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1. 1. El arbitraje de derecho administrativo
2. Concepto y naturaleza jurídica del arbitraje (1) El arbitraje: medio adjudicativo de solución de controversias. Se trata de una técnica que tiene una génesis convencional y que produce efectos procesales.
3. Concepto y naturaleza jurídica del arbitraje (2) Naturaleza Jurídica: Diversas teorías
Tesis contractual: Los árbitros no son jueces, ni su pronunciamiento tiene la fuerza de una sentencia; así, el cumplimiento de un laudo, aun mediante el concurso de un juez estatal, no puede equipararse a la ejecución de un fallo, sino del cumplimiento judicial de un contrato
Tesis publicista: Es un proceso autorizado en la ley y reglamentado por la voluntad de las partes. Los árbitros ejercen funciones jurisdiccionales.
Tesis Mixta: Cuestiona a la contractual no reconocer el valor similar del Laudo a una sentencia; a la publicista, el haber olvidado la importancia del convenio arbitral.
Teoría autónoma: el arbitraje es una figura distinta y autónoma, y como tal debe estudiársela.
4. Naturaleza jurídica en la normativa peruana Constitución Política del Estado: vía arbitral es jurisdicción independiente.
Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Responsabilidad penal
Corrupción pasiva de funcionarios (395)
Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A)
LGA habla también de jurisdicción arbitral, pero establece también responsabilidad civil (contractual) de los árbitros.
5. El arbitraje y su incorporación en el Derecho Administrativo (1) Admisibilidad del arbitraje en sede administrativa: Constitución Política tiene una fórmula abierta, al menos para lo que podríamos llamar “actividad contractual administrativa” (Artículos 62 y 63).
Principio de legalidad rige el Derecho Administrativo. Aunque la LGA establece un criterio amplio sobre la facultad del Estado de someter sus controversias contractuales a arbitraje, a nivel doméstico se ha mostrado como una norma inocua, requiriéndose de un tratamiento legal sectorial.
Arbitraje común es desarrollado en normativa general.
Arbitraje administrativo es desarrollado en normativa especial, previendo aplicación únicamente supletoria de la normativa general.
6. El arbitraje y su incorporación en el Derecho Administrativo (2) La ineficiencia del procedimiento administrativo ha sido invocada como justificación para incorporar MARCs en el derecho administrativo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en nombre de la eficiencia tampoco se puede atropellar principios relacionados con el Derecho Público, como el de igualdad o de objetividad.
Los regímenes de contratación pública son regulados por diversas normas. En esas normas se ha incluido, en varios casos, la posibilidad de recurrir a arbitraje u otros medios consensuales. Por ejemplo, en el caso de privatizaciones (caso de empresas eléctricas), el de concesiones e incluso el de expropiaciones.
7. El arbitraje y su incorporación en el Derecho Administrativo (3) Sin embargo, en la mayoría de esos casos se adecua a lo establecido en la normativa general de arbitraje. Cuando se trata de inversión extranjera, el foro al que se someten es normalmente el CIADI.
Además de estos regímenes normativos, se ha previsto el recurso al arbitraje en otros campos, como son el laboral, el de salud (SEPS).
8. La solución de controversias en el derecho administrativo El tratamiento clásico: el Estado es Juez y parte
Procedimiento administrativo
Proceso contencioso administrativo
La tutela judicial es reconocida, sin embargo ella no es efectiva, pues es tardía.
La relación Estado-ciudadanos es casi vertical: el Estado goza de prerrogativas de decisión unilateral, con el fin de garantizar el interés público.
9. La solución de controversias en el derecho administrativo La tendencia actual recurre a medios alternativos de origen privado:
Los medios utilizados: amigable composición, conciliación, mediación, transacción, arbitraje.
El caso peruano: la normativa peruana ha optado, en general, por conciliación y arbitraje. Existen casos especiales de “conciliación” (contratos financiados por préstamos internacionales, por ejemplo, en que el “conciliador” tiene facultad decisoria); asimismo, el Reglamento antiguo de la LCAE admitía otros medios como negociación asistida, peritaje previo, etc.
La idea es buscar una gestión célere, especializada y adecuada de los conflictos
Democratización de las relaciones Estado-ciudadanos (Jean Manuel Trayter)
10. El desarrollo del arbitraje en el Perú El gran comprador en el Perú es el Estado, lo que hace indudable que es el mayor agente económico. La proyección para este año supera los dieciséis mil millones de soles.
Puede decirse que el gran impulso arbitral se produjo a partir del año 1998, año en que la Ley Nº 26850 y su Reglamento (D.S. Nº 039-98-PCM) entraron en vigencia.
11. Demanda arbitral de controversias en las que el Estado es parte Caso de contrataciones y adquisiciones del Estado:
La normativa original señalaba:
LP y CP: arbitraje “obligatorio”
AD y AMC: procedimiento administrativo. Recurso opcional al arbitraje
La normativa vigente generalizó el uso del arbitraje a todos los casos
Hay un universo de controversias que quedan irresueltas por dificultad en el acceso al arbitraje.
Se ha previsto un esquema de conciliación especializada y además la existencia de Tribunales Arbitrales Permanentes
El valor promedio de cada AMC es de S/. 29 714,00. Costos mínimos de un arbitraje: S/. 4 152,00 (Árbitro Único).
12. El arbitraje en el Derecho Administrativo Algunas particularidades
Arbitraje administrativo
Transparencia y publicidad
Trata sobre recursos públicos
Arbitraje privado
Reserva y confidencialidad
Trata sobre recursos privados
El arbitraje en lo administrativo:
Actividad arbitral del Estado
Arbitraje de derecho administrativo
13. Límites para la aplicación del arbitraje en derecho administrativo El interés público que informa la actividad de la Administración.
El carácter irrenunciable del ejercicio de las potestades administrativas
La reserva al Poder Judicial del control judicial de los actos administrativos
14. Resistencias que ha despertado el arbitraje de derecho administrativo Doctrinarios y operadores del Derecho Administrativo
Se está afectando el interés público, pues se están sometiendo a la decisión de terceros privados cuestiones propias de la competencia estatal
Se introducen esquemas de trabajo propios del ámbito privado, haciendo más laxa la decisión sobre diferentes aspectos que merecerían un análisis más riguroso. Se afecta así el principio de legalidad.
El arbitraje es uno solo, se aplique a un contrato privado o a uno administrativo (cuestionado, además).
Se está tiñendo con matices publicistas una figura eminentemente privada (esto hay que confrontarlo con lo que sucede, por ejempo, en el CIADI).
15. El arbitraje en la contratación pública
16. La LGA y el arbitraje del Estado LGA:
Artículo 4: Salvo pacto en contrario, las partes podrán someterse de modo exclusivo y excluyente a la jurisdicción arbitral.
Artículo 2: Arbitraje del Estado: pueden ser sometidas a arbitraje, sin necesidad de autorización previa, controversias derivadas de los contratos que celebren el Estado peruano y las personas jurídicas de derecho público con nacionales o extranjeros domiciliados.
Esta norma no fue suficiente para estimular el uso del arbitraje por el Estado en temas nacionales:
El criterio de control de la función pública.
Idea de privilegio del Estado, lo que no permitía la idea de que particulares resuelvan esas controversias.
17. La LCAE y el arbitraje administrativo Desde el año 1998, las controversias relativas a contratos del Estado se resuelven únicamente a través de arbitraje
El Arbitraje ha sustituido:
Procedimiento administrativo
Proceso contencioso administrativo
Por tanto, tiene una naturaleza jurídica construida a partir de elementos administrativos, contractuales y jurisdiccionales.
18. Arbitraje nacional e internacional Los contratos regulados por la LCAE son suscritos entre nacionales y cuando incluye a un extranjero se trata, por lo general, de un domiciliado: en principio el arbitraje administrativo es de carácter doméstico.
¿Es procedente el Arbitraje internacional?
LGA: está previsto
LCAE: No resultaría procedente, por cuanto la “internacionalización” dejaría de lado la normativa nacional. Evaluar
19. Convenio Arbitral (1) Obligatoriedad vs voluntariedad
¿Es posible un arbitraje obligatorio?
Obligatorio para las entidades estatales
Voluntario para los proveedores
Cláusulas generales de contratación con el Estado.
Convenio arbitral o imposición legal
Las partes pueden pactar con libertad su convenio, siempre que se respete lo establecido por la normativa aplicable (artículo 275 del Reglamento).
Presunción legal de pacto de convenio arbitral (artículo 274 del Reglamento)
20. Convenio Arbitral (2) En sede privada: Confirma la relevancia de la Autonomía de la Voluntad como principio rector que puede ser realizado de diversas formas
Siempre produce derechos y obligaciones para las partes
Artículo 9: (…)La realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral
Es “separable” del contrato (Art. 14)
21. Convenio Arbitral (3) Al momento de su elaboración no se puede dejar de lado el principio de igualdad arbitral entre las partes:
Artículo 14: (…) Es nula la estipulación contenida en un convenio arbitral que coloca a una de las partes en situación de privilegio respecto de la otra con relación a la designación de los árbitros, la determinación del número de éstos, de la materia controvertida o de las reglas del procedimiento
22. Convenio arbitral (4) Es factible establecer modalidad de arbitraje:
Ad hoc o independiente: procedimiento puede ser regulado por las partes, por los árbitro sujetándose al procedimiento supletorio establecido en el Reglamento y LGA
Administrado o institucional: las partes deben recurrir a una institución arbitral, sometiéndose a su Reglamento.
Pueden establecer el tipo de arbitraje: de Derecho o de conciencia.
LGA: supletoriamente, se entiende que es de conciencia.
LCAE:
Arbitraje de derecho. Único permitido.
Arbitraje de conciencia
Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidades del conflicto.
23. Materia arbitrable (1) Actividad contractual del Estado
Teoría unitaria del contrato estatal: régimen mixto
Formación del contrato: derecho público
Ejecución del contrato:
Preponderantemente de derecho público, o
Preponderantemente de derecho privado
Teoría dualista del contrato del Estado:
Contratos administrativos: no cabría arbitraje
Contratos privados de la administración: es un contrato privado más, sujeto al derecho común
24. Materia arbitrable (2) Las potestades de la Administración Pública se sustentan:
Principio de primacía de tutela del interés público.
Principio de primacía del interés público sobre el interés particular.
Disposición de recursos públicos.
Richard Martin: Ausencia de régimen orgánico de contratos administrativos hace que no existan reglas claras de manifestación de voluntad estatal.
25. Materia arbitrable (3) LGA: Puede arbitrarse respecto de materias de libre disposición de las partes
En el derecho público, donde la actividad de la Administración es reglada, no sería posible, en principio, la aplicación de MARCs, salvo que la Ley lo establezca.
Cuando se trata de la actuación de la Administración dentro del ámbito de derecho privado, no es necesaria la existencia de un texto legal que habilite a la Administración a celebrar, por ejemplo, un Convenio Arbitral (caso de empresas estatales de derecho privado). Por el contrario, en todos aquellos ámbitos que la ley no lo prohíba expresamente, la Administración podrá poner fin a sus controversias con los particulares mediante el uso de los MARCs.
26. Materia arbitrable (4) LCAE: todas las controversias que surjan durante la ejecución de contratos.
Responsabilidad extracontractual
Indemnización por daños y perjuicios por expropiaciones, por ejemplo.
Principio de legalidad del Derecho Administrativo: ¿cabe en contrataciones y adquisiciones del Estado?
Rescisión, adicionales de obra.
Opiniones favorables.
Opiniones desfavorables
27. Materia arbitrable (5) Pueden arbitrarse:
Las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez.
Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.
No son arbitrables:
Las controversias surgidas respeto de la ejecución de adicionales de obra metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones que requieran del control previo de la Contraloría General de República (LOSNC y LCAE)
28. Árbitros (1) Composición del Tribunal Arbitral en un arbitraje de Derecho
LGA: abogados.
LCAE: la composición es distinta:
Árbitro único y presidente de Tribunal necesariamente abogados. Árbitros miembros de un Tribunal colegiado pueden ser no abogados.
¿Qué sucede en el caso que miembros no abogados de Tribunal emitan una Laudo en mayoría?
29. Árbitros (2) Número de árbitros:
LGA:
Número impar.
En defecto de acuerdo: tres
LCAE:
1 o 3
En defecto de acuerdo: uno
30. Árbitros (3) En el caso de arbitrajes ad hoc, luego de la aceptación de los árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al CONSUCODE la instalación del tribunal arbitral
Se pretende homologar y dotar de mayores seguridades (para las partes) al arbitraje.
Podría hablarse de una “institucionalización” de los arbitrajes ad hoc.
31. Árbitros (4) Libertad de regulación de procedimiento de designación de árbitros
No cabe pactar situación predominante de una de las partes (ver art. 14 LGA).
32. Árbitros (5) Arbitraje institucional
Designación según Reglamento (caso del TUO SNCA, designación residual a cargo del Colegio de Arbitraje Administrativo)
Poder Judicial y/o CONSUCODE no intervienen
Arbitraje con entidad nominadora
Entidad nominadora o tercero designa.
Poder Judicial y/o CONSUCODE no intervienen, en principio
33. Árbitros (6) Arbitraje independiente o ad hoc
Partes debieran regular procedimiento de designación. Normalmente no lo hacen
Procedimiento puede variar:
Designación de común acuerdo
Cada parte designa un árbitro y, de común acuerdo, al tercero.
Cada parte designa un árbitro y los árbitros, de común acuerdo, al tercero (LGA y RELCAE).
No acuerdo: procedimiento supletorio:
LGA: Juez
LCAE: CONSUCODE
34. Árbitros (7) La ética en el arbitraje
Principios: imparcialidad, independencia y neutralidad.
¿Todos los árbitros son neutrales? El caso de los “árbitros de parte”
La experiencia internacional:
Código de Ética de AAA y ABA
Guía para conflictos de interés en el arbitraje internacional (IBA).
La aceptación y el deber de información: apariencia de imparcialidad
35. Árbitros (8) Recusación de árbitros
LGA: artículo 28
RELCAE: artículo 283. Resuelve CONSUCODE en arbitrajes ad hoc.
Renuncia de árbitros
Sustitución de árbitros
36. Gastos arbitrales Los árbitros pueden exigir a las partes los anticipos de honorarios y gastos que estimen necesarios para el desarrollo del arbitraje.
En caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, los honorarios de los árbitros deberán determinarse teniendo en cuenta el monto en disputa, las pretensiones de las partes, la complejidad de la materia, el tiempo dedicado por los árbitros, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.
El CONSUCODE aprobó la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje
37. Devolución de Gastos arbitrales En caso de renuncia o recusación declarada fundada, cualquier discrepancia respecto de la devolución de honorarios será resuelta, a pedido de parte, por el CONSUCODE, de forma definitiva e inimpugnable.
Se ha aprobado la Directiva Nº 004-2005/CONSUCODE/PRE
http://www.consucode.gob.pe/htmls/normatividad/index_nor.asp?formulario=directivas.htm
38. Inicio del arbitraje Arbitraje ad hoc: desde el momento en que una de las partes le pide a la otra someter la controversia a arbitraje.
Arbitraje institucional: desde el momento de la petición de arbitraje ante la institución (bifurcación) o desde el momento de la interposición de la demanda (unificación).
Arbitraje doméstico: vacío. Arbitraje internacional: artículo 110. Artículo 25 (R) SNCA.
39. Plazos para iniciar el arbitraje Plazos de caducidad
LGA: se remite a los plazos del Código Civil
LCAE: establece un plazo propio que concluye con el consentimiento de la liquidación del contrato (obras) o de la recepción y conformidad (bienes y servicios). Existen plazos especiales.
Se ha previsto ahora que incumplimiento de pago en caso de liquidación o conformidad consentidas, así como vicios ocultos son arbitrables, incluso más allá del plazo de caducidad general.
40. Proceso Arbitral (1) Algunas Características (LGA)
Libertad de regulación por las partes (artículo 33 LGA y 286 del Reglamento). En defecto de las partes, los árbitros regulan.
Flexibilidad
Amplias facultades de los árbitros durante el arbitraje respetando el derecho de defensa
Artículo 37: Decidir admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas, aclaraciones e informaciones adicionales, actuación de oficio (…)
Artículo 39: Kompetenz - Kompetenz
Artículo 44: Competencia
41. Proceso Arbitral (2) Procedimiento Supletorio
Instalación del tribunal arbitral
Formulación sucesiva de pretensiones y defensas.
Audiencia de Conciliación (esclarecer pretensiones/existencia de hechos controvertidos)
Audiencia de Pruebas.
Alegatos
Desarrollo del proceso bajo principios de celeridad, inmediación, privacidad, concentración y economía procesal, posibilitando la adecuada defensa de las partes (artículo 34).
¿Se aplica el Código Procesal Civil de manera supletoria?
42. Proceso Arbitral (3) Principios que deben cautelarse:
Durante el proceso arbitral deberá tratarse a las partes con igualdad y darles plena oportunidad de hacer valer sus derechos (artículo 33).
Principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes (artículo 21 Ley Española de Arbitraje).
Flexibilidad y discrecionalidad.
43. Acumulación de procesos Acumulación de procesos: misma relación jurídica e identidad de partes. Por acuerdo de las partes o por decisión del tribunal arbitral (artículo 287 del Reglamento).
44. Laudo Arbitral (1) El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Convenio arbitral, reglamento arbitral, plazo legal (artículo 48).
El laudo arbitral debe ser remitido al CONSUCODE.
45. Laudo Arbitral (2) Resoluciones se dictan por mayoría de votos, salvo disposición en contrario de las partes o del reglamento arbitral.
Los árbitros están prohibidos de abstenerse en las votaciones. El arbitro que se abstiene se considera que se adhiere a lo decidido por la mayoría o por el presidente, en su caso (artículo 46 y 49).
En caso de empate: dirime el voto del presidente Si no hubiere acuerdo mayoritario: decide el presidente. Salvo disposición en contrario de las partes o del reglamento arbitral (artículo 47).
46. Laudo Arbitral (3) Recursos ante el tribunal arbitral: (artículos 54 y 55):
Corrección e Integración: A pedido de parte o de oficio. Resolución de plano. Prórroga de oficio.
Aclaración: A pedido de parte. Conocimiento de la otra parte. Resolución de plano. Prórroga por acuerdo de partes. Forma parte del laudo.
Recursos ante una segunda instancia arbitral: Apelación.
Recursos ante el Poder Judicial: Apelación y Anulación.
Es posible solicitar la anulación del Laudo por las causales establecidas en la Ley General de Arbitraje.
Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitución de fianza bancaria en favor del vencedor
47. Causales de anulación La nulidad del convenio arbitral.
Indebida notificación de la designación de un árbitro o de actuaciones arbitrales cuando se haya perjudicado de manera manifiesta el derecho de defensa.
Composición del tribunal arbitral no ajustada a convenio de las partes.
Que se ha laudado sin las mayorías requeridas
Expedición del laudo fuera del plazo.
Se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implícitamente a la decisión de los árbitros.
Juez que conoce recurso de anulación podrá anular de oficio el laudo, total o parcialmente, si resultara que la materia sometida a la decisión de los árbitros no era arbitrable.
48. Recurso de Casación Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente.
Naturaleza del recurso de anulación: “recurso extraordinario”. No se trata de una demanda. Intervalo judicial dentro del procedimiento arbitral.
49. MUCHAS GRACIAS