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Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Real Decreto 1538/2006. Capitulo I: La formación profesional en el sistema educativo: concepto, finalidad y objeto
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Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
Real Decreto 1538/2006 • Capitulo I: La formación profesional en el sistema educativo: concepto, finalidad y objeto • Capitulo II: Ordenación de la formación profesional en el sistema educativo: títulos, ciclos formativos y módulos profesionales • Capitulo III: Evaluación y efectos de los títulos de formación profesional • Capítulo IV: Definición del currículo por las Administraciones educativas • Capítulo V: Oferta, acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos • Capítulo VI: Enseñanzas de formación profesional para personas adultas • Capítulo VII: Enseñanzas de formación profesional a distancia • Capítulo VIII: Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo • Capítulo IX: Convalidaciones y exenciones • Capítulo X: Centros que impartan formación profesional del sistema educativo
Capítulo I: La formación profesional en el sistema educativo: concepto, finalidad y objetivo • Conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones para preparar a los alumnos en un campo profesional y facilitar su adaptación laboral • Objetivos:- Desarrollar las cualificaciones de los estudios realizados • Comprender la organización, mecanismos de inserción profesional y la legislación laboral • Aprender a trabajar en equipo en la prevención de conflictos • Trabajar en condiciones de seguridad y salud prevenir riesgos del trabajo • Desarrollar adaptaciones a la evolución y al cambio social • Espíritu emprendedor para iniciativas profesionales
Capítulo II: Ordenación de la formación profesional en el sistema educativo: títulos, ciclos formativos y módulos profesionales • Títulos de formación profesional: son el de Técnico y el de Técnico Superior para acreditar las cualificaciones y competencias • En las 26 familias profesionales se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior • Catálogo de títulos de formación profesional • Estructura de los títulos de formación profesional (normas que el Gobierno dicte para regular) • El perfil: funciones más significativas del título, capacidades y conocimientos, cualificación profesional completa • Ciclos formativos: parte de la educación secundaria postobligatoria y las de grado superior forman parte de la educación superior • Módulos profesionales: la superación de todas las unidades formativas dará derecho a la certificación del módulo profesional • Módulo profesional de proyecto: se incorporan en los ciclos formativos de grado superior según la actividad laboral • Estructura de los módulos profesionales: incluirán las especificaciones de la formación recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Capítulo III: Evaluación y efectos de los Títulos de formación profesional • Expedición, registro y efectos de los títulos: Acreditan las cualificaciones profesionales, las unidades de competencia incluidas en el título y la formación. • Superación de un ciclo formativo de grado medio dará del título de Técnico • El título de Técnico permitirá el acceso a Bachillerato • El título de Técnico Superior dará derecho al acceso a los estudios universitarios
Capítulo IV: Definición del currículo por las Administraciones educativas • Currículo de los ciclos formativos: de las enseñanzas de formación profesional se ajustará el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional Las Administraciones educativas podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
Capítulo V: Oferta, acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos • Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa. • Matrícula en los ciclos formativos: se realizará en cada uno de los cursos académicos o por módulos profesionales en caso de matrícula parcial.
Capítulo VI: Enseñanzas de formación profesional para personas adultas • Para personas adultas mayores de 18 años y quienes sean mayores de 16 y cumplan con las condiciones establecidas Capítulo VII: Enseñanzas de formación profesional a distancia Centro autorizados para impartir enseñanzas a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial. Las actividades presenciales de tutoría y evaluación se realizarán dentro de los centros
Capítulo VIII: Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativoCapítulo IX: Convalidaciones y excenciones • Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante cualquier otro título de formación profesional, certificado de profesionalidad o parte de ellos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento. Tendrán convalidados los módulos profesionales según la norma que regule el título.
Capítulo X: Centros que impartan formación profesional del sistema educativo • Podrán impartirse en: • Centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa competente • Centros de referencia nacional y en las condiciones que se disponga en la norma • Centros integrados de formación profesional