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RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. DEFINICION: “Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio”. Esta compuesta por un grupo de bienes conocidos como haberes sociales.

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RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

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  1. RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

  2. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL • DEFINICION: “Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio”. Esta compuesta por un grupo de bienes conocidos como haberes sociales. Los haberes sociales representan los ACTIVOS de la sociedad conyugal. Estos haberes pueden ser de 3 tipos: - HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • HABER PROPIO DE CADA CONYUGE Por su parte las deudas representan los PASIVOS, los cuales pueden ser REAL o ABSOLUTO y APARENTE O RELATIVO.

  3. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL • HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Lo forman todos aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal de manera definitiva, sin derecho a recompensa. Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 1, 2 y 5; 1730 y 1731 del cc. • Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio: Cualquier remuneración que perciban los cónyuges durante el matrimonio queda comprendido en este rubro, ej. Honorarios, gratificaciones, sueldos, salarios, etc. Lo importante: “se devenguen” durante el matrimonio.

  4. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL • Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio: Es decir, si un inmueble social o propio de los cónyuges produce rentas (ej. de arrendamiento) estas ingresan de forma inmediata al haber absoluto de la sociedad. • Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. (compraventa, permuta, etc) No tiene importancia si el bien se compra a nombre de la mujer o del marido, ya que en ambos casos ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal; única excepción:Bien sea adquirido por la mujer en ejercicio de su patrimonio reservado.

  5. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL • Las Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges durante la sociedad conyugal Esto porque se consideran como bienes materiales. Salvo caso de Patrimonio Reservado. • La parte del tesoro que corresponde al dueño del sitio en que se encuentra, cuando el tesoro es hallado en un terreno social. Lo importante es que el tesoro se encuentre en un bien social, ya que si se encuentra en un terreno propio de uno de los cónyuges, la parte del dueño del terreno ingresara al haber relativo.

  6. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL • HABER RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Lo forman aquellos bienes que al ingresar a la sociedad conyugal dan origen a un crédito o recompensa al cónyuge aportante, la que se hace efectiva a la disolución de la sociedad conyugal. Esta integrado por los bienes que señalan los Artículos 1725 Nº 3 y 4; 1731; 1738 inciso 2º y 1736 inciso final del cc. • El dinero aportado o adquirido por cualquiera de los cónyuges a título gratuitodurante la vigencia de la sociedad conyugal. Dinero aportado: dinero que el cónyuge tenia al momento de casarse.

  7. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL • Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito • La parte del tesoro que según la ley pertenece al que lo encuentra (descubridor). • La donación remuneratoria mueble que se hace a uno de los cónyuges, cuando el servicio prestado no daba acción en contra de la persona servida. • Bienes muebles adquiridos por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a ella. En estos casos la sociedad queda obligada a pagar la correspondiente recompensa, esto es, su valor reajustado.

  8. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL • HABER PROPIO O PERSONAL DE CADA CÓNYUGE Forman parte de este patrimonio propio: • Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de casarse. • Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito. (donación, herencia o legado) • Los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de la comunidad, en las capitulaciones matrimoniales. • Los aumentos que experimenten los bienes propios de cada cónyuge. (por aluvión, edificación o plantación) • Las recompensas • Los inmuebles subrogados a un inmueble propio o a valores destinados a ese objeto en las capitulaciones matrimoniales.

  9. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • PASIVO ABSOLUTO: Una deuda integra este pasivo cuando la sociedad conyugal debe pagarla, sin derecho a recompensa. Es una deuda social desde el punto de vista de la obligación y contribución a la deuda, es decir, la sociedad paga y soporta el pago. • PASIVO RELATIVO: Una deuda integra este pasivo cuando la sociedad conyugal debe pagarla, pero no soportarla, ya que al momento de pagar adquiere una recompensa en contra del cónyuge que se trate, la que se hará efectiva a la disolución de la sociedad conyugal.

  10. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Lo integran las siguientes deudas: • Las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad o contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad. • Las deudas y las obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y que no fueren personales de los cónyuges. Ej., deuda hipotecaria. • Pagos de las obligaciones generadas por contratos accesorios, cuando las obligaciones garantizadas por ellos no fueren personales de cada cónyuge.

  11. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge. (ej., pago de contribuciones de bienes raíces) • Gastos de mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia. • Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacerse a la mujer para que pueda disponer a su arbitrio, a menos que se haya establecido que el pago sea de cargo del marido.

  12. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL PASIVO RELATIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Este pasivo esta integrado por las deudas personales de los cónyuges. ¿Cuáles son? Ejemplos: - Deudas anteriores al matrimonio. - Deudas contraídas durante el matrimonio y que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges. - Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por un delito o cuasidelito. - Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges, etc.

  13. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL LA RECOMPENSAS Se suele definir como “conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte las cargas que legalmente le corresponden” o bien “son los créditos que el marido, mujer y sociedad pueden reclamarse recíprocamente”. OBJETIVOS DE LA RECOMPENSAS: 1. Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un patrimonio a expensas de otro. 2. Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas en perjuicio de sus respectivos acreedores. 3. Mantener el equilibrio entre los tres patrimonios. 4. Proteger a la mujer contra los abusos del marido.

  14. REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CLASIFICACION DE LAS RECOMPENSAS Pueden ser de tres tipos: • Recompensas adeudadas por uno de los cónyuges a la sociedad conyugal: ej., por una deuda personal del cónyuge que fue pagada por la sociedad conyugal. • Recompensas debidas por la sociedad a uno de los cónyuges: ej., las especies muebles o dineros que el cónyuge aporto a la sociedad conyugal o que adquirio a título gratuito durante su vigencia. • Recompensas debidas entre cónyuges: ej., cuando con bienes propios de uno de los cónyuges se paga una deuda personal del otro, o bien se hicieron mejoras en un bien del otro, etc. PRUEBA DE LAS RECOMPENSAS: El que alega una recompensa deberá probar los hechos en que la funda, y para ello podrá valerse de todos los medios probatorios que establece la ley, con excepción de la confesión de partes.

  15. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL La administración ordinaria de la sociedad conyugal, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de la mujer, corresponde únicamente al MARIDO. (Art. 1749, 1752 y 1754 inciso final cc.). El Marido es el “JEFE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”. ADMINISTRACION DE LOS BIENES SOCIALES: Art. 1749 cc. El marido administra libremente estos bienes como jefe de la sociedad conyugal, sin embargo, se establecen ciertas limitaciones a esta administración, las que son dos: • Las establecidas por los esposos en las capitulaciones matrimoniales • Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil.

  16. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • Las impuestas por el Titulo XXII del Libro IV del Código Civil. Se refieren a una serie de actos jurídicos en los cuales el marido necesita autorización de la mujer para realizarlos, estos son: • Para enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales; • Para gravar voluntariamente los bienes raíces sociales; • Para prometer enajenar o gravar voluntariamente los bienes raíces sociales; • Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar los derechos hereditarios que correspondan a la mujer; • Para disponer por acto entre vivos a título gratuito de los bienes sociales; • Para dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales por más de 5 años si son urbanos, o por más de 8 si son rústicos, incluidas las prorrogas que hubiere pactado el marido; • Para otorgar avales o constituirse en deudor solidario u otorgar cualquier otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros.

  17. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CARACTERISTICAS de la autorización de la mujer: • Debe ser especifica, es decir, para celebrar un acto jurídico determinado. • Es solemne, es decir, debe ser otorgada por escrito o por escritura pública según sea el acto para el cual se va a dar la autorización. • Se puede prestar personalmente o a través de mandatario, • Puede suplirse por autorización judicial, si la mujer la negare sin justo motivo o estuviere impedida de prestarla (ej., demencia, ausencia real o aparente u otro y de la demora se siguiere perjuicio), y • Debe ser previa a la celebración del acto que autoriza, o coetánea o simultanea con su celebración, jamás posterior.

  18. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SANCION para la falta de autorización de la mujer: • Regla General:Nulidad Relativa. • Excepción: a) Cuando la mujer no autoriza el contrato de arrendamiento o ceder la tenencia de un inmueble social por más de 5 años si es urbano o por más de 8 si es rustico:Sanción: Inoponibilidad de esos contratos por el exceso del tiempo. b) Cuando el marido constituya cauciones para garantizar obligaciones de terceros:Sanción: Sólo obligara el marido sus bienes propios, NO los bienes sociales.

  19. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Situaciones excepcionales en que la mujer participa en la Administración de los bienes sociales y los obliga: • Las compras que la mujer haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia(ej., comprar pan, etc) • Caso de impedimento del marido que no sea de larga o indefinida duración y de la demora se siguiere perjuicio:La mujer puede intervenir con autorización judicial que el juez otorgará con conocimiento de causa. • Caso de la mujer que actúa con mandato general o especial del marido: Si actúa en representación del marido obliga únicamente los bienes sociales y del marido, pero si actúa a nombre propio, sólo obligará sus bienes propios.

  20. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACION DE LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER: Art. 1754 cc. La administración de estos bienes corresponde al MARIDO, pero con facultades más limitadas que respecto de los bienes sociales, ya que está administrando bienes ajenos. “La mujer, por su parte, no podrá enajenar, gravar, ni dar en arrendamiento ni ceder la tenencia de sus bienes propios que administra el marido”. Razón: los frutos de los bienes propios ingresan al haber absoluto de la sociedad que es administrada por el marido.

  21. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL MARIDO EN ESTA ADMINISTRACIÓN: (necesita consentimiento de la mujer) • Aceptación o repudiación de una herencia o legado. • Aceptación o repudiación de una donación. • Nombramiento de partidor de bienes en que tenga interés la mujer. • Provocación de la partición en bienes en que tiene interés la mujer. • Para enajenar los bienes muebles de la mujer que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie.

  22. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces más allá de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o rústicos. • Para enajenar o gravar bienes raíces de la mujer. (la voluntad de la mujer deberá ser especifica y por escritura pública… Art. 1754 /2º cc ) SANCION: Regla General: NULIDAD RELATIVA, Excepción: caso de dar en arriendo o ceder la tenencia por más de 5 u 8 años, en cuyo caso, la sanción es la inoponibilidad del tiempo en exceso incluidas las prorrogas.

  23. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido éste no puede ejercerla. (Art. 138 cc) Art. 138 /1 cc “si por impedimento de larga o indefinida duración, o por prolongada ausencia, o desaparecimiento del marido, se suspenderá la administración ordinaria y se procederá a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal”. CASOS EN QUE TIENE LUGAR: Cuando se le ha designado un curador al marido y puede ocurrir: • Por ser menor de 18 años. • Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o sordomudez. • Por encontrarse ausente en los términos del Art. 473 cc.

  24. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO (Art. 473 cc) Para que de origen a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal es necesario que se reúnan las siguientes circunstancias: • Que no se sepa su paradero o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos (familiares) y que de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros. • Que no haya constituido tutor o curador para que administre los bienes durante su ausencia o si lo hizo solo fue para cosas o negocios especiales.

  25. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A LA MUJER: (debe haber sido designada curadora del marido) • Demencia • Sordomudez, que no puede darse a entender claramente • Minoría de edad • Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A UN TERCERO: (que ha sido designado curador del marido) • En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de curadora del marido. • Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación.

  26. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN: ADM. EJERCIDA POR UN TERCERO: En este caso se trata de una administración de bienes ajenos, por tanto, el tercero que la ejerza se denominará curador y la ejercerá en conformidad a las reglas propias de los tutores o curadores, esto es, Art. 390 al 427 cc y Art. 487 al 490 cc. en el caso del marido ausente. ADM. EJERCIDA POR LA MUJER: No obstante que la mujer tiene la calidad de curadora del marido, no se aplicarán las normas generales de tutor o curador, sino una normativa especial contenida en los Art. 1759 a 1761 cc. Es necesario distinguir cuando se administran bienes sociales o los bienes propios del marido.

  27. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • Administración Bienes Sociales: Cuando la mujer ejerce esta administración, lo hace con las mismas facultades que tenía el marido al administrar en forma ordinaria. Por tanto, las limitaciones son las siguientes: • Para enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o gravar bienes raíces sociales requerirá de autorización judicial con conocimiento de causa. • Para disponer entre vivos y a título gratuito de bienes sociales, requerirá autorización judicial con conocimiento de causa. • Para constituirse en aval, codeudora solidaria, fiadora u otorgar cualquier otra caución respecto de terceros, requerirá autorización judicial con conocimiento de causa. • Para dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales, por más de 5 u 8 años, según se trate de predios urbanos o rústicos respectivamente, requerirá autorización judicial con conocimiento de causa, previa información de utilidad.

  28. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SANCION PARA LA MUJER QUE REALICE ESTOS ACTOS (sin autorización judicial con conocimiento de causa): Si se trata de los actos Nº 1 y 2: NULIDAD RELATIVA. Si se trata del caso Nº 3: LA MUJER SOLO OBLIGA SUS BIENES PROPIOS Y LOS QUE ADMINISTRA EN CONFORMIDAD A LOS ART. 150, 166 Y 167 CC. No obliga los bienes sociales. En caso del Nº 4: INOPONIBILIDAD DE ESOS CONTRATOS MÁS ALLÁ DE LOS PLAZOS INDICADOS. (al marido, herederos o cesionarios)

  29. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL B) Administración Bienes Propios del Marido: Respecto de estos bienes la mujer los administrará de acuerdo a las reglas dadas para la curaduría. (Art. 1759 cc). La mujer debe rendir cuenta de su administración, en su carácter de curadora de él igual, como lo realiza cualquier tutor o curador. TERMINO DE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA Art. 1763 cc. De acuerdo a este artículo la administración extraordinaria termina cuando desaparece la causal que dio origen a ella, y en este caso, retornarán las facultades administrativas del marido, quien asumirá o retomará la administración ordinaria de la sociedad conyugal.

  30. PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL DEFINICIÓN: “Son aquellos bienes que la mujer adquiere con el fruto de su trabajo separado de su marido”. Esta reglamentado en el Art. 150 cc. CARACTERISTICAS: • Forman un patrimonio especial, con activo y pasivo propios. • Constituyen una protección que la ley otorga a la mujer que trabaja. • Opera de pleno derecho si el régimen de bienes es el de sociedad conyugal. (No hay bienes reservados cuando el régimen de bienes es de separación total de bienes o de participación en los gananciales). • Es una institución de orden público. Por ello, la regulación la hace la ley, sin que las partes puedan modificarla.

  31. PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL • Requisitos para estar en presencia de este patrimonio: • Es necesario que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal ejerza un trabajo. • El trabajo debe serremunerado:Las labores domesticas que haga en el hogar o los servicios de beneficencia que realice no van a generar bienes reservados. • El trabajo debe ser ejecutadodurante la vigencia de la sociedadconyugal: por tanto, para determinar si un bien es reservado hay que estarse al momento en que se prestó el servicio. • Debe ejercer el trabajocon independencia (separado) del marido: no puede existir colaboración entre ellos de ningún tipo (en sentido amplio). No puede existir un vínculo de subordinación o dependencia entre la mujer y el marido.

  32. PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL ACTIVO: • Los bienes que la mujer obtenga con su trabajo. (remuneración, etc) • Los bienes que adquiera con el producto de su trabajo, sean muebles o inmuebles. • Los frutos de los bienes antes señalados: (ej. Intereses que le da el Banco, etc) PASIVO (deudas): • Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer dentro de este patrimonio. • Las provenientes de los actos y contratos celebrados por la mujer fuera de este patrimonio. • Las obligaciones provenientes de actos celebrados por la mujer respecto de un bien propio, autorizada por la justicia en caso de negativa del marido. • Obligaciones celebradas o contraídas por el marido cuando se pruebe que el contrato fue en utilidad de la mujer o de la familia en común.

  33. PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL ADMINISTRACION DE ESTE PATRIMONIO: La administración de estos bienes la ejerce la mujer con amplias facultades. La ley considera que para estos efectos se entiende que estuviera separada de bienes. Con la ley 19.335 se otorga la posibilidad que estos bienes puedan ser declarados bienes familiares. Sin embargo, existen casos en que el MARIDO puede tener la administración de estos bienes: • Cuando la mujer confiere mandato para que administre. • En caso de incapacidad de la mujer por demencia o sordomudez: el marido puede ser declarado su curador, y en tal caso administrará este patrimonio sujeto a las reglas de los curadores.

  34. PATRIMONIO RESERVADO DE LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL PRUEBA: Se debe probar: 1.- La existencia del patrimonio reservado y que se actúo dentro de este patrimonio: La ley estableció una presunción en beneficio de terceros que contratan con la mujer: siempre que la mujer haya acreditado mediante algún documento que deberá ser mencionado en el contrato, por ejemplo, liquidación de sueldo, patente profesional, etc. • Prueba de que un determinado bien es parte del patrimonio reservado: El art. 150 cc. señala que corresponde a la mujer acreditar el origen y dominio de los bienes adquiridos y para ello podrá utilizar todos los medios de prueba que establece la ley.

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