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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (DOF 30/VI/2010)

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (DOF 30/VI/2010). E x p o s i t o r : Silvestre Vite Bandala. Reestructuración.

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (DOF 30/VI/2010)

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  1. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (DOF 30/VI/2010) E x p o s i t o r : Silvestre Vite Bandala

  2. Reestructuración • Para 2010 se reestructuran las reglas, para un mejor manejo de las mismas y al igual que en los años anteriores se compilan todas las modificaciones y adiciones que se hicieron durante todo el año pasado y principios de éste año.

  3. Disposiciones • Generales y Actos • Previos • al Despacho Estructura 2.Entrada, Salida y Control de Mercancías 3. Despacho de Mercancías 4. Regímenes Aduaneros 5. Demás Contribuciones

  4. Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho • El Título 1 tiene 9 capítulos: • Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. • Capítulo 1.2. Declaraciones, Avisos y Formatos. • Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. • Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. • Capítulo 1.5. Valor en Aduanas de las Mercancías. • Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. • Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. • Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. • Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.

  5. Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías: • El Título 2 tiene 5 capítulos: • Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. • Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. • Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos. • Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. • Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.

  6. Título 3. Despacho de Mercancías • El Título 3 tiene 8 capítulos: • Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. • Capítulo 3.2. Pasajeros. • Capítulo 3.3. Mercancías Exentas. • Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza. • Capítulo 3.5. Vehículos. • Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. • Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados. • Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.

  7. Título 4. Regímenes Aduaneros • El Título 4 tiene 8 capítulos: • Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. • Capítulo 4.2. Temporal de Importación para retornar al Extranjero en el Mismo Estado. • Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. • Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. • Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. • Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías. • Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. • Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

  8. Título 5. Demás Contribuciones • El Título 5 tiene 5 capítulos: • Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. • Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. • Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. • Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. • Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.

  9. ANEXOS • Glosario de Definiciones y Acrónimos. • Acrónimos: • AGA, la Administración General de Aduanas. • TLCAN, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte • Definiciones: • Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código. • Anexos del 1 al 29. • El Anexo 29 contiene una relación de autorizaciones previstas en las Reglas.

  10. Transitorios • Las nuevas reglas de comercio exterior entraron en vigor el 1° de julio de 2010. • Lo dispuesto en la Regla 1.9.8, 1.9.11, 2.1.2 último párrafo, 3.2.2 fracciones I y III y 2.4.14 no será aplicable durante la vigencia de las para 2010. • Lo dispuesto en la Regla 3.2.4 será aplicable a partir del 1° de septiembre de 2010 para los pasajeros provenientes de los Estados Unidos de América, Canadá y Europa.

  11. Otros Criterios Normativos del SAT • La zona económica exclusiva forma parte del territorio nacional. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 35, 102 y 108, último párrafo de la Ley Aduanera, así como por el 8° del Código Fiscal de la Federación, la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial se considera como territorio nacional para efectos fiscales, por lo que la mercancía enviada a dicha zona no puede considerarse como una exportación o retorno de mercancía. (Criterio 20 página 12) .

  12. Otros Criterios Normativos del SAT • De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos. Cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras encuentren mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, procederán a embargarla precautoriamente en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, dando inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, mismo que deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de 4 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la misma ley, dicha resolución será independiente de la que se dicte con motivo de la visita domiciliaria y que incluso puede dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos distintos. (Criterio 28 página 15).

  13. Padrón General de Importadores y Padrónde Sectores Específicos • La Regla 1.3.2, en relación con el artículo 59 fracción IV de LA, establece los requisitos para inscribirse en los padrones de referencia. • En la Regla 1.3.4 fracción XXVII se precisa como causal de suspensión en los padrones general de importadores y el de sectores específicos, presentar documentos falsos. En la regla de 2009 (que era la 2.2.4) la causal era que el contribuyente presentara documentación falsa o que contuviera datos falsos.

  14. Manifestación de Valor • Las Reglas de la 1.5.1 a la 1.5.5, en relación con el artículo 59 fracción III de LA, establecen los requisitos de la Manifestación de Valor y las facultades de la autoridad aduanera en relación con las facultades de comprobación para requerir al importador de los elementos que haya tomado en consideración para determinar el valor en aduanas de la mercancía mediante la presentación de la Hoja de Cálculo.

  15. Valor en Aduanas(Criterio SAT) Valor de transacción. Documentación para comprobarlo cuando a las autoridades no les baste la factura (Criterio 8 página 8). La documentación para comprobar el valor declarado en las importaciones es la factura comercial, la manifestación de valor de las mercancías y la hoja de cálculo… Sin embargo, como las autoridades aduaneras pueden requerir a los importadores por otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables, los importadores deben proporcionar…, cartas de crédito, constancias de transferencia electrónica a efecto de comprobar que el precio declarado en la factura concuerda con el pagado.

  16. Pago de Contribuciones • La Regla 1.6.7 Establece los términos en que puede llevarse a cabo los cambios de régimen de mercancía importada con el IMMEX. • Las Reglas 1.6.13 y 1.6.14 establecen la aplicación del programa de diferimiento de aranceles. • La Regla 1.6.16 establece el procedimiento en las transferencias de mercancías importadas temporalmente. • En la compensación no se pueden actualizar las contribuciones (Criterio 53 del SAT).

  17. Depósito ante la Aduana • La Regla 2.2.1 establece las aduanas en las que se puede llevar a cabo el depósito. • La Regla 2.2.5. establece la opción de recuperar mercancía que causó abandono. • En la Regla 2.2.7, en relación con el retorno, con motivo del desistimiento, que establece el artículo 92 de la Ley Aduanera ya no se exige que se efectúe con el mismo medio de transporte como lo exigía la Regla 2.5.6 de 2009.

  18. Actualización de las Cuotas Compensatorias En términos del artículo 83, segundo párrafo de la Ley Aduanera, cuando las mercancías se encuentran en depósito ante la aduana, el pago de las contribuciones debe efectuarse dentro del mes siguiente, o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, por lo que al retirar las mercancías para su importación definitiva después de los plazos citados, se deberá actualizar tanto los impuestos al comercio exterior como las cuotas compensatorias que en su caso se causen, conforme a lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, independientemente de que la Ley Aduanera únicamente haga referencia a los impuestos al comercio exterior, toda vez que las cuotas compensatorias de acuerdo al artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior tienen la naturaleza jurídica de aprovechamientos, en este sentido al ser omisa la Ley Aduanera en cuanto a su actualización y en base a lo dispuesto por el artículo 1° de dicho ordenamiento, se deberá aplicar el artículo 17-A del CFF . (Criterio 40 página 19).

  19. Plazo de Almacenamiento Gratuito en Recintos Fiscalizados • Los plazos de almacenamiento gratuito de las mercancías a que se refiere el artículo 15 fracción V de la Ley Aduanera no son limitativos, por lo que los Recintos Fiscalizados podrán otorgar un plazo mayor a los señalados en dicho artículo, cuando así se establezca en los contratos de prestación de servicios (Criterio 46 página 22).

  20. Regularización de Maquinaria y Equipo • La Regla 2.5.4 que en las reglas anteriores era la 1.5.4 prevé la regularización de maquinaria y equipo cuando las empresas no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, pudiendo aplicar la tasa preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio o en su caso el PROSEC.

  21. Disposiciones Generales Relacionadas con el Despacho • La Regla 3.1.1., se refiere al encabezado del pedimento. • La Regla 3.1.2., establece la Clave para mercancías peligrosas. • La Regla 3.1.3., se refiere a la introducción de mercancías por tráfico terrestre. • La Regla 3.1.5., establece los requisitos de la factura. • La Regla 3.1.18., Se refiere a la impresión del resultado del mecanismo de selección automatizado. • Las Regla 3.1.22 y 3.1.32 establecen el registro de muestras y el concepto de muestras respectivamente.

  22. Embargo Precautorio Aplicación del artículo 151 fracción II de la Ley Aduanera, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva. De conformidad con el artículo 151 frac. II de la LA, si durante el reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota se embargará precautoriamente la totalidad de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento. (Criterio 3 página 6).

  23. Vehículos Armados con Autopartes • Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente. (Criterio 5 página 7) • Nota: Checar Regla 3.1.31

  24. Sosa Cáustica como Mercancía Peligrosa En la Regla 3.1.2 se incluye a la sosa cáustica como mercancía peligrosa para los efectos de los artículos 35 y 45 de LA (fracción arancelaria 28.15.12.01)

  25. Interpretación del Artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera • Si bien es cierto el artículo 185, fracción II, segundo párrafo de la Ley Aduanera, establece tácitamente la posibilidad de rectificar irregularidades detectadas en el reconocimiento o revisión de documentos, asentadas en el escrito o acta que para tal efecto se levante, también lo es que por disposición expresa del artículo 89 del mismo ordenamiento, existen datos que no son rectificables. En este sentido, al realizar una interpretación armónica de ambos preceptos, se concluye que lo establecido en el artículo 185, fracción II, segundo párrafo de la Ley Aduanera, es aplicable únicamente a los datos que por disposición de la Ley son rectificables. (Criterio 34 página 17).

  26. Reexpedición • Quienes reexpidan mercancías de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional sólo cubrirán las diferencias del IGI y demás contribuciones que se causen actualizadas, sin que proceda el pago de recargos (Criterio 38 página 19)

  27. Rectificación de Pedimento por Inexacta Clasificación Arancelaria • La rectificación de pedimento por inexacta clasificación arancelaria cuando estamos usando el beneficio arancelario de un TLC está prevista en la Regla 3.7.22 incluyendo la rectificación cuando importamos temporalmente al amparo del programa IMMEX, que antes lo hacíamos con la Regla 2.12.2 de las reglas de 2009. La regla en comentario establece un procedimiento que debe resolverse en 10 días. • La rectificación por datos inexactos que también estaba contemplada en la Regla 2.12.2 ahora se encuentra en la Regla 3.7.28

  28. Procedimientos en Materia Aduanera Tratándose de mercancía de difícil identificación, la Regla 3.7.6 (que en las reglas de 2009 era la 2.12.3) establece que la autoridad aduanera contará con un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el dictamen generado con motivo de la toma de muestras durante el reconocimiento aduanero a efecto de notificar al interesado el escrito de inicio del procedimiento en los términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera; sin embargo, el artículo 152 fue declarado inconstitucional por la SCJN cuando se trata de mercancías de difícil identificación.

  29. Procedimientos en Materia Aduanera Valoración de documentos de origen aún cuando los mismos sean presentados fuera del plazo de 10 días previstos en los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera (Criterio 48 página 22).

  30. Procedimientos en Materia Aduanera • Expediente debidamente integrado para efectos de emitir en el plazo de 4 meses la resolución de los procedimientos a que se refieren los artículos 152 y 153 de la Ley Aduanera. • Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos y la autoridad haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. (Criterio 55 página 24).

  31. Beneficios de Empresas Certificadas • La Regla 2.8.3 de las Reglas de 2009 enumeraba los beneficios a que tienen derecho las empresas que cuentan con el registro de empresa certificada. Para 2010 la citada regla se desdobló en dos la 3.8.3 que contempla los beneficios de las empresas certificadas que no cuentan con el Programa IMMEX y la 3.8.4 que contempla los beneficios de las empresas IMMEX que cuentan con el registro de empresa certificada.

  32. Automóviles, tractocamiones y otros vehículos de carga similares importados temporalmente • Quienes pretendan efectuar el retorno de automóviles, tractocamiones y otros vehículos de carga similares que fueron importados temporalmente y no hayan retornado al extranjero dentro del plazo señalado por la Ley Aduanera para tal efecto, podrán efectuar dicho retorno en forma espontánea sin la aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, fracción II párrafo segundo de la Ley Aduanera, previa autorización de la Administración Local Jurídica que les corresponda conforme a su domicilio fiscal, o de la Administración General de Grandes Contribuyentes si se trata de residentes en el extranjero, bajo el programa retornoseguro. (Criterio 25 página 13).

  33. Donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente • De la interpretación armónica de lo dispuesto por la Ley Aduanera, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 147 del Reglamento de la citada Ley, debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, por haber concluido el régimen al que fueron destinadas. (Criterio 52 página 23).

  34. Importaciones Temporales para Transformación • La Regla 4.3.3, reitera la obligación de las empresas IMMEX de llevar un control de inventarios en forma automatizada, que contenga los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24. • La Regla 4.3.6 establece el procedimiento para la destrucción de desperdicios. • La Regla 4.3.11 establece la transferencia con motivo de una fusión. • La Regla 4.3.14 establece la obligación de mantener actualizados el domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen operaciones al amparo del programa IMMEX.

  35. Retorno de Envases y Empaques Reutilizables Se establece como nueva Regla la 4.3.24 para empresas con Programa IMMEX , en la que se indica que pueden retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente los materiales de empaque reutilizables, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda, utilizando las claves establecidas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

  36. Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional • Aplica a mercancías importadas temporalmente al amparo de un programa IMMEX; para retornar al extranjero en el mismo estado y las importadas temporalmente mediante pedimento consolidado. • El computo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente de conformidad con los artículos 106, 108 e incluso el 37 de la Ley Aduanera, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado y cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero de las mercancías. (Criterio 18 página 11) .

  37. Importación o Exportación de mercancías con dos pedimentos • Para efectos de los artículos 35 y 36 de la Ley Aduanera y la Regla General 5 contenida en el artículo 2°, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para el despacho aduanero de las mercancías se pueden presentar dos pedimentos en una sola operación, uno que corresponda a la mercancía y otro que corresponda a los envases, empaques o embalajes, no importando que los pedimentos se formulen a nombre del mismo importador o exportador, o de personas diferentes. (Criterio 21 página 12).

  38. Contenedores importados temporalmente por empresas IMMEX • Los contenedores importados por empresas IMMEX al amparo de su programa de fomento a la exportación no pueden ser utilizados por empresas distintas de las que realizaron la importación. (Criterio 30 página 16)

  39. Rectificación de las claves IN por AF o viceversa • Las empresas que cuenten con un programa IMMEX podrán realizar la rectificación de los pedimentos de importación temporal en los que por error se haya declarado la clave IN (importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación) en lugar de la clave AF (importación temporal de bienes de activo fijo) o viceversa (Criterio 32 página 17)

  40. Mermas de empresas IMMEX • Las mermas no se encuentran condicionadas a la destrucción de los desperdicios (Criterio 35 página 18)

  41. Cancelación del programa IMMEX • Las autorizaciones para retornar mercancía importada temporalmente después de haber vencido el plazo de 60 días con motivo de la cancelación del programa no aplica respecto de mercancía cuyo plazo de permanencia en el país hubiera vencido (Criterio 36 página 18)

  42. Importaciones Definitivas de Empresas IMMEX • Las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, no podrán aplicar lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 151 y 153 de la Ley Aduanera en importaciones definitivas. (Criterio 41 página 20).

  43. Depósito Fiscal • Retención y pago del impuesto cuando el enajenante sea residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país. La retención debe efectuarse en los términos del artículo 1-A fracción III de la Ley (Criterio 1 página 5). • Base gravable del IVA en el caso de mercancía que se extrae de depósito fiscal para importarse de manera definitiva. Se debe tomar en cuenta el valor en aduanas manifestado en el pedimento de introducción a depósito fiscal y la suma de todas las contribuciones actualizadas (Criterio 17 página 10)

  44. Depósito Fiscal • Aplicación de la tasa prevista en el PROSEC, al momento de la extracción de mercancías de depósito fiscal cuando al ingresarla a dicho régimen no se contaba con la autorización correspondiente. (Criterio 42 página 20). • Aplicación de preferencias arancelarias por tratados de los que México sea parte, al momento de la extracción de mercancías de depósito fiscal cuando al ingresarla a dicho régimen no se contaba con el documento que certifique el origen de la mercancía. (Regla 44 página 21)

  45. Obligación de pagar el DTA • Cuando la importación no se realice al amparo de los tratados de libre comercio, se estará obligado a pagar el DTA, aun y cuando las mercancías sean originarias de alguno de los países con los que se tiene celebrado alguno de ellos. (Criterio 10 página 8)

  46. Operaciones Asimilables a Exportación • La Regla 5.2.2 Operaciones relacionadas con Residentes en el extranjero. • La Regla 5.2.3 Contempla las enajenaciones y transferencias. • La Regla 5.2.4 Establece los datos que deben contener las facturas o notas de remisión. • La Regla 5.2.5 establece la posibilidad de hacer dichas operaciones en un pedimento consolidado.

  47. Retención del IVA • La retención del IVA a proveedores nacionales en los términos del artículo 1-A fracción IV de la Ley del IVA sólo lo pueden hacer las empresas IMMEX, que son las únicas que fueron relevadas del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen los bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006 (Criterio 31 página 16)

  48. No aplica la tasa del 0% del impuesto al valor agregado en la importación de mercancías señaladas en el artículo 2-A • En las operaciones de importación no resulta aplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que si bien es cierto el artículo 25 del citado ordenamiento remite al 2-A, dicha remisión es únicamente para identificar las mercancías que se podrán importar sin el pago del citado impuesto y no para efectos de aplicar la tasa, ya que todas las importaciones se rigen por el artículo 25 de la ley en comento, el cual expresamente establece el “no pago” del impuesto al valor agregado. (Criterio 33 página 17).

  49. Base gravable del IVA • El DTA forma parte de la base gravable del impuesto al valor agregado para efectos del artículo 27 de la Ley, en relación con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (Criterio 49 página 22)

  50. Productos Destinados a la Alimentación • Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación para los efectos de los artículos 2-A fracción I inciso b) y 25 fracción III de la Ley del IVA (Criterio 58 página 26).

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