300 likes | 478 Views
Ley N° 20.435 Cambios Penales relevantes en materia de Propiedad Intelectual. II. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO . Mediante el presente proyecto, el Ejecutivo pretende actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor y conexos, con-
E N D
Ley N° 20.435 Cambios Penales relevantes en materia de Propiedad Intelectual
II. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO. Mediante el presente proyecto, el Ejecutivo pretende actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor y conexos, con- templando los siguientes aspectos principales: • El establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, ante las frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería.
Ministerio Público y delitos previstos en la ley de Propiedad Intelectual. Orígenes de la nueva legislación penal. 3
Persecución de los Delitos contra la propiedad intelectual. Tratamiento como delitos comunes. Relativa necesidad de conocimientos especializados. Capacitación permanente de los fiscales. 4
Diseño e implementación de políticas de persecución especialmente orientadas a dar respuestas al fenómeno de la piratería. Necesidad de un nuevo marco regulatorio 5
Participación de la Fiscalía en el proceso de discusión de la ley. Propuestas acogidas especialmente en materia de sanción a la piratería y organizaciones criminales dedicadas a ello. 6
Resultados: La nueva ley tiene sanciones más drásticas para la Piratería, distinguiendo para ello entre las personas que vendan al público y quienes distribuyen a escala comercial o fabriquen material infractor. 7
Inciso primero conducta típica: Tener para comercializar, directamente al público Comercializar directamente al público Alquilar directamente al público Nuevo delito de piratería 9
Objeto material: Nuevo delito de piratería 10
Nuevo delito de piratería Sanción inciso primero: Reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 800 unidades tributarias mensuales 11
Nuevo delito de piratería Inciso segundo. Conducta típica: Fabrique, para su distribución comercial Importe, para su distribución comercial Interne al país, para su distribución comercial Tengapara su distribución comercial Adquiera para su distribución comercial 12
Objeto material: Nuevo delito de piratería 13
Nuevo delito de piratería Elemento subjetivo: Ánimo de lucro. Sanción inciso segundo: Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales 14
Regla de reincidencia Artículo 82. En caso de reincidencia de los delitos previstos en esta ley, se aplicarán las penas máximas contempladas para cada uno de ellos. En estos casos, la multa no podrá ser inferior al doble de la anterior, y su monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales. 15
Organizaciones y asociaciones ilícitas Artículo 83. Tratándose de los delitos previstos en el artículo 81, la pena aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita. En el caso del artículo 293 del código penal, se aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal. 16
Para las otras infracciones, como el plagio o usos no autorizados, la legislación penal actualmente vigente no tiene cambios sustanciales a propósito de la descripción del comportamiento prohibido. Si hay cambios en cuanto a la determinación de la sanción. 18
Plagio 19
Sanción para usos no autorizados y otras infracciones • Las conductas señaladas serán sancionadas de la siguiente forma: • Cuando el monto del perjuicio causado sea inferior a las 4 UTM, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales. • 2. Cuando el monto del perjuicio causado sea igual o superior a 4 UTM y sea inferior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 20 a 500 unidades tributarias mensuales. • 3. Cuando el monto del perjuicio sea igual o superior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 1.000 unidades tributarias mensuales 20
Sanción para usos no autorizados y otras infracciones Artículo 85 A. El monto de los perjuicios a que se refiere este Título se determinará en base al valor legítimo de venta al detalle de los objetos protegidos. Cuando se trate de objetos protegidos que no tengan valor de venta legítimo, el juez deberá prudencialmente determinar el monto de los perjuicios para efectos de aplicar la pena. 21
Destrucción especies Artículo 85 C. El tribunal, a solicitud del perjudicado, ordenará que los ejemplares que hubieren sido producto de alguna infracción o delito contenido en esta ley sean destruidos o apartados del comercio. Estos ejemplares sólo podrán ser destinados a beneficencia por el tribunal cuando cuente con autorización del titular de los derechos. En este caso, el tribunal podrá decretar las medidas necesarias para garantizar que no reingresen al comercio, ordenando el marcado de los ejemplares y decretando la prohibición de enajenarlos por parte del beneficiario. Artículos 469 y 470 CPP 22
Ingresos 24
Estadísticas 26
Estadísticas 28
MUCHAS GRACIAS Manuel Zárate Campos mzarate@minpublico.cl Subdirector Delitos Económicos Unidad Especializada Lavado de Dinero Delitos Económicos y Crimen Organizado Fiscalía Nacional - Ministerio Público