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PERSONAS FISICAS. SUJETOS DEL I.S.R. . RESIDENTES EN MEXICO RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, RESPECTO DE LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTE. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA DEL PAIS
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SUJETOS DEL I.S.R. • RESIDENTES EN MEXICO RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS • RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, RESPECTO DE LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTE. • RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA DEL PAIS ARTICULOS 1 Y 106
OBJETO DEL I.S.R. ARTICULO 106 • INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CREDITO, EN SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO. • GANANCIA CAMBIARIA POR FLUCTUACION DE MONEDA EXTRANJERA • OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS CUANDO LA SUMA EXCEDA DE 600,000 • OBLIGACION DE DECLARAR INGRESOS EXENTOS
ESTIMACION DE INGRESOS ARTICULO 107 • SI EN UN AÑO DE CALENDARIO LAS EROGACIONES SON SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS • SE DEBEN PRESENTAR PRUEBAS PARA EVITAR SE CONSIDERE LA DIFERENCIA COMO INGRESO OMITIDO • SI NO SE PRESENTA DECLARACION ESTANDO OBLIGADO, SE CONSIDERA PRESENTADA SIN INGRESOS • PRESTAMOS Y DONATIVOS RECIBIDOS QUE NO SE DECLAREN SE CONSIDERARAN INGRESOS OMITIDOS
COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL ARTS. 108 Y 129 • DESIGNAR REPRESENTANTE COMUN • DEBE LLEVAR LIBROS, EXPEDIR, RECABAR Y CONSERVAR DOCUMENTACION, ASI COMO RETENER IMPUESTOS • PAGOS PROVISIONALES POR INTEGRANTE EN ARRENDAMIENTO • COPROPIETARIOS EN REGIMEN GENERAL O INTERMEDIO, UN SOLO PAGO PROVISIONAL Y DEC. ANUAL POR PERSONA
SALARIOS Y ASIMILADOS • SUJETOS DEL IMPUESTO: • PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN MEXICO ART. 106 • OBJETO DEL IMPUESTO : ART. 110 • SALARIOS • PRESTACIONES LABORALES • P.T.U. • PRESTACIONES POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
I.S.R. DE SALARIOS INGRESOS EXENTOS : • TIEMPO EXTRA Y SERVICIOS EN DIAS DE DESCANSO LIMITE L.F.T. • S. M. G. 100 % • OTROS 50 % O 5 S.M.G. SEMANALES. • ARTICULO 109 FRACCION I • INDEMNIZACION POR RIESGOS O ENFERMEDADES DE ACUERDO A LEY O CONTRATOS LEY O COLECTIVOS ART. 109 FRACION II • JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS FORMAS DE RETIRO HASTA 9 S.M.G. DIARIOS ART. 109 F-III
I.S.R. DE SALARIOS ( EXENTOS) • REEMBOLSOS GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALES Y DE FUNERAL QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL ART. 109-IV • PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE INSTITUCIONES PUBLICAS ART. 109-V • SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD, BECAS EDUCATIVAS PARA TRABAJADORES O HIJOS, GUARDERIAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Y OTRAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL ANALOGAS, QUE SE CONCEDAN DE MANERA GENERAL • ART. 109 F-VI
I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) • PRESTACIONES ANALOGAS ART. 109 F-VI • DESPENSAS EN ESPECIE, VALES O EFECTIVO • AYUDAS PARA COMPRA O RENTA DE CASA, PARA TRANSPORTE, PARA COMPRA DE LENTES, DE COMPUTADORA, DE LIBROS, DE UNIFORMES O UTILES ESCOLARES, ETC.
I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) PREVISION SOCIAL EXENTA EN 2011: • 100 % SI SUELDO MAS PRESTACIONES HASTA 7 S.M.G. ANUALES ($ 144,868.50) • SI EXCEDE, LO MAYOR DE : • 1 S.M.G. ANUAL ($ 20,695.5) • 7 S.M.G. ANUALES ($144,868.50) (-) SUELDO ANUAL • RETENCION PROVISIONAL • CON DATOS MENSUALES • 7 S.M.G. MENSUALES ( $ 12,065.76) • 1 S.M.G. MENSUAL ($ 1,723.68)
I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) PREVISION SOCIAL EXENTA : • NO APLICA LIMITACION ANTERIOR PARA: JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO O PENSIONES VITALICIAS. • INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES. • REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS O DE FUNERAL. • SEGUROS DE VIDA O DE GASTOS MEDICOS Y FONDOS DE AHORRO.
PREVISION SOCIAL DEFINICION EN LEY DE ISR ART. 8 EROGACIONES DE PATRONES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES CON OBJETO DE SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES PRESENTES O FUTURAS. CON EL FIN DE OTORGAR BENEFICIOS A TRABAJADORES PARA SU SUPERACION FISICA, SOCIAL, ECONOMICA O CULTURAL PARA MEJORAR CALIDAD DE VIDA DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA NO SE CONSIDERA PREVISION SOCIAL LAS EROGACIONES A FAVOR DE PERSONAS QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES O SOCIOS O MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Reformado Decreto publicado 4 Junio 2009
PRESTACIONES DEDUCIBLES • PREVISION SOCIAL • DEDUCIBLE SI SE OTORGA EN FORMA GENERAL • A SINDICALIZADOS: ES GENERAL, SI ESTA EN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS LEY • A NO SINDICALIZADOS: ES GENERAL, SI SE OTORGAN LAS MISMAS PRESTACIONES A TODOS ELLOS. • ARTICULO 31 FRACCION XII
PRESTACIONES DEDUCIBLES • APORTACIONES A FONDOS DE AHORRO: • GENERALES DE ACUERDO A LO ANTERIOR • APORTACION = DE PATRON Y TRABAJADOR • QUE NO EXCEDA DEL 13 % DEL SUELDO • QUE NO EXCEDA DE 1.3 VECES EL S.M.G. DEL AREA DEL TRABAJOR • CUMPLIR REQUISITOS DE PERMANENCIA DE ACUERDO A REGLAMENTO
PRESTACIONES DEDUCIBLES PREVISION SOCIAL DEDUCIBLE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA: • EN BENEFICO DE TRABAJADORES • CUBRAN LA MUERTE DEL TITULAR O INVALIDEZ O INCAPACIDAD DE TRABAJO • PAGO UNICO O PARCIALIDADES • PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MEDICOS EN BENEFICIO DE TRABAJADORES • ARTICULO 31 F-XII
PRESTACIONES DEDUCIBLES • PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA Y/0 DE GASTOS MEDICOS • SE CONSIDERAN GENERALES CUANDO SEAN LAS MISMAS PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE UN MISMO SINDICATO O PARA TODOS LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, AUN CUANDO SOLO SE OTORGUEN A LOS SINDICALIZADOS O A LOS NO SINDICALIZADOS. • ARTICULO 31 FRACCION XII
PRESTACIONES DEDUCIBLES • APORTACIONES Y RENDIMIENTOS DE INFONAVIT, ISSSTE, ETC. ART. 109 F-VII • CASAS HABITACION PROPORCIONADAS A LOS TRABAJADORES POR LAS EMPRESAS, CUMPLIENDO REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD 109 F-VII • PROVENIENTES DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO ESTABLECIDOS POR LAS EMPRESAS, CON REQUISITOS DEL ARTICULO 31 FRACCION XII
I.S.R. DE SALARIOS (EXENTOS) • CUOTA IMSS PAGADA POR PATRON Artículo 109 F-IX • INDEMNIZACIONES Y RETIRO HASTA 90 DIAS DE S.M.G. POR AÑO DE SERVICIO O APORTACION A CUENTAS DE RETIRO ARTICULO. 109 F-X • AGUINALDO 30 DIAS DE S.M.G. • PRIMA VACACIONAL Y P.T.U. 15 DIAS DE S.M.G. • PRIMA DOMINICAL 1 S.M.G. POR DOMINGO TRABAJADO ARTICULO 109 F-XI
I.S.R. SALARIOS RETENCION • INGRESOS TOTALES DEL MES ( - ) EXENTOS DEL MES= BASE GRAVABLE APLICAR TABLA ISR ART. 113 (-)SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (=)IMPUESTO A RETENER O (PAGO DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) • ARTS. 113 y Articulo Octavo de Decreto pub. 1/oct/07
TARIFAS PARA 2010, 2011 Y 2012 Articulo 113
TARIFAS PARA 2010, 2011 Y 2012 Articulo 177
TARIFAS PARA 2013 Articulo 113
TARIFAS PARA 2013 Articulo 177
CALCULO ANUAL I.S.R. • OBLIGACION DEL PATRON ARTICULO 116 • I. S. R. ANUAL ART. 177 • ( - ) SUBSIDIO AL EMPLEO APLICADO EN EL EJERCICIO IMPUESTO CAUSADO ANUAL SALDO NEGATIVO ISR ANUAL = $ 0. ( - ) RETENCIONES DEL AÑO………………………………….. = SALDO A CARGO ( O A FAVOR ) I. S. R.
CALCULO ANUAL I.S.R. • LOS SALDOS A CARGO SE PUEDEN COMPENSAR CONTRA LOS SALDOS A FAVOR Y RETENCIONES • SI LA DIFERENCIA ES A CARGO SE DEBE ENTERAR EN FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO • YA NO EXISTE DIFERENCIA ANUAL POR SUBSIDIO AL EMPLEO, SE DEBE CONSIDERAR IMPUESTO ANUAL = 0. Y EN SU CASO DEVOLVER UNICAMENTE LAS RETENCIONES DE I.S.R.
NO CALCULO ANUAL PATRON • TRABAJADORES QUE INICIARON LOS SERVICIOS DESPUES DEL 1 DE ENERO O CON BAJA ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE • INGRESOS ANUALES DE TRABAJADOR > A $ 400,000. • COMUNICACION POR ESCRITO DEL TRABAJADOR A MAS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE QUE PRESENTARA DECLARACION ANUAL PERSONAL ART. 116
DECLARACION PERSONAL • OTROS INGRESOS ACUMULABLES • COMUNICACION AL PATRON • BAJA ANTES DEL 31 DICIEMBRE • DOS PATRONES AL 31 DICIEMBRE • INGRESOS POR SALARIOS DEL EXTRANJERO O DE PERSONAS NO OBLIGADAS A RETENCION • INGRESOS POR SUELDOS O ASIMILADOS ANUALES > $ 400,000. ART. 117
I.S.R. INDEMNIZACIONES RETENCION PROVISIONAL PATRON: • INDEMNIZACION TOTAL • (-) EXENTO 90 S.M.G. POR AÑO • (=) INDEMNIZACION GRAVADA • (*) % COCIENTE QUE RESULTA DE DIVIDIR: (I.S.R. DEL ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO/ SUELDO).... (=) I.S.R. A RETENER • ARTICULO 113
I.S.R. DE INDEMNIZACIONES CALCULO ANUAL ARTICULO 112 INDEMNIZACION TOTAL ( - ) EXENTO 90 S.M.G. POR AÑO (=) INDEMNIZACION GRAVADA INDEMNIZACION GRAVADA (-) ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO (INDEMNIZACIÓN ACUMULABLE) (=)INDEMNIZACION NO ACUMULABLE
I.S.R. DE INDEMNIZACIONES CALCULO ANUAL ART. 112 : INDEMNIZACION ACUMULABLE + OTROS INGRESOS ACUMULABLES ( - ) DEDUCCIONES PERSONALES = BASE GRAVABLE ANUAL I.S.R. ANUAL ART. 177 (-) SUBSIDIO AL EMPLEO APLICADO = I.S.R. INGRESOS ACUMULABLES
I.S.R. DE INDEMNIZACIONES I.S.R. INDEMNIZACION NO ACUMULABLE : I.S.R. INGRESOS ACUMULABLES (/) BASE GRAVABLE (=) % I.S.R. INGRESOS ACUMULABLES (*) INDEMNIZACION NO ACUMULABLE (=) I.S.R. DE INDEMNIZACION NO ACUMULABLE
I.S.R. DE INDEMNIZACIONES I.S.R. CAUSADO POR INDEMNIZACION Y OTROS INGRESOS ACUMULABLES ISR DE INGRESOS ACUMULABLES MAS: ISR DE INDEM. NO ACUMULABLE IGUAL: ISR ANUAL CAUSADO MENOS: RETENCIONES ISR IGUAL: SALDO A CARGO O (FAVOR) EN DECLARACION ANUAL
CALCULO OPCIONAL I.S.R. ARTICULO 142 RISR AGUINALDO, P.T.U., PRIMAS VACACIONALES O DOMINICALES • (PAGO ( - ) EXENTO / 365) X 30.4= A • A + INGRESO DEL MES = BASE GRAVABLE I.S.R. DEL MES - SUBSIDIO AL EMPLEO = I.S.R. NETO DE SUELDO MAS PAGO EXTRAORDINARIO (B)
CALCULO OPCIONAL I.S.R. ARTICULO 142 RISR (B) I.S.R. DE SUELDO MAS PAGO EXTRAORDINARIO ( - ) I.S.R. DE SUELDO ORDINARIO = I.S.R. DE PAGO EXTRAORDINARIO MENSUAL ENTRE: (A) PAGO EXTRAORDINARIO GRAVADO MENSUAL............................. = % DE I.S.R. APLICABLE AL PAGO EXTRAORDINARIO GRAVADO TOTAL
HONORARIOS • INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • REMUNERACIONES POR UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE QUE NO ESTEN COMO INGRESO EN CAPITULO I • CONDONACIONES, QUITAS O REMISIONES , DE DEUDAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD • ENAJENACION DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y DE TITULOS DE CREDITO DISTINTOS DE LAS ACCIONES, RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD
HONORARIOS • INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • RECUPERACIONES POR SEGUROS, FIANZAS O RESPONSABILIDAD A CARGO DE TERCEROS, POR PERDIDAS DE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD • CANTIDADES RECIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS QUE NO ESTEN COMPROBADOS. • VENTA DE OBRAS DE ARTE HECHAS POR ELLOS • OBTENIDOS POR AGENTES DE BANCOS, SEGUROS, FIANZAS, DE AFORES O PROMOTORES DE VALORES • POR EXPLOTACION DE UNA PATENTE ADUANAL
HONORARIOS INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • POR EXPLOTACION DE OBRAS ESCRITAS, FOTOGRAFIAS O DIBUJOS, EN LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS O EN PAGINAS ELECTRONICAS VIA INTERNET, O POR REPRODUCCION DE GRABACIONES DE OBRAS MUSICALES Y CUALQUIER INGRESO POR LA EXPLOTACION DE DERECHOS DE AUTOR • INTERESES DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD • DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE RECIBAN, SI SE HIZO LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE
HONORARIOS INGRESOS GRAVADOS: ARTS. 120,121 • GANANCIA DERIVADA DE ENAJENACION DE ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD • LOS DETERMINADOS EN FORMA PRESUNTIVA POR LAS AUTORIDADES FISCALES • EL INGRESO SE CONSIDERA PERCIBIDO CUANDO SE RECIBA EN EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS, AUN CUANDO CORRESPONDAN A ANTICIPOS, DEPOSITOS O CUALQUIER OTRO CONCEPTO. • SE OBTIENE EL INGRESO SI EL CONTRIBUYENTE RECIBE TITULOS DE CREDITO EMITIDOS POR PERSONA DISTINTA A QUIEN HACE EL PAGO.
HONORARIOS • INGRESO LO OBTIENTE QUIEN PRESTA EL SERVICIO • RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO EN EL PAIS PAGA CONFORME A ESTE CAPITULO POR LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A DICHO ESTABLECIMIENTO • EL INGRESO SE DECLARA Y SE PAGA EL IMPUESTO HASTA SU COBRO
HONORARIOS • DEDUCCIONES AUTORIZADAS: ART. 123 • DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES SI SE ACUMULO EL INGRESO QUE LES DIO ORIGEN • COMPRAS DE MERCANCIAS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS • LOS GASTOS • LAS INVERSIONES • LOS INTERESES PAGADOS • CUOTAS AL IMSS, INCLUSO SI SON A CARGO DE LOS TRABAJADORES • DEDUCCIONES DEBEN ESTAR EFECTIVAMENTE PAGADAS • DEDUCCION DE INVERSIONES APLICANDO % QUE CORRESPONDA AL M.O.I., AUN CUANDO LA INVERSION NO ESTE PAGADA
HONORARIOS • UTILIDAD GRAVABLE : ARTICULO 130 HONORARIOS COBRADOS (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL (-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO (-) PERDIDAS FISCALES EJERCS. ANTS. (=) UTILIDAD GRAVABLE • OBLIGACION DE DECLARACION ANUAL PERSONAL ARTICULO 133 FRACCION VI • SE PUEDEN DISMINUIR DEDUCCIONES PERSONALES DEL ART. 176 DE LA LEY
HONORARIOS • PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DIA 17 DEL MES POSTERIOR ARTICULO 127 • CON INGRESOS Y DEDUCCIONES ACUMULADOS • SE RESTAN PERDIDAS FISCALES AL 100% ACTUALIZADAS • ARTICULO 127
HONORARIOS • OTRAS OBLIGACIONES : ARTICULO 133 • INSCRIPCION EN EL R.F.C. • CONTABILIDAD SIMPLIFICADA • COMBROBANTES POR LOS INGRESOS OBTENIDOS CON REQUISITOS FISCALES, CON LEYENDA “EFECTOS FISCALES AL PAGO” • REGISTRO DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES • PERSONAS MORALES DEBEN RETENER EL 10% DE I.S.R. Y LAS 2/3 PARTES DEL I.V.A.
HONORARIOS CALCULO DE PAGO PROVISIONAL: • INGRESOS COBRADOS ACUMULADOS • (-) DEDUCCIONES PAGADAS • (-) DEDUCCIÓN NORMAL Y/O INMEDIATA DE INVERSONES • (-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO • (-) PERDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS • = BASE GRAVABLE I.S.R. TARIFA ART. 113 ACUMULADA • = I.S.R. ACUMULADO • (-) PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES (-) RETENCIONES I.S.R. DE P. MORALES = PAGO PROVISIONAL DE I.S.R.
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES INGRESOS GRAVADOS : ART. 141 • ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES • USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES A TITULO ONEROSO • RENDIMIENTOS DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO AMORTIZABLES
ARRENDAMIENTO • LOS INGRESOS SE DECLARAN HASTA QUE SE COBREN ARTICULO 141 • EN SOCIEDAD CONYUGAL EL INGRESO SE DECLARA POR CADA CONYUGE POR LA PARTE PROPORCIONAL DE INGRESOS ARTICULOS 108 LISR Y 123 RLISR
ARRENDAMIENTO DEDUCCIONES AUTORIZADAS : ART. 142 • PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES DE MEJORAS, DE PLANIFICACION O DE COOPERACION, IMPUESTO CEDULAR • MANTENIMIENTO, CONSUMO DE AGUA • INTERESES PAGADOS (–) INFLACION • SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES • PRIMAS DE SEGUROS DE BIENES EN RENTA • INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES
ARRENDAMIENTO DEDUCCION OPCIONAL ART. 142 : • 35 % DE LOS INGRESOS OBTENIDOS • ADEMAS EL PAGO DEL PREDIAL • SUBARRENDADORES SOLO DEDUCEN LA RENTA QUE PAGUEN AL ARRENDADOR
ARRENDAMIENTO INGRESO ACUM. ANUAL : ARTS. 141, 142 • RENTAS COBRADAS ( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS………….. (=) INGRESO ACUMULABLE (BASE) • SI LAS DEDUCCIONES > A LOS INGRESOS, LA DIFERENCIA SE PUEDE DEDUCIR DE LOS DEMAS INGRESOS ACUMULABLES DEL MISMO EJERCICIO, CON EXCEPCION A LOS INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. ART. 184 REG. I.S.R. • SE PUEDEN DISMINUIR DEDUCCIONES PERSONALES DEL ART. 176 DE LA LEY • EL CEDULAR POR ARRENDAMIENTO SE OBTIENE DE APLICAR EL 5% A LA BASE QUE SE MANEJA PARA ISR
ARRENDAMIENTO • PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DIA 17 DEL MES POSTERIOR ARTICULO 143 • SI UNICAMENTE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO EN UN MES HASTA 10 S.M.G. DEL D.F. ELEVADOS AL MES, NO SE EFECTUAN PAGOS PROVISIONALES.