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DECRETO SUPREMO 67

DECRETO SUPREMO 67. TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. Decreto Supremo Nº 67. APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

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  1. DECRETO SUPREMO 67 TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

  2. Decreto Supremo Nº 67 APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

  3. ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS EXENCIONES, REBAJAS O RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL • Mutualidad de Empleadores: • Entidades empleadoras adheridas a ellas. • Autoridad Sanitaria: • Entidades empleadoras no adheridas a Mutualidad • Empresas con administración delegada

  4. DEFINICIONES • ENTIDAD EMPLEADORA: Empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; trabajadores independientes afectos al seguro; empresas con administración delegada. • DÍA PERDIDO: Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado, debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

  5. DEFINICIONES • PERIODO ANUAL: El lapso de doce meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 01 de julio del año precedente • PERIODO DE EVALUACION Los tres periodos anuales inmediatamente anteriores al 1º de Julio del año respectivo.

  6. DEFINICIONES • EJ. PERIODO ANUAL: P1 P2 P3 01.07.06-30.06.07 01.07.07-30.06.08 01.07.08-30.06.09 • PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES: El que resulte de la suma del número de trabajadores con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses del periodo anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

  7. MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA • CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES YMUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. • Sólo accidentes a causa o con ocasión del trabajo, excluidos los accidentes de trayecto y los que afecten a dirigentes gremiales en el cometido de sus funciones. • Accidente acaecido o enfermedad contraída en la entidad empleadora que se evalúa.

  8. SINIESTRALIDAD EFECTIVA • Se atiende a la real exposición al riesgo, sin considerar la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. • Límite de 5 años anteriores al 01 de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación. • Se mide en función de laTASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL • 21 tramos. • Oscilan entre el 0,0% hasta el 6,8%

  9. Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

  10. ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL 1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5. Prom. An. de Trab.: ∑ anual/12. Mismo criterio de aprox. Donde finalmente el resultado de esta ecuación es ponderada por el nº de períodos considerados para el cálculo (TPSIT). Expresado sin decimales , elevando al entero inmediatamente superior si el primer decimal ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5

  11. TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): TSIT=Total días efectivamente perdidos per. anual X 100 Promedio Anual de Trabajadores

  12. ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL 2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES: Es la suma de los valores correspondientes a todas las invalideces y muertes de cada Período Anual multiplicada por 100 y dividido por el Promedio Anual de Trabajadores. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5. Nota: Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes (FIM)

  13. ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL FIM = ∑ Invalideces y Muertes de A y E X 100 Prom. Anual de Trab. Ajuste de resultado con criterio de aproximación Promedio de FIM ( de los 3 periodos) = FIM 1 + FIM 2 + FIM 3 3 Ajuste de resultado con criterio de aproximación

  14. TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:Al valor promedio de los Factores de Invalideces y Muertes (FIM) de los años considerados en el Período de Evaluación, se le denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la tabla.

  15. EN CONSECUENCIA PARA OBTENCION DE LA CAD: TST = ∑ TPSIT y TSIM Es decir: TST= TPSIT + TSIM

  16. Ejemplo: TPS Incapacidades Temporales = (230+215+200) = 215 3

  17. Ejemplo: Factor Promedio Invalideces y Muerte=(0.16+0.28+0.4)=0.28 3 Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte = 35

  18. Tasa de Siniestralidad Total

  19. Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

  20. NOTIFICACIONES, PLAZOS, RECURSOS • Notificación de Resoluciones: - Carta certificada al domicilio o personal al representante legal. - Se entiende efectuada al tercer día de recibida en la Empresa de Correos. • Recursos: 1. Reconsideración ante la Autoridad Sanitaria o Mutualidad que emitió la resolución: Fundada, plazo 15 días - Plazo para resolver: 30 días siguientes 2. Reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social - Plazo 90 días hábiles.

  21. REQUISITOS 1.- Pago de Cotizaciones al día. 2. Notificación Reglamento de Higiene y Seguridad ( DS Nº 40) 3.- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ( DS Nº 54) 4.- Derecho a Saber ( DS Nº 40) 5.- Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº 40).

  22. RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Artículo 15°La Autoridad Sanitaria y las Mutualidades de Empleadores, de oficio, o por denuncia del Instituto de Normalización Previsional, cuando corresponda, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos de hasta un 100% de las tasas que establece el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las causales que más adelante se indican. Dichos recargos deberán guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de la entidad empleadora afectada con el mismo.

  23. RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo; b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos Organismos Administradores del Seguro o por la Autoridad Sanitaria correspondiente; c) La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolución o reglamento.

  24. RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. d) La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. e) La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. • Los recargos señalados en este artículo, se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.

  25. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES: a) Aumento del G° de Incapacidad por un mismo siniestro, en la misma entidad empleadora. En el caso del aumento del G° I., se considerará en el respectivo PA el nuevo G° I. y al valor correspondiente en la tabla pertinente deberá descontársele el valor correspondiente a la invalidez computada en un Período Anual anterior, sea este del mismo Proceso de Evaluación o de uno anterior. b) Por nuevos siniestros y en entidad distinta a la evaluada. El G° I será el que resulte de la diferencia entre el nuevo G° I y el G° I anterior.

  26. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES: c) Muerte con previa evaluación de incapacidad permanente. Se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez ≥ 15%, derivada del siniestro que la causó

  27. INDICADORES EPIDEMIOLOGICOS S. OCUPAC.: 1. Tasa de Frecuencia TF = N° lesionados x 106 Horas Hombres (HH) trabajadas 2. Tasa de Accidentabilidad TA = N° lesionados x 100 Promedio de Trabajadores en el período 3. Tasa de Gravedad TG = N° días perdidos x 106 Horas Hombres (HH) trabajadas

  28. CALCULO HRS. HOMBRE Y DIAS PERDIDOS: HH EECTIVAMENTE TRABAJADAS (HET)= HH TRABAJADAS (Indiv. x total)+ H EXTRAS – H NO TRABAJADAS. DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS= DIAS PERDIDOS + DIAS CARGOS

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