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EMPRESAS CERTIFICADAS Departamento Fiscal (Comercio Exterior) 10 de abril de 2012. Concepto. Marco Jurídico. Modalidades. Requisitos. Beneficios. Renovación. Cancelación. Nuevo Esquema de Empresa Certificada. Marco Jurídico. Objetivo. Procedimiento. Cancelación y Vigencia.
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EMPRESAS CERTIFICADAS Departamento Fiscal (Comercio Exterior) 10 de abril de 2012.
Concepto. • Marco Jurídico. • Modalidades. • Requisitos. • Beneficios. • Renovación. • Cancelación. • Nuevo Esquema de Empresa Certificada. • Marco Jurídico. • Objetivo. • Procedimiento. • Cancelación y Vigencia.
EMPRESA CERTIFICADA • Son empresas constituidas legalmente, registradas ante la Administración General de Aduanas, con el fin de obtener los beneficios para el despacho aduanero de mercancías y de otras facilidades administrativas. • Es un importador que maneja niveles importantes de operaciones de comercio exterior en valor en aduanas de mercancías.
MARCO JURÍDICO • LEY ADUANERA: Artículos 100-A, 100-B y 101-A. • REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR: Capítulo 3.8. Reglas 3.8.1. a 3.8.12
MODALIDADES • A.- Las empresas que en el semestre inmediato anterior a la fecha de solicitud en el registro de empresa certificada, hubieran efectuado importaciones por un VA no menor a $300´000,000.00. • B.-Ser Persona Moral con programa IMMEX (no sean comercializadoras) que en el semestre inmediato anterior a la fecha de solicitud en el registro de empresa certificada, hubieran efectuado importaciones por un VA no menor a $200´000,000.00. • D.- Las empresas con Programa IMMEX que no cumplan con lo mencionado en el punto anterior, siempre que anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por las entidades competentes para ello. • E.- Las empresas de mensajería y paquetería. VA= Valor en Aduana de las mercancías de importación.
L.- Nuevo Esquema de Empresa Certificada : • Empresas controladoras en términos del Decreto IMMEX. • Empresas con Programa IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves. • Empresas con Programa IMMEX que hayan operado los últimos 2 años con autorización de Empresa Certificada y cuenten con un SECIIT (Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales y que operen bajo el Anexo 24 Apartados I y II).
REQUISITOS • AMSA Y AMCO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL SIGUIENTE RUBRO: • Regla 3.8.1. rubro B) Ser Persona Moral con programa IMMEX (no sean comercializadoras) que en el semestre inmediato anterior a la fecha de solicitud en el registro de empresa certificada, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00.
Presentar solicitud en escrito libre ante la Administración Central de Regulación Aduanera, incluyendo: • Los datos de los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de comercio exterior. • Los datos de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior. ANEXAR: • Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con el objeto social. • Copia certificada del Instrumento Notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. • Comprobante de Pago de derechos que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud. • Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
BENEFICIOS • Facilidad de realizar el despacho por cualquier aduana del país. • Despacho a domicilio a la exportación. (La Regla no se ha emitido). • Rectificación de Pedimentos; reducción de multas y el cumplimiento de forma espontánea de las obligaciones derivadas del despacho aduanero. • Regularización de mercancías: Cuando haya transcurrido el plazo de importación temporal, importándolas definitivamente, previo pago de contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan con las actualizaciones y recargos. • Uso de carriles “EXPRESS”
RENOVACIÓN • Regla 3.8.3. La Administración General de Aduanas podrá renovar el registro de empresa certificada siempre y cuando se presente la solicitud correspondiente ante la Administración Central de Regulación Aduanera y cumpla con lo establecido en la regla 3.8.1., dicha solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro. • La Administración General de Aduanas emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a los 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. • Si no se emite resolución alguna se entenderá que la autoridad resolvió de manera negativa.
CANCELACIÓN • No lleven la contabilidad, registros, inventarios o medios de control a que estén obligados o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o cuando no los pongan a disposición de la autoridad en caso de ser requerido. • Se opongan al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. • Omitan o alteren los registros que amparen sus operaciones de comercio exterior. • Usen documentación falsa o se detecten irregularidades en la contabilidad o registros que imposibiliten las operaciones de comercio exterior. • Omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
No cumplan con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera. • La información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos. • Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización. • No presenten los avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4. • No presenten el reporte anual (artículo 25 Decreto IMMEX), en el plazo previsto o cuando se haga uso indebido de dicho programa. • Incumplan con la presentación del comprobante de pago. • La empresa sea suspendida en el Padrón de Importadores. • Contando con la autorización para realizar la prevalidación electrónica y no pague el aprovechamiento señalado en la ley.
NUEVO ESQUEMA DE EMPRESA CERTIFICADA NEEC • Es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos de seguridad internacional. –Apartado L antes mencionado. • las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad, para obtener importantes beneficios, tales como: • carriles exclusivos • agilización en el despacho aduanero • simplificación y facilidades administrativas • servicios extraordinarios • inspección con instrumentos de alta seguridad • se espera que en el 2012 se certifiquen alrededor de 2000 empresas.
MARCOJURÍDICO • Ley Aduanera: 100-A y 100-B • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: Capítulo 3.8. El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011”, misma que entró en vigor el 2 de enero de 2012, con dicha publicación se modifica el esquema de Empresa Certificada para adicionar el “Nuevo Esquema de Empresa Certificada”, subsistiendo la figura tradicional de la misma.
OBJETIVO • La finalidad de la NEEC es reducir el riesgo de contaminación de embarques a lo largo de la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. • Lo anterior se llevara a cabo a través de la implementación de la figura del Operador Económico Autorizado y mediante el marco normativo del Marco Normativo de estándares para asegurar y facilitar el comercio global (conocido como Marco SAFE, por sus siglas en inglés).
PROCEDIMIENTO • El procedimiento básicamente consta de 3 etapas. • La Administración Central de Asuntos Internacionales (ACAI), será la encargada de revisar lo siguiente: • Análisis de Solicitud (Revisión documental). • Visita a las instalaciones de la empresa por autoridades aduaneras. • Emisión del Dictamen. • Cabe mencionar que a partir de la presentación de la solicitud ante la ACAI hasta la emisión del dictamen el plazo es de 100 días hábiles. • Una vez obtenido el dictamen favorable la empresa cuenta con un plazo de 30 días para presentar la Solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera.
CANCELACIÓN Y VIGENCIA • Se establece como causal de cancelación el dejar de cumplir con lo dispuesto en el formato denominada “perfil de la empresa”. • Podrá otorgarse con una vigencia de un año, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, presentando la solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera.
FIN DE LA PRESENTACIÓN Departamento: Fiscal (Comercio Exterior). Lic. Rosario Huet Covarrubias/ Lic. Francisco Gómez Víquez. Teléfonos: 52-07-52-03/ 55-25-63-69 Mails: rhuet@goodrichriquelme.com fgomez@goodrichriquelme.com