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RESOLUCION 156 de 2005. por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones. APLICA A: Los empleadores y las empresas públicas, privadas o mixtas
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RESOLUCION 156 de 2005 por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones
APLICA A: • Los empleadores y las empresas públicas, privadas o mixtas • Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo • La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado • Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil • Cooperativas de trabajo asociado, agremiaciones afiliadas a seguridad social. • Deroga la Resolución 4059 de 1995.
OBJETIVOS DEL INFORME DE ATEP • Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (ARP, EPS, IPS) del SSS en un plazo de 2 días hábiles. • Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen. • Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la ARP sobre la ocurrencia del ATEP que haya causado la muerte del trabajador.
SANCIONES: • Quienes infrinjan Art. 91 Dec.1295/94 • Por la no presentación o extemporaneidad del informe del ATEP al Ministerio de la protección social, podrá imponer multas de hasta 200 SMMLV. • Por no corregir o completar el informe de ATEP podrá interponer multas hasta 500 SMMLV.