160 likes | 295 Views
La normativa provincial para el control de la deforestación. 2° taller sobre: “Acciones legales para la defensa de los ecosistemas agroforestales” 6 de abril de 2004. La Constitución Nacional. 1) El art. 41 y el derecho al ambiente. 2) El reparto de competencias entre nación y provincias.
E N D
La normativa provincial para el control de la deforestación 2° taller sobre: “Acciones legales para la defensa de los ecosistemas agroforestales” 6 de abril de 2004
La Constitución Nacional 1) El art. 41 y el derecho al ambiente. 2) El reparto de competencias entre nación y provincias.
La Constitución Provincial (I) • Arts. 104: obligación del estado y de toda persona de proteger los ecosistemas. • Art. 105: deber de explotación racional de la tierra por su función social y económica. Deber de conservar y recuperar su capacidad productiva. • Art. 112: aprovechamiento racional de los bosques, a través del ejercicio del poder de policía por parte de los poderes públicos.
La Constitución Provincial (II) • Art. 132, ap. 36: El Poder Legislativo debe dictar las disposiciones para preservar los bienes naturales y el equilibrio ecológico, y sancionar los daños y destrucciones ilegales. • Art. 59: consagra la acción de amparo contra actos u omisiones de poderes públicos o de particulares, con amplia legitimación en caso de los derechos al ambiente sano y equilibrado.
Adhesión provincial a la ley nacional de bosques 13.273 • La provincia recibe ayudas federales para la forestación y reforestación, y un régimen de crédito agrario hipotecario especial para bosques de propiedad provincial o comunal. • Implementa un organismo provincial para aplicación de la ley, y un fondo provincial de bosques, formado con impuestos que gravan los frutos y productos forestales naturales y con otros fondos provinciales.
Adhesión provincial a la ley nacional de bosques 13.273 (II) • La autoridad provincial puede conceder exenciones totales o parciales al impuesto inmobiliario a inmuebles con bosques y montes artificiales, protectores o permanentes. • Tiene a su cargo la fiscalización y aplicación de sanciones para casos de violación a la ley.
El Decreto Acuerdo 2340/80 • Fin: limitar los desmontes a niveles controlables, para conservar los recursos. • Se efectúa una zonificación según la aptitud agroecológica de las distintas zonas provinciales, y se establecen diferentes porcentajes sobre la superficie de los predios para la autorización de su desmonte, según zona y tamaño del inmueble.
El Decreto Acuerdo 2340/80 (II) • Necesidad de un plan de desmonte. • Debe aprobarlo la respectiva autoridad de aplicación. • Excepciones: 20 hectáreas en zona de riego o 50 en zona de secano, en predios no mayores de 200 has (con plan de trabajo). • Ejecución en forma escalonada (cupos de 200 has)
El Decreto Acuerdo 2340/80 (III) • Terrenos con pendiente superior al 0,5 % y terrenos con desagües naturales. • Fajas o cortinas protectoras: decreto 5670/80. • Permiso para limpieza del fachinal con fines de manejo ganadero (silvopastoril). • Penalidades: multas, paralización de los trabajos, confiscación de los productos, obligación de reforestar las zonas devastadas. • Responsabilidad solidaria de las empresas.
Otras normas • Resolución 132/2000: crea registro de empresas de desmonte • Normas de la autoridad de aplicación sobre tala de árboles. • Art. 190 Código de Aguas. • Ausencia de normas sobre fuego prescripto.
Inconvenientes para la recta administración del recurso bosque • Número insuficiente de guardabosques. • Carencia de movilidad. • No aplicación de multas en ocasiones en que el control está a cargo de la policía. • Influencias de “políticos” para evitar las multas, o paralizar inspecciones.
Situación agravada en los últimos años • Expansión notable de las fronteras agropecuarias: grandes extensiones de tierra sin ninguna cortina forestal en kilómetros. • Desmonte no de la porción autorizada, sino de la totalidad del terreno. • Las técnicas disponibles facilitan el control: es relativamente sencillo un plan de fiscalización y control. No se fiscaliza.
Necesidad de recuperar el poder de policía sobre los bosques • Revisar las normas legales: establecer si su cumplimiento brinda efectivamente adecuada protección al ecosistema (tema técnico). • Recuperar el control: revisar todos los desmontes, confrontarlos con su respectivo plan y aplicar sanciones administrativas. • Reforestar lo devastado en forma ilegal, y cobrar los trabajos al propietario infractor. Sacar a remate la propiedad por juicio de apremio.
Acciones judiciales en defensa del medio ambiente • La acción de amparo por derechos al ambiente (Const. Prov. Art. 59 y ley provincial 6296). • LEY 6321. Las reclamaciones administrativas. • La acción de protección, a fin de prevenir daños. • La acción de reparación, para recomponer el ambiente. • Posibilidad de solicitar medidas cautelares. • Régimen de las costas.
El código penal argentino • Violación de los deberes de funcionario público • Cohecho y tráfico de influencias