E N D
RENTAS EN ESPECIE EXENTA Se introduce en el artículo 42 LIRPF un nuevo supuesto de rentas del trabajo en especie exenta, derivado de las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades encargadas de prestar el servicio público colectivo de transporte de los trabajadores entre su residencia y su centro del trabajo con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente
PRECISIONES - Esta exención ampara la entrega por parte de las empresas a los trabajadores de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado de los denominados abonos transportes. - Es necesario que los títulos entregados no superen los 1.500 € anuales. El exceso tributará como rendimientos del trabajo en especie. - La exención no será aplicable cuando las ayudas sean satisfechas al trabajador en metálico.
FÓRMULAS INDIRECTAS DE PAGO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS (Art. 46 BIS RIRPF) Tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. 2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. 3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. 4.º Serán intransmisibles. 5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. 6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de a) Número de documento. b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
FÓRMULAS INDIRECTAS DE PAGO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS (Art. 46 BIS RIRPF) En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior (1.500 € anuales), únicamente existirá retribución en especie por el exceso.
PRECISIONES - Las formulas indirectas tienen que consistir en la entrega a los trabajadores de tarjetas de crédito quedando excluidas otras formas de pago como pueden ser cheques. - Los medios de pago han ser utilizados EXCLUSIVAMENTE como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte. - En cuanto a las cantidades máximas son de 1.500 € anuales o 136.36 € mensuales (1.500/11 meses). - En caso de incumplimiento de los requisitos, TODO será rendimientos del trabajo en especie, salvo el incumplimiento del límite cuantitativo, que será rendimiento del trabajo en especie por el exceso.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Se establece un nuevo límite cuantitativo para aplicar la reducción del 40% a los rendimientos irregulares del trabajo. En concreto se establece que la cuantía máxima del conjunto de rendimientos íntegros del trabajo irregulares a la que se va a aplicar la reducción del 40% es de 300.000 €. A partir del 2011 en ninguna declaración podrá figurar una reducción superior a 120.000 € (40% de 300.000 €)
EL LÍMITE ANTERIOR ES COMPATIBLE CON EL EXISTENTE PARA LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 %, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. Limite de la base de reducción 40%: No podrá superar el importe que resulte de multiplicar el S.M.A (22.100 €) x Nº años generación (art. 18.2 TRIRPF).
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO • Se eleva del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas. • Se reduce la edad máxima del arrendatario a efectos de aplicación de la reducción del 100%, que pasa de 35 a 30 años. La Reducción es del 100% cuando: - El arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y - Unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
D.Tª Decimonovena.Reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011. A efectos de la aplicación de la reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
RENDIMIENTOS AE: METODO ESTIMACION OBJETIVA - Para el ejercicio 2011 se ha establecido una reducción del rendimiento neto de módulos del 5% aplicable a todas las actividades en estimación objetiva. - Con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, el porcentaje aplicable para el cómputo de personal asalariado con discapacidad es del 40% actual frente al 60% anterior. - Para mejorar el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejora en un 20% los índices correctores por inicio de actividad pasando, el 80% el primer año y 90% el segundo año, al 60% y 70% cuando el autónomo sea una persona con discapacidad.
RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: INCENTIVOS FISCALES ERD Las modificaciones que se introducen en el IS para el 2011 son aplicables a contribuyentes que determinen su rendimiento en régimen de estimación directa.
INCENTIVOS FISCALES ERD 1. Se eleva la cuantía máxima de importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior de 8 a 10 millones de euros. 2. Los incentivos fiscales establecidos también serán de aplicación en el período impositivo en que el contribuyente pierda la condición de ERD (por superar los 10 millones de euros en el año anterior) y los dos siguientes (máximo tres periodo), siempre que: - el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para ser considerado como de reducida dimensión tanto en aquél período (en el que por primera vez supera el límite de 10 millones de euros) como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
EJEMPLO Un contribuyente tiene la siguiente cifra de negocios: • Año 2008: 5 millones de euros • Año 2009: 7 millones de euros. • Año 2010: 9 millones de euros. • Año 2011: 11 millones de euros Año 2009 y 2010, puede acceder a los beneficios de ERD puesto que en los años anteriores su cifra de negocios fue inferior a 8 millones. Año 2011 puede acceder a los beneficios de ERD puesto que en el año anterior su cifra de negocios fue inferior a 10 millones. Años 2012, 2013 y 2014. Puede acceder a los beneficios de ERD puesto que, en el año 2011, cuando se superan los 10 millones de euros se cumplen las condiciones que establece la norma: - Que en el 2011, año en que se superan los 10 millones de euros, el contribuyente tenía la condición de ERD. - Que en los años 2010 y 2009, también tenía la condición de ERD.
INCENTIVOS FISCALES ESTIMACION DIRECTA: LIBERTAD DE AMORTIZACION A partir del 2011 se desvincula este beneficio fiscal al requisito de creación de empleo.
LIBERTAD AMORTIZACIÓN HASTA 2011: MANTENIMIENTO EMPLEO Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
LIBERTAD AMORTIZACIÓN A PARTIR 2011 1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra. 2. Tratándose de elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo.
EJEMPLO CONTRATO DE EJECUCIÓN OBRAS Supongamos que se inicia en el año 2009, la construcción de una nave que finaliza en el noviembre de 2011, las certificaciones de obras de cada año son: - 2009: 100.000 € - 2010: 150.000 € - 2011: 125.000 € TOTAL INVERSION: 375.000 € En el año 2011 podrá aplicarse libertad de amortización sobre 375.000 €. No obstante: - La libertad de amortización respecto de la inversión de los años 2009 y 2010, estará condicionada al mantenimiento del empleo. De esta forma deberá la plantilla media de los ejercicios 2011 y 2012 deberá mantenerse respecto de la plantilla media del año 2010. - La libertad de amortización de la inversión 2011, no estará condicionada al mantenimiento de la plantilla.
LIBERTAD DE AMORTIZACION: LIMITE (D.A trigesima) La libertad de amortización tendrá como límite: Rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales, previo a la deducción por este concepto y, en su caso a la minoración en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (5% rendimiento neto)
EJEMPLO Un contribuyente desarrolla dos actividades, ambas en régimen de estimación directa simplificada. A final de ejercicio adquiere una máquina por 150.000 € que afecta a la actividad 1 En la Actividad 1 en el ejercicio siguiente podrá aplicar libertad de amortización por importe de 50.000 euros.
REDUCCIÓN 20% RENDIMIENTOS AE POR MANTENIMIENTO O CREACION EMPLEO (ESTIMACION DIRECTA Y OBJETIVA)
REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACION DE EMPLEO (D.A 27 LIRPF) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACION DE EMPLEO (D.A 27 LIRPF) Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 ó 2011, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad. El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
CONSULTA Nº V0828/2010 A efectos del cálculo de la plantilla media es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal. Los empleados con baja temporal por maternidad, enfermedad o situaciones similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media en cuanto tengan la consideración de empleados a efectos de la legislación laboral.
CONSULTA Nº V1026/2010 Para el cálculo de la plantilla únicamente deberán computarse las personas que presten servicios en virtud de una relación de naturaleza laboral, excluyéndose por tanto de dicho cómputo a aquellas personas ligadas al empresario o profesional en virtud de relaciones de naturaleza distinta. Por ello, en este caso, el cónyuge del titular del negocio, en principio, tendrá la consideración de trabajador por cuenta propia (de acuerdo con la legislación laboral), salvo que demuestre su condición de trabajador por cuenta ajena, esto es, que esté vinculado al titular por una relación laboral, ejerciendo su actividad con las notas definidoras del trabajo por cuenta ajena: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia.
DEDUCCIONES EN CUOTA. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se restablece la deducción por V.H LÍMITE BASE DEDUCCIÓN: 9.040 €
DEDUCCIONES EN CUOTA: DEDUCCIÓN POR MEJORA EN LA VIVIENDA El RD-Ley 5/2011, de 29 de abril, ha modificado la deducción por mejora en viviendas que resulta aplicable a las obras realizadas en viviendas desde el 7 de mayo de 2011 y 31 de diciembre de 2012. APLICABLE IRPF de 2011 y 2012 INCOMPATIBILIDAD: las cantidades invertidas son incompatibles con la deducción por adquisición de VH.
REQUISITO TEMPORAL Las obras deberán realizarse desde el 6 de mayo de 2011 hasta 31 de diciembre de 2012.
REQUISITO ESPACIAL Las obras podrán realizarse en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en el que esta se encuentre. Por lo tanto, las obras pueden ser realizadas en la vivienda habitual, viviendas arrendadas, viviendas desocupadas o segundas residencias. Únicamente quedan excluidas las viviendas afectas a actividades económicas. Si las obras que se realicen en elementos comunes, la LIRPF excluye a las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
REQUISITO OBJETIVO Las obras deben tener como finalidad: A) En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (RD 2066/2008, 12 de diciembre): - La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables. - La seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros. - Favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. B) Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables. Incluye, entre otras: - La instalación de paneles solares. - La mejora de la envolvente térmica del edificio. - Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas. - Mejora de las instalaciones de suministro o instalación de mecanismos que favorezca el ahorro de agua. • La seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros. En concreto: - Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias. - Cualquier intervención sobre los elementos envolventes afectados por humedades. 3. Favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. - Instalación de ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad. - Instalación de rampas o dispositivos de acceso. - Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
CUANTIA DEDUCCIÓN Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades satisfechas entre el 7 de mayo de 2011 y 31 de diciembre de 2012 mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. INDIVIDUAL LIMITE ACUMULADO LIMITE INDIVIDUAL: La base máxima anual de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 -0,375 (B.I – 53.007,20). Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
LIMITE ACUMULADO En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
EJEMPLO Supongamos que una persona física ha satisfecho en el último trimestre de 2011, 14.000 € en la instalación de paneles solares en su vivienda habitual y 8.000 € en una vivienda alquilada. Su base imponible es de 30.000 €. AÑO 2011: - Cantidades abonadas: 14.000 + 8.000 = 22.000 € - Limite deducción. Menor: • Limite individual: 6.750 € (B.I < 53.007,20 €) • Acumulado por vivienda: 40.000 € • Deducción: 20% de 6.750 = 1.350 € AÑO 2012: - Cantidades abonadas: 0 € - Cantidades pendientes de deducción: 22.000 – 6.750 = 15.250 € - Limite deducción. Menor: • Limite individual: 6.750 € • Acumulado por vivienda: 33.250 € (40.000 – 6.750 anteriores) - Deducción: 20% de 6.750 = 1.350 €
EJEMPLO AÑO 2013 - Cantidades abonadas: 0 € - Cantidades pendientes de deducción: 22.000 – 6.750 – 6.750 = 8.500 € - Limite deducción: Menor: • Limite individual: 6.750 € • Acumulado por vivienda: 26.500 € (40.000 – 6.750 – 6.750 anteriores) - Deducción: 20% de 6.750 = 1.350 € AÑO 2014: - Cantidades abonadas: 0 € - Cantidades pendientes de deducción: 22.000 – 6.750 x 3 = 1.750 € - Limite deducción: Menor: • Limite individual: 6.750 € • Acumulado por vivienda: 19.750 (40.000 – 6.750 x 3) - Deducción: 20% de 1.750 = 350 €
PRECISIÓN Si en el 2011 la Base Imponible General + Base Imponible Ahorro > 71.007,20 euros anuales y realiza obras de mejora: 1. No podrá aplicarse deducción alguna en el año 2011. 2. Tampoco podrá aplicársela en los años sucesivos aún cuando su B.IG + B.I.A < 71.007,20 euros
PRECISIÓN Tres hermanos (A, B y C) son copropietarios de una vivienda heredada de sus padres a partes iguales. En 2011 los hermanos A, B y C cuyas bases imponibles son de 25.000, 35.000 y 80.000 euros, respectivamente, satisfacen por obras de mejora en la vivienda 15.000 euros en total. Pagan las obras según su porcentaje de participación en la titularidad de la vivienda es decir cada uno satisface 5.000 euros. Importe de la deducción aplicable a cada copropietario. La concurrencia de varios propietarios con derecho a la práctica de la deducción respecto a una misma vivienda, supone que el límite acumulado por vivienda en todos los periodos impositivos, de 20.000 euros, debe distribuirse entre los copropietarios, con derecho a deducción, en función de su porcentaje de propiedad en el inmueble. En este caso el copropietario C tiene una base imponible en 2011 superior a 71.007,20 euros anuales euros, luego no tiene derecho a deducción por los 5.000 euros satisfechos en las obras. Por ello el límite acumulado de deducción por vivienda de 20.000 euros sólo afecta a los dos copropietarios A y B, que son los que tienen derecho a la deducción. De este modo el límite acumulado por vivienda aplicable a cada uno de los dos hermanos A y B, será 20.000/2= 10.000 euros.
PRECISIÓN El mismo ejemplo anterior en el que, la obra por mejora asciende en total a 15.000 euros, y cada hermano es propietario de un tercio de la vivienda, pero, en este caso, A satisface 7.000 euros y entre B y C el resto, es decir, B: 4.000 euros y C: 4.000 euros. ¿Cuál sería el importe de la deducción aplicable a cada copropietario? En este caso la base de deducción de cada copropietario es la efectivamente satisfecha que corresponda a su porcentaje de participación en la vivienda. Ello supone que en el caso del copropietario A que ha satisfecho cantidades (7.000 euros) que suponen más de un tercio del importe total (15.000/3= 5.000), sólo puede aplicar como base de deducción 5.000 euros que es el importe correspondiente a su porcentaje de participación en la misma (un tercio).
D.T 21ª LIRPF Los contribuyentes hayan satisfecho cantidades con anterioridad a la entrada en vigor al RD-Ley (7 de mayo de 2011) por obras de mejora en la vivienda habitual aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la redacción original. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos actualmente (6.750 € o 22.000 € por vivienda).
REQUISITO ESPACIAL Las obras no podrán realizarse en cualquier vivienda. Sólo será valido las realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre. Las obras que se realicen en elementos comunes, la LIRPF excluye a las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
CUANTIA DEDUCCIÓN Cuantía de la deducción: 10% de las cantidades satisfechas hasta el 7 de mayo de 2011: INDIVIDUAL LIMITE ACUMULADO LIMITE INDIVIDUAL: La base máxima anual de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 -0,2 (B.I - 33.007,20).
LIMITE ACUMULADO En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
REGIMEN TRANSITORIO Si un contribuyente ha satisfecho en su VH, en marzo de 2011 3.500 euros en obras de mejora y en julio de 2011 8.000 euros. Su base imponible es de 30.000 euros. La inversión total es de 11.500 euros. Limite deducción 6.750 euros (B.I < 53,007,2) Limite acumulado: 20.000 euros Derecho a la deducción: 1º POSIBLIDAD: 3.500 X 10% + 20% (6.750 – 3.500) = 1.000 EUROS Queda pendiente de aplicar 4.750 euros con derecho a deducción del 20% 2º POSIBILIDAD: 6.750 X 20% = 1.350 EUROS. Queda pendiente de aplicar 4.750 euros de los cuales 3.500 con derecho al 10% y 1.250 con derecho al 20%
CRITERIOS DOCTRINALES • Cuando la obra sea efectuada por una comunidad de propietarios, al no tener esta última la consideración de contribuyente en el IRPF, la deducción se deberá aplicar, siempre que se cumplan los requisitos, por cada propietario, en proporción a la cuota de participación que tuviese en la comunidad (DGT CV 16-9-10). Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho (DGT CV 18-1-11). 2. En el caso de obras de impermeabilización de las terrazas de los áticos de un edificio realizadas por una comunidad de propietarios, satisfaciéndose su coste por todos los propietarios según su cuota de participación, no pueden aplicar la deducción aquellos que no sean propietarios de la vivienda en dicho edificio, como por ejemplo los propietarios de locales comerciales o únicamente de garajes (DGT CV 7-3-11).
RD-Ley 8/2011, 1 de julio: D.A 34ª LIRPF EXENCION DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (entrada en vigor el 7 de julio de 2011)
ENTIDADES CUYAS ACCIONES O PARTICIPACIONES RESULTAN APTAS PARA LA EXENCION • Deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. • No estar admitida a cotización. • La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º 8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. • Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en los períodos impositivos de la misma en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. • Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente. Los requisitos establecidos en este apartado, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
REQUISITOS RELATIVOS A LA PARTICIPACION EN LA ENTIDAD • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (7 julio 2011), bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, contados de fecha a fecha, aun cuando se trate de entidades ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2011. • La participación del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. • Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.