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Sesiones Extraordinarias del Consejo Técnico SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2005

Sesiones Extraordinarias del Consejo Técnico SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2005. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005. Entre 1990 y 1999 se asignaron, en promedio 39 plazas de investigadoes por año. Equivalente a 2 por año por dependencia.

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Sesiones Extraordinarias del Consejo Técnico SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2005

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  1. Sesiones Extraordinarias del Consejo Técnico SEPTIEMBRE – DICIEMBRE 2005 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

  2. Entre 1990 y 1999 se asignaron, en promedio 39 plazas de investigadoes por año. Equivalente a 2 por año por dependencia. Entre 2000 y 2005 se asignaron en promedio 23 plazas de investigadores por año. Equivalente a unaplaza por año por dependencia.

  3. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  4. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  5. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  6. Número de contratos de investigadores para obra determinada Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  7. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  8. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  9. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  10. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  11. Fuente: nómina 15/2005 y ST-CTIC acta 1275

  12. LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA CONTRATO COLECTIVO LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO : Art. 51. ·Por caso excepcional o para la realización de una obra determinada. ·Debe ser aprobado por el Consejo Técnico, Interno o Asesor, oyendo la opinión de la comisión dictaminadora respectiva. ·Para formar parte de la planta docente, deberá aprobar un concurso de oposición abierto para ingreso. CLÁUSULA 13. Párrafo primero: Las formas excepcionales de contratación, se llevarán a cabo en los términos de la Legislación Universitaria, y en función de los acuerdos que al respecto tomen los órganos colegiados competentes. Fracción V. “.......La contratación (por obra o tiempo determinado) en este caso podrá hacerse hasta por un año, prorrogable por uno más bajo la condición de que la dependencia en cuestión justifique la necesidad de dicha contratación ante el cuerpo colegiado correspondiente”. Arts. 35 y 36 Los contratos por tiempo fijo o por obra determinada constituyen excepciones y solo pueden celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o de la obra en cuya ejecución se va a emplear dicho servicio, lo que debe quedar estipulado expresamente. CONTRATO PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO • COMENTARIOS: • Cabe señalar que la naturaleza de este tipo de contratos dentro del marco de la normatividad citada, presenta las siguientes características:  • Rigen solamente para casos excepcionales. • Deben seguir el procedimiento de aprobación por los órganos competentes. • Las personas que ingresen en estos casos no deben formar parte del personal académico. • Se sugiere no otorgar equivalencias de nombramientos con categorías de personal académico. • Este tipo de contratos por casos excepcionales son eminentemente de carácter laboral, pues se asigna horario, lugar para desempeñar sus labores.

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