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FORO FUENTES DE FINANCIACIÓN. y cooperación para iniciativas culturales Gonzalo Castellanos V. http:// bit.ly /WhOva0. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Deducción por apoyar expresiones culturales.
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FORO FUENTES DE FINANCIACIÓN y cooperación para iniciativas culturales Gonzalo Castellanos V.
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNDeducción por apoyar expresiones culturales • Todo contribuyente de renta puede deducir 100%, los aportes en dinero para Planes Especiales de Salvaguardia (PES) de expresiones culturales incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional. • Deducibles hasta 200 SMM, los aportes hacia contratación de servicios para elaboración del PES. • Sin límite pueden deducirse los aportes utilizados en documentación, servicios o adquisición de insumosy equipos para las actividades del PES.
CLAVES(Deducción por apoyar expresiones culturales) • Alianzas (personas jurídicas, naturales, públicas o privadas) en financiación de proyectos. • Ojo: hay entidades públicas contribuyentes (empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta); incluso algunas instituciones sin ánimo de lucro. • Múltiples actividades (festivales de danza, teatro, carnavales, espectáculos) recaudan patrocinios, sin otros beneficios que el emplazamiento de marcas o publicidad. • Esto no representa donación tradicional. • Condición: estar en la LRPCI nacional y contar con PES. • Los PES deben incorporarse a planes de desarrollo local. • Cada actividad del PES puede ser un proyecto cultural.
RUTA(Deducción por apoyar expresiones culturales) Inclusión en la LRPCI nacional:
RUTA(Deducción por apoyar expresiones culturales) Utilización incentivo
(Deducción por apoyar expresiones culturales) Dónde consultar más • Ley 397 de 1997, artículo 56, modificado por el artículo 14 de la ley 1185 de 2008; decreto 2941 de 2009, artículos 21 a 24; resolución 0330 de 2010, artículos 9 a 14. • Cartilla Patrimonio Cultural para todos: • http://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/publicaciones/Documents/P-Patrimonio%20Cultural%20para%20todos.pdf • Cartilla política de salvaguardia de patrimonio inmaterial: http://www.mincultura.gov.co/areas/patrimonio/publicaciones/Documents/C-Convenci%C3%B3n%20y%20pol%C3%ADtica%20de%20salvaguarda%20del%20PCI.pdf
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNImpuesto al consumo - telefonía móvil • El servicio de telefonía móvil está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA) y, adicionalmente, con un 4% del denominado impuesto al consumo. • El de consumo se distribuye 10% para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP); y el restante se canaliza 75% para el deporte y 25% para deporte y cultura. • Significa: 10% bibliotecas públicas; y el saldo: 87.5%deporte y12.5 cultura (actividades Patrimonio Cultural de la Nación).
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNImpuesto al consumo - telefonía móvil
CLAVES(Impuesto al consumo - telefonía móvil) • Modalidad de recaudo (DIAN; incorporación presupuesto nacional; giro Distrito Capital y Departamentos en proporción SGP). • NO es recurso propio del departamento; convenios con municipios; proyectos viabilizados. • Iniciativa municipios; destino en municipios; limitaciones departamentos • Particularidades: municipios y distritos en los que se desarrollan expresiones culturales declaradas patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO (50% de recursosrecibidos por el Departamento); 3% de cada proyecto hacia creadores y gestores con discapacidad. • Aunque la iniciativa oficial de postulación de proyectos a los departamentos es de distritos y municipios, la comunidad (grupos organizados, gestores, consejos de cultura) pueden hacerlo ante el municipio o distrito. • Como en cualquier petición las iniciativas serias deben ser consideradas por las autoridades administrativas; su negativa requiere sustentación. No basta decir no.
LÍNEAS DE ACCIÓN(Impuesto al consumo - telefonía móvil) • Desarrollo participativo de inventarios y registros (digitalizados) según metodología Mincultura. • Protección y promoción del PC mediante campañas de prevención y sensibilización comunitaria; conformación y fortalecimiento grupos Vigías del Patrimonio. • Fortalecimiento de museos, archivos, bibliotecas patrimoniales o centros de memoria locales (escritura de guiones museográficos, mejoramiento de dotación y programación) • Formulación y puesta en marcha de PES. • Formulación de PEMP de BIC inmuebles (grupo urbano y de monumentos en espacio público); PEMP inmuebles del grupo arquitectónico y colecciones muebles BIC de propiedad pública. • Actividades de conservación, mantenimiento e intervención de BIC, con prioridad a los del ámbito nacional y a aquellos en riesgo o situación de emergencia. • .
(Impuesto al consumo - telefonía móvil) Dónde consultar más • Artículos 512-1, y 512-2, Estatuto Tributario, adicionado por los artículos 71 y 72 de la ley 1607 de 2012; ley 1185 de 2008, decretos 4934 de 2009, 763 de 2009 y 2941 de 2009; resoluciones 0983 y 0330 de 2010 (Mincultura). • Cartilla IVA: https://www.google.com.co/search?q=cartilla+iva+%2B+mincultura&oq=cartilla+iva+%2B+mincultura&aqs=chrome..69i57.5251j0j7&sourceid=chrome&espv=210&es_sm=91&ie=UTF-8
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Exención de IVA a museos • Están excluidos de IVA los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por los museos de la Red Nacional de Museos. • Están exentas de cobrar IVA las entidades públicas que posean o administren los mencionados bienes, es decir, museos de entidades estatales. • Esto opera en forma automática para cualquier museo de la Red. • Dónde consultar más • Artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la ley 1607 de 2012.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE)Deducción tributaria por invertir en infraestructura de EPAE • Teatro, danza, música, circo, magia; suponeespectadores fuera del ámbito doméstico. Noestán incluidos cine ni espectáculos deportivos. • Las inversiones en infraestructura de EPAE son deducibles de renta en 100% en el año de la inversión. Si supera un año se deduce la inversión de cada año gravable. • Preferiblemente en dinero; si son especies (p.ej. bienes, dotaciones) se aplica Estatuto Tributario (activos se tasan por valor de adquisición menos las depreciaciones acumuladas).
CLAVES(Deducción por invertir en infraestructura de EPAE) Proyectos viables: • Diseño, construcción, modificación y reparación de edificaciones, estructuras, instalaciones y equipos que garanticen la estabilidad de la obra, seguridad, salubridad y bienestar de los asistentes, conforme a la ley 400 de 1997 y reglamentos (construcciones sismo resistentes). • Diseño, construcción, modificación, reparación y dotación de instalaciones, equipos, elementos artísticos u otros, necesarios para la realización de EPAE. • Diseño, dotación y modernización de escenarios con Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), acorde con la ley 1341 de 2009 (disposiciones sobre TIC). • Estudios, diseños, obras de arquitectura e ingeniería; dotación de elementos e instalaciones.
(Deducción por invertir en infraestructura de EPAE) Dónde consultar más • Ley 1493 de 2011, artículo 4; decreto 1258 de 2012, artículos 2 a 4; decreto 1240 de 2013, artículos 8 y 9; resolución Mincultura 2426 de 2012, artículos 15 y 16.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE)Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE • La ley de eliminó todos los impuestos a la boleta de EPAE y creó contribución parafiscal del 10% sobre boletería municipal o distrital. Opera si el precio es igual o superior a 3 UVTS ($78.147 en 2012; $80.523 en 2013 y $82.455 en 2014). • Destino: construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de escenarios para EPAE en el mismo municipio o distrito que recauda la contribución, y en igual monto. • Construcción (obra nueva; reforzamiento estructural; ampliación; reconstrucción; primeros auxilios); mejoramiento y/o adecuación (adecuación funcional o rehabilitación; liberación); reintegración de elementos deteriorados; dotación (adquisición de muebles para la operación). • Compra de infraestructura existente si cumple normativa urbanística; estudios técnicos e interventoría. No compra de predios edificables no edificados, ni nómina.
CLAVES Y RUTA(Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE)
Contribución parafiscal para infraestructura de EPAE Dónde consultar más • Ley 1493 de 2011, artículos 7 a 14; decretos 1258 de 2012 y 1240 de 2013; resoluciones 3969 de 2013, 712 y 2426 de 2012, expedidas por el Mincultura.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE ARTES ESCÉNICAS (EPAE)Otros mecanismos • EPAE sin impuestos sobre boletería (Azar y Espectáculos; Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos del Distrito Capital; Espectáculos Públicos con destino al deporte, cargas desde 1932). • Artistas de EPAE, extranjeros no residentes, con impuesto de renta del 8% (otros servicios pagan 33%) / retención a cargo del productor, responsable de la actividad o pagador / con la retención artistas no declaran renta, salvo otros ingresos. • Excluidos de IVA: boleta de EPAE y servicios artísticos (dirección artística; interpretación, composición o realización artística y prácticas derivadas; diseños y planos bajo estándares de calidad de iluminación y sonido; libretos y guiones; diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales; diseño y elaboración de vestuario y maquillaje. Excluye televisión y cine). Donde consultar más Ley 1493 de 2011, artículos 5, 6, 36 37; decreto 1258 de 2012, artículo 5.
ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO • Deducción por donaciones a entidades culturales: Declarantes de renta pueden deducir el 100% de las donaciones (dinero o especie) a asociaciones, corporaciones y fundaciones culturales sin ánimo de lucro / no más del 30% de la renta líquida del contribuyente antes de la donación excepción fondos mixtos de cultura (125%?). • Régimen tributario especial de entidades sin ánimo de lucro: tributan renta al 20% cuando generan excedentes no reinvertidos. Si se reinvierten todo, declaran a tarifa cero. • Dónde consultar más Estatuto Tributario, artículos 125 a 125-3; 19, 356 a 359.
BIBLIOTECAS PÚBLICAS (BP) Incentivo por donación a la RNBP • Personas jurídicas donantes de dinero para construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP) y de la Biblioteca Nacional, tienen derecho a deducir el 100%. • Debe aprobarse previamente por Mincultura / además para BP municipales, distritales o departamentales, se requiere autorización de la alcaldía o gobernación. • Canalización de recursos mediante fondo fiduciario en el Mincultura/ confiere derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria-CDB- (título valor a la orden transferible). • Incentivo amortizable hasta en 5 años. Donaciones de recursos bibliotecarios (bienes, dotaciones, acervos, infraestructuras), previo avalúo, tienen igual incentivo, sin CDB. • No existe limite de valor / no unidad de caja / manejo fiduciario. • Donantes pueden ser entidades públicas o privadas.
Incentivo por donación a la RNBP Dónde consultar más • http://www.bibliotecanacional.gov.co/ • http://www.bibliotecanacional.gov.co/recursos_user///documentos_bnc/ley-de-bibliotecas.pdf • Ley 1379 de 2010, artículo 40; incentivo reglamentado por el decreto 2907 de 2010, artículos 3 a 11; Código Civil, artículo 1458; ley 98 de 1993, artículo 16.
BIBLIOTECAS PÚBLICAS (BP) Impuesto al consumo de telefonía celular con destino a BP • Distribución impuesto del 4% sobre la telefonía móvil / 10% se dirige a la RNBP. • Recursos se apropian y asignan en el Mincultura - Biblioteca Nacional de Colombia / medida adicional a la adquisición de ejemplares por cada título de nuevos libros. • Dónde consultar más • Artículos 512-1, y 512-2, Estatuto Tributario, adicionado por los artículos 71 y 72 de la ley 1607 de 2012; ley 1379 de 2010, artículo 41; ley 98 de 1993, artículo 15.
CINEMATOGRAFÍADeducción tributaria por inversión en películas colombianasEstímulo personas jurídicas
CINEMATOGRAFÍADeducción tributaria por inversión en películas colombianasEstímulo personas naturales
CINEMATOGRAFÍA - OTROS MECANISMOS Y ESTÍMULOS • Exención de renta por reinvertir utilidades en cine. • Devolución de gastos por filmar en Colombia ( Fondo Fílmico Colombia / por inversión mínima de 1.800 SMM ($ 1.108.800.000), hasta de $ 443.520.000. • Exportación de servicios audiovisuales • Tránsito de películas en fronteras (salida e ingreso de elementos de tiraje o películas colombianas es reimportación en el mismo estado / importación temporal corto plazo de equipos, aparatos y materiales de filmación necesarios / importación películas impresionadas y reveladas en régimen temporal de corto plazo / no residentes, introducción temporal de equipos / entrega urgente = no pago tributos) • Otros estímulos estatales ( Estímulos Mincultura / deducción conservación BIC)
CINEMATOGRAFÍA - OTROS MECANISMOS Y ESTÍMULOS Dónde consultar más • Leyes 397 de 1997; 814 de 2003; 1185 de 2008; 1556 de 2012; 1607 de 2012; decretos 358 de 2000; 2291 de 2003; 352 de 2004; 255 de 2013; 437 de 2013; 2223 de 2013resolución 384 de 2013 (Mincultura); Resoluciones 4240 de 2000, 14629 de 2006, 07382 de 2007 (DIAN) • http://www.mincultura.gov.co/areas/cinematografia/Paginas/default.aspx • http://www.proimagenescolombia.com/ • http://www.locationcolombia.com/secciones/guia_de_produccion/informacion_basica.php • http://www.locationcolombia.com/docs/espanol/ley_1556-manual_de_asignacion_de_recursos.pdf
FONDO EMPRENDER • Financiación SENA (proyectos productivos e iniciativas de nuevas empresas que integren los conocimientos adquiridos por emprendedores: aprendices, egresados, practicantes universitarios, profesionales o que cursen especialización, maestría o doctorado. • Evaluación proyectos - Consejo Directivo SENA (artes escénicas y espectáculos artísticos; plásticas y visuales; libros y publicaciones; campo audiovisual; música; patrimonio cultural material e inmaterial; formación cultural) / capital semilla no reembolsable para nuevas unidades productivas, iniciativas de impacto cultural positivo. • Permite costos de creación de la empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio. • Preferiblemente los planes de negocios para capital semilla deben tener componentes de innovación y base tecnológica como elementos de competitividad.
FONDO EMPRENDER Dónde consultar más • http://www.fondoemprender.com/BancoConocimiento/C/convocatoria_nac_no_22/convocatoria_nac_no_22.asp • Ley 789 de 2002; decretos 934 de 2003 y 3930 de 2006; acuerdos del Consejo Directivo del SENA.
LÍNEA DE CRÉDITO BANCOLDEX-MINCULTURA • Línea de crédito Mincultura - Banco de Comercio Exterior (BANCOLDEX) / financiación a tasas preferenciales para micro y pequeñas empresas en industrias culturales. • Crédito blando (hasta $ 200 millones), con un período de gracia y hasta el cupo anual. • Permite compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, vehículos; mejora de instalaciones y locales comerciales; tecnologías de información, equipos de fotografía, impresión, hardware y demás activos fijos para la actividad cultural. • También capital de trabajo (materia prima, insumos, inventarios, software especializados, gastos operativos); consolidación de pasivos (recomposición de pasivos vigentes diferentes a las deudas con socios o accionistas).
LÍNEA DE CRÉDITO BANCOLDEX-MINCULTURA • Crédito mediante bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras; ONGs financieras, cooperativas de ahorro o crédito, fondos de empleados, cajas de compensación y financieras con cupo en BANCOLDEX. • Dónde consultar más: http://www.bancoldex.com/Cupos-especiales-de-credito-nacionales339/Cupo-de-credito-Bancoldex---Ministerio-de-Cultura-.aspx; Ley 397 de 1997, artículo 37.
GARANTÍA PARA CRÉDITOS • Disminución de tasas para las garantías que otorga el Fondo Nacional de Garantías (FNG) / desarrollo empresarial en sectores culturales y facilitación de acceso al crédito. • FNG proporciona a entidad crediticia las garantías sobre el pago debido por el empresario / FNG cobra tasa de interés, en este caso menor dado el convenio con Mincultura. • Cupo hasta de $ 3.900.000.000 según aportes Mincultura / convenio con FNG. • Beneficiariosson MIPYMES culturales (personas naturales o jurídicas) con activos no mayores a 30.000 SMM ( $ 18.480.000.000). • Crédito garantizado no superior a $ 100 millones con plazo máximo de 36 meses; entidades crediticias deben adherir al reglamento de garantías del FNG.
GARANTÍA PARA CRÉDITOS • Trámite mediante solicitud al FNG según circular específica. • Dónde consultar más: Circular Normativa Externa 019 de 2013 expedida por el FNG; http://www.fng.gov.co/fng/portal/resources/files/archivos/CIRCULAR_NORMATIVA_EXTERNA_019-2013.pdf; Convenio 2356 del 15 de agosto de 2013 Mincultura - FNG.
RECURSOS TERRITORIALES • Estampilla Procultura. • Recursos generales de cultura en municipios y distritos. Dónde consultar más Ley 397 de 1997, artículo 38, modificado por la ley 666 de 2001; artículos 38-1 a 38-5 adicionados por la ley 666 de 2001; artículos 57 a 62; artículos ley 1379 de 2010, artículo 41; ley 715 de 2001, artículo 78, modificado por la ley 1176 de 2007, artículo 21 y artículo 14 de la ley 1450 de 2011.
PREMIOS ARTÍSTICOS • Exención de aranceles e impuestos (exención IVA a importaciones). • No hay retención en la fuente a premios nacionales e internacionales reconocidos por Mincultura. Dónde consultar más Concepto DIAN 46393 del 27 de julio de 2004; Estatuto Tributario, artículo 423-1, decreto 1512 de 1985, artículo 5, literal (l).
RUTAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTeI) • Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Sistema General de Regalías • Incentivo tributario para investigación e institucionalidad • Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Fondo Francisco José de Caldas); otros recursos Comisión Rectora del SGR.
RUTAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTeI) Dónde consultar más: • http://www.colciencias.gov.co/blog/regal-para-la-cienciatecnolog-e-innovaci-n • https://www.sgr.gov.co/Qui%C3%A9nesSomos/%C3%93rganosdelSGR/Comisi%C3%B3nRectora.aspx • http://96.31.47.211/evotivadnnbackup/ • Acto Legislativo 05 de 2011; leyes 1530 de 2012, 1450 de 2011, 1286 de 2009; decretos 393 de 1991, 591 de 1991, 1077 de 2012; Acuerdos del OCAD; Estatuto Tributario, artículo 158-1; ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo); decretos 393 de 1991, 591 de 1991; acuerdos del CNBT; resolución 688 de 2012 COLCIENCIAS; acuerdo 13 de 2012 del CRSGR. • Documentos CONPES: 3582 de 2009, 3697 de 2011, 3533 de 2008, 3678 de 2010, 3674 de 2010. • Documentos y manuales en CTeI: Manual de Oslo; Manual de Frascati; UNESCO - Manual de estadísticas sobre ACT; UNESCO - Medición de I+D - Desafíos países en desarrollo; Departamento Nacional de Planeación - Guía clasificador de Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación; Manual de Bogotá.