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Los drones traen consigo un mundo de oportunidades de tipo civil, militar, comercial y para el ocio. Pero también traen consigo una gran cantidad de implicaciones legales, ya que sus posibilidades son tan amplias y su potencial tan grande, así como sus riesgos para la seguridad y la privacidad. <br>Cualquiera que tenga un dron, aunque sea para uso lúdico, debe saber que no puede hacer con él lo que le plazca, sino que debe cumplir con la normativa y legislación sobre drones. <br>http://www.cimformacion.com/cursos/piloto-avanzado-de-dron-rpas/4_1011
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Drones: límites legales y cuestiones básicas Los drones traen consigo un mundo de oportunidades de tipo civil, militar, comercial y para el ocio. Pero también traen consigo una gran cantidad de implicaciones legales, ya que sus posibilidades son tan amplias y su potencial tan grande, así como sus riesgos para la seguridad y la privacidad. Cualquiera que tenga un dron, aunque sea para uso lúdico, debe saber que no puede hacer con él lo que le plazca, sino que debe cumplir con la normativa y legislación sobre drones. .
Seguridad y legislación sobre drones Cada empresa deberá disponer de un manual de operaciones cumplimentado siguiendo el estándar proporcionado por el Ministerio. También será necesario disponer de un estudio de seguridad de cada una de las operaciones que van a realizarse con el dron. Las sanciones por no cumplir estos requisitos y legislación sobre drones oscilan entre los 3.000€ a 60.000€. Además, en España es obligatorio que los drones cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Según el artículo 50 del Real Decreto Ley 8/2014 de 4 julio 2014 establece las exigencias mínimas que debe cumplir el seguro obligatorio de responsabilidad civil que deben tener los drones: “Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. Sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos“.
Certificado oficial de piloto de drones Para que las empresas puedan operar legalmente con un dron los pilotos designados deberán disponer de un certificado oficial para el manejo de dronescomo el que se consigue tras realizar el curso en CIM Formación. Si estos pilotos ya disponen de un título de piloto de avión, ultraligero u otro específico, no será necesario obtener dicha titulación.
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