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Seminario de Reaseguros. Objetivo del Seminario. Conocer los PRINCIPIOS GENERALES; Bases Técnicas del Reaseguro. Sus Ventajas. Analizar los Desvíos o Desequilibrios del Sistema Asegurador. Clases de Reaseguros y sus Formas Operativas.
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Seminario de Reaseguros Objetivo del Seminario • Conocer los PRINCIPIOS GENERALES; Bases Técnicas del Reaseguro. Sus Ventajas. • Analizar los Desvíos o Desequilibrios del Sistema Asegurador. • Clases de Reaseguros y sus Formas Operativas. • Interpretar la aplicación operativa de los REASEGUROS PROPORCIONALES y los NO PORPORCIONALES. • Identificar la APARICION DE REASEGUROS NO TRADICIONALES.
OBJETIVOS • Conocer la operativa de los reaseguros Facultativos y su documentación. • Comprender la importancia y trascendencia de la actividad reaseguradora en el desarrollo de las actividades económicas y sociales de un mundo cada vez más globalizado. • Resaltar la importancia del impacto económico de las situaciones con los ejemplos prácticos.
NATURALEZA TECNICA Y JURIDICA DEL REASEGURO • ¿A QUIEN PROTEGE? • AL ASEGURADOR – CEDENTE • ES UN CONTRATO TOMADO POR EL EN SU PROPIO BENEFICIO • ES UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD (cualquiera sea el ramo de que se trate) • CONSECUENCIAS DE ESTOS PRINCIPIOS • No beneficia a ningún asegurado en particular • No existe relación jurídica ni acción entre asegurado y reasegurador y viceversa
Aspectos Legales • Aspectos Legales del Reaseguro • Ley Nº 827/96 “De Seguros” • Definición:Es la transferencia de parte, o la Totalidad, de un seguro suscrito por un asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo. • El artículo 9 del citado cuerpo legal, establece que las aseguradoras deberán reasegurar con empresas nacionales o extranjeras los excedentes de sus retenciones. (Pendiente de Reglamentación – Actualmente en el Consejo Consultivo) – Ilustrar Proyecto de reglamentación
Aspectos Legales • El capítulo IV de la Ley N° 827 establece las normas por la que se regirán las operaciones de reaseguros en el país (Constitución de empresas reaseguradoras, capital mínimo US$. 2.500.000). • Asimismo establece que el reaseguro no altera en nada el contrato celebrado entre el asegurador directo y el asegurado, y en caso de siniestro, no podrá diferirse el pago so pretexto del reaseguro. • La jurisdicción para las cuestiones litigiosas de los contratos de reaseguros debe ser paraguaya, siendo nulo todo pacto en contrario. • Es obligatoria la registración de los contratos de reaseguros que celebren las empresas de seguros, siendo obligación de la Superintendencia de Seguros controlar la idoneidad y solvencia de los reaseguradores. Se establece un registro de empresas reaseguradoras, que operan en el país. (Resolución N° 284/07 – BB o si país de residencia es miembro de ASSAL, Certificado emitido por SIS).
Aspectos Legales • El Código Civil en su capítulo XXV "Del Reaseguro": • 1693: El Asegurador puede a su vez asegurar los riesgos asumidos, pero es el único obligado respecto al tomador del seguro. Los contratos de reaseguro se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones relativas al seguro, y por las de este capítulo. • 1694: El asegurado carece de acción contra el reasegurador. En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador, el conjunto de los asegurados gozará de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador. • 1695: En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador o del reasegurador, se compensarán de pleno derecho las deudas y los créditos recíprocos que existan, relativos a los contratos de reaseguro.
Aspectos Legales • Las operaciones de REASEGUROS ACTIVOS que realizan las empresas de seguros están reglamentadas por RESOLUCIÓN SS.RG. N° 4/02 del 21 de febrero de 2002, en el que se autoriza a las empresas de seguros a celebrar contratos de reaseguros activos, sin acreditar el capital requerido por el artículo 92 de la Ley N° 827/96 "De Seguros", hasta alcanzar un primaje neto de anulaciones del quince por ciento (15%) de las primas directas netas de anulaciones del último ejercicio cerrado
Aspectos Legales La Ley N° 827/96 De Seguros establece que las remesas por siniestros provenientes de reaseguros beneficiarán a los asegurados cuyos créditos por esos siniestros se pagan y tendrán preferencia sobre cualesquiera otros que se ejercieren en contra del asegurador, sin perjuicio de contribuir a los gastos de administración de la liquidación o quiebra.
CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE EL SISTEMA DE SEGUROS FUNCIONE CON SOLVENCIA • Las operaciones de seguros, para ser correctamente desarrolladas precisan, necesariamente, sustentarse en determinados medios técnicos y financieros, sin los cuales la compañía de seguros no podría ser proyectada hacia el futuro con las debidas garantías de permanencia, equilibrio, estabilidad y solvencia, que permitan hacer frente a los compromisos contraídos con los asegurados.
Tales medios técnicos y financieros son: Régimen de Capitales mínimos y Régimen de Inversiones. Métodos de Tratamiento del riesgo (Selección, análisis, evaluación y compensación). La ciencia estadística (Ley de los Grandes Números y Cálculo de Probabilidades) y matemática actuarial. El mecanismo de las Provisiones Técnicas, cobertura de las mismas, margen de Solvencia y Fondo de Garantía. Sistemas de distribución y homogeneización cuantitativo de los riesgos: Reaseguros y coaseguros.
Principios Generales que sustentan el seguro: • El seguro funciona como una institución, que en su carácter de intermediarios financieros, del interés individual amenazado, lo agrupa técnicamente para lograr una solidaridad implícita en el conjunto, que proporciona los medios necesarios para procurar el funcionamiento eficiente del sistema resarcitorio frente a la producción de daños previstos. (Buena Fe, Mutualidad, Subrogación, Indemnizatorio) • Pero la predicciones probabilísticas no valen para cada individuo, sino que su validez se limita al comportamiento promedio de un universo o población (conjunto de bienes, objetos, personas, etc.) homogéneo cualitativa y cuantitativamente, durante un suficiente período de tiempo.
CONDICIONES NECESARIAS DEL SISTEMA • Gran número de asegurados • Plazo del seguro suficientemente largo (Ej. Un año) • Valores a riesgo homogéneos (Ej entre US$ 50.000 y 100.000) • Calidad Homogénea de los bienes cubiertos, en relación con el riesgo de que se trate (Ej. Mobiliario de viviendas) • Riesgo específico (Ej: robo) • Dispersión Física (Ej. Distintas ciudades)
LOS DESVIOS o DESEQUILIBRIOS • Variaciones cíclicas propias de los riesgos de la naturaleza (Huracanes, terremotos, inundaciones, etc) que afectan las frecuencias siniestrales de muchos ramos del seguro (Incendio, Robo, Transporte, etc.) • Desvíos seculares, permanentes y constantes, debido a cambios paulatinos de las condiciones ambientales que rodean la producción de hechos dañosos. Ej. Cambios tecnológicos, variaciones en las jurisprudencias de los tribunales, el alza de precios, etc. • La distribución temporal de los siniestros (épocas de calor). • La acumulación en el espacio, es decir la simultaneidad de exposición a un determinado riesgo, de un gran número de bienes asegurados, que pueden verse afectados en conjunto por un mismo siniestro catastrófico (Terremoto, caída de un avión de pasajeros, incendio de un garaje, etc.)
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Un ejemplo numérico servirá para mostrar cómo la heterogeneidad cuantitativa afecta la solvencia del sistema. • Partamos de la hipótesis de contar con una cartera integrada por 1000 riesgos de igual calidad – automóviles de uso particular, por ejemplo - , que tengan igual valor unitario – igual marca y modelo – a los que corresponde la misma tasa de prima de tarifa y por ende igual prima de póliza, por cubrirse el mismo riesgo en todos los casos (Incendio total, por ejemplo).
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Entonces, tendríamos los siguientes valores supuestos: • Cantidad de bienes asegurados:1.000 • Valor Unitario: 5.000 • Valor Total: 5.000.000 • Prima de Tarifa: 1% • Prima de Póliza Individual: 50 • Prima total recaudada: 50.000
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Si hemos supuesto que la prima de tarifa es del 1%, podemos presumir que la prima pura contenida en ella sería aproximadamente del 0,6% (calculando un 0,4 % para gastos totales), con lo cual, si esta prima es correcta corresponde al autentico comportamiento siniestral, tendríamos:
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Cantidad de Siniestros • Perdidas totales: 6 • Monto total a Indemnizar 30.000 • Prima total recaudada: 50.000 • Saldo para gastos y utilidades: 20.000
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Veamos ahora la situación tal como se presentaría en el caso de valores heterogéneos de los bienes asegurados, como sería en el ejemplo dado que los 1000 automóviles asegurados no tuvieran todos la misma marca y modelo.
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Manteniendo los demás datos invariables, tendríamos, entonces estas cifras. • Cantidad de bienes asegurados: 1.000 • Valor Unitario: 900 de 2.500: 2.250.000 • 100 de 27.500: 2.750.000 • Valor total: 5.000.000 • Prima de tarifa: 1% • Prima de Póliza Individual: 900 a G. 25 = 22.500 • 100 a G. 275= 27.500 • Prima total recaudada: G. 50.000
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Suponemos constante el comportamiento siniestral, pero con dos alternativas: una que los 6 siniestros afecten riesgos de G. 2.500 y la otra que se produzcan sobre riesgos de G. 27.500 (como posiciones extremas que admiten todo tipo de combinaciones intermedias)
HETEROGENEIDAD DE VALORES • Los valores extremos entonces podrían ser los siguientes: • Cantidad de Siniestros (pérdidas totales): 6 • Monto de la Indemnización total: Si c/u G. 2.500 = G. 15.000 • Monto de la Indemnización total: Si c/u G. 27.500 = G. 165.000 • Prima total recaudada G. 50.000 • Saldos para Gastos y utilidad: 1er caso: G. 35.000 (Ganancia) • Saldos para Gastos y utilidad: 2do caso: G. –115.000 (pérdida)
EL REASEGURO El reaseguro es una forma aseguradora de segundo grado, a través de cuyas diversas modalidades las entidades aseguradoras procuran homogeneizar y limitar las responsabilidades a su cargo, para normalizar el comportamiento de la cartera de riesgos asumidos, por medio de la cobertura de los desvíos o desequilibrios que afecten la frecuencia, la intensidad, la distribución temporal o la cuantía individual, de los siniestros que se produzcan en la misma.
Reaseguro Es el seguro de las empresas aseguradoras. Puede contratarse para cubrir Los riesgos (cuota parte - excedente) Para proteger el patrimonio de la aseguradora ( exceso de Pérdida)
Riesgo 100% Asegurador 100% Reasegurador A 90% Retrocesión Reasegurador C 10% Retrocesión Reasegurador B 35% Retrocesión Reasegurador D 35%
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE REASEGUROS Bilateral Oneroso Aleatorio De ejecución continuada Libre redacción (NO ADHESION) Consensual Internacional Contrato de indemnidad patrimonial
Objetivos • Limita cuantitativamente las responsabilidades del asegurador asegurando su patrimonio. • Recorta lo desparejo. • Distribuye en el tiempo los desembolsos extraordinarios o limita las pérdidas a valores precalculados. • Provee la capacidad financiera necesaria para lograr la viabilidad del sistema asegurador de manera solvente. • Cumple una función de estabilización técnica y financiera de las entidades aseguradoras directas. • Por tanto la cesión de riesgos por parte de las aseguradoras se sustentan en las siguientes razones: • - SEGURIDAD • - ESTABILIDAD • - CAPACIDAD • - AMORTIGUAR EL IMPACTO DE LAS CATASTROFES.
VENTAJAS • Permite desarrollar negocios prácticamente sin limitaciones, aumentando la capacidad automática de suscripión. • Otorga ventajas competitivas con relación a otros aseguradores, aumentando las capacidades de suscripción y utilizando el prestigio internacional de ciertos reaseguradores. • De acuerdo a la modalidad del reaseguro, pueden constituir en un auxilio financiero. • Se aprovecha la experiencia operativa y técnica de los reaseguradores, a través de la labor de orientación y asesoramiento a sus cedentes.
VENTAJAS • Fomenta, promueve y desarrolla la aparición de nuevas coberturas de seguro directo, la investigación tecnológica sobre causalidad siniestral y métodos de prevención. • Internacionalmente, equilibra los resultados de los mercados nacionales, permitiendo a su vez compensar los resultados de las carteras nacionales sujetos a riesgos propios de cada región, ya sean producto de la naturaleza o de conducta social. • Respalda el progreso tecnológico moderno, protegiendo las cuantiosas inversiones. (Ej. Centrales Hidroeléctricas, Nucleares, etc.) • Permite la cobertura de riesgos infrecuentes, especiales o peligrosos.
Riesgo cubierto • El reaseguro es un seguro de daños patrimoniales, porque protege la integridad del patrimonio de su cedente, en la medida en que se ve afectado por la aparición de una deuda, de un Pasivo, constituido por la cuantía de la indemnización que debe pagar a su asegurado siniestrado, por lo que el riesgo en este caso evidentemente es la aparición de la deuda y no el hecho generador de esa deuda. • El contrato de seguro y el de reaseguro son independientes y autónomos, pero el segundo está subordinado al primero porque el seguro original y el riesgo cubierto, son presupuestos causales del reaseguro, ya que sin ellos no podría existir por falta de objeto, pues faltaría interés asegurable por parte de su reasegurado.
Principio de Buena Fe • Exige Brindar todas la informaciones • No a la Reticencia • No al dolo o culpa grave. • De este principio devienen dos cláusulas de uso corriente: “Follow the fortune” y “Errores u omisiones”
CRITERIOS DE SELECCIÓN • AO = Análsis químico y microscópico de orina • DST = Declaración de Salud Tradicional • ECG = Electrocardiograma en Reposo • EM = Examen Médico • RX = Radiografía de Tórax o Espirometría • S = Solicitud de Seguro • ECGM = Electrocardiograma en esfuerzo (Ergometria) • H.I.V. = Test del Sida para sumas superiores a US$. 100.000 • I.F. = Cuestionario Financiero a partir de US$. 200.000 • L = Examen de Laboratorio: Hemograma, velocidad de sedimentación globular, glucosa sanguínea en ayunas, colesterol total con fracción HDL, triglicéridos, bilirrubina, creatinina, GPT, GOT y Gamma GT, Antígeno Prostático Específico (para hombres mayores de 50 años)
La comunidad de suerte • Es el conocido principio de: • “to follow the fortune of the ceding company” , de los ingleses o • “seguire la fortuna della compagnia assicuratrice”para los italianos • Significa que el reasegurador afronta o se beneficia de las contingencias negativas o positivas que afecten al asegurador directo, aún cuando éste voluntariamente las haya provocado, siempre que haya actuado sin mala fe, es decir sin dolo o culpa.
Excluye tres situaciones: • Dolo o culpa grave de la cedente, salvo errores u omisiones involuntarias • Cláusula de cooperación en la liquidación de siniestros, que implica la intervención del reasegurador en la designación del Ajustador o Liquidador que intervendrá en el análisis y evaluación de un siniestro. (Claims co-operation clause”) • Pagos graciables que efectúe la cedente, unilateralmente por razones comerciales o de otro tipo, que exceden las obligaciones contractuales de la póliza original y no hayan sido consultados con el reasegurador y aceptados por éste.
Obligaciones y cargas de la cedente (Reasegurado: Pago de la Prima conforme a estipulaciones contractuales. Conductas acorde con los principios de ubérrima fidei y comunidad de suerte, incluyendo en el contrato y sus respectivas cuentas todas las operaciones que corresponda incluir y en comunicar todas las alteraciones, modificaciones o contingencias que se produzcan en su cartera, y que alteren de alguna forma la configuración del negocio, informada al concertar el contrato. Permitir que en cualquier momento el reasegurador, verifique los antecedentes, elementos de juicio o comprobantes relacionados con el negocio reasegurado, poniendo a su disposición todos los documentos, libros e informaciones que obren en su poder sobre los negocios reasegurados o sobre los siniestros producidos. Participar a su reasegurador del producto de todo recupero, reembolso, salvamento o restitución de cualquier naturaleza, en la medida correspondiente.
Obligaciones del reasegurador: El pago de la indemnización correspondiente, en la parte asumida de la pérdida neta final que haya debido soportar su cedente, como consecuencia de un siniestro amparado por una póliza cubierta por el reaseguro. En los contratos generales proporcionales se establece qué monto de siniestro el asegurador directo debe pagar por sí y luego recuperar de su reasegurador en la cuenta corriente, y cuándo se trata de un siniestro calificado como de pago contado (Cash loss), cuyo monto se conviene en considerar que supera la capacidad de caja de la cedente. En este caso puede solicitar el pago a su reasegurador en forma urgente, antes de cancelar su obligación con el asegurado directo y para poder hacer efectiva realmente, salvo cláusula sobre base de reembolso “pay to be paid”. En los contratos de XL, como no hay cuenta corriente entre las partes, todos los siniestros son, de hecho, pagos al contado, cualquiera sea su monto.
Obligaciones del reasegurador: • En los reaseguros proporcionales, al reasegurador le corresponde indemnizar, hasta el límite establecido, la porción del daño de la cedente hasta el porcentaje reasegurado en general en el contrato. • En los reaseguros no proporcionales, indemnizar el daño, hasta el límite fijado, en la porción que supere la prioridad establecida, sobre la “pérdida neta final” a cargo exclusivo del reasegurado. • Aceptar todas las operaciones que el asegurador directo le ceda, dentro del marco del contrato obligatorio o facultativo-obligatorio. • En los reaseguros proporcionales, efectuar el pago de las respectivas comisiones establecidas • Aceptar la retención por parte de la cedente, del depósito en garantía de la Reserva de Primas. • Pago de la comisión adicional por buen resultado y la Participación en las utilidades de la cuenta, si ello se ha convenido en el respectivo contrato proporcional.
CLAUSULA “CUT TROUGH”: • Se trata de una cláusula que se inserta en el contrato de seguro - pero que afecta al reaseguro – por la que asegurado, asegurador y reasegurador convienen que entre el primero y el tercero existan ciertas relaciones contractuales directas. • Por ésta el reasegurador, se obliga a pagar directamente un siniestro en sustitución del asegurador original, cuando éste no estuviera en condiciones de cumplir su obligación de indemnizar, por atravesar una situación financiera crítica o ser directamente insolvente. (Ver modelo inscripto en la SIS)
Cláusula de Arbitraje: para resolver controversias o conflictos con relación a la ejecución y cumplimiento del contrato; se establece el juicio de árbitros, lo cual representa una gran ventaja dado la poca versación de los jueces en estos temas. • La cláusula de arbitraje constituye un compromiso para ambas partes en el sentido de renunciar a la Justicia oficial para dirimir sus diferencias delegando esta facultad en un arbitraje privado. • Cláusula de “Reasegurador más favorecido”, para los reaseguradores que se incorporan no sufran tratamientos discriminatorios
TIPOS O CLASES DE REASEGURO • Desde el punto de vista de su obligatoriedad pueden ser: • Reaseguro Obligatorio ó también llamados “De Contratos”. • Reaseguro Facultativo • Reaseguro Obligatorio – Facultativo (Mixto)
Desde el punto de vista de la modalidad técnica o de su contenido pueden ser: • PROPORCIONALES o también llamados de Riesgos. • NO PROPORCIONALES o también llamados de Siniestros.
CLASES DE PROPORCIONALES • Cuota Parte: son aquellos que obligan a la cedente en un porcentaje fijo y uniforme, de todas y cada una de las pólizas emitidas en el ramo de que se trate. • Excedente o de Sumas: por la cual la cedente y el reasegurador se comprometen recíprocamente a ceder y aceptar una participación variable, en los riesgos asegurados que la cedente resuelva incluir en el contrato. Se establecen plenos de retención o líneas.
NO PROPORCIONALES • Exceso de Pérdida por Riesgo (WXL). • Exceso de Pérdida por Acontecimiento o evento. • Exceso de Pérdida por Catástrofe. • Limitación de Siniestralidad por ramo (Stop loss). • Limitación Global de Siniestralidad por ejercicio.