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Transposición e implantación de la Directiva en España

Transposición e implantación de la Directiva en España. Cristina Danés Subdirectora General de Planificación y Uso Sostenible el Agua Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Transposición de la Directiva.

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Transposición e implantación de la Directiva en España

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Presentation Transcript


  1. Transposición e implantación de la Directiva en España Cristina Danés Subdirectora General de Planificación y Uso Sostenible el Agua Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

  2. Transposición de la Directiva • La transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español se va a realizar mediante un Real Decreto de Evaluación y Gestión de Riesgo de Inundación que se encuentra en tramitación. • Este Real Decreto regula los procedimientos para realizar: • La evaluación preliminar del riesgo de inundación • Los mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación • Los planes de gestión del riesgo de inundación en todo el territorio español.

  3. Real Decreto de Evaluación y Gestión de riesgos de inundación. Objeto • El objeto de esta regulación es: • Obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones. • Lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica en el territorio al que afecten.

  4. Real Decreto de Evaluación y Gestión de riesgos de inundación. Ámbito • Ámbito de aplicación del Real Decreto • Las disposiciones contenidas en este Real Decreto serán de aplicación a: • Las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes • Las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras • Las inundaciones producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición

  5. EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN

  6. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación. Objeto • Objetivo de la Evaluación Preliminar: • Determinar las zonas del territorio con riesgo potencial de inundación significativo o probable. • Riesgo de inundación: combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de sus posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica.

  7. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación Contenido • Mapas de la demarcación. Topografía y usos del suelo. • Límites de las cuencas o subcuencas hidrográficas. • Zonas costeras si existen • Descripción de las inundaciones ocurridas en el pasado con impactos negativos significativos y que tengan probabilidad de volver a producirse (zonas de riesgo potencial significativo). • Cuando la información no sea suficiente para determinar las zonas sometidas a riesgo potencial de inundación significativo, se incluirá: • Evaluación de los impactos negativos potenciales de las futuras inundaciones, teniendo en cuenta la topografía, los cursos de agua, infraestructuras artificiales de protección, zonas pobladas, zonas de actividad económica.

  8. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación Contenido (cont.) • Evolución a largo plazo considerando las posibles repercusiones del cambio climático. • En inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición, se tendrán en cuenta la batimetría, los procesos erosivos, la tendencia en el ascenso del nivel medio del mar y otros efectos de la dinámica costera por efecto del cambio climático.

  9. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación Elaboración • La evaluación preliminar del riesgo de inundación se realiza en base a: • Información sobre inundaciones ocurridas en el pasado. • Teniendo en cuenta: ocupación actual del suelo, infraestructuras existentes de protección, la cartografía de zonas inundables (SNCZI), en lo posible impacto del cambio climático.

  10. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación Procedimiento • Elaboración: • Los organismos de cuenca en colaboración con Protección Civil y otros órganos competentes de las CCAA. • Las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias. • Integración: • Los organismos de cuenca integraran la evaluación realizada por las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición. • Consulta pública: • Plazo mínimo 3 meses.

  11. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación Procedimiento • Informes preceptivos: • Comité de Autoridades Competentes u organismo equivalente en las cuencas intracomunitarias. • Comisión Nacional de Protección Civil. • Aprobación: • En las cuencas intercomunitarias el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM). Posteriormente lo remite a la Comisión Europea. • Plazo: • Concluye antes del 22 de diciembre de 2011.

  12. MAPAS DE PELIGROSIDAD Y DE RIESGO DE INUNDACIÓN

  13. Mapas de peligrosidad por inundación • Para cada zona de riesgo: • Alta probabilidad • Probabilidad media (periodo de retorno ≥ 100 años) • Baja probabilidad (periodo de retorno= 500 años) • Para cada escenario anterior los mapas deben contener: • Extensión previsible de la inundación y calados. • Caudales y/o velocidades máximas de la corriente en la zona inundable. • Régimen de oleaje y de mareas, las zonas sometidas a procesos erosivos y las tendencias en la subida del nivel medio del mar como consecuencia del cambio climático (inundaciones causadas por aguas costeras y de transición)

  14. Mapas de peligrosidad por inundación Adicionalmente se representará: • La delimitación de los cauces públicos. • Zonas de servidumbre y policía. • Zona de flujo preferente, en su caso. • Delimitación del dominio público marítimo terrestre. • Zona de servidumbre de protección.

  15. Mapas de riesgo de inundación • Para cada zona de riesgo y para cada escenario: • Número indicativo de habitantes que pueden verse afectados. • Tipo de actividad económica. • Instalaciones industriales del Anejo I de la Ley 16/2002, IPPC que puedan ocasionar contaminación y EDARES. • Zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano, masas de agua de uso recreativo y zonas para la protección de hábitats o especies. • Cualquier otra información que se considere útil (infraestructura viaria, fuentes de contaminación…)

  16. Disposiciones comunes a la cartografía de peligrosidad y de riesgo de inundación • Disposiciones comunes. • Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación los elaboran los organismos de cuenca en las cuencas intercomunitarias y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias. • Integrando los que elaboren las administraciones competentes en materia de costas para las inundaciones causadas por aguas costeras y de transición. • Consulta pública durante plazo mínimo de 3 meses. • Informe del Comité de Autoridades Competentes u organismo equivalente en las cuencas intracomunitarias. • Remisión al MARM

  17. Disposiciones comunes a la cartografía de peligrosidad y de riesgo de inundación (cont.) • Integración en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. • Información fundamental para los Planes de Gestión del riesgo de inundación. • Elaboración antes del 22 de diciembre de 2013.

  18. PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN

  19. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación • Basados en los principios de: • Solidaridad. • Coordinación entre las administraciones públicas e instituciones implicadas. • Coordinación con otras políticas sectoriales. • Respeto al medio ambiente: evitando el deterioro de los ecosistemas fluviales y costeros, potenciando las medidas de tipo no estructural. • Planteamientos con criterios de sostenibilidad a largo plazo.

  20. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Objetivos • Para cada zona de riesgo: • Reducción de los efectos potenciales negativos para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, a través de iniciativas no estructurales o mediante la reducción de la probabilidad de las inundaciones. • Tendrán en cuenta: • Costes/beneficios. • Extensión de la inundación, vías de evacuación y zonas con potencial de retención, los objetivos medioambientales, la gestión del suelo y del agua, la ordenación del territorio, el uso del suelo, la conservación de la naturaleza y la navegación e infraestructuras portuarias.

  21. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación • Se centrarán en: • La prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana. • Contenido de los primeros Planes de Gestión: • Conclusiones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación. • Mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación. • Descripción de los objetivos de la gestión del riesgo. • Resumen de los criterios en los Planes Hidrológicos de cuenca en relación al estado de las masas de agua y los objetivos ambientales fijados para ellas en los tramos con riesgo potencial significativo por inundación.

  22. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación Contenidos (cont.) • e) Resumen de los Planes de Protección Civil existentes. • f) Descripción de los sistemas para la obtener información hidrológica en tiempo real durante las avenidas y los sistemas de predicción y ayuda a la decisión. • Resumen de los programas de medidas para alcanzar los objetivos previstos. • Determinadas medidas a incluir en los programas. • Estimación del coste de las medidas e identificación de las administraciones responsables de su ejecución y financiación.

  23. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación • Programa de medidas: • Deberán contemplar, en lo posible, las siguientes medidas: • Restauración fluvial y restauración hidrológico-agroforestal. • Mejora del drenaje de infraestructuras. • Predicción de avenidas (herramientas de apoyo a la decisión y las normas de gestión de los embalses durante las avenidas). • Protección Civil. • Ordenación territorial y urbanismo •  Para promocionar los seguros frente a inundación sobre personas y bienes, en especial los seguros agrarios. • Estructurales planteadas con análisis coste-beneficio.

  24. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Ejecución • Ejecución del Plan: • a. Prioridades en las medidas, indicadores del cumplimiento y avance del Plan. • b. Resumen de los procesos de información y de consulta pública y las alegaciones con los cambios efectuados en el Plan. • c. Descripción del proceso de coordinación en las demarcaciones internacionales y con la Directiva Marco del Agua. • d. Lista de las Autoridades competentes.

  25. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Ámbito Territorial • Ámbito territorial de los Planes de Gestión: • Demarcaciones hidrográficas. • Zonas determinadas en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación. • Basados en las cartografías de peligrosidad y de riesgo para esas zonas.

  26. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Procedimiento de elaboración y aprobación • Elaboración y aprobación: • Los programas de medidas los realiza y aprueba la Administración competente en cada caso, previamente a la aprobación del Plan por el Gobierno. • Los Organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, integrarán en los Planes los programas de medidas. • 3. Las Administraciones competentes someterán el Plan y los Programas de medidas a información pública durante un plazo mínimo de tres meses.

  27. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Procedimiento de elaboración y aprobación (cont.) • Elaboración y aprobación: • 4. Los Organismos de cuenca, o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias elevarán el Plan al Gobierno de la Nación, a propuesta del MARM y del Ministerio del Interior, para su aprobación mediante Real Decreto. • 5. Previamente a la aprobación, el MARM remitirá el Plan al Consejo Nacional del Agua y a la Comisión Nacional de Protección Civil para su informe. • 6. Los planes de gestión del riesgo de inundación se someterán al procedimiento de evaluación ambiental estratégica según la Ley 9/2006. • 7. Los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobarán y publicarán antes del 22 de diciembre de 2015.

  28. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Coordinación y participación pública • Coordinación: • Planes Hidrológicos de Cuenca, Planeamiento Urbanístico y de Ordenación del Territorio, Planes de Protección Civil, Planes de Desarrollo Agrario, Planes de Política Forestal y Planes de Infraestructuras del Transporte, etc… • Participación pública: • Ley 27/2006 regula el acceso a la información y a la participación pública en materia de medio ambiente. • Páginas electrónicas del MARM y del Ministerio del Interior

  29. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Programas de medidas • Ejecución de los Programas de medidas: • Las obras y actuaciones concretas se consideran de utilidad pública a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa. • Para ejecutar las medidas en las que intervienen varias administraciones se realizarán Convenios de colaboración o Acuerdos. • Cuando la ejecución de una medida corresponda a una única administración, ésta informará al menos una vez al año al Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias.

  30. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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