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EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN Y RENACIONALIZACIÓN DEL PETRÓLEO EN VENEZUELA. DIC-2009. Las leyes. Ley sobre hidrocarburos y demás sustancias combustibles del 18 de julio de 1925. Adaptación de la materia a la Constitución de ese año. Las concesiones ya no requieren aprobación del Congreso.
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EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN Y RENACIONALIZACIÓN DEL PETRÓLEO EN VENEZUELA. DIC-2009
Las leyes Ley sobre hidrocarburos y demás sustancias combustibles del 18 de julio de 1925 Adaptación de la materia a la Constitución de ese año Las concesiones ya no requieren aprobación del Congreso
Conserva los cuatro tipos de concesiones • Determina con amplitud el procedimiento para otorgar nuevas concesiones • sobre las renunciadas, caducadas o anuladas (explotación) • Exonera del pago derechos de boya en la barra del lago • de Maracaibo a los buques petroleros • Faculta al Ejecutivo para exonerar a los concesionarios de transporte • del impuesto del 2 ½ % de sus ingresos brutos • Faculta al Ejecutivo para permitir la importación de petróleo crudo a ser • refinado en Venezuela Las leyes Ley sobre hidrocarburos y demás sustancias combustibles de 1928
Las leyes Ley de vigilancia para impedir la contaminación de las aguas de 19 de julio de 1928 • Creada para proteger las aguas del Lago de Maracaibo • Contenía multas de 100 a 5.000 Bs., dependiendo • de la gravedad • Es la precursora de la presente normativa ambiental
Materia para otro programa Regulación ambiental • Disposiciones constitucionales • Ley Orgánica del Ambiente • Ley Penal del Ambiente • Ley Forestal de Suelos y Aguas • Decreto No 2.211. Normas para el control de la generación y manejo de desechos peligrosos • Decreto No 1.257. Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles degradar el ambiente • Decreto No 883. 18-11-1995. Normas para la clasificación y el control de calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos • Decreto No 1.400. Normas para la regulación y control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas • Decreto No 638. Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica. • Decisión No 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena • Resolución No 57, 04-07-1996. Normas sobre recaudos para evaluación ambiental de programas y proyectos mineros y de exploración y producción de hidrocarburos
Las leyes Primer reglamento de la Ley de hidrocarburos y demás sustancias combustibles de 1928 / 1950 Establecía la distancia que debía mediar entre pozo y pozo y, entre concesiones. 75 metros y 37,50, respectivamente Desarrollaba lo contenido en la ley
Las leyes Ley sobre hidrocarburos y demás sustancias combustibles del 17 de julio de 1935 De vigencia efímera hasta el 5 de agosto de 1936. Nueva ley igual a la anterior Establece las ventajas especiales en materia de impuestos para la nación
Huelga del 25 por condiciones paupérrimas de los trabajadores • Regula las relaciones obreros – patronales con normas y principios • internacionalmente aceptados • Establece los días hábiles para el trabajo, la jornada de 8 horas y de 48 semanales • Indemnizaciones por despidos y antigüedad • Participación en las utilidades, vacaciones, libertad y organización sindicales y seguro social • Contiene disposiciones para el trabajo de mujeres, menores de edad y riesgos profesionales • Prevé el pago del salario en dinero y no “en fichas” • Se crea una jurisdicción especial del trabajo Materia para otro programa • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Las leyes Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936
Las leyes Ley de Hidrocarburos de 1938 • Dispone la creación de empresas e institutos autónomos destinados a la explotación de • los hidrocarburos • Intenta armonizar el régimen de otorgamiento de concesiones de exploración con la nueva ley • Prevé la exoneración de los derechos de importación como facultad del Ejecutivo no • como obligación por derechos adquiridos, solo a los bienes necesarios y no fabricados en el país • Regula el derecho exclusivo de explotar para proteger los yacimientos, las reglas técnicas y • los intereses de la nación • En materia fiscal eleva el impuesto de exploración de 10 céntimos de bolívar por hectárea a 4 bolívares; modifica la fecha inicial para el cálculo del impuesto superficial (presentación de los planos y no en su aprobación); establece el impuesto superficial de explotación de 2 bolívares anuales por hectárea los primeros 3 años; 4 en los 27 años siguientes y, 5 en los últimos 10 años, y eleva el impuesto de explotación o regalía del 10 al 12 ½ % del valor mercantil en su limite inferior, en el superior del 15 al 16 %. Otorga participación a los dueños del suelo y a los municipios
Primer impuesto directo, anteriormente se pechaba el consumo, 2% sobre las utilidades • bancarias y las sucesiones y donaciones • Participación del Estado en los ingresos de la industria petrolera, nuevas fuentes de • ingresos públicos • Su liquidación se hacía conforme a categoría, un impuesto cedular o fijo de 2 ½ % sobre • la renta neta gravable y un impuesto complementario. • Impuesto variable con base en tasas progresivas que van desde el 2 hasta el 9 ½% sobre los • enriquecimientos netos anuales iguales o superiores a 2 millones de bolívares • Sistema imperante hasta 1967 que cambia al denominado global, que toma como base la • capacidad contributiva de la persona sin atender a la actividad Las leyes Ley de impuesto sobre la renta de 1942 (01 de enero de 1943)
Materia para otro programa Regulacióntributaria • Impuesto de explotación o regalía • Impuesto sobre la renta • Acuerdos internacionales sobre doble tributación • Impuestos municipales • Contribuciones especiales: seguro social, inces, régimen prestacional de vivienda y hábitat, alimentación, tecnología, función social, otros
Según la historiografía venezolana cuerpo legal sobre hidrocarburos • mejor concebido y estructurado que ha tenido el país • La ley implantó un régimen uniforme aplicable a todas las concesiones y contratos sobre hidrocarburos, anteriores o posteriores a ella, introduciendo la figura de la conversión • (convalidación) y adaptación • No aplica al carbón • Amplia el carácter de utilidad pública al almacenamiento • Admite el principio de exploración libre • Amplia el campo de aplicación de las ventajas especiales no solo en materia impositiva • Determina cuales son las personas incapacitadas para adquirir concesiones • (funcionarios públicos) Las leyes Ley de Hidrocarburos del 1943
Mantiene la facultad del Ejecutivo para ejercer directamente las actividades de la industria, • pero suprime la que se refería a la creación de empresas o institutos autónomos • Elimina los derechos a favor de los propietarios del suelo y los municipios en materia de regalía • acordados en la ley del 38 • Abandona el sistema del tablero de ajedrez que la ley del 38 había reestablecido • (agrupación de parcelas a conveniencia) • Extiende a 40 años fijos las concesiones de explotación y a 50 años prorrogables las • concesiones de refinación y transporte Las leyes Ley de Hidrocarburos del 1943
Elimina todas las rebajas de impuestos que concedía la ley de 1938, relativas a la ubicación • geográfica de la concesión y su cercanía a los puertos de exportación • El impuesto de exploración pasa de 4 bolívares por hectárea y en un pago único, a 6 bolívares • por hectárea en tres años, es decir 2 bolívares por hectárea por año • El impuesto de explotación o regalía de 15% se elevó a 16 2/3 % • El impuesto superficial de explotación se estableció en 5 bolívares anuales por hectárea los primeros 10 años, 10 en los 5 siguientes, 15 los siguientes 5, 20 en los 5 siguientes, 25 en los 5 siguientes, 30 en los últimos 10 años • Mantiene el carácter facultativo de las exoneraciones de derechos de importación Las leyes Ley de Hidrocarburos del 1943 En materia de impuestos
Esboza el principio de que la participación del Estado y de las compañías en los beneficios del negocio debe ser igual al 50%, su deficiencia originó el Decreto del 31 de diciembre de 1945 y las reformas de la Ley de impuesto sobre la renta de 1946 y 48 • En cuanto a la figura de la reversión los términos de sus normas fueron muy limitados dando origen a problemas de interpretación que condujeron en 1971 a la Ley sobre bienes afectos a reversión Las leyes Ley de Hidrocarburos del 1943 En materia de impuestos
Las leyes Reforma de la Ley de Hidrocarburos del 26 de mayo de 1955 • Fijó en 100 mts., la profundidad máxima a la cual podían llegar las • exploraciones superficiales • Establecía que el concesionario estaba obligado a suministrar la información producida en las áreas exploradas, sean éstas libres o enmarcadas dentro de la concesión • Limita a tres años el secreto sobre la información suministrada por las concesionarias relacionada con la exploración
Las leyes Reforma de la Ley de Hidrocarburos de 1967 • Incorpora los institutos autónomos y las empresas del Estado como organismos a través de los cuales, el Estado debe acometer la explotación directa de los hidrocarburos • Se conserva el sistema de la explotación por medio de las concesiones • Dispone que para la realización de sus fines los institutos autónomos y empresas • del Estado podrán promover empresas mixtas y celebrar convenios • Crea las llamadas asignaciones
Crea estímulos al establecimiento en el país de plantas desulfurantes • Busca adecuar la calidad de los crudos venezolanos a los requerimientos • del mercado internacional • Autoriza al Ejecutivo a suscribir convenios especiales sobre valores de • referencia con los concesionarios Las leyes Ley sobre convenios especiales relacionados con la desulfuración de hidrocarburos del 20 de julio de 1967
Establece la figura de la reversión a favor de la República • Dispone la obligación de las concesionarias de mantener en buen • estado las instalaciones, obras y equipos inherentes a la concesión. • Ordena la creación de la comisión de reversión Las leyes Ley sobre bienes afectos a reversión provenientes de las concesiones mineras y de hidrocarburos de 1971
Las leyes Ley que reserva al Estado la industria del gas natural del 26 de agosto de 1971 • Propósito eminentemente conservacionista • Se concretó en eliminar a los concesionarios la comercialización del gas natural, debiendo éstos entregarlo al Estado. Sin embargo, en la realidad la extracción continuaba siendo ejercida por los concesionarios • Las actividades de recolección, compresión y tratamiento también continuaban a cargo de los concesionarios, pero los gastos eran a cargo del Estado • El Estado ejercía la actividad por intermedio de CVP • Mantuvo en vigencia las situaciones relacionadas con el gas, a favor de los municipios
Los productos reservados fueron los combustibles, gases de petróleo, aceites, • lubricantes, grasas, solventes, fluidos, parafinas y asfaltos • La actividad fue declarada como servicio de interés público • La reserva abarcó también la importación, trasporte, suministro, almacenamiento, • distribución y expendio • Las actividades serían ejercidas por el Ejecutivo Nacional, a través de la CVP • o mediante la celebración de convenios con particulares (concesión) • Dicha concesión se conformaba por un permiso del Ministerio y un convenio con CVP Las leyes Ley que reserva al Estado la explotación del mercado interno de los productos derivados de hidrocarburos del 27 de junio de 1973
Se dicta en el marco de la figura de la reserva de actividades prevista • en el artículo 97 de la Constitución del 61 • Reservó la exploración, la explotación, la manufactura o refinación, el transporte y almacenamiento y, el comercio interior y exterior, así como las obras que su manejo requiera • Ordenaba la extinción de las concesiones, a partir del 31 de diciembre de 1975 • Declaró de utilidad pública y de interés social, las actividades reservadas • Dispuso que lo concerniente al gas natural y al mercado interno se regirá • por las leyes especiales siempre y cuando no colidan con esa ley Las leyes Ley orgánica que reserva al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos del 29 de agosto de 1975
Las leyes Ley orgánica que reserva al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos del 29 de agosto de 1975 • No estableció un monopolio absolutamente cerrado para el sector privado, pues el artículo 5° previó la posibilidad de celebrar tanto los llamados convenios operativos, como los convenios de asociación • Esta ley tuvo 4 reglamentos parciales, relativos a: 1. Prestaciones sociales de los trabajadores, a la fiscalización de los bienes adquiridos, a las servidumbres y ocupaciones previas 2. Sobre la no sujeción del impuesto sobre la renta, a las indemnizaciones previstas para los concesionarios 3. La presentación por parte de las empresas que se constituyan, de declaración estimada de los enriquecimientos obtenidos a los fines del impuesto sobre la renta 4. El manejo por parte de los trabajadores del fondo de prestaciones sociales
Proyectos gasíferos: Cristóbal Colon Apertura del sector petroquímico, carboquímico y similares Internacionalización Proyectos de Orimulsión Convenios Operativos Asociaciones estratégicas Convenios de Asociación Exploración a riesgo y ganancias compartidas Modalidades de la apertura petrolera venezolana
Convenio con Veba Oel AG Convenio con AB Nynas Petroleum Refinería Corpus Christy Refinería de Paulsboro y Savannah Refinería de Lyondell Convenio con Champlin Refining Company Convenio con Union Oil Corporation of California (Unocal) Convenios con las refinerías de Curazao y Aruba El proceso de internacionalización de la industria petrolera Antecedentes y justificación
País Empresa (Cont. SUM) Capacidad Instalada (MBD) Participación PDVSA % Alemania Ruhr Oel (200 MBD) Gelsenkirchen 50 220 Neustadt 25 140 Karlsruhe 16 170 Schwedt 19 240 Suecia/Bélgica/Reino Unido Nynas Pet (71 MBD) Nynas Hamm 50 25 Gotemburgo 50 12 Amberes 50 14 50 Dundee 10 25 26 Eastham USA Citgo (330 MBD) 320 Lake Charles 100 160 Corpus Christi 100 80 100 Paulsboro Unoven (135 MBD) 50 145 Chicago Curacao Arrendam Isla 310 Trinidad Trintoc ------- AC. Proces Participación de refinerías en el exterior
Circuito de refinación de Venezuela • Las refinerías en Venezuela • Las refinerías en el Caribe • Las refinerías en EEUU • Las refinerías en Europa
Las refinerías en Venezuela Puerto La Cruz 199 MBPD Amuay 635 MBPD Cardon 305 MBPD El Palito 140 MBPD San Roque 5,3 MBPD (Ceras) Bajo Grande 15,4 MBPD (Asfaltos) CRP 940 MBPD Complejo Refinador mas grande del mundo Capacidad total de refinación en Venezuela: 1.3 MBPD
Citgo Refining Capacity 2003 Total Rated Crude Refining capacity (Mbbl/d) Net Citgo Ownership in Refining Capacity (Mbbl/d) Citgo Interest % Owner Lake Charles,LA CorpusChristi,RX Lemont IL Paulsboro, NJ Savannah, GA Houston, TX 320157167 84 28 109 Combustibles livianos CITGO CITGO CITGO CITGO CITGO 100100100 100100 41 42515716784 28 Asfalto Vendida a Maraton Oil el 15/8/06 Lyondell CITGO 1.021 865 Totals En marzo 2004 CITGO anunció sus planes de incrementar la capacidad de la refinería de Lake Charles a 450 MBPD. Esta expansión tiene previstas mejoras para permitir procesar petróleo pesado venezolano.
Refinerías venezolanas en el Caribe En 1998 PDVSA adquirió el 50% de la Refinería Hovensa de 495 MBPD, ubicada en St. Croix, Islas Vírgenes. El otro 50% es propiedad de Amerada Hess PDVSA también opera la Refinería Isla de 320 MBPD, ubicada en la isla de Curazao. La Refinería es arrendada
Refinerías venezolanas en Europa Suecia 2 refinerías 28 MBPD y 13 MBPD 50% Nynas (50% Fortum) 5 refinerías Escocia 1 Refinería 12 MBPD Inglaterra 1 Refinería 22,5 MBPD Bélgica 1 Refinería 21 MBPD 50% de Ruhr Oel, Alemania (50% Veba Oel) 4 Refinerías Vzla. Controla 216 MBPD
Argumentos en contra de la internacionalización • Transferencia de recursos al extranjero • Defraudación fiscal: cero impuestos y dividendos • Crudo liviano y condensado (extranjero) • Precios de transferencia
La legislación sobre hidrocarburos Titularidad Aprovechamiento Art. 5º LOREICH
Figuras contractuales Los convenios operativos Con empresas privadas Con universidades nacionales
Convenios operativos Este tipo de contratación estaba prevista en el artículo 5° de la LOREICH, y tienen como objeto, la reactivación o rehabilitación de campos “marginales” o “maduros”. Es un simple contrato de obras o servicios.
Condiciones Campos marginales Objeto Costos Recortes Arbitraje Medidas discriminatorias
Características de los convenios operativos Se establece un plan mínimo de trabajo Adjudicación del área Duración del convenio Honorarios Rebaja de la regalía Impuestos municipales Arbitraje Recortes de producción
Los convenios de asociación Convenios de asociación estratégica Estas asociaciones estaban previstas en el artículo 5º de la LOREICH que facultaba a los entes propiedad del Estado a celebrar acuerdos con empresas privadas, para el desarrollo de la producción, conversión y comercialización de los crudos pesados y extrapesados de la Faja Petrolífera del Orinoco.
Características de los convenios de asociación estratégica • Las partes deberán constituir una sociedad mercantil y un plan de desarrollo para ser ejecutado en distintas fases • La duración del convenio no será mayor de 35 años (no imperativo) • La participación porcentual en el capital de la sociedad está preestablecida (el de la filial no podrá superar el 50%) • El control de la asociación se asegurará mediante instrumentos especiales.
Características de los convenios de asociación estratégica • El convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Venezuela. (Arbitraje. ICC. Nueva York) • La filial de PDVSA deberá compensar a las otras partes por los efectos que produzcan “las medidas discriminatorias” • Estos convenios en ningún caso comprometen la soberanía nacional • Se prevén las cláusulas “compre venezolano”, ambientales, y sobre transferencias tecnológicas • Régimen Fiscal: ISLR 34% o 67% y rebajas (discusión), Impuestos Municipales (discusión). Regalía 1% • Se estipulan contratos complementarios
Convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas Estos convenios estaban enmarcados dentro de las condiciones requeridas por el legislador en el artículo 5º de la LOREICH. Este esquema de ganancias compartidas, busca reducir al mínimo el riesgo a las inversiones exploratorias, que serían realizadas por empresas o consorcios privados, para luego compartir con el Estado venezolano (CVP), los beneficios derivados de la explotación del petróleo encontrado.
Características de los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas • Son convenios complejos entre la CVP y los inversionistas que poseen varias estructuras • Tienen una primera estructura de control representada por dos entes, un Comité de Control y una empresa mixta • Poseen una estructura financiera que se refleja en las dos etapas del proyecto (exploración y producción) - consorcio • Presentan también una estructura operativa (operador) • La participación de CVP podrá oscilar entre 1 y 35%
Características de los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas • El área está dividida en bloques • La duración del convenio es de 20 años prorrogable hasta un límite máximo de 39 años • Establecen el bono de rentabilidad (PEG), Participación del Estado en las Ganancias • Estos convenios se regirán e interpretarán de acuerdo con las Leyes de la República de Venezuela, (Arbitraje. ICC. Nueva York) • Estos convenios en ningún caso comprometen la soberanía nacional • El régimen impositivo venezolano se aplica a estos contratos
Socio Categoría del inversionista Contratista Honorario o estipendio Filial Compartida Filial Compartida Filial Contratista 34% filial 67,7% Aplicable al contratista MEM y PDVSA Congreso Regalía 1 % 16 2/3% Filial Cuadro comparativo Convenios de Operación Convenios de Asociación Procedencia de los ingresos Ganancia o utilidades Propiedad sobre bienes Propiedad sobre hidrocarburos Comercialización Compartida Impuestos sobre la renta Socio y filial 34%-67,7% Impuesto municipal No aplica Aprobación convenio
Sentencias • 23 de abril de 1991, la Corte Suprema de Justicia, a propósito de la colisión de los artículos 2 y 5 de la Ley de reserva del gas y el articulo 3 de la Ley de hidrocarburos, con el articulo 5° de la LOREICH, en el caso Lagoven, decidió que el aplicable es este último • 17 de agosto de 1999, la Corte Suprema de Justicia en pleno, a propósito del recurso de nulidad por presunta inconstitucionalidad e ilegalidad del acuerdo del Congreso que autorizaba los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas, declaró que los mismos no adolecían de vicio alguno. REGIMEN LEGAL DE LOS HIDROCARBUROS EN VENEZUELA: EVOLUCION, PRESENTE Y PERSPECTIVAS.
Sentencia No 1.982, de fecha 18/10/2007, Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: interpretación vinculante de los artículos 12, 156, numerales 12, 16 y 32; 179, numeral 3; 180; 183, numeral 1; y 302, de la Constitución de la República. Se fijó criterio sobre: 1) La tributación en el caso de empresas dedicadas a la industria y comercio de hidrocarburos; 2) El alcance del impuesto municipal a la actividad económica respecto de empresas contratistas o concesionarias de la República; 3) El impuesto local sobre actividad económica en el sector de servicios; y 4) El poder sancionatorio local en materia tributaria. Voto salvado: la propiedad si incide en la potestad tributaria y que no hay posibilidad para que empresas privadas realicen actividades primarias, sin embargo su participación es necesaria para el desarrollo del sector (tecnología), por lo que no debería pecharse sus actividades.