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FUNDAMENTOS DEL DIP: DOCTRINAS. Iusnaturalismo escolástico Voluntarismo Positivismo Normativismo Escuela Sociológica Escuela Moderna o neoclásica. IUSNATURALISMO ESCOLÁSTICO. Premisa: El Derecho no se crea, se reconoce. Por tanto, el DIP es parte de un orden objetivo o se deriva de éste.
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FUNDAMENTOS DEL DIP: DOCTRINAS Iusnaturalismo escolástico Voluntarismo Positivismo Normativismo Escuela Sociológica Escuela Moderna o neoclásica
IUSNATURALISMO ESCOLÁSTICO • Premisa: El Derecho no se crea, se reconoce. Por tanto, el DIP es parte de un orden objetivo o se deriva de éste. • División tripartita: Ley eterna, ley natural, ley positiva. • Principales exponentes: San Agustín, Santo Tomás, Escuela española del Derecho de gentes (Francisco Suárez, Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas)
VOLUNTARISMO • El DIP es el producto de la voluntad de los Estados. vertrag vereinbarung
Positivismo crítico y Normativismo Norma hipotética fundamental Positivismo crítico normativismo Pacta sunt servanda costumbre
ESCUELA SOCIOLÓGICA • Premisa: El Derecho se funda en las necesidades sociales internacionales. Es un producto social. • Conclusión: La obligatoriedad (validez) de una norma depende de si se adecua o no a la realidad social.
ESCUELA NEOCLÁSICA • El derecho no se crea se deriva de un orden superpuesto a la voluntad de los Estados. • Preeminencia de los principios generales de derecho
FUENTES DEL DIP • El Art. 38 del Estatuto de la CIJ dispone: • La Corte cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: • Las convenciones internacionales sean generales o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; • La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho. • Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas; • Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 59. • La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aquo et bono, si las partes así lo convinieran.