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Subasta judicial electrónica Régimen legal, modificaciones al CPCCBA . Implementación en la Provincia de Bs As. Dra. Gabriela A. Paladin. Subasta Electrónica, Ley 14.238, reforma del CPCC. Definición.
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Subasta judicial electrónica Régimen legal, modificaciones al CPCCBA. Implementación en la Provincia de Bs As. Dra. Gabriela A. Paladin
Subasta Electrónica, Ley 14.238, reforma del CPCC Definición Artículo 562 - Subasta electrónica, régimen general. Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el Juez dispondrá la realización de una subasta electrónica, proceso interactivo de búsqueda de precio, mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizada a través de Internet, mediante un programa automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad, cuya información se transmite y procesa por medios electrónicos de comunicación, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.
Aspectos esenciales a) Proceso interactivo de búsqueda de precio b) Puja simultánea entre distintos postores c) A través de Internet d) Mediante un programa automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad e) Cuya información se transmite y procesa por medios electrónicos de comunicación f) En las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.
Portal de subastas electrónicas (Acuerdo 36/04) Ofrece información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos. Permite el seguimiento en tiempo real de la celebración de la subasta, de manera anónima Permite a los usuarios registrados pujar electrónicamente Informa los mismos datos publicados en los edictos, adiciona fotografías del bien objeto de subasta, fecha y hora de inicio y cierre de acreditación de postores, tramos de puja fijados, datos del martillero, precio de reserva, fecha y horario de visitas, fecha de suscripción del Acta del Art. 37 La publicación virtual debe realizarse al menos 10 (diez) días antes del inicio de la subasta
Características de la página Web prevista en la Ley a) Seguridad apropiada; b) Funcionalidad adecuada a la realización de la subasta; c) Para uso común de todos los departamentos judiciales; d) Dispone la existencia de un procedimiento para inscripción de registro de postores: abierto de manera permanente para garantizar la seriedad y eficacia de la subasta y la seguridad y economía de recursos; e) Utilización de firma electrónica o firma digital para las ofertas y el boleto de compraventa.
Registro general de postores a) Cualquier persona, física o jurídica, podrá inscribirse como postor en el Registro General de Subastas Judiciales, válido para todos los órganos de los fueros civil, comercial, de familia, contencioso administrativo, laboral y Justicia de paz; b) Inscripción todo el año. Validez: un (1) año, con caducidad automática; c) Los datos declarados en el formulario electrónico de inscripción tienen carácter de declaración jurada; d) Los interesados deben ratificar sus datos ante la seccional del Registro que corresponde a su domicilio, presentando la documentación que corresponda a su inscripción; e) Los usuarios registrados en el portal podrán acceder a la registración individual en las subastas en las que deseen presentar ofertas.
Subasta de bienes muebles no registrables a) Sin base y al contado; b) Si tiene significación económica o por su naturaleza el juez puede disponer un depósito de una suma razonable; c) El juez puede establecer un precio de reserva Bienes muebles registrables e inmuebles a) Con base; b) Depósito de garantía de hasta un 5% (cinco por ciento) de la base: • Para asegurar la eficacia y seriedad del remate; • Como penalidad para el postor remiso.
Aprobación del remate. Integración del precio a) Plazo: 5 (cinco) días a partir de la aprobación; b) Alternativas para la integración del precio: Deposito bancario en la cuenta de autos; Transferencia electrónica de fondos a la cuenta de autos; Pago mediante medios de pago electrónico (discrecional del Juez) Suspensión de la integración del precio 1) Discrecional del Juez; 2) Por circunstancias ajenas a la conducta del adquirente; 3) Ante situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos
Sanciones para el postor remiso a) Debe sufragar la disminución real del precio (por disminución del precio de la nueva subasta o la aceptación del segundo mejor precio, más intereses acrecidos, gastos ocasionados y costas causadas); b) Embargo de la suma del depósito de garantía
Ventajas del nuevo sistema a) Apertura a un universo mayor de interesados y potenciales postores; b) Posibilidad de intervención de interesados no expertos en subastas; c) Mayor publicidad y transparencia; d) Más seriedad en los postores en razón del depósito de garantía; e) Posibilidad de establecer un depósito cuando el Juez lo amerite, en el caso de bienes muebles; f) Posibilidad de fijar un precio de reserva cuando el Juez lo amerite; g) El depósito en garantía permite recuperar rápidamente los gastos (aunque sea parcialmente) del remate fracasado
Muchas gracias por su atención Dra. Gabriela A. Paladin