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Derecho Tributario: Régimen Jurídico de la Obligación Tributaria. Javier Laguna Caballero jlc@lagunacaballeroabogados.com jlaguna@ladersam.com. Código Tributario. El Código Tributario es una norma de principios aplicables a todos los contribuyentes. Disposiciones legales aplicables :
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Derecho Tributario: Régimen Jurídico de la Obligación Tributaria Javier Laguna Caballero jlc@lagunacaballeroabogados.com jlaguna@ladersam.com
Código Tributario El Código Tributario es una norma de principios aplicables a todos los contribuyentes. Disposiciones legales aplicables: • Decreto Legislativo N° 816 • Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado (contiene todas las Leyes Nros. 27038 y 27131 concordadas con el D. Leg. 816). • Leyes modificatorias: Nros. 27256, 27335, 27393, 27787, 27788, 28092, 28365, 28647 y los D. Legislativos Nros. 930, 941, 953, 969 y 981. • Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT del 30 de diciembre del año 2006.
Resolución de Superintendencia Nº 235, 236, 237 y 238-2006/SUNAT Sobre Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF ejercicio 2007, cronograma de obligaciones anuales ejercicio 2007. • Decreto Legislativo Nº 975 que modifica Ley 28194, Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía del 15 de marzo del año 2007, su Reglamento Decreto Supremo Nº 047 2004-EF del 30 de diciembre del año 2006. • Decreto Legislativo Nº 981 de modificación del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 15 de marzo del año 2007. • Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 alcances del delito de defraudación tributaria. • Ley de Reducción y Exclusión de penas Decreto Legislativo Nº 815. • Ley Penal contra el Lavado de Activos Nº 27765 del 27 de junio del año 2002.
Antecedentes: En 1966 se dicta el primer Código Tributario Peruano bajo el modelo del Código Tributario existente para América Latina, tuvo una duración con alguna modificaciones, principalmente del Libro IV referido a infracciones y sanciones tributarias, duró estructuralmente hasta el año 1996, fecha en que se dicta el Decreto Legislativo N° 816.
Artículos 1° al 10° del C.T. Obligación Tributaria La obligación tributaria, establecida por ley, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente. El Derecho Tributario Material o Sustantivo, es el derecho de las obligaciones tributarias, entendiendo por obligaciones tanto la relación jurídica cuyo objeto es la prestación del tributo, como las demás relaciones cuyo contenido consiste en prestaciones accesorias, como la relación contraria a la obligación tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el sujeto activo y el particular el sujeto pasivo.
LA OBLIGACION TRIBUTARIA-LA HIPOTESIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA-LA OBLIGACION TRIBUTARIA. • Dino Jarach, sustentó la tesis del hecho imponible. • Geraldo Ataliba, sustentó la tesis de la Incidencia tributaria; y • El Código Tributario, sostiene la tesis de la obligacion tributaria.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Pago de Tributo Relación Jurídica DEUDOR CONTRIBUYENTE (Sujeto Pasivo) ACREEDOR ESTADO (Sujeto Activo) Obligación Tributaria Nacimiento de la obligación Tributaria, cuando se produce el hecho previsto en la ley Pago indebido Pago en exceso Devolución de Tributo Vencimiento de la Obligación Tributaria Pagos de Tributos Exigibilidad de la obligación tributaria Declaración Jurada y fecha de pago de la obligación tributaria
Artículos 1° al 10° del C.T. TRIBUTO Sujeto Deudor Obligación Tributaria Sujeto Acreedor Relación Tributaria Nacional o extranjero dirección en el Perú o en el extranjero Tributo, impuesto, contribución, tasa. La obligación tributaria es un vínculo entre el acreedor y el deudor tributario. Vencimiento de la obligación tributaria La Exigibilidad de la obligación tributaria Pago de la obligación tributaria Declaración Jurada
Artículos 1° al 10° del C.T. Exigibilidad de la Obligación Tributaria • La exigibilidad se produce cuando ha vencido la fecha de la obligación sustancial o formal. • A los efectos de vencimiento debe tenerse en cuenta el Cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias. • Al día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria se inicia la infracción tributaria y por consiguiente la correspondiente sanción tributaria sea de carácter formal o sustancial. • A partir del día de la exigibilidad se aplicará la sanción sustancial, vale decir los intereses moratorios y la multa si es el caso.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Artículos 1° al 10° del C.T. Obligación tributaria (Leyes tributarias) • Impuesto • Contribución • Tasa • Infracción sustancial • Infracción formal TRIBUTO
Artículos 1° al 10° del C.T. • 1° Pago del tributo • 2° Pago de un interés • Interés moratorio: 0.05% diario a 1.5% mensual. • Interés capitalizable: agregar al 31.12.05 el resto del interés moratorio acumulado (para que sirva de base para el nuevo cálculo del interés moratorio del año siguiente). Infracción Sustancial
Artículos 1° al 10° del C.T. • No se presenta la Declaración Jurada • Emitir o exigir comprobantes de pago. • Llevar libros y registros contables. • No cumplir con los requerimientos de la Administración Tributaria. • No permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer a la misma. • Otras obligaciones tributarias. Infracción Formal
1º REMUNERACIONES 2º BENEFICIOS SOCIALES 3º TRIBUTOS 4º OTROS TRIBUTOS Artículos 1° al 10° del C.T. La Concurrencia de Acreedores Se da cuando una Empresa debe al Estado tributos, además tiene otras obligaciones con terceros, todos acuden al pago o liquidaciones de sus bienes (activos) y como consecuencia hay una prelación para el pago de las deudas. Prelación de deudas tributarias
Artículos 1° al 10° del C.T. CONTRIBUYENTE: deudor tributario de derecho porque la ley lo designa. Son contribuyentes: • Persona natural • Persona natural física • Persona natural con negocio • Sociedades conyugales • Sociedades indivisas • Personas jurídicas RESPONSABLE: es la persona designada por el contribuyente para cumplir con la obligación tributaria
Artículos 1° al 10° del C.T. AGENTE DE RETENCIÓN: Deudor Tributario o Contribuyente ECONOMISTA Deudor Tributario o Contribuyente S.A. x2 SERVICIOS PROFESIONALES S/. 10,000 - Contrato Requisitos de Comprobantes de Pago Recibo de Honorarios Profesionales ESSALUD RENTA I.G.V. ETC. 1) Obligaciones propias 2) Obligaciones de terceros DEUDOR Cuando retiene Agente de Retención por lo retenido paga en el plazo de vencimiento de sus obligaciones a SUNAT, conforme al calendario en función del último dígito del RUC.
Artículos 1° al 10° del C.T. AGENTE DE PERCEPCIÓN: Es el contribuyente que por mandato de la ley percibe tributos y los entrega al acreedor tributario. El Agente de Percepción paga lo percibido en el plazo de vencimiento de sus obligaciones a SUNAT conforme al calendario y al último dígito del RUC. ACREEDOR TRIBUTARIO.- Es el sujeto activo – Estado quien debe percibir los tributos y considerarlos en el Presupuesto de la Nación para cumplir con las necesidades públicas.
Artículos 11° al 15° del C.T. Domicilio fiscal: • Domicilio fiscal y procesal. • Presunción de domicilio fiscal de personas naturales. • Presunción de domicilio de personas jurídicas. • Presunción de domicilio fiscal en el extranjero. • Presunción de domicilio fiscal de personas que carecen de personería jurídica.
Responsabilidad solidaria por tributos pendientes: • Representante – Responsables Tributarios • Los Responsables Solidarios en calidad de adquirentes • Responsables Solidarios • Responsables Solidarios por fechas generadas • Derecho de Representación • Capacidad Tributaria • Acreditación de la representación • Efectos de la representación.
Transmisión de la obligación tributaria: Artículos 16° al 24° del C.T. • Se transmite la obligación tributaria a los herederos por los bienes que administren. • La transmisión se va dar por herencia formal, nadie puede asumir el pago de impuestos por convenio o contrato. • Para efectos tributarios no puede haber obligación tributaria delegada, es el contribuyente el responsable.
Artículo 28° del C.T. Deuda Tributaria Es el conjunto de elementos constituido por: la multa, el tributo, intereses de ambos (moratorios y capitalizables). Componentes de la deuda tributaria: Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Tributo 100 100 100 Interés moratorio 10 10 10 Interés capitalizable 5 ___ ___ 115 110 110 Multa 50 50 50 Interés moratorio multa 5 5 ___ 5 Deuda Tributaria 170 165 110 55 === === === ===
Intereses Artículo 33° del C.T. • Interés moratorio: 0.05% diario y 1.5% mensual. = Capital x N° de días x % interés diario = 100 * Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 969 que modifica el artículo 33º del Código Tributario.
Ejemplo (Intereses) Tengo una deuda del IGV del mes de enero 2007 por S/. 1,000 que vence el 12.02.2008. • Si pago a su vencimiento, sólo pago S/. 1,000 • Si pago luego de la fecha de vencimiento, tengo que calcular los intereses de la deuda. • Si pago el día 31.05.2008, calculo los intereses desde el día siguiente del vencimiento; es decir, desde el 13.02.2008 al 31.05.2008 son: 139 días.
Entonces: = S/. 1,000 x 139 días x 0.05 = S/. 69.5 100 Deuda Tributaria: Tributo I.G.V. S/. 1,000 Más: Intereses (del 13.02 al 31.05.2008) 70 Deuda TributariaS/. 1,070 =====
Lugares de Pago La liquidación o cancelación de los tributos se realiza de acuerdo al último dígito del RUC y al Cronograma de Pagos establecido por la SUNAT. El pago de la deuda se realiza en: • Las oficinas autorizadas por la SUNAT • Agencias del Banco de la Nación • Otros Bancos autorizados
Artículo 31° del C.T. Imputación de pago Cuando el contribuyente paga una determinada suma sin precisar a que deuda, se imputa: primero a los intereses, luego al tributo o multa. • Si existieran varios tributos o multas del mismo periodo se imputarán primero a las deudas de menor monto y sucesivamente a las deudas mayores. • Si las deudas fueran de diferente vencimiento se imputarán a las de mayor antigüedad del vencimiento. • 1° Intereses • 2° Tributo • 3° Multa
Ejemplo (imputación de pagos) Deuda Tributaria = S/. 1,200 = S/. 1,200 x 212 días x 0.05 = 127.2 100 Tributo S/. 1,200 Interés moratorio (del 01.01.08 al 31.07.08) 127 Deuda TributariaS/. 1,327 El tipo de obligación que pretendemos pagar es Sustancial.
Obligación Formal: Vencía el 30.06.2008 y decide pagar el 23.09.2008 Multa (10% de la UIT) = S/. 350 = S/. 350 x 85 días x 0.05 = S/. 14.88 100 Multa S/. 350 Mas: Interés de la multa (30.06 al 23.09.08) 15 Deuda Tributaria por MultaS/. 365
Total Deuda Tributaria, incluyendo multas e intereses moratorios, es: Imputación Tributo S/. 1,200 Tributo 2° Interés 127 Intereses 1° Multa 350 Multa 3° Intereses de la multa 15Intereses 1° Deuda Tributaria S/. 1,692 La deuda tributaria es de S/. 1,692 y el contribuyente decide pagar S/. 1,500 el día 23.09.2008
Imputación de pago Deuda Tributaria S/. 1,692 1. Interés (127) (15) (142) 142 S/. 1,550 2. Multa (350) 350 1,200 3. Tributo(1,008) 1,008 Saldo por Pagar S/. 192 S/. 1,500 ===== S/. 1,692 S/. 1,500 (1,500) (492) S/. 192 S/. 1,008
TRIBUTO Deudor Tributario Acreedor Tributario RELACIÓN JURÍDICA • Obligación directas • Obligaciones a cta. de terceros • Pago Directo • Pago Declaración 3 Presentación de las D. J.: • Anual (Imp. a la Renta) • Mensual (IGV) • Instantánea (alcabala). • Nace la Obligación Tributaria • Obligación Sustancial • Obligación Formal • Origina deuda de tributos • Origina deuda de multas Fecha de vencimiento de la obligación tributaria Desde el día siguiente al vencimiento con intereses moratorios y capitalizables • Constancia SUNAT • Pago Voluntario • Pago Embargo • Exigibilidad • Declaración de Pago • Pago definitivo • Retenciones • Liquidaciones finales • Pagos a cuenta Pago de la Obligación Tributaria Con el pago se extingue la obligación
Artículo 27° del C.T. Extinción de la Deuda Tributaria
Artículo 27° del C.T. Resolución de Administración Tributaria Sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Deudas de cobranza dudosa: son aquéllas que constan en las respectivas R.D., R.M. u O.P. sobre las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Recuperación onerosa: Cuando se emite una resolución disponiendo que todas las R.D., R.M. u O.P. queden sin efecto a partir de determinados montos, que no justifican su cobranza o que han sido autoliquidadas por el deudor tributario. y respecto de las cuales se han agotado las acciones de procedimiento de Cobranza coactiva Ejemplo: “S/. 20 ó S/. 30” de deuda tributaria.
Artículo 32° del C.T. Pago Es la cancelación total del tributo en la fecha de su vencimiento puede realizarse en efectivo, cheque, moneda nacional o extranjera, nota de crédito negociable. Si no se paga al vencimiento se debe calcular el tributo más los intereses moratorios o capitalizables, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento. Mediante el pago se extingue la obligación por el pago - Se transmite las obligaciones tributarias sólo si se transmite bienes afectos al tributo I. M. = Tributo omitido x N° de días x 0.05 (interés moratorio) = Total Interés 100
Artículo 40° del C.T. Compensación Significa que la deuda que tiene un contribuyente a la administración tributaria puede ser compensada y aplicada a una cobranza que tiene la misma administración a ese contribuyente. Exceso de Pago: Deuda I.G.V. S/. 980 Paga (1,980) Exceso de pago S/. (1,000) Deudor Tributario Contribuyente Acreedor Tributario SUNAT Tributo - Relación Le debe a la Administración Tributaria S/. 2,000 Le debe al deudor un exceso de pago S/. 1,000 Compensación: Contribuyente debe S/. 2,000 Acreedor debe devoluc. (1,000) Pago en efectivo S/. 1,000
Artículo 40° del C.T. - Compensación Automática: Sólo en los casos establecidos por ley. - Compensación de oficio por la Administración Tributaria En la práctica existen los llamados créditos fiscal por exportación, hecho que ocasiona una devolución de impuestos dentro de 5 días de presentado la solicitud con toda la información requerida, si no se hace efectiva la devolución, el contribuyente puede aplicar dicho exceso a compensar una deuda por el tributo.
Artículo 41° del C.T. Condonación - Es el perdón de la deuda tributaria. - Sólo se da por ley expresa que extingue la deuda tributaria de un número determinado de contribuyentes. El único caso fue el de los contribuyentes de la ciudad de Huaraz por el terremoto del año 1970.
Artículo 42° del C.T. Consolidación Cuando el contribuyente en su condición de deudor tributario se convierte en acreedor tributario. Tributación Relación Sujeto Activo Estado Contribuyente acreedor deudor Se produce la consolidación por la deuda de S/. 10,000 y el acreedor tributario queda debiendo al deudor tributario S/.20,000. Debe a la Administración Tributaria S/. 10,000 Se adjudica un inmueble del contribuyente que vale S/. 30,000
Artículo 43° y 44° C.T. Prescripción Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo. La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente. Cómputo del Plazo de Prescripción: • 4 años para Contribuyentes que presentan su declaración jurada • 6 años para Contribuyentes que no presentan su declaración jurada. • 10 años para los Agentes de Retención que estando obligados a retener o habiendo retenido no pagaron esas retenciones.
Artículo 43° y 44° C.T. Ejemplo (tributos periódicos) Los que presentaron su Declaración Jurada 4 años. Cómputo de tributos periódicos: Impuesto a la Renta. 2002 2003 2004 2005 2006 2007 D J R 31/03/03 01/01/04 (1) (2) (3) (4) 31/12/07
Artículo 43° y 44° del C.T. Ejemplo (tributos no periódicos) Cómputo de tributos instantáneos o no periódicos: I.G.V. 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Mes Julio Oct. 2003 IGV IGV (1) (2) (3) (4) 31/12/07 01/01/03 (1) (2) (3) (4) Vence la obligac. los primeros días del mes de AGO’02 Vence NOV’03
Artículo 45° del C.T. Interrupción de la prescripción 1. Notificación de la RD., R.M. u O.P. - Carta Solicitud de Pago – obligación - Requerimiento de Pago - Carta de Adm. Tributaria – Fiscalización - Resolución de Ejecución Coactiva 2. Reconocimiento expreso de la obligación por el contribuyente Ejemplo: Resolución de Determinación – Deuda Tributaria 2007 Paga S/. 500.00 a cuenta de una mayor deuda
Artículo 45° del C.T. 3. Pago parcial de la deuda Pago una parte de la deuda 4. Fraccionamiento tributario Art. 36° del Código Tributario 5. Compensación de devolución de pagos en exceso o indebidos - Pago en exceso S/. 2,000 - Pago indebido Controles debo Adm. Trib. S/. 2,000
Artículo 46° del C.T. Suspensión de la prescripción 1. Durante el trámite de Reclamación y Apelación Se presenta un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria (Primera Instancia), el pronunciamiento se da aproximadamente de 30 a 60 días a través de una Resolución de Intendencia (R.I.). Si el contribuyente no está de acuerdo con la R.I. presenta un recurso de apelación ante la Administración Tributaria y ésta se encargará de elevarla ante el Tribunal Fiscal quien se pronunciará a través de una Resolución de Tribunal Fiscal (R.T.F.). 2. Trámite de Demanda Contencioso-Administrativa Si el contribuyente no está de acuerdo con la R.T.F. puede llegar a la Corte Superior: Sala Contencioso Administrativo y a la Corte Suprema de Justicia: Sala de Derecho Constitucional y Social.