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ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS. Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha Centro de Estudios del Consumo http://www.uclm.es/cesco/ Anaisabel.Mendoza@uclm.es. SUMARIO. I. CARACTERÍSTICAS COMUNES
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ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha Centro de Estudios del Consumo http://www.uclm.es/cesco/ Anaisabel.Mendoza@uclm.es
SUMARIO I. CARACTERÍSTICAS COMUNES 1. Servicios de interés general 2. Control administrativo 3. Derechos de los usuarios • Información • Confirmación contratación • Atención al cliente • Cláusulas y prácticas prohibidas 4. Formas de contratación
II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO • REGULACIÓN • INTRODUCCIÓN: • ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO ELÉCTRICO • SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO • DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES • CONTRATOS DE SUMINISTRO • Tipos. Precios. Tarifas. • Contratación. Documentos y Costes asociados • Contenido contratos: derechos y deberes • Condiciones contractuales • Facturas • Extinción del contrato.
III. GAS. SUMARIO • REGULACIÓN • AGENTES DEL MERCADO. TIPOS DE CONSUMIDORES • RÉGIMEN SUR. TRÁNSITO A SUR • CONTRATACIÓN. GASTOS • CONTRATACIÓN. CONDICIONES • CONTRATACIÓN. DCHOS Y DEBERES • FACTURAS • SUSPENSIÓN SERVICIO • OFICINA DE CAMBIO DE SUMINISTRADOR
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES: SERVICIOS ESENCIALES • Son “servicios esenciales” o de “interés general”, “suministros básicos”. Consecuencias: • Actividades realizadas en competencia (con algunas excepciones), pero intenso control administrativo • Regulación de condiciones técnicas, económicas y jurídicas de prestación. Objetivos: • Incentivar la competencia en el mercado (+ energético) • Garantizar suministro de calidad a todos los usuarios; • A mínimo coste posible; • Protección usuarios • Principios generales: • Garantía del suministro Contratación obligatoria. Denegación por causas tasadas • Continuidad: prestación de forma ininterrumpida • Calidad mínima garantizada • Igualdad de trato (ej. aplicación homogénea de descuentos…)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES: CONTROL ADMINISTRATIVO • Regulación contratos tipo • Regulación de tarifas • Determinación y control de parámetros de calidad • Calidad = calidad del suministro + calidad de la atención al cliente • Determinación compensación por interrupción o por incumplimiento parámetros de calidad • Concurrencia de técnicas de regulación Dcho público + Dcho privado • Relaciones Administración / agentes de mercado Derecho Administrativo • Relaciones entre agentes de mercado (ej. distribuidor / comercializador / consumidor) contratos de Derecho privado (relaciones privadas de trascendencia pública) • Ej. incumplimiento contratos de abono = ilícito civil (incumplimiento contractual) + infracción administrativa • Aplicación de normativa sectorial sin perjuicio de normativa general de protección de consumidores y usuarios (“nivel mínimo de protección”, art. 59.2.II TR LGDCU)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. DERECHOS DE LOS USUARIOS • Derecho a obtener información precontractual gratuita (arts. 60, 97 TR LGDCU) • Precios • Plazos de duración mínima (¡¡ cláusulas de penalización por baja anticipada) • + Deberes sectoriales de información y asesoramiento de distribuidores y comercializadores (arts. 80.2, 81.6, 110bis, 110ter RD 1955/2000) • Derecho a recibir confirmación de la contratación realizada (arts. 63, 98 TR LGDCU) • Derecho a reclamar por medio que permita tener constancia de reclamación y a recibir trato personalizado a través de SAC (arts. 21.1 y 2 TR LGDCU y 2 LISI)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. ATENCIÓN AL CLIENTE • Obligación de disponer de SAC que sin perjuicio de atención telefónica o electrónica proporcione atención personal directa (art. 21.2 TR LGDCU) • A partir del 30-12-2008: Disponibilidad de un medio de interlocución electrónico que mediante firma electrónica reconocida permita (art. 2.2 y DF 4ª Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información): • Contratación electrónica, modificación y rescisión contratos (baja) • Consulta de datos de cliente (historial de facturación; contrato con cgc) • Otros trámites (sugerencias, reclamaciones…) Valoración positiva: aporta seguridad a las relaciones contractuales (justificante de contratación, de reclamación, de solicitud de baja)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CLÁUSULAS O PRÁCTICAS PROHIBIDAS • Aprobación administrativa de condiciones contractuales no excluye aplicación controles propios de condiciones generales y cláusulas abusivas (art. 81.1 TR LGDCU) • Derecho a causar baja (arts. 62.3 y 62.4 TR LGDCU) • Previsión contractual • Procedimiento sencillo (= procedimiento exigido para contratar) • Prohibición de plazos de duración excesiva • Prohibición penalizaciones excesivas por baja anticipada • Obstaculización a este derecho = • Práctica abusiva (art. 87.6 TR LGDCU) • Infracción administrativa de consumo (art. 49.1,j TR LGDCU)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. FORMAS DE CONTRATACIÓN • Presencial (Oficinas de atención al cliente) • No obligatoria comparecencia personal para realizar trámites (ej. cobros o pagos) (art. 66 TR LGDCU) • A distancia (v. Libro 2º, T III TR LGDCU) • Por correo ordinario • Por vía telefónica • Por vía electrónica • 30-12-2008: Deber de disponer de medio de interlocución electrónica (art. 2 y DF 4ª LISI) • Mixta (ej. solicitud de alta cursada por vía electrónica con envío posterior de contrato de abono para su devolución firmado) • En cualquier caso, derecho a obtener confirmación de contratación realizada (art. 63 TR LGDCU) o trámite efectuado (art.66 TR LGDCU) • Documento (soporte papel o electrónico) acreditativo con condiciones esenciales + c.g.c aceptadas y firmadas.
II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO • REGULACIÓN • INTRODUCCIÓN: • ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO ELÉCTRICO • SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO • DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES • CONTRATOS DE SUMINISTRO • Tipos. Precios. Tarifas. • Contratación. Documentos y Costes asociados • Contenido contratos: derechos y deberes • Condiciones contractuales • Facturas • Extinción del contrato.
1. REGULACIÓN SE • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 285 de 28-11-1997 ) con diversas modificaciones, una de las más significativas por Ley 17/2007, de 4 de julio de 2007 (BOE 5-7-2007), por la que se modifica la Ley 54/1997, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26-6-2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. • Principales novedades: • Tarifa de último recurso • Oficina de cambios de suministrador • Controles, información y derechos
1. REGULACIÓN SE • RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de instalaciones de Energía Eléctrica (BOE 27-12-2000) con diversas modificaciones. • RD 1435/2002, de 27 de diciembre, Regula las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión (BOE 31-12-2002) • RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 18-9-2007) • RD 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución eléctrica (BOE 18-3-2008) • + Regulación de tarifas (v. apdo. específico)
2. INTRODUCCIÓN. ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD (art. 1.1 LSE) • GENERACIÓN y COMERCIALIZACIÓN: actividades liberalizadas; ejercidas por cualquier sujeto en un régimen de libre competencia. • TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN (construir, operar y mantener redes) se ejercen en régimen de monopolio (natural). Actividades reguladas. • Separaciónjurídicay contableentre actividades reguladas y liberalizadas (art. 14 LSE). • Objeto social exclusivo • Posible realización por empresas del mismo grupo o holding GENERACIÓN TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN COMERCIALIZACIÓN
2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN MERCADO ELÉCTRICO (arts. 9 y 11 LSE): • Productores • Transportistas • Distribuidores • Comercializadores • Consumidores • Otros: • Operador del Mercado (art. 33 LSE) Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad • Operador del Sistema (art. 34 LSE) Red Eléctrica de España, S.A. • Comisión Nacional de la Energía
2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN MDO. ELÉCTRICO • Autorización administrativa previa para el desarrollo de cada actividad • Inscripción en Registros Administrativos • R. de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (MITC, art. 21 LSE); • R. de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado (MITC) y en su caso, Registros territoriales CCAA (v. art. 45.4 LSE). • Régimen económico del sistema (arts.15-20 LSE): retribución de actividades con cargo a peajes y precios
2. SUJETOS EN MDO. ELÉCTRICO • Distribuidores (art. 36 y ss RD 1955/2000): • Sociedades mercantiles • Función de distribuir energía eléctrica en zona para la que están autorizados, • Construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo • Suministro a consumidores finales a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa. • Comercializadores: • Personas jurídicas • Función de suministro a consumidores en mercado libre • Acceden a las redes de transporte o distribución. • Precio libremente negociado, salvo tarifas de último recurso • Gobierno determinará comercializadores obligados a ofrecer suministro de último recurso • Consumidores: • Personas físicas o jurídicas • Compran energía para su propio consumo • Desaparece ≠ “cualificados y no cualificados”: a partir 1-1-2003, todos cualificados • A partir 1-1-2009: consumidores de último recurso / consumidores en mercado liberalizado
3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES 1º) Garantía del suministro (art. 10 y 42 LSE): • Todos los consumidores derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones determinadas reglamentariamente (arts. 10.1.I y 42 LSE) • Denegación por falta de capacidad motivada en razones de seguridad, regularidad o calidad del suministro (art. 42 LSE) • Deber de distribuidor de ampliar instalaciones para atender nuevas demandas de suministro • Discrepancias sobre condiciones conexión a red de distribución CCAA • Consumidores determinados derecho a suministro de energía eléctrica a precios máximos regulados (tarifas de último recurso) (arts. 10.1.II y 44.2,a. II LSE) • Denegación y suspensión por causas tasadas (v. art. 42, 50 LSE y arts. 41.1.,b, i), 43.2, 45 RD 1955/2000)
3. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES 2º) Libre elección de suministrador (art. 44.2 LSE) • Desde 1-1-2003: todos los consumidores cualificados, todos derecho a elegir • Para potenciar cambio de suministrador Ley 17/2007: Oficina cambio de suministrador (art. 47 bis LSE) • Cambio sin coste para usuario 3º) Información: Deber de distribuidores de asesoramiento sobre opciones de contratación: tarifas, potencia, origen de energía, impacto medio ambiental… (arts. 41, k, 80.2, 81.6, 110bis y 110ter RD 1955/2000)
4. CONTRATOS DE SUMINISTRO • Suministro (art. 44 LSE): • Entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles. • A partir del 1 de enero de 2009 la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución. • El suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por comercializadores en libre competencia los consumidores eligen libremente al suministrador.
4. CONTRATOS SUMINISTRO. TIPOS • Actualmente y hasta 1-1-2009 (DA 24ª LSE en redacción dada por Ley 17/2007 y DT 2ª Ley 17/2007): • Suministro a tarifa • Suministrador = distribuidor autorizado • Suministro liberalizado • Suministrador = comercializador / productor (consumidor directo en mercado) • A partir 1-1-2009 (art. 44.2 LSE): • Suministro liberalizado • Suministrador = Comercializadores (separación contable con SUR) / Productores (consumidor directo en mercado) • Suministro de último recurso • Comercializadores con obligaciones SUR
GRÁFICO: PROCESO DE LIBERALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Coexistencia de dos mercados: el regulado y el liberalizado Elegibilidad plena (todos cualificados) Un solo mercado: el regulado Proceso gradual de elegibilidad en el mercado liberalizado (clientes cualificados) Proceso de transición del mercado regulado a una T.U.R. Un solo mercado: el liberalizado + T.U.R. LIBERALIZACIÓN 2003 2009* 2011* 1998 t Ene Ene Ene Ene (*) Fechas previstas en la Ley 17/2007. Fuente: Laura Romero Valero (CNE)
4. CONTRATOS SUMINISTRO. SUMINISTRO A TARIFA • Contrato con distribuidor • Tarifas reguladas (Sistema Integral de Tarifas) • Incluyen: precios energía + peajes de acceso a red de transporte y distribución (art. 17 LSE) • Condiciones contractuales reguladas (arts. 79-110 Ter RD 1955/2000 y RD 1435/2002, regula contratos en baja tensión)
REGULACIÓN TARIFAS SE • RD 1634/2006, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 • RD 871/2007, de 29 de junio, ajusta las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 (BOE 30-6-2007) revisión trimestral de tarifas a partir de 1-7-2008 (DA 7ª) • Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, revisa las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 (BOE 29-9-2007) • Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, revisa las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2008 (BOE 29-12-2007) mod. por RD 222/2008 y Orden ITC/694/2008 • Próxima revisión: Resolución CNE 13-5-2008 por la que se aprueba “propuesta de revisión de la tarifa eléctrica a partir de 1 julio 2008” + Informe Complementario 20-5-2008 • ↑ 11,3 %; • Ante niveles de precios de electricidad necesaria tarifa social en atención a ingresos (ej. pensionistas)
TARIFAS • Sistema integral de tarifas regulado por Administración estatal (art. 3.1,c LSE) Orden 3860/2007 regula tarifas eléctricas vigentes a partir de 1-1-2008, modificaciones previstas 1-7-2008 • Calendario desaparición • 1.1.07: tarifas específicas de alumbrado público y tracción e Irreversibilidad del cambio desde tarifa a mercado libre (AT) (RD 1634/2006) • 1.7.08: tarifas generales de alta tensión y específicas de riegos (RD 871/2007, tarifas julio 2007) • 1.1.09: Desaparición total de tarifas e inicio del SUR.
SISTEMA TARIFARIO. TARIFAS INTEGRALES • Precios MÁXIMOS satisfechos por consumidores del suministro eléctrico en el MERCADO REGULADO (suministro a tarifa). • Factores determinantes: • Tensión • Potencia • Uso (riego) • Periodos de utilización • Únicas en el territorio nacional. • Componentes: • Término de potencia • Término de energía • Incluyen en su estructura: • Coste de producción • Peajes de T+D • Coste de Comercialización • Costes permanentes • Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento • Otros (ej. desajustes de ingresos de actividades reguladas) • Trimestralmente el Gobierno revisa tarifas.
Corta utilización (1.1 a 1.4) Media utilización (2.1 a 2.4) Larga utilización (3.1 a 3.4) Tarifas integrales: Estructura tarifariaFuente: Laura Romero, CNE 1.0: potencia<1 kW 2.0.X: potencia<10kW 3.0.1: potencia<15kW 3.0.2: potencia>15kW Tarifas de uso General Baja tensión (<1 kV) Tarifas de Riego R.0: Riegos agrícolas Tarifas generales de alta tensión Tarifas Generales R.1 R.2 R.3 Tarifas de riego agrícola Hasta el 1 de julio de 2008 • Alta Tensión ( 1kV) • Tensión < 36 kV • 36 kV < tensión < 72,5 kV • 72,5 kV < tensión < 145 kV • Tensión > 145 kV D.1 D.2 D.3 D.4 Tarifas de venta a distribuidores Tarifas de consumidores G.4: Gran consumidor Alta Tensión 4 Niveles Tensión 7 Periodos Horarios Tarifa THP Potencias contratadas superiores a 5 MW en todos los períodos Tarifas Multihorarias
Limitador o Máximetro • 5 modos de facturación • Potencias contratadas ascendentes Término de Potencia Términos Básicos Término de Energía • Modulado en base al tipo de Discriminación Horaria • Recargos/Descuentos sobre TE • 6 tipos diferentes • Distintos PH Discriminación Horaria Energía Reactiva • Recargo/Descuento sobre TP y TE • En función del Cos j Complementos • Descuentos sobre TP y TE • En función cortes suministro • 4 tipos de cortes Interrumpibilidad • Descuentos/Recargos sobre TE • Por temporadas Estacionalidad Tarifas integrales: Componentes de la facturaciónFuente: Laura Romero, CNE
Tarifas: usos y condiciones de aplicación Tarifa 1.0Utilización principal: escaleras, trasteros, bodegas... viviendas de bajo consumo. Potencia contratada: menor o igual a 1 kW. Tarifas 2.0.X -3.0.1Utilización principal: viviendas, pequeños talleres, locales comerciales. Potencia contratada: menor o igual a 15 kW.
Tarifas Baja tensión con discriminación horaria • Utilización principal: viviendas, pequeños talleres, locales comerciales. • Recomendadas con sistemas de agua caliente y calefacción por acumulación. • Potencia contratada: menor o igual a 15 kW. • El precio varia en función de puntas o valles dentro del horario • Horario: El cambio de horario de verano a invierno y viceversa coincide con las fechas del cambio oficial de hora.
Tarifas de baja tensión con discriminación horaria. Puntas y valles
Tarifas de baja tensión. Tarifa nocturna • Tarifa no contratable, a extinguir 1-1-2008.
SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE a) Contrato con comercializador • Suministro liberalizado • Desde 1-1-2003: Libertad de elección • Precio “libremente negociado”: • Suministro de energía + [peaje acceso a red de distribuidor] • Consumidor puede contratar acceso con distribuidor o energía + acceso con comercializador • Tarifa o peaje de acceso = regulada • Suministro de último recurso (SUR) b) Contrato con productores Consumidor directo en el mercado • Contrato de suministro de energía • Contrato de acceso a red con distribuidor
PRECIOS SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE • “Libremente negociado” • Componentes precio: • Precio de la energía suministrada por comercializador • + Peaje de acceso a red transporte y distribución Tarifa regulada.
SUMINISTRO LIBERALIZADO. TARIFAS DE ACCESO • Únicas en el territorio nacional. • Factores: • Término de potencia. • Término de energía. • Incluyen en su estructura: • Peajes de T+D. • Coste de Comercialización. • Costes permanentes. • Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento. • Desajuste de ingresos de las actividades reguladas. • Coste de revisión de generación extrapeninsular. • Se actualizan anualmente.
SUMINISTRO LIBERALIZADO TARIFAS DE ACCESO: ESTRUCTURA • Discriminación por nivel de tensión y periodos horarios. • Baja tensión (< 1 kV) : • 2.0A – 1 periodos tarifario • 2.0DHA – 2 periodos tarifarios • 3.0 A – 3 periodos tarifarios • Alta tensión (> 1 kV) : • 3.1A 1 – 36 kV (3 periodos tarifarios) • 6.1 1 – 36 kV (6 periodos tarifarios) • 6.2 36 – 72.5 kV (6 periodos tarifarios) • 6.3 72.5 – 145 kV (6 periodos tarifarios) • 6.4 > 145 kV (6 periodos tarifario) • 6.5 Conexiones Internacionales
TIPOS DE HORA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 INVIERNO VERANO Punta PERIODOS DE LAS TARIFAS DE ACCESO Llano Valle SUMINISTRO LIBERALIZADOTARIFAS DE ACCESO: PERIODOS HORARIOS (I) 2 periodos 3 periodos
TIPOS DE HORA SEGÚN TIPO DE DÍA Tipos de día 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 De lunes a viernes no festivos de temporada alta (Ene, Feb., Nov., Dic) TIPO A: De lunes a viernes no festivos de temporada media (Mar., Abr., Jul.,Oct.) TIPO B: De lunes a viernes no festivos de temporada baja (May.,Jun., Sep.) TIPO C: TIPO D: Sábados, Domingos, Festivos y Agosto Periodo 1 . 492horas/año (pico) Periodo 4 . 869horas/año Periodo 2 . 820horas/año Periodo 5 . 1008 horas/año PERIODOS TARIFARIOS Periodo 3 . 522 horas/año Periodo 6 . 5049horas/año (valle) Suministro LiberalizadoTarifas de Acceso: Periodos Horarios (II) 6 periodos
Precio libre vs Tarifas IntegralesFuente: Laura Romero (CNE) • Consumidores elegibles que acuden al mercado • Margen del comercializador TARIFA DE ACCESO Precio de Mercado • Transporte • Distribución • Gestión comercial a tarifa de acceso • Costes Permanentes • Costes de Diversificación y Seguridad de abastecimiento • Desajuste de ingresos de las actividades reguladas y coste de revisión de generación extrapeninsular • Precio de la energía adquirida en el mercado • Precio de los servicios complementarios • Precio de la Garantía de Potencia (por tarifa de acceso) + + Precio regulado Precio libre • Consumidores que no acuden al mercado TARIFA INTEGRAL • Transporte • Distribución • Gestión comercial a tarifa integral • Costes Permanentes • Costes de Diversificación y Seguridad de abastecimiento • Desajuste de ingresos de las actividades reguladas y coste de revisión de generación extrapeninsular • Coste de Generación + Precio regulado
SUMINISTRO ÚLTIMO RECURSO (SUR) (arts. 10.1, 18 y DA 24ª LSE) • Derecho de consumidores determinado por RD a contratar con comercializadores con obligaciones SUR • Gobierno determinará comercializadores obligados (previa consulta CCAA) • Precio máximo regulado por Gobierno • Calendario de introducción (DA 4ª RD 871/2007) • Consumidores con derecho a acogerse a SUR: • 1.1.09: todos los consumidores. • 1.1.10: consumidores de baja tensión (<1kV). • 1.1.11: consumidores con potencias inferiores a 50 kW (domésticos y PYMES) • Gobierno podrá adelantar fechas.
TARIFAS SUR • Determinadas por Gobierno • Principios: • Suficiencia de ingresos; • No distorsión competencia en mercado • Cálculo= • Coste de Producción • Peaje de Acceso • Costes de Comercialización • Impuestos • Tributos Territoriales • Factura desglosda: • Costes de diversificación y garantía, • Costes permanentes • Tributos.
4.2. CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN. ALTA NUEVA • Solicitud de conexión al distribuidor • Documentación requerida: • Administrativa: cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación • Técnica: Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión (CIE) • Informa características instalación: potencia instalada y máxima permitida • Expedido por electricista que realiza la instalación • Entrega en ejemplar por triplicado • Sellado por el Organismo Competente de la Administración. Otros documentos en función de las características de la instalación. • Documentación identificativa del solicitante: DNI, CIF, Pasaporte, NIE • Datos bancarios [si se domicilia el pago]
4.2. CONTRATACIÓN: TRÁMITES CAMBIO DE TITULARIDAD (art. 83 RD 1955/2000) • Traspaso a otro consumidor para el mismo uso. Requisitos: • Estár al corriente de pago; • Titular ha de comunicar para expedir nuevo contrato • Subrogación: comunicación a efectos de cambio de titular del contrato; • Cuando el usuario sea distinto del titular y esté al corriente de pago, puede exigir el cambio de titularidad sin más trámites • Cambios sin coste, salvo actualización de la fianza. • Excepción. Modificación de contratos de baja tención con más de 20 años de antigüedad hay que verificar (y cobrar) las instalaciones, exigiendo su adaptación.
4.2. CONTRATACIÓN: GASTOS ASOCIADOS AL ALTA • Derechos de acometida (art. 16.8 LSE) • Derechos de enganche y verificación de instalaciones • [Adquisición de aparatos de medida y limitadores de potencia] • Fianza • + IVA (16%)
DERECHOS DE ACOMETIDA • Contraprestación abonada a empresa distribuidora por actuaciones necesarias para atender a un nuevo suministro o a la ampliación de otro ya existente (art. 44 RD 1955/2000) • Conceptos incluidos: • Derechos de extensión: contraprestación económica a pagar por cada solicitante de suministro o ampliación de potencia por infraestructuras necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante • No tiene que contratar necesariamente el nuevo suministro o la ampliación • Derechos de acceso: contraprestación económica a pagar por cada contratante de nuevo suministro o ampliación de potencia por incorporación a la red
DERECHOS DE ACOMETIDA • Variables en función de tensión y potencia del suministro • En caso de rescisión del contrato, vigentes los derechos de acometida durante (art. 49 RD 1955/2000): • Tres años, suministros de baja tensión • Cinco años, suministros de alta tensión • Únicos para todo el territorio nacional (v. art. 16.8 LSE): • Establecidos por Gob. • Fijados por CCAA (margen + - 5%) sobre los establecidos por Gob. • CCAA que no han establecido aplicación régimen reglamento • Importes: • Cuota de extensión: 16,594746 € / kW que exceda de lo reconocido. • Cuota de acceso: 18,818644 € / kW que exceda de lo reconocido