130 likes | 898 Views
TEMA 3. LA RELACIÓN JURÍDICA.EL DEBER JURÍDICO Y EL DERECHO SUBJETIVO. 1º.- Concepto de relación jurídica: Es la situación que se encuentran varias personas entre sí, regulada por el derecho. Por ej. La relación conyugal en el matrimonio. O la relación arrendaticia entre arrenda. y arrendat.
E N D
TEMA 3. LA RELACIÓN JURÍDICA.EL DEBER JURÍDICO Y EL DERECHO SUBJETIVO • 1º.- Concepto de relación jurídica:Es la situación que se encuentran varias personas entre sí, regulada por el derecho. Por ej. La relación conyugal en el matrimonio. O la relación arrendaticia entre arrenda. y arrendat. • 2º.- Estructura: • A) El sujeto activo: se le atribuyen derechos o facultades. Sujeto pasivo: le recaen deberes. • B)El objeto o materia social sobre el que la relación versa. Por ej. El bien, los servicios prometidos etc. • C) El contenido constituido por la masa de poderes, facultades y deberes de la relación
3.- La ordenación del contenido de la relación jurídica Unas veces es el ordenamiento el que califica a la relación como jurídica, el que determina sus derechos y deberes que se han de imputar a los sujetos. En otras, el ordenamiento concede poder a la persona para que establezca el contenido a través de la autonomía privada. 4.- La autonomía privada: Es el poder que el ordenamiento concede a la persona para que gobierne sus propios intereses. Art. 1901 y 1255 C. civil.
5.- El deber jurídico • Las relaciones jurídicas originan deberes. El deber jurídico consiste en comportamientos de acción u omisión que imponen las normas a las personas. Es el deber de pagar del deudor, le corresponde el dº del acreedor a ser pagado. • 6.- El derecho subjetivo. Concepto y estructura • Es un poder respecto a determinado bien que concede el ordenamiento jurid. A la persona para la satisfacción de intereses dignos de protección.
Estructura: • 1º.- El sujeto del dº que tiene el poder. • 2º.- El contenido del dº sobre el objeto. • 3º.- El objeto del dº es la realidad sobre la que recae el poder. Por ej. El dº al honor, a la propia imagen, al crédito. Etc. • 7º.- El sujeto del derecho subjetivo: Es al que se le imputa el poder y a quin se faculta para el ejercicio y defensa del mismo.
8º.- Vida del derecho subjetivo. 1.- Nacimiento: Es cuando se origina. Ej. El dº del vendedor al precio nace cuando se celebra la compra-venta. 2.- Adquisición de un dº es la atribución de éste a una persona que se convierte en titular del mismo. Puede ser: A) Adq. Originaria: Sin basarse en derecho anterior alguno, se adquiere uno de nuevo- B) Derivativa: El que adquiere un dº, lo hace proviniente de otro, convirtiéndose en un dº nuevo. 3.- La adquisición a titulo particular es cuando se recibe un bien o dº singular y aislado, y adq. a titulo universal es cuando se adquiere en bloque el total patrimonio de una persona o porción del mismo. 4.- Modificaciones: Son las alteraciones del derecho.
5.- Extinción: Es su muerte o fin. Ej. el transcurso del plazo. 6.- Pérdida. Es la separación del titular 7.- Renuncia. Cuando el titular hace dejación. 9.- Ejercicio de los derecho subjetivos. Ejercer un dº es usar el mismo. Tanto los actos de use y disfrute, como utilizar acciones y otros medios de defensa. 10.- La protección del dº subjetivo: Son los medios judiciales, extrajudiciales o privados.