520 likes | 656 Views
PROCESO DE FORMACIÓN A MUJERES ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES. Módulo II Gestión Legislativa con Enfoque de Género Facilitadora: Jenny Ybarnegaray Ortiz Bolivia, septiembre de 2011. Módulo II Gestión Legislativa con Enfoque de Género. Presentación Nº 3:
E N D
PROCESO DE FORMACIÓN A MUJERES ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES Módulo II Gestión Legislativa con Enfoque de Género Facilitadora: Jenny Ybarnegaray Ortiz Bolivia, septiembre de 2011
Módulo IIGestión Legislativa con Enfoque de Género Presentación Nº 3: Tema 2: Normativa internacional y nacional a favor de las mujeres
Movimientos feministas precursores de los derechos de las mujeres • Debemos reconocer a los movimientos feministas que vienen reivindicando los derechos de las mujeres desde fines del siglo XIX como los precursores de la normativa internacional a favor de las mujeres. • Hoy se reconoce tres “olas” de feministas: • Movimientos feministas “primera ola” (1880-1930): reconocimiento de la ciudadanía • Movimientos feministas de “segunda ola” (1940-1990): liberación femenina • Movimientos feministas “tercera ola” (1990 en curso): reconocimiento de la diversidad
Respuesta de la comunidad internacional (ONU) • Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975) “Década de las Naciones Unidas para la Mujer” (1976-1985). • Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer (Copenhague, 1980) Examen del alcance de las metas establecidas en México señales de disparidad entre los derechos garantizados y la capacidad de la mujer para ejercer esos derechos. • Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985) Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz el movimiento en favor de la igualdad entre los géneros había alcanzado un reconocimiento verdaderamente mundial. • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) Traslada el centro de la atención de la mujer al concepto de género Plataforma de Acción Mundial (12 esferas prioritarias de atención mundial)
Programa de Acción Mundial (Beijing, 1995) • Las 12 esferas prioritarias de atención mundial son: • La mujer y la pobreza • Educación y capacitación de la mujer • La mujer y la salud • La violencia contra la mujer • La mujer y los conflictos armados • La mujer y la economía • La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones • Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer • Los derechos humanos de la mujer • La mujer y los medios de difusión • La mujer y el medio ambiente • La niña
Normativa internacional a favor de las mujeres reconocida y ratificada por Bolivia
Importancia de la CEDAW • La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue adoptada y abierta a la firma y ratificación o adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (resolución 34/180) y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. • Esta convención, que ha sido denominada "la carta de los derechos humanos de la mujer", vincula jurídicamente a 186 estados miembros y es el documento base sobre el que se construyó la normativa internacional y nacional referida a losderechos de las mujeres. • Bolivia suscribió la convención y la ratificó mediante Ley Nº 1100 de 15/09/1989 (en Bolivia tiene rango del LEY).
Contenido de la CEDAW • Contiene 15 considerandos y 30 artículos • Definición: • A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1). • Incorpora acuerdos referidos a:
Participación política (Artículo 7) Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres
Educación (Artículo 10) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación
Ámbito Laboral (Artículo 11) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos
Salud (Artículo 12) • Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. • Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Ámbito Económico (Artículo 13) • … • El derecho a prestaciones familiares; • El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; • El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Mujer Rural (Artículo 14) • … • Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios…
Protocolo Facultativo de la CEDAW • Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999. • Suscrito y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2103 de 20/06/00 • Básicamente, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
“Convención de Belem do Pará” • La “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará) • suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, • en Belém do Pará, Brasil, 6 al10 junio de 1994 • ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994 por Bolivia, • es el instrumento específico más importante para la lucha contra la violencia hacia las mujeres basada en género.
“Convención de Belem do Pará” • Los Estados – Parte se comprometen a (Artículo 7): • Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer …; • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; • Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas… para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; • Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
“Convención de Belem do Pará” • Tomar todas las medidas apropiadas… para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; • Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia...; • Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y • Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.
Movimientos feministas precursores de los derechos de las mujeres bolivianas • Así como reconocemos a los movimientos feministas como precursores de los derechos reconocidos a las mujeres en el ámbito internacional, en Bolivia también se debe reconocer a los movimientos y organizaciones sociales de mujeres como los precursores de los derechos hoy reconocidos en la nueva CPE. • Ninguna norma, ninguna acción estatal a favor de las mujeres bolivianas ha sido concesión gratuita de gobierno alguno a lo largo de la historia. • Todos los logros alcanzados han estado precedidos por acciones y movilizaciones de las propias mujeres bolivianas. • “Nada le debemos al poder constituido”
Movimientos y organizaciones de mujeres “populares” En Bolivia: Dos vertientes y varias corrientes Movimientos y organizaciones de mujeres de clases alta y media
Normativa nacional • Los logros alcanzados en la CPE no podrían explicarse sin el proceso de acumulación logrado entre los años 1985 y 2005. • En este periodo se destaca: • La creación del mecanismo público para el avance de las mujeres • La promulgación de diversas leyes de protección a los derechos de las mujeres • La formulación de políticas públicas (planes nacionales) orientados a reducir las brechas de inequidad basadas en género
Normativa nacional referida a derechos específicos de las mujeres
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE • La libertad de culto y la declaración de independencia del estado respecto de la(s) religión(es), que es una de las demandas que las mujeres han enarbolado como condición necesaria para garantizar sus derechos sin que en ello medien principios religiosos (Art. 4). • La equidad de género, como valor del estado (Art. 8). • La equidad de género como principio del sistema de gobierno (Art. 11). • La no discriminación como principio fundamental del estado y la sanción a todas las formas de discriminación (Art. 14). • El derecho a vivir sin violencia, como primer derecho fundamental, con mención explícita a que es un derecho de las mujeres (Art. 15). • La equidad de género en la participación política (Art. 26).
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE • El derecho a una maternidad segura (Art. 45). • El principio de igual salario por igual trabajo –aplicación del principio de no discriminación– y la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas (Art. 48). • La igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y el reconocimiento de las uniones libres en igualdad de derechos que las establecidas para el matrimonio civil (Art. 63). • Igualdad de derechos de hijas e hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio (Art. 64). • La presunción de filiación que favorece sobre todo a las mujeres cuyas parejas niegan la paternidad de sus hijos para soslayar responsabilidades consecuentes a ésta (Art. 65). • El reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos para mujeres y hombres (Art. 66).
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE • La equidad de género como valor de la educación (Art. 79) y la igualdad de género en el acceso a la educación (Art. 82). • La ciudadanía, sea por elección o por matrimonio, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres (Art. 142 y 143). • Participación paritaria en elecciones de asambleístas plurinacionales (Art. 147). • En la conformación de todos los órganos del Estado, empezando por el Ejecutivo y la primera magistratura, se explicita ambos sexos (principio de lenguaje no sexista) (Art. 165). • Equidad de género en designación de ministros/as (Art. 172). • Postulación de candidatas/os a cargos elegibles en igualdad de condiciones para mujeres y hombres (Art. 209).
Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE • Democracia interna y equidad de género en organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas). Los pueblos indígenas pueden hacerlo según sus propias normas (Art. 210). • Los tratados internacionales tienen rango de Ley (aplicable a la CEDAW, Belem do Pará y otros), (Art. 256 y 257). • Igualdad de oportunidades como principio de la política financiera (Art. 330). • Reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza (Art. 338). • Acceso de las mujeres a la tierra (Art. 395) y obligatoriedad del estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402).
Trabajo de gruposDerechos de las mujeres en la nueva CPE • Instrucciones para el trabajo de grupos: • Vamos a conformar 6 grupos (uno por departamento) • Cada grupo debe proponer tres acciones legislativas destinadas a poner en práctica los preceptos constitucionales en el marco de las competencias departamentales. • Se recomienda tener muy en cuenta lo aprendido en el Módulo I (competencias departamentales, funciones y atribuciones legislativas) • Cada grupo elige a su relatora. • Instrucciones para la plenaria: • Cada relatora presenta las propuestas de su grupo, explicando por qué consideran esas las acciones legislativas prioritarias para su departamento. • La plenaria aporta con ideas para ampliar/ mejorar las propuestas del grupo (enseguida de la presentación de cada grupo). • La facilitadora aporta con sugerencias
LEY Nº 031: “LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” 2.3. Normativa Secundaria (Leyes Estructurales)
Mandato Constitucional:“Disposiciones Transitorias” Segunda • La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación: • la Ley del Órgano Electoral Plurinacional • la Ley del Régimen Electoral • la Ley del Órgano Judicial, • la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y • la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Leyes Orgánicas • En cumplimiento a esa disposición, las cinco primeras leyes orgánicas, fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 19 de julio de 2010. • Las cinco leyes incorporan importantes avances para la igualdad y equidad de género fruto del trabajo de representantes de organizaciones de mujeres de todo el país quienes desarrollaron propuestas y acciones de vigilancia para la inclusión de la perspectiva de género y derechos de las mujeres en la nueva normativa. • Las nuevas leyes orgánicas incorporan entre sus principios la equidad de género, la paridad y la alternancia e incluyen artículos específicos para precautelar las garantías para el ejercicio de los derechos específicos de las mujeres, establecidos en la Constitución Política del Estado.
Leyes Orgánicas • Estas 5 leyes son: • Nº 025 Ley del Órgano Judicial • Nº 018 Ley del Órgano Electoral Plurinacional • Nº 026 Ley del Régimen Electoral • Nº 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional • Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. • En el “Módulo I” ustedes ya vieron estas leyes y no vamos a volver a mirarlas en detalle. • Sólo vamos a identificar los contenidos referidos a equidad de género. • Para ello, la Coordinadora de la Mujer ha preparado una cartilla explicativa que tienen en sus carpetas
Trabajo de gruposEquidad de género en 5 leyes estructurales • Instrucciones para el trabajo de grupos: • Se conforma 5 grupos (interdepartamentales), cada uno debe revisar una de las leyes orgánicas utilizando como instrumento la cartilla señalada. • Si tienen dudas o quieren ampliar información al respecto, revisen también las leyes que tienen en sus carpetas • Cada grupo deberá responder a dos preguntas: • ¿Qué avances hacia la equidad de género contiene la Ley (analizada por el grupo)? • ¿Qué implicaciones tienen esos avances para el trabajo de las asambleístas departamentales? • Cada grupo elige su relatora.