170 likes | 219 Views
LA NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA . LEY DE MATRIMONIO CIVIL LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA. LEY DE MATRIMONIO CIVIL. LEY 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL DE 17 DE MAYO DE 2004 QUE ENTRA EN VIGENCIA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 DESARROLLA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN SEDE FAMILIAR
E N D
LA NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA LEY DE MATRIMONIO CIVIL LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA Jurisdicción de Familia y Mediación
LEY DE MATRIMONIO CIVIL • LEY 19.947 DE MATRIMONIO CIVIL DE 17 DE MAYO DE 2004 QUE ENTRA EN VIGENCIA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 • DESARROLLA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN SEDE FAMILIAR • INNOVA EN REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO, SU CELEBRACION, • DEBER DE CONVIVENCIA Y CESE A TRAVES DE LA SEPARACION JUDICIAL Y, • DE SU TERMINACIÓN, A TRAVÉS DEL DIVORCIO VINCULAR, NULIDAD Y DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA. Jurisdicción de Familia y Mediación
ARTÍCULO 1o • LA FAMILIA ES EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD. El MATRIMONIO ES LA BASE PRINCIPAL DE LA FAMILIA. Jurisdicción de Familia y Mediación
CONCEPTO DE FAMILIA • LA LEY VIENE A CLARIFICAR EL TRATAMIENTO DE FAMILIA EN NUESTRA LEGISLACION YA QUE VINCULA A LA FAMILIA CON EL MATRIMONIO COMO BASE PRINCIPAL, ESTE DE AQUELLA, Y A LA VEZ ADMITE LA POSIBILIDAD DE QUE EXISTAN FAMILIAS CUYA BASE NO ES EL MATRIMONIO Jurisdicción de Familia y Mediación
Otros supuestos causas de familia • La adopción • La procreación • La convivencia afectiva heterosexual Jurisdicción de Familia y Mediación
SISTEMA MATRIMONIAL • SINGULAR SISTEMA MONISTA DE MATRIMONIO CIVIL UNICO, CON CIERTAS PECULIARIDADES DE FORMA EN CUANTO A SU CELEBRACIÓN. • Barrientos y Novales: Nuevo Derecho Matrimonial chileno. Lexis-Nexis, Santiago, 2004 Jurisdicción de Familia y Mediación
VALOR DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS • LOS MATRIMONIO CELEBRADOS ANTE ENTIDADES RELIGIOSAS QUE GOCEN DE PERSONALIDAD JURIDICA DE DERECHO PUBLICO PRODUCIRAN LOS MISMOS EFECTOS QUE EL MATRIMONIO CIVIL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY, EN ESPECIAL LO PRESCRITO EN ESTE CAPITULO, DESDE SU INSCRIPCION ANTE UN OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.” Jurisdicción de Familia y Mediación
CONCLUSIONES • Los efectos civiles los produce la inscripción del acta del matrimonio religioso, no se retrotraen. • Aquel debe cumplir todos los requisitos de la ley civil • El consentimiento debe “ratificarse” ante el Oficial del Registro Civil. ( plazo fatal, ambos contrayentes, no admite representación, art. 15) Jurisdicción de Familia y Mediación
CRISIS MATRIMONIALES • SEPARACION DE LOS CONYUGES EN DOS MODALIDADES: DE HECHO Y JUDICIAL DE HECHO: ESTADO QUE IMPLICA LA RUPTURA DE LA VIDA EN COMÚN, SEA COMO DECISIÓN UNILATERAL O COMUN. Jurisdicción de Familia y Mediación
REGULACION EFECTOS SEPARACION DE HECHO • Art. 25. Fecha cierta: • 1.Notificación de la expresión de la voluntad unilateral de poner término a la convivencia, • 2.- Acuerdo de regulación de relaciones mutuas, • 3.- Notificación de la demanda para regular relaciones mutuas. Jurisdicción de Familia y Mediación
1.- Notificación unilateral • Puede ser por: • a) escritura pública o acta extendida y protocolizada ante NOTARIO PUBLICO • B) acta extendida ante Oficial de R.C. • C) constancia de la intención de poner fin a la convivencia ante el Juzgado correspondiente • La notificación será una GESTION JUDICIAL VOLUNTARIA Jurisdicción de Familia y Mediación
2.- Acuerdo de regulación de relaciones mutuas • A) escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público. Art. 22 • B) Acta extendida ante un oficial del Registro Civil. • C) Transacción aprobada judicialmente. Jurisdicción de Familia y Mediación
Contenido del Acuerdo • Art 21. debe respetar los derechos irrenunciables y debe regular: • 1.- Los alimentos que se deban • 2.- materias del régimen de bienes • 3.- cuidado personal de los hijos • 4.- relación directa y regular que mantendrá con los hijos el cónyuge que no los tenga a su cuidado. Jurisdicción de Familia y Mediación
Del Divorcio • Se recogen dos tipos básicos de divorcio. • 1.- El divorcio por falta o culpa. Art. 54. • 2.- El divorcio por ruptura irremediable de la vida en común o cese efectivo de la convivencia. Art. 55. • Este último tipo da lugar a dos modalidades: • a) Divorcio por cese de la convivencia demandado por uno solo de los cónyuges • b) Divorcio por cese efectivo de la convivencia demandando por ambos cónyuges o de común acuerdo. Jurisdicción de Familia y Mediación
Divorcio por Cese Efectivo de la Convivencia. Art.55 • Hay divorcio si ha cesado la convivencia entre los cónyuges. • Si el tiempo de cese de esta convivencia se ha extendido por más de un año, deben demandar conjuntamente el divorcio ambos cónyuges. Si ha durado más de tres años puede solicitarlo uno solo de ellos. Jurisdicción de Familia y Mediación
Acuerdo regulador de relaciones mutuas. • El Art. 55 establece que cuando ambos cónyuges demandan el divorcio, conjuntamente con su demanda deberán acompañar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y las relaciones para con los hijos. Jurisdicción de Familia y Mediación
CÒMPENSACION ECONOMICA. • PROCEDE EN CASOS DE DIVORCIO Y NULIDAD. • SE REGULA EN LOS ARTS. 61 Y SIGUIENTES. • Evitar el menoscabo ECONÓMICO que el divorcio produce Jurisdicción de Familia y Mediación