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REA DE FORMACI N JUDICIAL CONTINUA Sub- rea de Formaci n Judicial Especializada rea Civil, Comercial y Agraria Subpro

MDULO DE CAPACITACIN EN DERECHO AGRARIO Y RESTITUCIN DE TIERRAS PARA MAGISTRADOS, JUECES Y SUSTANCIADORES Consejo Superior de la Judicatura, CSJ Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, EJRLB Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD Programa de Acceso a la Justicia Autor Sergio Ro

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REA DE FORMACI N JUDICIAL CONTINUA Sub- rea de Formaci n Judicial Especializada rea Civil, Comercial y Agraria Subpro

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Presentation Transcript


    2. ÁREA DE FORMACIÓN JUDICIAL CONTINUA Sub-área de Formación Judicial Especializada Área Civil, Comercial y Agraria Subprograma de Restitución y Formalización de Tierras

    3. MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN DERECHO AGRARIO Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA MAGISTRADOS, JUECES Y SUSTANCIADORES Consejo Superior de la Judicatura, CSJ Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, EJRLB Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD Programa de Acceso a la Justicia Autor Sergio Roldán Zuluaga Bogotá, 9 de junio de 2012

    4. TABLA DE CONTENIDO PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO RURAL HISTORIA LEGISLATIVA DERECHO AGRARIO INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL ENFOQUE DIFERENCIAL CASO SAN PEDRO DE LA SIERRA PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO ADQUISICIÓN DE TIERRAS POR INCODER SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS ZONAS CAMPESINAS Y UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR BALDÍOS NACIONALES EXTINCIÓN DE DOMINIO DE TIERRAS INCULTAS CLARIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EXPROPIACIÓN REPARACIÓN COLECTIVA 21/09/2012

    5. TRANSICIÓN LEGISLATIVA LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS. ARTÍCULO 206. Proyecto de ley de desarrollo rural. ARTÍCULO 332. Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de publicación, deroga la Ley 160 de 1994 salvo los artículos reformados o adicionados por los artículos 60 y 61 de la ley 1450 de 2011; la Ley 41 de 1993, 4a de 1973; 200 de 1936, salvo los artículos 20, 21, 22 y 23, con las modificaciones efectuadas por la Ley 100 de 1944; , , el Código de Procedimiento Civil en relación con el proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria, la Ley 1182 de 2008, o las normas legales que la sustituyan o reformen con relación al saneamiento de predios rurales y las demás disposiciones que le sean contrarias. Ley 200 de 1936 establecía:   Inspección ocular para el proceso de clarificación y pertenencia Presunción legal de no baldío sobre predio explotado Presunción de baldío sobre predio no explotado 5 años de prescripción adquisitiva agraria Jueces de tierras para el trámite de los conflictos agrarios (acción posesoria, prescripción y lanzamiento por ocupación de hecho, Ley 100 de 1944 establecía: Incrementar producción agrícola mediante contrato con productores Limitar el lanzamiento por ocupación de hecho Ampliar de 10 a 15 años la inexploración requerida para decretar la extinción de dominio.  

    6. REFORMA, CONTRAREFORMA: PENDULO Decreto 291 de 1957. Asigna conocimiento conflicto agrario a jueces de trabajo- Decreto 1819 de 1964. Devolvió la competencia a la justicia civil. Ley 4º de 1973. Redujo de 10 a 3 años inexplotación para la extinción. Facilitó la prescripción adquisitiva agraria de 5 años. Facultó al presidente para crear una sala agraria en el Consejo de Estado (no se implementó). Ley 30 de 1988. Creó la sala de asuntos agrarios en el Consejo de Estado y dos plazas de magistrados en los tribunales seccionales para procesos de expropiación adelantados por el INCORA (no se implementó). Ley 30 de 1987. Otorgó facultades al ejecutivo para: Considerar la jurisdicción agraria como condición fundamental para la implantación de la justicia en el campo, con criterios de tutela a la parte más débil del litigio. Simplificar el trámite del proceso judicial agrario. Crear salas de justicia agraria especializadas para mayor eficiencia. Organización flexible para responder necesidades pudiendo restringir área de jurisdicción dejando en el resto de lugares a jueces civiles la función para dirimir conflictos de tenencia, uso y explotación de la tierra.

    7. ¿JUSTICIA AGRARIA? Decreto 2003 de 1989 creo y organizó la justicia agraria y dispuso que empezaría a regir el 1 de junio de 1990.   Deber de explotar como función social de la propiedad Finalidad social de la institución agraria Protección de la parte más débil Amparo de pobreza para ser representado (no paga perito, ni gastos del proceso ni condena en costas) Conservación de recursos naturales Protección de la producción agraria como base de la seguridad alimentaria (Se subraya). Sala civil y agraria en la Corte Suprema de Justicia Previó su implementación gradual. Creó 115 juzgados agrarios como jueces itinerantes. Creó 23 salas agrarias en el mismo número de tribunales. Creó en la Corte Suprema de Justicia una sala especializada conformada por 7 magistrados. Principios de concentración del proceso y de publicidad. Curador ad litem en representación de personas indeterminadas emplazadas mediante edicto. Apenas fueron creados 3 juzgados agrarios en Antioquia. Ley 270 de 1996 ESTATUTO DE LA JUSTICIA.  Asignó el conocimiento de los “juzgados agrarios” a los jueces civiles del circuito Otorgó un plazo de 2 años al Consejo Superior de la Judicatura (art. 202) para organizar la justicia agraria en los términos del decreto 2303 de 1989. La Corte Constitucional, Sentencia C-073 de 1996 estableció que es una función que tiene reserva de ley. El Acuerdo 238 de 1998 del Consejo Superior de la Judicatura dispuso que se garantizaría el número de juzgados una vez el gobierno nacional asignara los recursos para su operación.  

    8. JUSTICIA TRANSICIONAL E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. Interpretación constitucional. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá, 2006. “… la interpretación constitucional le permite a los jueces hacer intervenciones con impacto sistémico sobre instituciones jurídicas y políticas públicas mientras que la interpretación legal tradicional restringía enormemente esta posibilidad. (…) el diseño global de instituciones jurídicas o políticas públicas puede tener notorios defectos constitucionales desde su inicio o a lo largo de su implementación. En consecuencia la rama judicial debe detectarlos a partir de casos concretos.” (p 4). Según López, el primer autor que rebate esta teoría de interpretación es Rudolf von Ihering, que critíca de Savigny la exaltación del texto escrito del derecho “y su flagrante olvido de los problemas prácticos que las normas buscan resolver en la vida.” Ihering, dice López, “empieza a criticar el llamado “conceptualismo” de Savigny y a proponer un mayor énfasis en ”el fin” del derecho y de las normas (entendido como) una adecuada comprensión del problema social que la ley busca resolver… (p 18). “Desde sus primeras sentencias la Corte insiste en que el fin, objetivo o propósito fundamental de la Constitución colombiana es lograr un “Estado Social de Derecho” entendido como la obligación de interpretar los derechos fundamentales como principios que condujeran a una creciente igualación social mediante la redistribución de recursos y oportunidades.” (para apoyar dicha afirmación el autor cita las sentencias de la Corte Constitucional, T-446/92, T-406/92, T-006/92, SU-342/95, SU-111/97, SU-667/98, C-1064/01). (p 38).

    9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. Interpretación constitucional. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá, 2006. “los métodos conflictivistas de interpretación constitucional, -entiende(n) la interpretación del derecho dentro del marco de una teoría de los conflictos (Heck)-, en especial, los juicios o test de razonabilidad e igualdad y el balanceo concreto de derechos.” (p 54) dan lugar a la jurisprudencia de intereses promovida por Robert Alexy, para quien, la noción de vida en Ihering (buscaba dar) un giro sociológico a la interpretación jurídica (la cual) debía servir, ante todo, las necesidades presentes de las interacciones sociales y no los conceptos abstractos creados por la ciencia jurídica (“posesión”, “obligación”). (…) en casos de duda o vacío, el interprete procede a proteger los intereses que se derivan de la investigación o reconstrucción del fin de la ley.” “La protección de los intereses mediante la ley no se efectúa nunca en un espacio vacío, sino en un mundo lleno de intereses, en el que todos los bienes son apetecidos, y, por tanto, la protección de un interés se realiza siempre a costa de otros intereses. (p57).

    10. ENFOQUE DIFERENCIAL LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS. ARTÍCULO 115. ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Las solicitudes de restitución serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes. Ley 160 de 1994. ARTÍCULO 70. Las Unidades Agrícolas Familiares sobre tierras baldías se adjudicarán conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que hayan cumplido dieciséis años de edad, sean jefes de familia, compartan entre sí las responsabilidades sobre sus hijos menores, o con sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad si velaren por ellos.

    11. TEST DE IGUALDAD FUENTE: ACCIÓN SOCIAL. SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. AUTOR EQUIPO DE TRABAJO DEL EXSUBDIRECTOR JUAN PABLO FRANCO. BOGOTÁ, 2011. Necesidad de valoración de cada miembro de la familia y sus capacidades productivas. La discapacidad de alguno, y cómo afecta al resto de la familia. ENFOQUE ETARIO DE GRUPO FAMILIAR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 0-6 años = 3 puntos 7-14 = 2 puntos 15-18 = 1 punto ADULTO MAYOR Mayor a 80 años = 3 puntos 70-80 = 2 puntos 60-70= 1 punto, 2 adultos en el núcleo = 1 punto DISCAPACIDAD (TIPO DE DISCAPACIDAD) Pensar y memorizar = 1 punto Percibir la luz, distinguir objetos o personas = 1 punto Oír = 1 punto Distinguir sabores y olores = 1 punto Hablar y comunicarse = 1 punto Desplazarse en trechos cortos por problemas respiratorios o de corazón = 1 punto Masticar, tragar, asimilar y transformar los alimentos = 1 punto Retener o expulsar la orina, tener relaciones sexuales, tener hijos = 1 punto Caminar, correr, saltar = 1 punto Mantener piel, uñas y cabello sanos = 1 punto Relacionarse con las demás personas y el entorno = 1 punto Llevar, mover, utilizar objetos con las manos = 1 punto Cambiar y mantener las posiciones del cuerpo = 1 punto Alimentarse, asearse y vestirse por si mismo = 1 punto

    12. ENFOQUE DIFERENCIAL AFECTACIÓN SOBRE EL HOGAR Ubicación rural = 1 punto Cuidador miembro de hogar = 1 punto Jefe de hogar = 1 punto Menor de edad = 1 punto Discapacidad generada por variables exógenas= 1 punto Pago de la rehabilitación (1 punto si es el hogar) (2 puntos si es pagado personalmente) Si le ordenaron rehabilitación y no está asistiendo = 3 puntos Número de personas con discapacidad (más de uno = 2 puntos) INGRESOS Incapacitado permanente para trabajar – sin pensión = 1 punto Realizando oficios del hogar = 1 punto PERSONAS A CARGO 0-6 años = 2 puntos 7-18 = 1 punto Más de 60 años = 2 puntos CARACTERÍSTICAS DEL NÚCLEO FAMILIAR

    13. ENFOQUE DIFERENCIAL JEFATURA Femenina = 1 punto Cabeza de hogar individual = 1 punto Gestante y/o lactante = 1 punto Enfermedad terminal o degenerativa = 1 punto NIVEL EDUCATIVO Primaria = 2 puntos Secundaria = 1 punto Adulto mayor = 1 punto Menor de edad = 1 punto Con medidas de protección = 1 punto PERTENENCIA ÉTNICA Pertenencia= 1 punto Ubicación urbana = 1 punto COMPOSICIÓN NÚCLEO FAMILIAR 3 a 5 miembros = 1 punto Más de 5 miembros = 2 puntos

    14. CONTEXTO SAN PEDRO DE LA SIERRA

    15. VÍA SAN PEDRO DE LA SIERRA

    16. VIDAS INVOLUCRADAS http://www.verdadabierta.com/nunca-mas/2688-primera-restitucion-judicial-de-tierras-en-la-sierra-nevada

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