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PROCESO NO CONTENCIOSO. Hilda Huerta Rios. PROCESO CIVIL. CLASIFICACIÓN : 1.Proceso Contencioso. 2. Proceso No Contencioso. Proceso Contencioso:. 1 .Existe litigio. 2 .Confrontación de pretensiones contrarias. 3 .Finalidad es resolver conflicto intereses. Son: Proceso de conocimiento
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PROCESO NO CONTENCIOSO Hilda Huerta Rios
PROCESO CIVIL • CLASIFICACIÓN: • 1.Proceso Contencioso. • 2. Proceso No Contencioso
Proceso Contencioso: • 1.Existe litigio. • 2.Confrontación de pretensiones contrarias. • 3.Finalidad es resolver conflicto intereses. • Son: • Proceso de conocimiento • Proceso abreviado. • Proceso sumarísimo • Proceso Cautelar • Procesos Único de ejecución.
Proceso No contencioso: • 1.No existe litigio • 2.No confrontación de pretensiones contrarias. • 3.Finalidad es eliminar una incertidumbre jurídica. • Procesos no contenciosos: Art.749 Cpc.
Denominación: Proceso No Contencioso • Doctrina y legislación comparada: denomina “Proceso de Jurisdicción Voluntaria” • C. de P.C. 1912 :“Procedimiento no contencioso”. • C.P.C. – 1993 incorpora “Disposiciones Generales”
Concepto de Proceso No contencioso: • Carnelutti “como aquel en que hay ausencia de litis”. • Merlín: "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas".
Sobre el Proceso No Contencioso: • Carnelutti: • Principios en antítesis de la estructura: • 1.Del Proceso contencioso: • Princip.Contradictorio o principio de la bilateralidad ( composición de litis) • 2.Del Proceso no contencioso: • Principio de la Unilateralidad (permite la prevención).
Carnelutti: • Califica como un caso de jurisdicción especial, señala “la jurisdicción no sólo sirve para resolver conflictos sino también para evitarlos y prevenirlos.
Couture: • En estos procesos los jueces no juzgan y prejuzgan “se limitan a fiscalizar si lo que ha afirmado peticionante es un primer orden cierto, con arreglo a la justificación que el mismo suministra”.
Devis Echandía: • “En la voluntaria no existe demandados, sino simple interesado peticionario, en lo contencioso existe siempre un demandado. • En la voluntaria se persigue dar certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto o ciertos efectos jurídicos materiales, sin presentarle al juez inicialmente controversia ni litigio para su solución en sentencia.”
Sobre “Jurisdicción Voluntaria” • Monroy Galvez: “no es jurisdicción ni es voluntaria”;porque: • No resuelve confictos intersubjetivos. • No depende del interesado utilizarlo o no. • Jurisdi.volunt. “actividad judicial realizada con el propósito de integrar, constituir o dar eficacia a ciertos actos privados”.
Juez interviene para acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos que pretende la constuición o protocolización de un nuevo estado jurídico. • Esta desprovisto de la autoridad de cosa juzgada.
Concepto Proceso NO Contencioso en el Código Procesal Civil: • Proceso en que se ventilan asuntos en que no existe conflicto de intereses o litigio. • No hay sujetos que asuman la calidad, de demandante y demandado. • Nuestro sistema presente la figura de la oposición. • Los que promueven solicitan, en sede judicial o notarial, se preste autorización para ciertos actos jurídicos, o que se aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico.
Caracteristicas • 1. No existe controversia, ni dualidad entre las partes. • 2. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. • 3. No hay confrontación de pretensiones contrarias. no hay contendientes .
4. Intervención del Ministerio Público, cuando en los procesos se haga referencia a esta entidad. El Ministerio Público no emite dictamen. • 5.Elimina una incertidumbre jurídica. • 6. Da certeza de un documento al final del proceso.
COMPETENCIA JUDICIAL • Son competentes : • Jueces Especializados en lo Civil. • Jueces de Paz Letrado, • La ley atribuye su conocimiento a las Salas Civiles, (reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero: Art. 837º CPC.
Juez Especializado Civil: • La estimación patrimonial excede las 50 URP • Juzgados de Paz Letrados: Exclusiva para los procesos de inscripción de partidas . • Solicitud de una estimación patrimonial no mayor a 50 URP • Rectificación de partidas (Notarios)
Asuntos Proceso no contencioso en el Código Procesal Civil Art.749. • Inventarios. • Administración judicial de bienes. • Adopción. • Autorización para disponer derechos de incapaces. • Declaración de designación, ausencia o muerte presunta. • Patrimonio familiar. • Ofrecimiento de pago y consignación.
Comprobación de Testamento. • Inscripción y rectificación de partida. • Sucesión intestada. • Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. • Solicitud que, a pedido del interesado y decisión del juez carezcan de contención
Los que la ley señale: • Sexto Disposición del CPC.Declaración de muerte presunta (art.63 CC). • b) Rectificación o adición de partidas del Registro Civil. Art.54 CC. Derg. Ley Orgánica del registro nacional y estado Civil – RENIEC – Ley N º 26497: art.56 dispone por virtud resolución judicial (DS. Res.judicial o administrativo).
c) Dispensa de la edad para matrimonio (Art. 241.1CC). • d) Dispensa de parentesco para matrimonio (Art.242.2 56 Ley Orgánica del registro nacional y estado Civil – RENIEC – Ley N º 26497.(sujetos, administrativos y resolución judicial). • e)Consentimiento para casarse (art.244cc)
f) Dispensa de documentos para casarse (art.249 cc.). • g) Garantía para administración legal de los bienes de los hijos (art.426 cc) • h) Rendición de cuentas sobre la adminis. legal de los bienes de los hijos.(art.427cc) • i)Consejo familia para mod o suspender sobre garantía o Cuenta sobre admistrac. sobre bienes de hijos (art.428 cc)
Dispensa judicial de la cuenta final (art. 429 cc.). • Administración de bienes de los hijos en caso de nuevo matrimonio (art.433cc). • Arrendamiento de bienes de patrimonio familiar (art.491 cc). • Tutela legal de hijo extramatrimonial (art.507cc.)
Sucesión intestada (art.663 cc.) • Sustitución de derecho de habitación por usufructo (art. 732 cc). • Remuneración del albacea (art.793 cc.). • Rendición de cuenta del albacea (794 cc.) • Renuncia de albacea (art.796.3 cc.) • Pago de deuda alimenticia (art.874 cc.)
Inventario y tasación de bienes muebles (art.1006 cc). • Plazo para la elección de obligaciones (art.1144 cc). • Plazo para el pago del exceso o la devolución (art.1576 cc.) • Devolución anticipada por urgencia imprevista o riesgo (art. 1736 cc.) • Enajenación del bien secuestrado (art.1861 cc). • Incapacidad o muerte del depositario ( 1862 cc.) • Sustitución de la fianza por otra garantía (art.1876 cc.).
En la Ley General de SociedadesLey N° 26887: • Convocatoria a la junta general de accionistas.( art.117 y 119).
Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos: Ley 26662. • Indistintamente Notarial o Poder Judicial: • 1.Rectificación de partida. • 2. Adopción de personas capaces. • 3.Constitución de patrimonio familiar. • 4. Inventario. • 5.Comprobación de testamentos. • 6.Sucesión Intestada.
Ley para la regularización de edificaciones Ley N°27333 (30.07.2000) • 1.Prescripción adquisitiva de dominio. • 2. Titulo supletorio. • 3. Rectificación de áreas y linderos. • Ley N° 29227 (16.05.2008) • Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.
Derechos sucesorios entre miembros de unión de hecho Ley N° 30007 (18.04.2013) • 1. Reconocimiento Reconocimiento de la unión de hecho. • 2. Derechos sucesorio a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal. • Además: • Convocatoria junta obligatoria anual de accionistas. • Citaciones de junta general de Accionistas
Proceso No Contencioso: Código de los Niños y Adolescentes. • Jueces Especializados de Familia. • 1.Tutela • 2.Consejo de Familia. • 3.Licencia para enajenar u obligar sus bienes. • 4.Autorizaciones. • 5.Los demás que señale la ley
Competencia territorial • El proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.
Improcedencia de actos procesales: • 1. Recusación de Juez y Secretario. • 2.Excepciones y las defensas previas • 3.Cuestiones probatorias cuyos pruebas no sean de actuación inmediata. • 4.La reconvención. • 5.Ofrec.de pruebas en segunda instancia • 6.Mod. y ampliación de dda. Y pruebas extemporáneas.
Plazos: • Inadmisibilidad de la solicitud : 03 días. • Contradicción: 05 días. • Emplazamiento especial: 15 a 30 días (fuera país o dentro). • Audiencia de actuación y declaración judicial” dentro 15 días siguientes de admitida la solcitud • Sin contradic. Actuación pruebas de la solicitud. • Con contradicción: Act.pruebas que la sustenten
Resolución Final : • Resuelve: en la misma audiencia o reserva excepcional de 03 días. • Apelación: • Res,en audiencia: en la misma audiencia. • Res., fuera de la audiencia: 03 días
Efecto concesorio de apelación: • Resolución que resuelve la contradicción declara: • 1. Fundada :con efecto suspensivo • 2. Infundada : sin efectos suspensivo
Inventarios : Fines • 1. Individualizar los bienes: Relación de los bienes que se encuentran en un lugar, estado, características que sirve para su identificación; sin calificar la propiedad, ni su situación jurídica. • 2. Establecer su existencia: no sólo se acredita con la dilig.de inventario, sino con el acto de inclusión de bienes y exclusión de bienes ajenos. • 3. Seguridad de bienes: Con el acta de diligencia y protocolización que permite el archivo notarial y posterior registro en la Propiedad Inmueble.
Procedencia del inventario • Sustento de necesidad: explicar la necesidad del inventario (para que). • Disponga la ley: El Código Civil: casos: • Desaparición o ausencia de una persona.(art.51 • Asegurar bienes de adoptado.(art.383 y 384) • Bienes de menores,(art.520.1243.2) • En la herencia (art.661 y 795), • En el matrimonio (art.281,320 y 322) • Usufructo. (art. 1006). • *Exonerado invent.el cónyuge curador.(art.574)
Administración judicial de bienes • Administración: Es el gobierno que tiene una persona designada sobre bienes ajenos. • Se trasmiten la posesión o el uso, mas no la propiedad. • Finalidad hacer producir sus frutos a los bienes que conforman el patrimonio.
Clase de administración: • Ad. convencional: (acuerdo de herederos y copropietario) • Ad. judicial: En los casos de falta de padres, tutor o curador, de ausencia, o de copropiedad. • Ad. legal: Ad. de bienes del matrimonio, ad.de bienesde los hijos durante la tutela, la patria potestad, la curatela, en ausencia del titular, de la herencia.
Procedencia de la administracion: • A falta de padres, tutor y de ausencia y copropiedad. • 1.En la patria potestad, tutela y curatela. • 2. Ausencia de personas – a falta de gestor. • 3.Copropiedad- a falta de acuerdo.
Nombramiento del administrador • Formas: • 1.De común acuerdo: quienes representen más de la mitad de las cuotas en el valor de bienes. • 2.Falta de acuerdo: al cónyuge sobreviviente o al presunto heredero, o tercero.
Conclusión de la administración • Cuando todos los interesados alcancen o recobren capacidad de ejercicio. • Cuando regrese el ausente o se declare la muerte presunta y se distribuye los bienes . • Tutela: menor alcance mayoría de edad. • Herencia y copropiedad: Termino de la indivisión o repartición de bienes.
Adopción • Concepto: • Instituto por el cual: • “el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea” .(CC). "La adopción es una medida de protección del niño y adolescente por la que bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la realización paterno-filial entre personas que no la tiene por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea". (CNA)
Requisitos para la adopción • 1.Moralidad: gozar de solvencia moral. • 2.Edad: edad adoptante igual a la suma de la mayoría de edad, más del adoptado (18+15=33) • 3.Consentimiento: cónyuge, el adoptado (mayor 10 años), padre o madre biológico, del incapaz el tutor o curador o consejo de familia. • Ratificación: adoptado extranjero y adoptado en menor de edad. • Inventario y aprobación de cuentas: bienes
Procedencia de la adopción • Mayores de edad. (Juzgado de Paz Letrado o Notarias) • Incapaz: requiere la intervención del Ministerio Público (Art. 781º CPC) • 1.Proced.Admistrati. de adopciones de menores declarados en abandono:((Secretaria Nacional de Adopciones-MINDES). • 2. Poder Judicial: excepción 128 CNA.
Ejecución de la adopcion: • Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la adopción, el juez oficiará el registro del estado civil respectivo para que extienda nuevamente partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original (Art. 784º del CPC).
Irrevocabilidad e ineficacia de la adopción: • Es irrevocable. El adoptante no puede dejar sin efecto la adopción; • Ineficacia: el adoptado dentro del año siguiente de alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite (Art. 785º del CPC).
Autorización para disponer derechos de incapaces • Los incapaces son las personas que por razón de edad o cualquier impedimento físico o mental se encuentran imposibilitados de valerse por si mismos. los Arts. 43 y 44 del CC.
Procedencia de la autorización • Se tramitan, las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.
Demanda • La solicitud: con los requisitos exigidos por el Art. 424º y el Art 425º del CPC . • anexo el documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización. Proyecto de minuta de compraventa o gravamen de la propiedad del menor. • La autorización se tramita con el Consejo de Familia constituida con anterioridad ; caso contrario , se entiende el tramite con el Ministerio Público.