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Subsecretaría de Egresos Unidad de Política y Control Presupuestario Marzo de 2009

Innovaciones al Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado (SFU). Subsecretaría de Egresos Unidad de Política y Control Presupuestario Marzo de 2009. Artículo 8 del PEF 2009.

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Subsecretaría de Egresos Unidad de Política y Control Presupuestario Marzo de 2009

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  1. Innovaciones al Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado (SFU) Subsecretaría de Egresos Unidad de Política y Control Presupuestario Marzo de 2009

  2. Artículo 8 del PEF 2009 • El párrafo III, del artículo 8, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (PEF 2009) establece que en términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Gobiernos Locales), informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que les sean transferidos. • Informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

  3. Artículo 8 del PEF 2009 • La SHCP dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la LFPRH a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y a las instancias de control y fiscalización de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificarel cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales que fueron transferidos. • La ASF, dentro del marco de sus atribuciones, verificará el cumplimiento de estas disposiciones y que la información reportadacorresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en Cuenta Pública. • Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promoverlas sanciones que correspondan cuando los Gobiernos Locales, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de esta fracción.

  4. Artículo 9 del PEF 2009 • El artículo 9 indica que los Gobiernos Locales, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo 33, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendiciónde cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la LCF, 85 y 110 de la LFPRH y, con base en dichos artículos, deberán: • Informar a los órganos de control y fiscalización locales y federales, así como a la SHCP, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo; • La cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones;

  5. Artículo 9 del PEF 2009 • Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la LCF; • Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en las obras y acciones establecidas en la LCF que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema; • Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes; y

  6. Artículo 9 del PEF 2009 • Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, en los términos de las disposiciones aplicables, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) de los Estados y del Distrito Federal, incluyendo lo siguiente: • La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Fondo; • Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos del Fondo, correspondientes a otros ejercicios fiscales; y • El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

  7. Información sobre los recursos por Fondo

  8. Matriz de Indicadores Captura y Seguimiento de Matriz de Indicadores Objetivo: Ligado al: Plan Nacional de Desarrollo Objetivo o Propósito del Programa Programa Sectorial / Especial / Regional Plan Estatal de Desarrollo Indicador: Fórmula: Unidad de Medida: Línea Base: Meta: Frecuencia: Tipo: Dimensión: Población Objetivo: Género: Valor del indicador reportado en el trimestre anterior: Valor del indicador Del trimestre actual: Porcentaje vs Línea Base: Porcentaje vs Meta: Información Complementaria:

  9. Proceso de Monitoreo y Evaluación del Gasto Federalizado 1 15 31 1 20 Días 1° AL 31 DE MARZO, 1° AL 30 JUNIO, 1° AL 30 DE SEPTIEMBRE, 1° AL 31 DE DICIEMBRE. 1° AL 20 DE ABRIL, 1° AL 20 JULIO, 1° AL 20 DE OCTUBRE, 1° AL 20 DE ENERO. 1.- Definición y Captura de un nuevo indicador. 2.- Vinculación al PND. 3.- Vinculación a Programas Sectoriales. APF • 4.- Vinculación al PED. • 5.- Establecer Línea Base y Metas. • 6.- Captura del Avance de los Indicadores y de las Evaluaciones realizadas, en su caso. Entidades Federativas y Municipios OPINIÓN: SHCP, SFP y CONEVAL

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