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LA REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. REAL DECRETO LEY 7/2011, de 17 de septiembre , de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva. Real Decreto Ley 7/2011: tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley . Enmiendas. Estructura del Real Decreto Ley: 7 artículos
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LA REFORMA DE LANEGOCIACION COLECTIVA REAL DECRETO LEY 7/2011, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva
Real Decreto Ley 7/2011: tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley. Enmiendas. Estructura del Real Decreto Ley: 7 artículos 2 Disposiciones Adicionales 2 Disposiciones Transitorias 1 Disposición derogatoria 3 Disposiciones Finales: entrada en vigor 12 de junio de 2011. Punto de partida: últimos preacuerdos en diálogo social? LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 15 de septiembre de 2014 2
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 CONTENIDOS DE LA REFORMA. MATERIAS • 1. Estructura de la negociación colectiva. Concurrencia de Convenios. • 2. Contenido y vigencia de los Convenios. • 3. Legitimación para su negociación. Comisión Negociadora. • 4. Tramitación de los Convenios. • 5. Aplicación e interpretación de Convenios. Comisión Paritaria. • 6. Flexibilidad interna negociada. • 7. Consejo de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 1. Estructura de la NECO y Concurrencia de Convenios • Por acuerdo interprofesional o Convenio, estatal o autonómico, se podrán establecer la estructura de la NECO y las reglas que resuelvan conflictos de concurrencia. • Salvo que los anteriores establezcan lo contrario, prioridad del Convenio de empresa sobre los superiores (estatales, autonómicos o provinciales) en salario y complementos, abono de horas extra y trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación de vacaciones, conciliación laboral y familiar, adaptación a la empresa de clasificación profesional.
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 1.Estructura de la NECO y Concurrencia de Convenios - Posibilidad de negociar en el ámbito autonómico (¡no en el provincial!) Convenios o Acuerdos colectivos que afecten a lo dispuesto en el ámbito estatal, excepto periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas mínimas en PRL, y movilidad geográfica
2. Contenido y Vigencia de los Convenios Se amplía el contenido mínimo de los Convenios Colectivos, que deberán incluir: Plazo mínimo de denuncia. En su defecto, 3 meses antes de finalizar vigencia. Plazo máximo para el inicio de las negociaciones del nuevo. En su defecto, máximo 1 mes. Plazo máximo de duración de negociaciones. En su defecto, máximo 8 meses si la vigencia del anterior fue inferior a 2 años, o bien 14 meses en el resto. LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 15 de septiembre de 2014 6
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 Contenido mínimo de los Convenios • Adhesión y sometimiento a procedimientos de mediación o arbitraje previstos en Acuerdos interprofesionales (estatales o autonómicos), para cuando transcurra el plazo máximo de negociación sin acuerdo. • Procedimientos para solventar desacuerdos (los previstos en tales Acuerdos) en supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones o de descuelgue salarial. • Designación de Comisión paritaria, cuyas funciones se especifican de forma no exhaustiva. • Medidas de flexibilidad interna: porcentaje máximo y mínimo de jornada que podrá distribuirse de forma irregular (en defecto, 5%), y procedimientos y periodos de movilidad funcional
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 Vigencia de los Convenios Especial tratamiento de la ultractividad • Durante la negociación de un nuevo Convenio, salvo pacto en contrario, se mantiene vigente el anterior. • Desde la denuncia del Convenio, pierden vigencia las cláusulas de renuncia a la huelga. • Se podrán adoptar acuerdos parciales, con la vigencia que se pacte, sobre alguno de los contenidos prorrogados, con el fin de adaptarlos a las necesidades del sector o empresa. • Si transcurren los plazos máximos de negociación sin acuerdo, y las discrepancias no se solucionan por mediación o arbitraje previstos en Acuerdos interprofesionales (deben contemplarlos como voluntarios u obligatorios, si no son obligatorios), SE MANTIENE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 3. LEGITIMACION PARA LA NEGOCIACION Legitimación inicial: En Convenios de empresa: • Se les da preferencia negocial a las secciones sindicales frente a la representación unitaria. • Se reconoce el Convenio de grupo de empresas y de pluralidad de empresa vinculadas a un Convenio colectivo sectorial. En Convenios de sector: - Se amplía la legitimación empresarial, añadiendo a las asociaciones que cuenten con el 15% de los trabajadores (hasta ahora solo las que contaban con el 10% de las empresas con ocupación del 10% de los trabajadores)
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 3. LEGITIMACION PARA LA NEGOCIACION Legitimación plena: la Comisión Negociadora: • Reparto de miembros con voz y voto proporcional a su representatividad. • Banco social: sindicatos que representen a la mayoría de los CE o DP. • Banco empresarial: asociaciones que representen a los empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados. • Sectores en los que no existen órganos de representación: corresponderá a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos a nivel estatal o autonómico.
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 3. LEGITIMACION PARA LA NEGOCIACION Legitimación plena: la Comisión Negociadora: • En Convenios sectoriales: 15 miembros como máximo en cada parte. • En Convenios de empresa: máximo de 13 miembros en cada parte. • - Posibilidad de designar, de mutuo acuerdo, Presidente de la Comisión y asesores por cada parte, que tendrán voz pero no tendrán voto
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 4. TRAMITACION DE LOS CONVENIOS • Quien promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte expresando la legitimación que ostenta. Si la promoción es consecuencia de la denuncia de un convenio vigente, la comunicación se hará simultáneamente a la denuncia. • Ambas partes deben negociar de buena fe. Si hay violencia sobre personas/cosas: suspensión inmediata de negociaciones. • Desde la recepción de la comunicación: 1 mes para constituir la Comisión Negociadora. Establecimiento de un calendario o plan de negociaciones e inicio de las mismas en 15 días. • Plazos máximos de negociación: los ya señalados: 8 meses si el convenio vencido tenía duración inferior a 2 años; y 14 meses en los restantes convenios.
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 5.APLICACIÓN E INTERPRETACION DE CONVENIOS Comisión Paritaria: se le atribuye el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación del Convenio (sin perjuicio de las competencias de la jurisdicción competente). En caso de conflicto colectivo sobre aplicación o interpretación, siempre deberá intervenir la Comisión Paritaria antes de acudir a los procedimientos extrajudiciales (mediación/arbitraje) o la jurisdicción competente. Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre esas materias tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos (p.ej. Publicidad)
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 6. FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA También aquí se da prevalencia negocial a las secciones sindicales. • En las negociaciones de supuestos de movilidad geográfica, MSCT y despidos colectivos: interlocución con las secciones sindicales, si así lo deciden. • En MSCT y descuelgue salarial: si no hay acuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes puede someter las discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio, que tendrá 7 días para resolver. Si no lo hace, las partes podrán recurrir a los procedimientos extrajudiciales. • Se especifica cuando procede el descuelgue salarial: disminución persistente del nivel de ingresos, o situación y perspectivas económicas que puedan verse afectadas negativamente, afectando las posibilidades de mantenimiento del empleo.
LA REFORMA DE LA NECO. RD LEY 7/2011 7. Consejo de Relaciones Laborales y NECO Se crea este órgano, colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo, tripartito y paritario (Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales). Se regulan sus funciones (básicamente sustituye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos).
LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 NORMAS TRANSITORIAS • Legitimación para negociar y flexibilidad interna negociada: comisiones negociadoras que se constituyan y periodos de consultas que se inicien a partir de entrada en vigor (12 de junio 2011). Las negociaciones y consultas ya iniciadas, regulación anterior. • Plazos de denuncia del Convenio, plazos de inicio de negociaciones, plazo máximo de negociación: aplicación a convenios colectivos cuya vigencia termine a partir de la entrada en vigor (12 junio 2011) • Resto: a partir de 12 de junio de 2011