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LA JUSTICIA

LA JUSTICIA. LA JUSTICIA HA SIDO CONTEMPLADA DESDE DIVERSAS ÓPTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA LA JUSTICIA COMO VIRTUD (PLATÓN, ARISTÓTELES, STO. TOMÁS, ENTRE OTROS) COMO IDEAL (STAMMLER, VON WRIGHT) COMO LO PRESCRIPTO NORMATIVAMENTE (POSITIVISTAS, KELSEN, DUGUIT) COMO IDEOLOGÍA

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  1. LA JUSTICIA

  2. LA JUSTICIA HA SIDO CONTEMPLADA DESDE DIVERSAS ÓPTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA • LA JUSTICIA COMO VIRTUD (PLATÓN, ARISTÓTELES, STO. TOMÁS, ENTRE OTROS) • COMO IDEAL (STAMMLER, VON WRIGHT) • COMO LO PRESCRIPTO NORMATIVAMENTE (POSITIVISTAS, KELSEN, DUGUIT) • COMO IDEOLOGÍA • COMO VALOR (RADBRUCH, RECANSES SICHES, COSSIO, GOLDSCHMIDT)

  3. PLATÓN • DESARROLLA SU TEORÍA DE LA JUSTICIA EN POLÉMICA CON LOS SOFISTAS QUE EQUIPARABAN, EN GENERAL LA JUSTICIA AL ARBITRIO O LA FUERZA, DEDUCIENDO DE ESO CONSECUENCIAS ESCEPTICAS. • LO TRATA EN LOS TOMOS II Y III Y IV DE LOS DIÁLOGOS SOBRE LA REPÚBLICA. • PONE DE MANIFIESTO QUE LA JUSTICIA EN EL ESTADO ES UN EQUILIBRIO ENTRE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS QUE LO INTEGRAN: -LOS SABIOS(A QUIENES CORRESPONDE EL GOBIERNO Y LA DIRECCIÓN DE LA COSA PÚBLICA) SABIDURÍA O PRUDENCIA -LOS GUERREROS Y GUARDIANES (GUARDAN LA CIUDAD DE LOS ENEMIGOS Y FALSOS AMIGOS EXTERIORES) VALENTÍA -LOS TRABAJADORES O ARTESANOS (DEBEN TRABAJAR PARA SOSTENER LA CIUDAD) TEMPLANZA LAS FUNCIONES DEL ALMA: LA INTELIGENCIA, LA VOLUNTAD Y LOS SENTIDOS.

  4. LA VIRTUD DE LA INTELIGENCIA ES LA SABIDURÍA DE LA VOLUNTAD ES EL VALOR DE LOS SENTIDOS ES LA TEMPLANZA LA JUSTICIA ES UNA SUERTE DE VIRTUD FORMAL, PERO SUPREMA, QUE SE SUBORDINA A LAS DEMÁS VIRTUDES DE CONTENIDO MATERIAL, ESTABLECIENDO ENTRE ELLAS UNA RELACIÓN ARMÓNICA. FINALMENTE LA JUSTICIA RESPLANDECERÁ CUANDO LOS SABIOS LLEGUEN A GOBERNANTES, O LOS GOBERNANTES SEAN SABIOS.

  5. ARISTÓTELES • Desarrolla el tema en su ética Nicomaquea. • Da 2 conceptos diferentes de JUSTICIA COMO UNA VIRTUD INDIVIDUAL, con la variante del término medio, entre el exceso y el defecto. EN EL TRATO CON EL OTRO, no puede ser simplemente ser justo en sí mismo. Esta es la JUSTICIA SOCIAL. Acude a “LA RECTA DSPOSICIÓN” del alma que es la que decide racionalmente, que ni el defecto ni el exceso son virtudes, por lo cual la verdadera virtud es el término medio, el justo medio. POR DEFECTO PUNTO MEDIO POR EXCESO Cobardía Valentía temeridad

  6. ATENDIENDO A LA NOTA DE ALTERIDAD ARISTÓTELES SEÑALA: Correctiva conmutativa Equiparadora o Sinalagmática judicial JUSTICIA Distributiva

  7. Controversias Relaciones voluntarias (derecho civil) Judicial Justicia Penal Relaciones Involuntarias (derecho Penal)

  8. ULPIANO “ iustitiaestconstans et perpetua voluntasiussuumcuique” Justicia como virtud moral

  9. SANTO TOMÁS comunidad Justicia social justicia distributiva Individuo Individuo Justicia conmutativa

  10. CARLOS COSSIO Principio de razón suficiente: RAZÓN ESENCIA RAZÓN EXISTENCIA RAZÓN VERDAD creación Libertad igualdad

  11. JUSTICIA ES “CREACIÓN DE IGUALACIONES DE LIBERTAD”

  12. Kelsen La justicia es una virtud irracional Característica posible mas no necesaria del orden social.

  13. Alf Ross Concepción de justicia caracterizada por el emotivismo, 2 aspectos: • Justicia en sentido formal: dada por la idea de igualdad. • Justicia en sentido material: establecen criterios para valorar lo justo o lo injusto de las normas, por ejemplo, “a cada uno lo suyo según su capacidad”.

  14. HERBERT L. A. HART Distingue entre la justicia en la aplicación de las normas y la justicia de la norma. Considera que es posible en función de la observación de algunos rasgos característicos constantes del mundo y de los hombres, fijar racionalmente algunos contenidos mínimos de justicia, o reglas de conducta necearos para hacer factible la vida en sociedad. Las normas mínimas que la sociedad debe contener para hacer posible la vida en sociedad: • La vulnerabilidad humana. Restringe la violencia • La igualdad aproximada de los hombres. Sistema de abstenciones y concesiones mutuas.

  15. 3. El altruismo limitado. Los hombres no son ni Ángeles ni demonios, es necesario que existan ciertas restricciones a la libertad humana. 4. La existencia de recursos limitados. Principio de escasez. Reglas que garanticen ciertas formas mínimas de propiedad. 5. La comprensión y fuerza de voluntad limitadas. No todos os hombren comprenden los intereses a los que responden las reglas anteriores, o no tienen voluntad para cumplirla, por lo tanto deben ser acpompañadas por sanciones para asegurar su cumplimiento. El contenido de la Justicia, para HART, está constituido por ciertas normas necesarias en toda organización.

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