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CETU. Contribución Empresarial a Tasa Única:. Principales CaracterÃsticas y Ventajas. Ãndice. CaracterÃsticas Principales 3 Ventajas del CETU 6 Principales Preguntas 12. I. CaracterÃsticas Principales. Objetivo.
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CETU • Contribución Empresarial a Tasa Única: • Principales Características y Ventajas
Índice • Características Principales 3 • Ventajas del CETU 6 • Principales Preguntas 12
I. Características Principales Objetivo • El objetivo es lograr la solidez de las finanzas públicas y permitir atender las necesidades de gasto que tiene el país, a través de una estructura tributaria equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones al obtener recursos. • Las reformas fiscales propuestas generarían una recaudación de 1.8% del PIB en los siguientes 3 años a través de la introducción de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU).
I. Características Principales • Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU): • La contribución grava los ingresos por la venta y renta de bienes y por la prestación de servicios independientes, que realicen los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. • Contra estos ingresos se deducen la inversión, y la renta y adquisición de bienes y servicios independientes que se emplean en la generación de los ingresos. • Esta contribución se calcula sobre una base de efectivo, aplicando a la diferencia entre ingresos acumulables y deducciones, una tasa uniforme de 19%.
I. Características Principales • Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU): • La contribución sería equivalente a un impuesto mínimo para el ISR, sustituyendo al Impuesto al Activo. A diferencia de este último, es un impuesto neutral que no distorsiona negativamente las decisiones de inversión de las empresas al permitir que ésta sea deducible. • Se mantendrán los beneficios asociados al Subsidio para el Empleo (antes Crédito al Salario). Asimismo, se contempla un nuevo Crédito al Empleo que asegura que este gravamen no represente un incremento en el costo de la mano de obra. • Se propone un periodo de transición que permita a las empresas un ajuste gradual al nuevo impuesto.
II. Ventajas del CETU • Entre los principales beneficios del CETU se encuentran: • Es una contribución mínima general. Como tal se aplicará evitando las exenciones que han distorsionado al sistema tributario. • No afecta a los llamados “contribuyentes cautivos” que ya tienen una carga considerable. Al ser un mínimo, el impuesto no afectará a los contribuyentes que tengan una carga mayor. • Simplicidad. El cálculo del impuesto es simple y consiste sólo en aplicar la tasa única a la diferencia de ingresos de la empresa menos insumos e inversión. • Favorece la inversión y la productividad. La deducibilidad de las inversiones reforzará los incentivos para elevar el acervo de capital de las empresas y con ello la productividad de la mano de obra. • Favorecerá la creación de empleos. Una mayor inversión llevará a mayor generación de empleos.
II. Ventajas del CETU Es una contribución mínima general. • Se fortalece el ISR, uno de los pilares del sistema impositivo nacional, para lograr niveles de recaudación de este impuesto más acordes a los estándares internacionales. • Se sustituye el IMPAC que, como impuesto de control, ya cumplió su función. El nuevo gravamen, a diferencia del que sustituye, es más amigable hacia la inversión y más favorable a la competitividad de la economía nacional. • Se introduce un gravamen, que por su base amplia y tasas relativamente bajas es un instrumento ideal como impuesto mínimo.
II. Ventajas del CETU No afecta a los llamados “contribuyentes cautivos” que ya tienen una carga considerable. • La CETU mantiene la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos. La contribución de este grupo de empresas no se verá afectada, en promedio, pues el nuevo gravamen no representa una carga adicional respecto al ISR que se paga en la actualidad. • La nueva contribución genera recursos adicionales al ampliar la base e incluir en ella a contribuyentes que en la actualidad tienen tratamientos de privilegio, o bien que utilizan la complejidad del ISR para realizar planeaciones agresivas y eluden el impuesto. También, el nuevo gravamen permite incorporar en la base a empresas que en la actualidad evaden el impuesto, por lo que tiene características de control. • Este nuevo impuesto anula la ventaja fiscal que representan los tratamientos preferenciales que implican un gasto fiscal en el ISR, pues a pesar de que no los elimina del estatuto, si reduce el costo fiscal que se incurre en estos tratamientos de excepción.
II. Ventajas del CETU Simplicidad. • Es un impuesto muy simple, su ley contiene sólo 22 artículos. • El cálculo del impuesto es muy sencillo pues los conceptos están claramente definidos y los componentes del impuesto son de fácil identificación. • Las definiciones están basadas en la plataforma jurídica, tanto del IVA como del ISR, por lo que los conceptos integrantes del impuesto son de conocimiento general y han sido validados jurídicamente por los tribunales. • Al tener muy pocas excepciones o exenciones y al no tener prácticamente ningún tratamiento preferencial o específico hace de este impuesto de sencilla aplicación. • Este gravamen no requiere de cálculos complicados ni de ajustes por inflación, por lo que se simplifica su cumplimiento.
II. Ventajas del CETU Favorece la inversión y la productividad. • El tratamiento que se da a la inversión constituye un aliciente innegable a la inversión y al incremento de la productividad de la mano de obra. • Al permitirse la deducción inmediata y total de la adquisición de bienes del activo fijo y de los inventarios se logra eliminar la afectación del impuesto sobre la rentabilidad de la inversión. Es decir, que con este gravamen se alcanza el resultado paradójico de que la tasa efectiva sobre la rentabilidad de la inversión se vuelve igual a cero. La aplicación de este procedimiento es equivalente, desde el punto de vista de los incentivos sobre la inversión no desde el punto de vista recaudatorio, a una exención total sobre los rendimientos de la inversión. • Este impuesto, a pesar de que deja libres de gravamen a los rendimientos “normales” de la inversión grava de manera eficaz las rentas económicas, las ganancias monopólicas y los rendimientos extranormales.
II. Ventajas del CETU Favorecerá la creación de empleos. • El nuevo impuesto crea las condiciones para promover la competitividad de las empresas nacionales y favorece la ampliación de la planta productiva, por lo que se favorece la creación de empleos mejor remunerados. • Se establecen en el nuevo gravamen diversos estímulos a la generación de fuentes de trabajo orientados, asimismo, a proteger el salario de los trabajadores, sobre todo los de menores ingresos, en particular, este nuevo impuesto contiene tres disposiciones que dan este efecto: • Se hace extensivo al CETU el beneficio del Crédito al Salario aplicable en el ISR. • Se establece un Crédito al Empleo, que beneficiará a aquellos trabajadores que reciben entre 1 y 4.8 veces el salario mínimo. • Se permite acreditar contra el CETU el total de ISR retenido por la empresa por concepto de sueldos y salarios.
III. Principales Preguntas ¿Pagan más las empresas cumplidas con el CETU? • El CETU esta diseñado, como se demuestra en el cuadro siguiente, para lograr una equivalencia recaudatoria. • Esto implica que las empresas que tributan de acuerdo a niveles aceptables de cumplimiento no verán incrementada su contribución. • El CETU si va a implicar que aquellos contribuyentes que reciben tratamientos preferenciales o que realizan prácticas elusivas agresivas contribuyan en mayor medida. • Otra indicación de la validez de esta conclusión es que BANAMEX reportó un análisis que realizó recientemente que si la Contribución Empresarial de Tasa Única (CETU) se hubiera aplicado en 2006, el impacto para las emisoras en bolsa hubiera sido de apenas US$ 200 millones ó 0.02% del PIB de recaudación adicional. • Con base en una muestra de 1700 empresas que dictaminaron fiscalmente, se determinó que el 44.8% de las empresas no tendrán un cargo extra por la introducción del CETU en 2008. En 2009, este porcentaje de empresas que no pagará más impuestos se estima en 37.1%.
III. Principales Preguntas ¿Pagan mas las empresas cumplidas con el CETU? Cálculo de la base del ISR (% del PIB) 2.2 0.28 7.9 a) ISR empresas = 2.2 0.12 b) ISR asalariados 18.3 = 0.5 0.14 c) ISR otros = 3.6 29.8 = Base total 4.9* 29.8 Tasa efectiva = 16.5% Base del CETU = Base ISR + Depreciación + Intereses – Inversión = 29.8 + 7.4 + 1.5 – 13 = 25.7 Recaudación CETU = 25.7 X 0.19 = 4.9 * Incluye recaudación de IMPAC
III. Principales Preguntas ¿De Donde Proviene la Recaudación del CETU? • Las empresas cumplidas seguirán pagando lo mismo, pues la carga fiscal del nuevo impuesto es equivalente al que se paga actualmente por concepto del ISR, sumando, tanto la contribución de las empresas, como el impuesto que es retenido por éstas por distintos conceptos gravados. • Hoy en día, el presupuesto de gastos fiscales del ISR asciende a 3.3% del PIB, por otro lado, el ITAM estima que la evasión en el ISR asciende a 2.1% del PIB, por lo que sumando estos dos conceptos se estima que la erosión en la recaudación del ISR es del orden del 5.4% del PIB. • La recaudación del CETU va a provenir, precisamente de reducir el costo fiscal de los tratamientos preferenciales y de reducir la evasión por lo que el 1.8% estimado de este gravamen va a reducir en una tercera parte la brecha entre la recaudación real y la potencial del ISR. • Por todas estas razones, la carga fiscal en el ISR de las empresas cumplidas no se verá incrementada.
III. Principales Preguntas ¿Pagarán mas los asalariados? • El CETU no representa carga fiscal adicional respecto de lo que este sector contribuye actualmente en el ISR. • A pesar de que los sueldos y salarios no se deducen de la base del impuesto existen tres tipos de crédito fiscal que garantizan que la carga fiscal sobre este sector no se vea incrementada. • El CETU reconoce el subsidio para el empleo (antes Crédito al Salario) lo que implica trasladar a este nuevo gravamen el beneficio que contempla el impuesto sobre la renta para los trabajadores de menores ingresos. Esto equivale a que para efectos de la CETU se otorgue un crédito fiscal equivalente al 0.4% del PIB. • La iniciativa contempla adicionalmente un crédito al empleo aplicable al pago del CETU, para los trabajadores de hasta 4.8 veces el salario mínimo. Este subsidio beneficia preferentemente a los trabajadores de menores ingresos y representa un crédito adicional contra el pago del CETU cuyo costo es de 0.4% del PIB. • Finalmente las empresas podrán acreditar todas las retenciones que efectivamente hayan enterado por concepto del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores, lo que representa un costo de 2.1% del PIB. • El 16% de la nómina de los trabajadores inscritos en el ISR equivalen a 2.9% del PIB, por lo que el CETU no va a generar ninguna recaudación adicional por concepto de gravar las retribuciones al factor trabajo, ya que los costos de los créditos fiscales antes mencionados son equivalentes a la obligación fiscal, que pudiera derivarse de la aplicación del CETU.
III. Principales Preguntas ¿Afectará el CETU a las pequeñas y medianas empresas? • No, el CETU no discrimina en contra de las empresas de menor tamaño. • El CETU incide sobre las empresas que no cumplen cabalmente sus obligaciones fiscales, por lo que si algunas empresas de menor tamaño no contribuyen adecuadamente, desde luego, verán aumentada su carga fiscal. • El CETU se calcula sobre la base de efectivo, por lo que resulta mucho más sencillo de aplicar, lo que será un factor favorable a este tipo de empresas. • Los créditos fiscales que se otorgan al empleo favorecen a este tipo de empresas que son las que de forma proporcional emplean mayor cantidad de trabajadores. • La deducción de todo tipo de inversiones, sin duda es un aliciente que beneficia a estas empresas. • Estas empresas, por lo general, tienen poco acceso al crédito al sistema financiero. Esta estructura financiera resultará en beneficio de este segmento de empresas, pues el CETU privilegia la capitalización.
III. Principales Preguntas ¿Afectará el CETU a las empresas que se financian con deuda? • Si bien el CETU privilegia la capitalización de las empresas, no se verán afectadas por el nuevo gravamen las empresas que tienen una estructura razonable y un perfil de inversión consistente con la dinámica de la economía nacional. • Debe de considerarse, que el CETU permite la deducción total de todos los gastos de inversión lo que más que compensa la no deducibilidad de la depreciación y de los intereses. • Para ilustrar esta afirmación, baste considerar que la deducción de gastos netos de intereses en el ISR a nivel agregado de la economía representa el 1.5% del PIB, por su parte, la deducción por depreciación en el ISR representa el 7.4% del PIB. En contraparte, la inversión bruta de las empresas que contribuyen al ISR asciende a poco más de 13% del PIB. • En consecuencia, la deducción de 13% del PIB por concepto de Inversión Bruta aplicable en el CETU más que compensa la eliminación de la deducibilidad de intereses netos y de depreciación que representan cerca del 9% del PIB.
III. Principales Preguntas ¿Afectará el CETU a las empresas que se financian con deuda? • Ejemplo • Ingreso Total 150 • Intereses 40 • Depreciación 40 • Inversión 60 • Activos 1000 • ISR = (150 - 40 - 40) X 0.28 = 19.6 • CETU = (150 - 60) X 0.19 = 17.1
III. Principales Preguntas ¿Por qué el CETU y no el IVA? • El gobierno deja de recaudar 5.4% del PIB en el ISR, por concepto de tratamientos preferenciales (3.3%) y de evasión (2.1%). • Por su parte, esta brecha fiscal en el IVA es de 2.8% del PIB, la que se explica por la pérdida recaudatoria de 1.9% del PIB, por tratamientos preferenciales y de 0.9% del PIB por evasión. • Se consideró, por lo tanto, como de mayor urgencia atacar primero el problema mayor, por lo que los esfuerzos se dirigieron a reducir la brecha fiscal en materia del ISR. • El CETU esta orientado a reducir la incidencia sobre la recaudación de los tratamientos preferenciales en el ISR, de limitar el efecto de la elusión y de atacar la evasión fiscal en este impuesto. • Se estima que con este nuevo gravamen se podrá reducir esta pérdida recaudatoria en una tercera parte.
III. Principales Preguntas ¿Porqué no se permite acreditar el pago del CETU contra obligaciones futuras de ISR como el IMPAC? • El CETU es un instrumento para incrementar la recaudación, si se permitiera acreditar ésta contra el ISR sólo se estaría adelantando la recaudación futura de ISR, pero no se obtendrían recursos adicionales. Por esto razón el CETU es un verdadero mínimo de ISR y no solamente un impuesto de control como el IMPAC.
III. Principales Preguntas ¿Afectará el CETU a empresas de nueva creación? • Debido a que el CETU permite la deducción inmediata y total de la adquisición de bienes de activo fijo y de los inventarios, la empresa de nueva creación no se verán afectadas por el CETU, ya que podrán efectuar las deducciones correspondientes a sus inversiones iniciales que normalmente son muy importantes para este tipo de empresas. • Además, la ley del CETU otorga un Crédito Fiscal por el exceso de las deducciones respecto de los ingresos, mismo que se actualiza por inflación y que puede ser utilizado durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. • En el CETU, a diferencia del IMPAC, no se requiere establecer períodos preoperativos o de exención durante los primeros ejercicios para las empresas, debido a que la deducción total de las inversiones logra este efecto.
III. Principales Preguntas ¿Porqué no se reconoce la Autofactura en el CETU? • Para efectos del CETU las deducciones deben estar amparadas con comprobantes fiscales debidamente requisitados, de tal forma que no procede la deducción de las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación (autofactura), ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida (deducciones “ciegas y tuertas”), autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. • Mediante esta disposición se logra que el CETU recupere la recaudación que se deja de percibir a lo largo de la cadena productiva de contribuyentes que operan en la informalidad y que por lo tanto no pueden comprobar debidamente sus erogaciones y gastos. • En este sentido, al no permitir la deducción de erogaciones con comprobación fiscal deficiente para efectos del CETU, serán gravados a una tasa única de manera indirecta los proveedores que operen en la economía informal, debido a que sus compradores, a través de menores precios que les paguen, compensarán el impacto de la no deducción de sus erogaciones para efectos del CETU. • Con este impuesto se busca promover la incorporación a la formalidad de todos los proveedores de los contribuyentes del CETU, a fin de que procedan las deducciones de las erogaciones correspondientes. • Por todo lo anterior, se estima que este elemento es indispensable en la estructura del CETU, ya que permite que su base gravable sea amplia y se recupere la recaudación que se deja de percibir para efectos del ISR relativa a erogaciones con comprobantes fiscales deficientes.
III. Principales Preguntas ¿Porqué no se permite la deducción de las inversiones de ejercicios anteriores? • El CETU permite deducir de su base el valor de las inversiones realizadas en el ejercicio. • Para efectos del CETU no se reconoce ni el costo en la venta de los activos de ejercicios anteriores ni el valor de la depreciación correspondiente a dichas inversiones, debido a que estas disposiciones promoverían el traslado de activos únicamente con el objeto de erosionar la base de esta contribución. • El intercambio de activos permitiría que quien adquiere el bien efectuará la deducción por concepto de inversiones por un monto equivalente al monto de la misma, en tanto quien enajene el bien, únicamente efectuará la acumulación de la diferencia entre el precio de venta y el saldo pendiente de depreciar. • Por otra parte, si se considera que la inversión tiene dos componentes: uno relativo a la reposición de los activos fijos y otro respecto al incremento neto en la inversión de capital, permitir la deducción tanto de la depreciación de las inversiones como de la propia inversión, implicaría duplicar la deducción.