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28 de noviembre de 2014

Bienvenidos Curso: “LEY DE COMERCIO EXTERIOR SUS REGLAS Y CRITERIOR DE CARÁCTER GENERAL” Expositor: Eduardo Reyes Díaz-Leal. ACTUALIZADO. 28 de noviembre de 2014. TLC ACE. Operación Aduanera. Fomento y Regulación. Fiscal y Defensa. Organismos Mundiales OMA-OMC-OCDE. CPEUM.

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Presentation Transcript


  1. Bienvenidos Curso: “LEY DE COMERCIO EXTERIOR SUS REGLAS Y CRITERIOR DE CARÁCTER GENERAL” Expositor: Eduardo Reyes Díaz-Leal ACTUALIZADO 28 de noviembre de 2014

  2. TLC ACE Operación Aduanera Fomento y Regulación Fiscal y Defensa Organismos Mundiales OMA-OMC-OCDE CPEUM Marco Jurídico del Comercio exterior ACTUALIZADO

  3. Marco Jurídico del Comercio exterior OPERACIÓN ADUANERA FISCAL-DEFENSA • Ley IGIE • Ley Aduanera • Reglamento • RCG • Anexos • CFF • Reglamento LFDC • RCG LFPCA LA ACTUALIZADO

  4. Acuerdos Decretos Resoluciones cuota compensatoria Salvaguardas LCE Fomento y Regulación del Comercio Exterior vía LEY • IMMEX • Prosec • Altex • Ecex • Draw Back • Certificación en origen • Noms punto entrada y salida • Regulaciones y restricciones no arancelarias • Salud - Sagarpa • Semartap - Sedena Reglamento RCG ACTUALIZADO

  5. Reglas y criteriosOrigen, Nuevas Reglas de Carácter General ACTUALIZADO

  6. Plan Nacional de Desarrollo Crecimiento con Calidad Elevar y extender la competitividad del país Justificación de las nuevasReglas de Carácter General Marco Institucional Mejora Regulatoria Simplificación Administrativa ACTUALIZADO

  7. Costo País Del Gobierno Del Particular • Insumos • Bienes de capital • Mano de obra • Logística • Productividad • Seguridad • Carga administrativa • Tributación • Energéticos • Infraestructura ACTUALIZADO

  8. Sistema de Competitividad SC Utilidades RECURSOS • Humanos • Energéticos • Financieros • Tecnológicos • Tiempo • Materiales ISO Eficiencia Calidad Eficacia Resultados Planificados ACTUALIZADO

  9. Objetivo Ley de Comercio Exteriorsus Reglas y criterios • Regulaciones actualizadas y simples • Establecer seguridad jurídica • Promover la inversión • Reducir el costo país elevando su productividad • Establecer un marco jurídico para el libre comercio • Asegurar el acceso a la información • Facilitación Comercial y Armonización Administrativa Globalizada: - Transparencia, - Certidumbre, - Mejora Regulatoria, - Simplificación operativa - Imparcialidad • Apoyar a la cultura del cumplimiento ACTUALIZADO

  10. Misión de la Ley de Comercio Exterior COORDINAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS ESTATALES EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR, CONCERTANDO SUS ACCIONES CON EL SECTOR PRIVADO. ACTUALIZADO

  11. Misión de las reglas y criterios de la LCX • Dar a conocer disposiciones de carácter general. • Homologar criterios de facilitación y uso ESTRUCTURA Título I: Disposiciones Generales Título II: Regulaciones y Restricciones no arancelarias y Aranceles Título III: Programas de Fomento Título IV: PROSEC Título V: Del sistema de información SICEX ACTUALIZADO

  12. Regulación del Comercio Exterior Fomento del Comercio Exterior Alcance de la Ley de Comercio Exterior Aranceles Regulaciones Compex Restricciones no arancelarias Medidas Antidumping • Cuotas Compensatorias • Salvaguardas ACTUALIZADO

  13. Ley de Comercio ExteriorArtículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. ACTUALIZADO

  14. Ley de Comercio ExteriorArtículo 4 El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: • Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles • Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente

  15. Ley de Comercio ExteriorArtículo 4 III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional V. Conducir negociaciones comerciales internacionales ACTUALIZADO

  16. Ley de Comercio ExteriorArtículo 4 VI. Coordinar la promoción del comercio exterior VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACTUALIZADO

  17. Ley de Comercio ExteriorArtículo 5 ACTUALIZADO Son facultades de la Secretaría: • Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; • Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda; • Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias; • Establecer las reglas de origen; • Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación…

  18. Ley de Comercio ExteriorArtículo 5 • Establecer los requisitos de marcado de país de origen; • Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales; • Asesorar a los exportadores mexicanos; • Coordinar las negociaciones comerciales internacionales ACTUALIZADO

  19. Ley de Comercio ExteriorArtículo 5 • Expedir disposiciones de carácter administrativo; • Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones; • Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia; y • Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos. ACTUALIZADO

  20. Ley de Comercio ExteriorArtículo 6 La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. COMPEX ….las dependencias y entidades deberán hacer públicos los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley…. ACTUALIZADO

  21. Ley de Comercio ExteriorArtículo 6 …Las organizaciones empresariales….. podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados. La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior …. ACTUALIZADO

  22. Ley de Comercio ExteriorArtículo 12 Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. ACTUALIZADO

  23. Ley de Comercio ExteriorArtículo 16 Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos: I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;… ACTUALIZADO

  24. Justificada por la dependencia • Aprobada por la comisión de Comercio Exterior • Publicada DOF en términos de su Fracción Arancelaria Ley de Comercio ExteriorArtículo 16 IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países; V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a lalegislación en la materia. ACTUALIZADO

  25. Ley de Comercio ExteriorArtículo 19 …..las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias…. sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que: I. Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el artículo 17;… ACTUALIZADO

  26. Ley de Comercio ExteriorArtículo 19 II. Se notifique a la Comisión; III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, y IV. Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida…. ACTUALIZADO

  27. Ley de Comercio ExteriorArtículo 26 En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas.…. La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. ….. ACTUALIZADO

  28. ORGANISMOS INTERNACIONALES OMC Organización Mundial de Comercio, órgano que sustituyó al GATT desde 1995. Actualmente lo conforman 142 países. Tiene como objetivo el mejorar el bienestar de la población de los países miembros mediante el establecimiento de reglas de carácter comercial que aseguren la libre circulación tanto de las mercancías como de los servicios. OMA Organización Mundial de Aduanas, Organismo Internacional que tiene como misión el resaltar la eficiencia y efectividad de la administración de la Aduana entre sus países miembros que actualmente son 161 países. Nace en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera ACTUALIZADO

  29. Comprobadas a través de una investigación y toda vez que exista daño o amenaza de daño en nuestro país Lucha contra Prácticas Desleales Practica Desleal • Discriminación de precios(Por debajo de su valor normal) • Subvenciones(Contribución financiera y/o sostenimiento de ingreso) ACTUALIZADO

  30. Ley de Comercio ExteriorArtículo 39 Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda: I. Un daño material causado a una rama de producción nacional; II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional. En la investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción nacional, en los términos de esta Ley. ….. ACTUALIZADO

  31. Ley de Comercio ExteriorArtículo 40 Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total. ACTUALIZADO

  32. Ley de Comercio ExteriorArtículo 41 La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta: I. El volumen de importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones… II. El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones….. ACTUALIZADO

  33. Ley de Comercio ExteriorArtículo 41 III. El efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la producción nacional de que se trate….. Y IV. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso proporcione la producción nacional. ACTUALIZADO

  34. Ley de Comercio ExteriorArtículo 44 Para determinar la existencia de daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en dos o más mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como una rama de producción distinta si: I. Los productores de ese mercado venden la totalidad o casi la totalidad de su producción de la mercancía de que se trate en ese mercado, y II. En ese mercado la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores de la mercancía de que se trate situados en otro lugar del territorio. …. ACTUALIZADO

  35. Regulación del Comercio Exterior Ley de Comercio Exterior • Restricciones No Arancelarias • Corrección de desequilibrios en balanza de pagos • Conforme TLC /ACE • Restricciones constitucionales • Flora, fauna y ecología • Bienes con valor histórico, artístico o arquitectónico • Seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria ó ecología • Aranceles • Advalorem • Específicos • Mixtos • Regulaciones • Permisos • Cupos • Antidumping • Salvaguarda • Cuota compensatoria ACTUALIZADO

  36. Medidas de Salvaguarda(Antidumping, Art. 4°II LCX) Regulan o restringen o prohíbe la importación de bienes directamente competidores a la producción nacional en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño y facilitar el ajuste de los productores nacionales: 1) Aranceles específicos 2) Permisos previos 3) CUPOS ACTUALIZADO

  37. Ley de Comercio ExteriorMapa Jurídico TemaArtículo • Permisos 21 • Cupos 23 • Noms 26 • Prácticas desleales • Discriminación de precios 30 • Valor normal 31 • Economía centralmente planificada 33 • Subvenciones 37 • Definición de amenaza de daño ó daño 39 ACTUALIZADO

  38. 1 / 2 Cuotas compensatorias

  39. 2 / 2 Cuotas compensatorias

  40. 1 / 2 Cuotas compensatorias

  41. 2 / 2 Cuotas compensatorias

  42. Salvaguardia de transición 37

  43. Salvaguardia de transición

  44. Cuota Compensatoria Artículo 66.- Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Regla de Origen Medidas Antidumping Básica Brinco arancelario simple Proceso que lo transformo ACTUALIZADO

  45. Ejercicio Regla de origen de cuota compensatoria para camisa de vestir El insumo principal para la camisa es la tela de cualquier material La regla para cuota compensatoria indica que el corte de la tela es lo que determinará el origen, y no asi el país que elabore la tela, caso que si es controlado por el TLCAN, por ejemplo ACTUALIZADO

  46. Certificado de Origen Procedencia Anexo III B/L Textiles Calzado Confección Nombre y firma del exportador Descripción producto Constancia en factura Certificación de Origen y Procedencia Comprobación de Origen ACTUALIZADO

  47. Países miembros OMC Anexo VI Distintos Anexo VI Anexo III ACTUALIZADO Calzado, Textil y Confección Países no miembros OMC -Certificado original -Formalizado (campo 11) -Constancia verificación -Legalización -Certificado en copia -No formalizado (campo 11) -Anexando el CdO Normal que allá se acostubre -Certificado original -Formalizado (campo 11)

  48. REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL

  49. Reglas y criterios de Carácter General 1. Disposiciones Generales 1.1. Establece criterios para la cobertura de la ley 1.2.1. Definiciones (más LA2, RLA1, RCG 1.2) 1.3.1. Mecanismos para la gestión de trámites Personalmente Criterios en Vía electrónica www.cofemer.gob.mx 1.3.2. Medios de identificación personal 1.3.3. Acreditamiento de domicilio 1.3.4. Supletoriedad: principio de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe y LFPA ACTUALIZADO

  50. Definición de COFEMER La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa formado por 60 servidores públicos y 10 empleados operativos de confianza. (Título tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) OBJETIVO: Garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, y que éstas logren beneficios mayores a sus costos para la sociedad. Sus principales funciones son la evaluación del marco regulatorio federal, así como elaborar, para consideración del Presidente de la República, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos. ACTUALIZADO

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