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PROPUESTA CONVENIO COLECTIVO 2013. 13.- ANTICIPOS DE SUELDO El personal del Banco tendrá derecho a solicitar, como anticipo hasta un 50% de su respectivo sueldo base mensual . 14.- OTROS BENEFICIOS.
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13.-ANTICIPOS DE SUELDO • El personal del Banco tendrá derecho a solicitar, como anticipo hasta un 50% de su respectivo sueldo base mensual. • 14.-OTROS BENEFICIOS. • La empresa pagará a los colaboradores afectos al convenio colectivo propuesto, los siguientes “otros beneficios”: • Remuneraciones en caso de Licencia Médica: • En caso de licencia médica, el Banco anticipará al trabajador el Subsidio por Incapacidad Laboral, subrogándose para recuperar de la respectiva entidad previsional el subsidio correspondiente. En caso de existir rechazo o reducción de las licencias por parte de los organismos correspondientes, el trabajador deberá apelar dentro de los plazos previstos ante las instituciones respectivas de dicho rechazo o reducción, comprometiéndose a pagar al Banco la parte no cubierta por el subsidio rechazado. Este beneficio tendrá una duración máxima de 90 días por año calendario.
En caso que el sistema de subsidio por incapacidad laboral a que esté adscrito un trabajador no cancele los 3 primeros días de una licencia por enfermedad, o los primeros días que en el futuro pudieren fijarse como exentos de subsidio, ellos serán pagados por el banco. • Anticipo Gastos Médicos: • El banco puede anticipar el monto no cubierto por la Isapre o Fonasa producto de alguna intervención o examen médico, para poder activar los reembolsos por parte del seguro de salud. Este anticipo se debe cancelar con la devolución de la compañía de seguros (si aplica) o en su defecto el banco lo descontará (el total y/o el diferencial) vía liquidación de sueldo en no más de 3 meses continuos. • Sala Cuna: • Cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, el Banco reembolsará a toda trabajadora con hijos menores de dos años los gastos incurridos por concepto de Sala Cuna con un tope mensual de $200.000.- (doscientos mil), más una cuota adicional al año, por concepto de matrícula, con el mismo tope de $200.000.- (doscientos mil), cantidad a la que se le sumará la variación acumulada del Índice
de Precios al Consumidor (IPC). Si en el lugar donde preste servicios la colaboradora no existiese Sala Cuna o no hubiere cupo para los hijos de hasta dos años de edad, la empresa pagará el monto señalado precedentemente directamente a la trabajadora. Este beneficio también se le otorgará a la colaboradora que tenga a su cuidado un menor de dos años por habérsele otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal, para lo cual deberá presentar el correspondiente certificado emitido por el Tribunal. Igualmente obtendrá este beneficio el Padre, en caso de fallecimiento de la Madre hasta que el menor cumpla dos años. • Este beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en que el hijo(a) cumpla 2 años. • Bono Cuidado Menor: • Bono por 6,0 UF brutos mensuales para colaboradoras que dejen el cuidado de sus hijos en el domicilio particular, cuando por razones médicas no puedan asistir a la sala cuna. Este beneficio es incompatible con el establecido en el literal c) precedente. • Este beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en que el hijo(a) cumpla 2 años.
El siguiente cuadro muestra las veces renta (sueldo base) que el colaborador podrá acceder en relación a ambos indicadores:
El primer multiplicador para el cálculo corresponde al porcentaje de cumplimiento del indicador RGO BIC y filiales, indica el resultado en utilidades a nivel banco (BIC) que genera un monto positivo a partir del 80 % de cumplimiento de este indicador. El segundo multiplicador corresponde al resultado individual de cada colaborador en el proceso de cierre de su Evaluación anual de desempeño (PEP), el cual permite amplificar el bono entre un 15% y un 25% para hasta el 30% de los colaboradores mejor evaluados.
20.-BONO POR CIERRE EXITOSO DE NEGOCIACIÓN El Banco pagará a los colaboradores que suscriben el presente Convenio Colectivo y cuyos sueldos base mensuales son de hasta $1.520.000.- (un millón quinientos veinte mil pesos) un Bono por de Término Exitoso de Negociación que considera la trayectoria dentro de la empresa y la calidad de la contribución de cada uno de los colaboradores, de acuerdo a la siguiente tabla: DEBE SER $2.500.000
21.- PERMISO SINDICAL Dos de los dirigentes sindicales definidos por la propia directiva, tendrán derecho a hacer uso de su permiso sindical equivalente a la totalidad de su jornada de trabajo, que será remunerado en un 100% por el banco. La remuneración del resto de los dirigentes que utilicen los permisos definidos por Ley también será de costo del banco . A CONVERSAR DOS DIAS SECRETARIO Y DOS DIAS TESORERO 22.- APORTE EXTENSION SINDICAL Para el desarrollo y extensión sindical, el Banco otorgará al Sindicato un aporte de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por cada año de vigencia del presente convenio colectivo. El pago se efectuará dentro del mes de julio de cada año. SUBIR A 350 UF