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Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Gestión, saneamiento y depuración contable. Cartera DIB. 2013. ANÁLISIS DE CARTERA. CARTERA TOTAL. DIB POR TIPO DE IMPUESTO. FUENTE: CARTERA ENERO DE 2013. VALORES EN MILLONES DE PESOS. ANÁLISIS DE CARTERA.
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Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Gestión, saneamiento y depuración contable. Cartera DIB. 2013
ANÁLISIS DE CARTERA CARTERA TOTAL. DIB POR TIPO DE IMPUESTO FUENTE: CARTERA ENERO DE 2013 VALORES EN MILLONES DE PESOS
ANÁLISIS DE CARTERA CARTERA COBRABLE POR TIPO DE IMPUESTO FUENTE: CARTERA ENERO DE 2013 VALORES EN MILLONES DE PESOS
CLASIFICACIÓN CARTERA POR CLASE DE ACREENCIA Grupo de contribuyentes cuyas deudas consolidadas vigentes por contribuyente, constituyen el 50% más alto del total de la cartera al cobro de la D.I.B. Grandes Grupo de contribuyentes cuyas deudas consolidadas vigentes por contribuyente, constituyen el 25% siguiente más alto del total de la cartera al cobro de la D.I.B. Medianos Incluye el restante 25% del total de la cartera al cobro de la D.I.B. Esta categoría se divide en: baja y mínima rentabilidad. Pequeños FUENTE: CARTERA ENERO DE 2013 VALORES EN MILLONES DE PESOS
ANÁLISIS DE CARTERA CARTERA EN DEPURACIÓN POR TIPO DE IMPUESTO FUENTE: CARTERA ENERO DE 2013 VALORES EN MILLONES DE PESOS
Decreto 248 de 2013 Conciliación y Condiciones Especiales de Pago
Cifras objeto Decreto 248 de 2013 TIPO DE IMPUESTO
Cifras objeto Decreto 248 de 2013 TIPO DE IMPUESTO . BENEFICIO APLICADO 80% DESCUENTO
Cifras objeto Decreto 248 de 2013 TIPO DE IMPUESTO . BENEFICIO APICADO. FACILIDAD DE PAGO SIN 50%.
CARTERA VIG 2011 Y 2012. NO BENEFICIO TIPO DE IMPUESTO
La Ley 1607 de 2012 autorizó a las entidades territoriales a adoptar las siguientes figuras: • Condición especial para el pago de impuestos y contribuciones, hasta el 26 de septiembre de 2013.(Artículo 149) • Conciliación contenciosa administrativa tributaria - hasta el 31 de agosto de 2013. (Artículo 147) Fundamento Legal Ley 1607 de 2012, artículos 147 y 149. ANTECEDENTES
Encontrarse en mora por obligaciones correspondientes a períodos 2010 y anteriores. • Presentar solicitud de facilidad de pago hasta el 26 de septiembre de 2013 previo cumplimiento pago cuota inicial y cancelar el 30% de cuota inicial. • No podrá acogerse al beneficio quien, a diciembre 26 de 2012, se encuentre en mora por los acuerdos de pago establecidos en las Leyes 1066 de 2007, 1175 de 2007 o 1430 de 2010 Requisitos para acogerse al beneficio CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Pago de contado hasta el 26 de septiembre de 2013. Cancelar la totalidad de la obligación principal + el 20% de los intereses y las sanciones actualizadas. • Acuerdo de pago. Suscribir acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal + el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas.Fecha máxima para suscribir el acuerdo de pago: 26 de septiembre – Plazo máximo para pago total: 26 de junio de 2014. Condiciones Especiales de Pago CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Pérdida del beneficio: Para el caso de Facilidades de pago concedidas con las condiciones especiales de pago, no podrá incumplir ninguna de las cuotas concedidas. En caso de hacerlo se iniciara inmediatamente el proceso de cobro del cincuenta por ciento del valor descontado según el caso. Los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. Si opto por la opción de pago de contado se iniciara inmediatamente el proceso de cobro del ochenta por ciento del valor descontado. También perderá en benéfico los contribuyentes que hubiesen acogido a las condiciones especiales de pago si incurre en mora en el pago de cualquier impuesto que administre la DIB, dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago total o de la suscripción del acuerdo de pago CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con anterioridad al 26 de diciembre de 2012 contra: • Liquidaciones oficiales. • Resoluciones que imponen sanción. • Presentar solicitud de conciliación ante la Secretaria de Hacienda más tardar el 31 de agosto de 2013. • Adjuntar prueba del pago de los impuestos y retenciones del periodo que se discute. Requisitos para la conciliación CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
El 100% de las sanciones discutidas y los intereses causados. El 100% de valor del impuesto o contribución discutido en liquidaciones oficiales y resoluciones que impone sanciones. QUÉ SE CONCILIA: CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA QUÉ SE PAGA:
. Acciones para la Gestión de la Cobranza PRESENCIAL • Para acogerse a las condiciones especiales de pago los contribuyentes podrán acercarse desde el día 8 de Julio de 2013, a los puntos de atención presencial ubicados en la RED CADES, para obtener la generación de los formularios para pago. • Si el contribuyente ya tiene proceso de cobro abierto podrá dirigirse desde ya a la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB ubicada en la Calle 17 65B -95 donde se dará toda la información necesaria. VIRTUAL A través de la Línea 195 y el Chat tributario dispuesto en nuestra pagina web www.haciendabogota.gov.co o el correo institucional opiniontributaria@shd.gov.co