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DIÁLOGO SOBRE LOS AVANCES DE LA REFORMA INTEGRAL DE LA HACIENDA PÚBLICA, 2008. MTRO. JOSÉ ÁNGEL NUÑO S. MÉXICO, D.F., NOVIEMBRE 24, 2007. Ramo 28 Participaciones Federales para los Municipios, 2008. CONCEPTOS PARTICIPABLES A LOS ESTADOS EN 2007.
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DIÁLOGO SOBRE LOS AVANCES DE LA REFORMA INTEGRAL DE LA HACIENDA PÚBLICA, 2008. MTRO. JOSÉ ÁNGEL NUÑO S. MÉXICO, D.F., NOVIEMBRE 24, 2007
Ramo 28 Participaciones Federales para los Municipios, 2008.
REFORMA EN MATERIA DE PARTICIPACIONES • Adecuaciones al Concepto de Recaudación Federal Participable. • Nueva Fórmula para la Distribución del Fondo General de Participaciones. • Creación del Fondo de Fiscalización. • Instauración del Fondo de Compensación. • Nueva Fórmula para la Distribución del Fondo de Fomento Municipal. • Establecimiento del Fondo de Extracción de Hidrocarburos. • Modificación al Factor Aplicado para el Cálculo de la Participación Directa a Municipios por los que se Realice la Salida de Hidrocarburos
ADECUACIONES AL CONCEPTO DE RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE: INGRESOS QUE SE INCLUYEN INGRESOS QUE SE EXCLUYEN • Devoluciones de los conceptos anteriores. • Incentivos Económicos por CCAMFF. • Derechos adicionales y extraordinarios sobre la extracción de petróleo. • Impuestos sobre Automóviles Nuevos y sobre Tenencia o Uso de Vehículos*. • Participaciones directas del IEPS. • REPECOS. • IEPS a la realización de juegos con apuestas y sorteos. • IEPS a la Venta Final de Gasolinas y Diesel • Participación de rifas, sorteos y loterías. • Recaudación de todos los Impuestos Federales • 85.31% del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (Ver Transitorios LFD) • Derechos sobre Minería
REFORMA AL SISTEMA DE PARTICIPACIONES DICTAMEN APROBADO POR LA CÁMARA DE SENADORES • Redefinir los tres componentes de distribución del Fondo General de Participaciones (FGP). • Distribuir el Fondo General de Participaciones (20% de la RFP) de acuerdo a :Crecimiento del PIB de las entidades federativas (60%); Incrementos en la recaudación de los impuestos y derechos locales (30%); nivel de recaudación de impuestos y derechos locales (10%)
Nueva Fórmula propuesta • Pi,07representa el valor nominal del Fondo General de Participaciones de 2007 de la entidad i • ▲FGP07,t se refiere al incremento en el año t por encima del monto de 2007 del Fondo General de Participaciones
Este componente representa el 60 % del total a distribuir por el Incremento en el FGP • Crecimiento del PIB del último año que hubiere dado a conocer el INEGI para la entidad i frente al correspondiente a un año anterior, multiplicado por la población de la entidad; dividido entre, el crecimiento de los mismos años del total de entidades multiplicado por la población
Este componente representa el 30% del total a distribuir por el Incremento en el FGP • Se calcula tomando el promedio móvil de 3 años del crecimiento de la recaudación (Impuestos y Derechos) de la entidad multiplicada por la población; dividido entre, el crecimiento en el mismo periodo de la recaudación (Impuestos y Derechos) de todas las entidades multiplicado por la población total
Este componente representa el 10% del total a distribuir por el Incremento en el FGP • Se calcula tomando la recaudación total de Impuestos y Derechos de la entidad multiplicada por la población; dividido entre, la recaudación de Impuestos y Derechos de todas las entidades multiplicado por la población total
Recaudación Federal Participable (RFP) 2008 (millones de pesos)
Fondo de Fiscalización, 20% a los Municipios • Coordinación enDerechos, y • Reserva de Contingencia 1.25% RFP, Fusión de: • Cifras virtuales de la entidad (30%) • Valor de mercancía embargada (10%) • Incremento en recaudación de Repecos (25%) • Incremento en recaudación de intermedios (25%) • Nivel de recaudación Repecos (5%) • Nivel de recaudación de intermedios (5%) Las Reglas de Operación y Distribución de este Fondo se elevan a rango de Ley, y las variables con las cuales se distribuye el fondo son:
REFORMA AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (FFM): • Fondo de Fomento Municipal (FFM):se mantienen las participaciones de 2007 por este concepto, y el incremento del FFM, derivado de incremento en la RFP, se distribuye entre las entidades federativas en relación al crecimiento de la recaudación del impuesto predial y de derechos de agua, ponderado por la población de cada entidad respecto al total nacional. • Fórmula para distribuir el FFM (1% de la RFP): Diferencia a distribuir: 2,563,807,000
FONDO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS (LCF, Art. 4-b) Integración 0.46% del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOH) Art. 254 LFD LOS MUNICIPIOS RECIBIRÁN, CUANDO MENOS, EL 20%, DE LO QUE PERCIBA EL ESTADO Distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el INEGI (Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz), de acuerdo a la fórmula siguiente: DondeFEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.
FONDO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Asimismo: EXPi,t-1= valor de extracción bruta de los hidrocarburos de la entidad federativa i conforme a la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el INEGI. EXGi,t-1= valor de producción de gas natural asociado y no asociado de la entidad federativa i, en el año anterior para el cual se realiza el cálculo, según el Sistema de Información Energética.
MODIFICACIÓN AL FACTOR APLICADO PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA A MUNICIPIOS POR LOS QUE SE REALICE LA SALIDA DE HIDROCARBUROS
PARTICIPACIONES POR VENTA O CONSUMO FINAL DE BIENES DEL IEPS, CUYO GRAVAMEN NO SE ENCUENTRE RESERVADO A LA FEDERACIÓN Se adiciona a la LCF el artículo 10-C en el cual se establece que las entidades pueden establecer un impuesto a las ventas finales de todos los bienes que están gravados por IEPS, siempre que su gravamen no esté reservado a la Federación, y que dicha venta o consumo se realice dentro del territorio de la entidad que se trate. Por lo tanto las entidades podrán gravar con IEPS: bebidas con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables[1]. [1] LA REFORMA HACENDARIA POR LOS QUE MENOS TIENEN, Construyendo Juntos un México Más Justo. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Septiembre de 2007.
Para ello las entidades deben cumplir los siguientes requisitos: I.No se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo. II.La tasa única aplicable sea del 4.5% sobre el precio de enajenación del bien de que se trate. III.La base no incluya los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios. IV.El impuesto no sea acreditable contra otros impuestos locales o federales. V.No se traslade en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes. El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. VI.El impuesto se cause en el momento en que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba. VII.El impuesto no se aplique en dos o más etapas del proceso de comercialización. VIII.Tratándose de gasolinas y diesel, el monto recaudado se destine exclusivamente a infraestructura vial, rural y urbana; hidráulica: así como a programas ambientales, entre otros, de movilidad urbana. De estos impuestos los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas y para el Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.
ESTADOS MUNICIPIOS El 20% de la RFP, a través del FGP Cuando menos el 20% del FGP, también adicionado sólo por las Bases Especiales de adicionado sólo por las BET 1 Tributación (BET) , El 1.25% de l a RFP que constituye al Fondo 20% del Fondo de Fiscalización que correspondan de Fiscalización a las entidades federativas. El 1% de la RFP por concepto del Fondo de El 1% de la RFP por concepto del Fondo de Fomento Municipal Fomento Municipal El 100% d e los Impuestos sobre Tenencia y Uso de Vehículos (ISTUV) y de Automóviles Cuando menos el 20% del ISTUV y del ISAN Nuevos (ISAN) El 20% de bebidas alcohólicas, cervezas y Cuando menos el 20% del IEPS, por concepto de refrescos del Impuesto Especial sobre bebidas alcohólicas, cervezas y refrescos Producción y Servicios (IEPS) El 8% por tabaco labrado del IEPS Cuando menos el 20% del IEPS, por concepto de tabaco labrado Las participaciones para los municipios fronterizos y marítimos, y Las participacio nes adicionales por la extracción del petróleo Por venta final de gasolina y diesel del IEPS. 9/11 en función al consumo realizado o Como mínimo el 20% de la recaudación que en el estado. corresp onda a las entidades Fondo de Compensación (2/11 para o los 10 estados más pobres) 0.46% del Fondo de Extracción de Cuando menos el 20% de los recursos percibidos Hidrocarburos del derecho ordinario sobre por las entidades federativas petroleras. hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción 100% Por vent as finales de bienes que están Como mínimo el 20% de la recaudación que gravados por IEPS, siempre que su gravamen corresponda a las entidades no esté reservado a la Federación. INGRESOS ESTATALES Y MUNICIPALES POR PARTICIPACIONES, 2008 El 1% de la Coordinación en Derechos ahora se adiciona a la reserva de contingencIa para formar el Fondo de 1 Fiscalización.
LUEGO ENTONCES, HABRÁ QUE ESTAR A LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y DECRETOS LOCALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES A PARTIR DE 2008, RECORDANDO QUE LOS ESTADOS TIENEN LA OBLIGACIÓN POR LEY, DE REPARTIR A SUS MUNICIPIOS CUANDO MENOS EL 20% DE LO QUE PERCIBAN
ESTADOS QUE DISTRIBUYERON MAS DEL 20% A SUS MUNICIPIOS DEL FONDO GENERAL EN 2007 Zacatecas, el 22% Querétaro, el 22.5% Baja California Sur, el 22% Hidalgo, el 25% Campeche el 24% Nayarit, el 22.5% Morelos, el 25% Aguascalientes, el 22% Jalisco, el 22% Tabasco el 22% Colima, el 22% Oaxaca, el 21%
REPERCUSIONES MUNICIPALES DERIVADAS DE LAS REFORMAS HACENDARIAS EN MATERIA DE LAS APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Se reforma el artículo 37 relativo al FORTAMUNDF, en el cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos destinen estos recursos federales al pago de derechos y aprovechamientos por concepto del agua, lo cual implicará que los Ayuntamientos no tengan que destinar de sus recursos propios al cumplimiento de sus obligaciones con la Comisión Nacional del Agua, a partir del 2008 (segundo transitorio fracción II).
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Es decir que estos recursos del Fondo IV podrán ser utilizados no sólo para pagar los derechos de agua a partir de 2008[1], sino también como garantía para el pago de los adeudos que se tengan sobre los mismos derechos, siempre y cuando así lo establezcan las Legislaturas Locales, de conformidad con las modificaciones al artículo 51 de la propia Ley de Coordinación Fiscal. [1]Fecha en que entrará en vigor las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Se adiciona un artículo 51, en el cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, siempre y cuando así lo establezcan las legislaturas locales, puedan afectar los recursos del FORTAMUNDF como garantía para el pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua. Lo anterior también trae como consecuencia la posibilidad de que la Comisión Nacional del Agua solicite, previa acreditación del adeudo, al Estado la retención y pago del adeudo con cargo al mismo Fondo
Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales, en los casos en que exista incosteabilidad • …………… • De conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, tomando en cuenta la situación financiera de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán aplicar los pagos corrientes que reciban de dichos Municipios o demarcaciones territoriales, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos históricos que registren al cierre del mes de diciembre de 2007. Lo anterior, siempre y cuando las Entidades Federativas a las que pertenezcan los Municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de aportaciones federales que puedan utilizarse al pago de dichos servicios. • En caso de incumplimiento por parte de los Municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago por suministro de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán solicitar al gobierno local respectivo, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a las aportaciones federales que correspondan al Municipio o demarcación territorial de que se trate. Sólo podrá solicitarse la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales. • La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán ceder, afectar y, en términos generales, transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere el párrafo anterior a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria relacionada con el suministro de energía eléctrica.
Artículo 5. El gasto programable previsto para el Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", se sujeta a las siguientes reglas: I …… IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales; el programa salarial; las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este decreto. La Secretaría de Gobernación deberá promover las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres para que los gobiernos municipales puedan postular proyectos y propuestas de acciones preventivas a los que se puedan asignar recursos de este fondo.
Artículo 9. Los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a las reglas siguientes: I. ………… El Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. (VER REFORMA AL ART. 44 LCF) (20% = A MIL MILLONES DE PESOS) Conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social será informado por las entidades federativas al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha información incluirá el reporte por cada municipio en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente dicha información a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.
II. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá, a más tardar el 15 de febrero, los lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los informes que las entidades federativas deberán presentar sobre los recursos federales correspondientes a las aportaciones federales, subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal informarán en los términos de esta fracción, los recursos suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos, así como los resultados obtenidos; III. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas garantizadas con la afectación de sus participaciones en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. Las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación y, con base en éstas, en lo siguiente: a)La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de enero, expedirá lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos, los cuales deberán considerar, como mínimo, lo siguiente: i)Definir las dependencias coordinadoras de los Fondos del Ramo General 33; ii)Definir la mecánica para establecer indicadores de resultados por fondo; iii)Establecer el formato para que las entidades federativas y sus municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada fondo; b)Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos federales correspondientes al Ramo General 33, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes citadas en esta fracción para: i)Publicar en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente, a más tardar el 15 de febrero, la distribución por municipio de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio; ii)Informar en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre el ejercicio de las aportaciones federales, incluyendo un informe pormenorizado del Fondo de Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reportando el avance de las obras respectivas y, en su caso, los montos de los subejercicios; iii)No realizar la transferencia de recursos entre los fondos; v)Aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal en obras y acciones que beneficien directamente a población en rezago social y pobreza extrema, para lo cual se definan metas anuales y de mediano plazo en la cobertura de atención de los servicios básicos relativos al agua potable, drenaje, electrificación y caminos; vi)En el caso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al financiamiento de los siguientes rubros: obligaciones financieras, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando atención preferente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitirán a los municipios incrementar sus ingresos y, en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población municipal, o en los ingresos de la administración municipal.
Artículo 10. De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de 3 mil 589 millones 400 mil pesos, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo municipal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con los municipiosy el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente: I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública; II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización; III. El establecimiento por parte de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que, en su caso, les sean transferidos, para efectos de su fiscalización; IV. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la tesorería o su equivalente de la entidad federativa correspondiente, para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local, y V. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo. Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo federal, al cumplimiento de las políticas, lineamentos y acciones contenidos en los mismos.
PROFIS Artículo 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos. Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados exclusivamente a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales y se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a las entidades federativas. I. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33, "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2007. El componente federal equivale al 60 por ciento y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. De este porcentaje, la Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10 por ciento a capacitación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales. El componente correspondiente a las entidades federativas, equivalente al 40 por ciento restante, se ministrará a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales. Para la distribución entre las entidades federativas de este último porcentaje, se considerará una cantidad fija para cada una de ellas, equivalente al 35 por ciento, como factor de equidad. El 65 por ciento restante se distribuirá con base en una evaluación de resultados de operación del propio programa en el ejercicio fiscal anterior que definirá la Auditoría Superior de la Federación; II.La distribución por entidad federativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación de dicho programa; III. Deberán aplicarse, tanto por los órganos técnicos de fiscalización locales como por la Auditoría Superior de la Federación, por lo menos un 33 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código.
Artículo 121.... Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. ... Artículo 139.Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
Artículo 165.El interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación en los términos del Reglamento de este Código, deberá retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación. Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor, quien además llevará un control de dichos movimientos. ... Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables o, en su caso, procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Reforma al Art. 116: .................. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Se abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980. Este Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2012. En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate NOTA: La recaudación nacional del ITUVE en 2006 fue de $ 17,689.2 MDP, de los cuales correspondieron a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del D.F., cuando menos, $ 3,537.84 MDP (Cuenta Pública 2006).
LITUVE Vigente 2007 Artículo 16. Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS NO HUBO CAMBIOS
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO HUBO CAMBIOS