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Agotamiento de la vía interna y preparación del caso ante la CIDH Javier La Rosa Calle Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Marco jurídico interamericano. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (1948)
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Agotamiento de la vía interna y preparación del caso ante la CIDH Javier La Rosa Calle Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Marco jurídico interamericano • Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (1948) • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969/1978) • Carta de la Organización de Estados Americanos (1948 y modificada 1967, 1985, 1992 y 1993) • Carta democrática interamericana (Lima, 11 septiembre 2001)
Marco jurídico interamericano 5. Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985/1987) 6. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador (1988/1999) 7. Protocolo a la Convención Americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte (1990/1991) 8. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem du Pará (1994/1995).
Marco jurídico interamericano 9. Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994/1996) 10. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999/2001). 11. Declaración de principios sobre libertad de expresión (adoptada por CIDH en 108 periodo de sesiones de octubre 2000). Criterios de interpretación 12. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas (adoptados por CIDH en 131 periodo de sesiones de marzo 2008). Criterios de interpretación
Marco jurídico interamericano 13. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por Asamblea General OEA en 1979) 14. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por Asamblea General OEA en 1979) 15. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por CIDH en 2009) 16. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por Corte en 2009)
Marco jurídico interamericanojurisprudencia CIDH y CoIDH Importancia de jurisprudencia Comisión y Corte • CIDH emite informes art. 50º (preliminar) y art. 51º (final) que constituyen la jurisprudencia de la Comisión. • CoIDH emite opiniones consultivas. • CoIDH emite sentencias de fondo, de reparaciones o de cuestiones preliminares. Esta jurisprudencia desarrolla el marco jurídico interamericano. La Corte es “el guardián último de los derechos en la Región” según el TC.
Órganos del Sistema interamericano de derechos humanos (SIDH) Comisión interamericana de derechos humanos (CIDH) Sede: Washington DC Conformación: • 7 comisionados no permanentes elegidos por Asamblea general OEA por un periodo de 4 años. Pueden ser reelegidos por una sola vez. No representan a los Estados. • Secretaría ejecutiva permanente con staff de abogados. • Relatoría especial para libertad de expresión. • Otras relatorías (mujer, niños, pueblos indígenas, etc.)
Órganos del Sistema interamericano de derechos humanos (SIDH) Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) Sede: San José de Costa Rica Conformación: • 7 jueces no permanentes elegidos por la Asamblea general OEA por un periodo de 6 años. Pueden ser reelegidos por una sola vez. No representan a los Estados. • Secretaría Ejecutiva permanente con staff de abogados. • Posibilidad excepcional de jueces ad hocsólo en casos interestatales (art. 20º Reglamento CoIDH y Opinión consultiva Nº OC-20/09 del 2009).
CIDHFunciones Art. 41º-43º CADH • Formular recomendaciones a los Estados miembros de la OEA. • Preparar y publicar i) informes temáticos (p.e. acceso a la justicia de las mujeres, terrorismo, seguridad ciudadana y derechos humanos, etc.), ii) de países (p.e. Perú, Venezuela) y iii) un informe anual ante la Asamblea. • Pedir información a los Estados miembros de la OEA. • Absolver las consultas que le formulen los Estados miembros de la OEA (p.e. juzgamiento de Montesinos en base naval) • Recibir y tramitar las peticiones individuales (casos) sobre violaciones a derechos consagrados en marco jurídico interamericano.
CIDHFunciones • Disponer medidas cautelares en casos graves y urgentes (art. 25º reglamento de CIDH). • Emitir comunicados públicos. • Llevar a cabo visitas in loco a los Estados miembros de la OEA. • CIDH es la única que recibe las peticiones individuales (casos). De esta manera, funciona como “filtro” de la solución jurisdiccional de la Corte. • Ofrece a los peticionarios un abanico de soluciones no-jurisdiccionales: audiencias públicas, visitas in loco, acuerdos de solución amistosa, comunicados públicos, informes temáticos o por país, absolución de consultas de los Estados, informes art. 50º y art. 51º.
CIDHFunciones • De todas las peticiones recibidas, una reducida parte es admitida y una más reducida parte es demandada ante la Corte. • Los informes temáticos, por país y el anual de la CIDH, establecen estándares interamericanos que deben ser observados por los Estados y son tomados como criterios de interpretación del marco jurídico interamericano. • Los comunicados públicos, las audiencias y las visitas in loco, son útiles para posicionar en la agenda pública de un Estado o de la OEA un problema de derechos humanos. • Las audiencias públicas pueden ser de peticiones o temáticas. • CIDH cumple un papel mediador a través de las soluciones amistosas. • CIDH cumple un papel asesor de los Estados y de OEA absolviendo consultas.
CoIDHFunciones • Corte es un órgano jurisdiccional. • Ejerce una función consultiva y emite opiniones consultivas a solicitud de la CIDH y de los Estados. • Ejerce una función contenciosa y abre procesos y emite sentencias, a solicitud de la CIDH (regla general) y de los Estados (excepcional). • Dispone medidas provisionales en casos graves y urgentes (art. 63.2º CADH), de oficio o a pedido de la CIDH. • Peticionarios ahora son parte procesal (sujeto del DIDH), al igual que CIDH y Estado demandado.
CIDHProcedimiento • Toda persona, grupo de personas u ONG (en representación de víctimas) puede interponer una PETICIÓN. • Excepción: Defensorías del Pueblo (Estado) también pueden interponer peticiones. • Formato de petición puede ser bajado de web site de CIDH (www.cidh.org). Puede ser presentada por email, fax o carta tradicional. • Personas jurídicas no pueden ser peticionarios. • Toda petición es RECIBIDA (no admitida), se le asigna un número y es notificada al Estado para que conteste.
CIDHProcedimiento (admisibilidad) CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD • Criterio de subsidiariedad del SIDH respecto a los sistemas nacionales de justicia. • Tiene que haber víctima concreta. • Tiene que haber vulneración de un derecho consagrado en el marco jurídico interamericano (CADH y otros instrumentos). • No haber sido sometido a otra instancia internacional. • Tiene que haberse agotado las vías internas. • Una vez agotadas las vías internas, que la petición se presente dentro del plazo de 6 meses. • Hay excepciones al agotamiento de vías internas y plazo de 6 meses (art. 46.2º CADH).
CIDHProcedimiento • Ante una petición, pueden haber hasta tres pronunciamientos de CIDH: de admisibilidad (o inadmisibilidad) (art. 36º reglamento CIDH) y de fondo (arts. 50º y 51º CADH). • Si bien teóricamente decisión de admisibilidad no es un adelanto de la decisión de fondo (art. 36.2° Reglamento CIDH), en la práctica si lo es (mínima parte de casos admitidos son luego declarados infundados). • En la actualidad, CIDH demora 3 años en pronunciarse sobre la admisibilidad o no de una petición. Excepción: “hiper-salto”.
CIDHProcedimiento • Mapa del procedimiento: i) interposición de petición, ii) recepción de la misma, asignación de número y traslado al Estado, iii) Decisión de admisibilidad o no de petición, iv) posibilidad de solución amistosa, v) actuación de pruebas, audiencias públicas y reuniones de trabajo, vi) informe art. 50º y, alternativamente: vii) informe art. 51º ó viii) demanda ante Corte. • Informe art. 51º también es de obligatorio cumplimiento para Estado (polémica: no es obligatorio, si lo es). • Demanda ante Corte ya no es discrecional como en el pasado; para que caso no pase a Corte, pleno de CIDH debe motivar decisión.
CIDHProcedimiento FÓRMULA DE LA CUARTA INSTANCIA • “Que no es atribución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actuar como órgano cuasi-judicial de cuarta instancia y revisar las decisiones de los tribunales nacionales de los Estados miembros de la OEA. La función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es actuar a base de las denuncias que se le presentan de acuerdo con los Artículos 44 a 51 de la Convención Americana…” (Resolución Nº 29/88, caso Clifton Wright vs. Jamaica)
CIDHProcedimiento FÓRMULA DE LA CUARTA INSTANCIA • “El carácter de esa función (subsidiaria) constituye también la base de la denominada "fórmula de la cuarta instancia" aplicada por la Comisión, que es congruente con la práctica del sistema europeo de derechos humanos. La premisa básica de esa fórmula es que la Comisión no puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales, a menos que considere la posibilidad de que se haya cometido una violación de la Convención. ” (Informe 39/96, caso Santiago Marzioni vs. Argentina)
CIDHProcedimiento • Audiencias públicas • Excepcionalmente pueden ser privadas (cuando la integridad de los peticionarios corre peligro). • Pueden ser de casos (p.e. ciudadano chino que China pide a Perú extraditar) o temáticas (p.e. informar sobre los D. Leg. 1094, 1095 y 1096 en Perú). • Pueden ser nacionales o regionales (p.e. la libertad de expresión en la región andina). • Reuniones de trabajo
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO ANTE CIDH DDA. ANTE CORTE IDH INFORME ART. 51 (definitivo) o • Actores legitimados: • Cualquier individuo • Grupo de personas • ONG reconocida • Defensoría del Pueblo (excepcional) • Requisitos: • Agotar vía previa. • Solicitud dentro de los 6 mesesde agotada vía interna. • No haya otra proceso internacional • No haya sido resuelto internacionalmente. • Sólo derechos consagrados en la CADH • Fórmula de la “cuarta instancia” • Necesidad que haya víctima. SOLICITUD a la Comisión A los 3 meses de notificado el Estado Confidencial: -Hechos -Alegaciones -conclusiones -recomendaciones INFORME ART. 50 (preliminar) No admisibilidad Admisibilidad SOL. AMISTOSA NO SOL. AMISTOSA Trámite de las peticiones ante la Comisión La Comisión acepta: -Doc. públicos y privados -Testimonios -Presunciones -Otros medios probatorios La Comisión realizará: -Visitas in loco -Audiencias, etc. -Excepcionalmente: medidas cautelares Se busca que las partes lleguen a una Solución Amistosa de ser Posible, que será homologado por CIDH. La Comisión evaluará si peticionario se desiste.
CoIDHProcedimiento • CIDH interpone demanda ante Corte (art. 51º CADH) • Un Estado también puede demandar a otro Estado (art. 61º CADH). Supuesto muy excepcional. • Interpuesta la demanda, los peticionarios adquieren la calidad de “parte procesal” (co-demandante), al igual que la CIDH y el Estado demandado. Presenta un escrito similar a una demanda (p.e. puede ofrecer nuevas pruebas, distintas a las ofrecidas por CIDH o invocar la violación de otros derechos consagrados en la CADH) • Es un gran cambio respecto al pasado (peticionarios entraban al proceso como “asistentes” de la CIDH). CancadoTrinidade: individuo como sujeto del DIDH.
CoIDHProcedimiento • Estado demandado contesta la demanda CIDH y el escrito de los peticionarios. • CoIDH admite las pruebas y convoca a audiencia pública para actuar pruebas, escuchar los testimonios de las víctimas y los alegatos de las partes. • Antes emitía sentencias de cuestiones preliminares, de fondo y de reparaciones. Ahora junta todo en una sola sentencia. • Luego de emitida la sentencia, la CoIDH ha abierto la posibilidad de audiencias públicas de seguimiento del cumplimiento de las sentencias por parte de los Estados (p.e.Palamara vs. Chile el 2009).
Algunas temas desarrollados por SIDH • Libertad de expresión. • Justicia militar e independencia judicial. • Extensión de debido proceso a todo tipo de procesos (caso TC vs. Perú). • Protección indirecta de DESC a través de derechos civiles (caso 5 pensionistas vs. Perú, pueblos indígenas) • Desarrollo de los derechos humanos de los Pueblos indígenas (propiedad, derecho de consulta y consentimiento ante peligro de extinción, caso Saramaca vs. Suriname) • Acceso a la justicia de mujeres que sufren violencia. • Seguridad ciudadana y derechos humanos. • Defensores y defensoras de derechos humanos. • Terrorismo y derechos humanos. • Derechos de niño(a). • Salud materna. • Lineamientos de indicadores de progreso de los DESC.
Reconocimiento de reinvindicaciones Una de las principales reinvindicaciones de los pueblos indígenas el derecho a sus tierras tradicionales. La CIDH considera que los pueblos indígenas han encontrado en el derecho a la propiedad (institución del derecho occidental) una protección a varios derechos tradicionales propios de sus culturas. Ambos derechos confluyen, según la CIDH, y reinterpretan el significado, originalmente individualista, de la propiedad.
Aplicación de SIDH por tribunales nacionales • TC ha establecido que la CoIDH es la máxima intérprete de la CADH y que lo resueltos por el SIDH es de obligatorio cumplimiento en el ámbito nacional (sentencias TC en caso Alfredo Crespo y otros) • Ley Nº 27775, procedimiento de ejecución de sentencias de Tribunales Supranacionales. • Cada vez más, las altas Cortes (Constitucional y Suprema) del continente vienen incorporando la jurisprudencia del SIDH: Argentina, Colombia, Costa Rica, Perú. Una excepción es Venezuela.
TOTAL 1450 Casos y Peticiones en trámite por PAÍS 2009 (Fuente: Informe 2009 CIDH)
PROMEDIO DE DURACIÓN (meses) de los casos contenciosos(desde la presentación de la demanda hasta la sentencia donde se hable de reparaciones) Fuente: Informe Anual 2009 Corte IDH