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ESTATUTO ADUANERO. Jasmin Cárdenas Karen Gutiérrez Alejandra Tovar Oscar Piñeros. CENTRO DE GESTION COMERCIAL Y MERCADEO Comercio internacional Bogotá Febrero del 2012. CONCEPTO.
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ESTATUTO ADUANERO Jasmin Cárdenas • Karen Gutiérrez • Alejandra Tovar Oscar Piñeros CENTRO DE GESTION COMERCIAL Y MERCADEO Comercio internacional Bogotá Febrero del 2012
CONCEPTO Documento fundamental, organizado por capítulos y artículos donde encontramos todos los términos generales relacionados con la aduana.
Nuevo Estatuto Aduanero Marco que regula y controla los procesos del comercio exterior, por medio de normas jurídicas.
Disposiciones Generales Art. 1 Alcance. Art.2 Ámbito de aplicación. Art.3 Principios generales.
Principios generales: • Principio de eficiencia. • Principio de justicia. • Principio de tipicidad. • Principio de prohibición de doble investigación o aprehensión por el mismo hecho.
Prohibición de analogía. • Art. 4 Defensa del medio ambiente. • Art. 5 Definiciones. • Abandono legal. • Abandono voluntario.
Acuerdo sobre valoración de la OMC. • Aduana de destino: oficina aduanera, donde se termina una operación de tránsito aduanero. • Aduana de partida: oficina aduanera, donde comienza legalmente una operación de tránsito aduanero. • Aduana de paso: oficina aduanera que interviene en el control de una operación de tránsito aduanero. • Aforo: actividad que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar: • Estado/Cantidad/Peso/Medida/Origen. para determinar el VALOR ARANCELARIO de las
Agente de carga internacional. • Coordinar y organizar embarques. • Consolidar carga de exportación. • Desconsolidar carga de importación. • Emitir o recibir del exterior documentos de transporte, propios de su actividad. • Agenciamiento aduanero. • Actividad auxiliar pública de la función aduanera, su Finalidad es colaborar a las autoridades aduaneras, en el Cumplimiento de las normas legales en : • Importación. • Exportación. • tránsito aduanero.
Almacenamiento. • Depósitos de mercancías. • Depósitos temporales. • Depósitos aduaneros. • Lugares habilitados por la DIAN. • Bajo el control de la autoridad aduanera. • Aprehensión. • Es la decisión que se toma de retener mercancías. Por eventos previstos en el art. 714 de este decreto. • Autoridad aduanera. Dependencia pública encargada de: • Controlar y exigir el cumplimiento de las normas aduaneras.
Autorización de embarque. • Permiso que permite la autoridad aduanera, la salida de mercancías, sujetas al régimen de exportación. • Autorización interrumpida. Se presenta cuando es diagnosticado incumplimiento de: • Requisitos. • Obligaciones. • Condiciones. Para procesos de EXPORTACIÓN. • Autorización cancelada. • Se presenta cuando el término que se da para solucionar las causales que dieron origen a la interrupción, no fueron solucionadas.
Basede datos. • Información estudiada por la OMC y dada a las aduanas, para cobros arancelarios. Cadena logística internacional. Son el conjunto de actores que intervienen en los procesos logísticos facilitando el: • Flujo de productos desde la adquisición de Materias primas, y entrega de producto al destino final. • Importadores • Exportadores • Agentes de aduana • Puertos • Depósitos • Agentes de carga
Cadena logística segura. Es cada uno de los actores que hacen parte Del proceso logístico: • Cumplen con requisitos. • Implementan mejoras para garantizar de manera limpia los procesos en las operaciones del comercio Exterior. • Contenedor: Un contenedor o containeres un recipiente de carga para el • Transporte aéreo. • Marítimo o fluvial. • Transporte terrestre. • Transporte multimodal. Las dimensiones del contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su Manipulación. • utilizado para transportar objetos voluminosos o pesados.
Decomiso: Acto donde las mercancías pasan a poder De la nación, debido a: • Incumplimiento de normas contenidas en el art. 704 de este decreto. Depósito aduanero: Lugar habilitado por la DIAN, y sometido a su control donde: • Se almacena mercancías dentro de las condiciones establecidas En este decreto: mercancías declaradas y despachadas bajo el Régimen aduanero, y no cuando han sido: • declaradas bajo otro Régimen, o está en situación de abandono.
Plan maestro de desarrollo general de la zona franca: Documento que contiene una iniciativa de inversión para impacto y beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas practicas de gestión empresarial . • Potestad aduanera: Facultades y atribuciones de la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional aduanero. • Precinto aduanero: Dispositivo que ofrece seguridad a las mercancías en una unidad de carga. • Precios de referencia: Precios de carácter internacional de mercancías idénticas o similares a la mercancía objeto de valoración. • Precio ostensiblemente bajo: No corresponde con el precio real del comercio internacional para la mercancía importada por presentar niveles bajos. • Prestaciones: Bienes y servicios suministrados por el comprador al productor, gratuitamente o a precios bajos. • Principios de contabilidad generalmente aceptados: Son los conceptos básicos y reglas que deben ser usados para registrar e informar contablemente todas las operaciones comerciales.
Proceso de importación: Aquel que inicia con la entrega de la información del manifiesto de carga y los documentos de viaje y finaliza con la autorización de levante y retiro de la mercancía. • Productos compensadores: Productos obtenidos como resultado de la transformación o reparación de mercancías. • Provisiones de a bordo para consumo: Mercancías destinadas para el consumo del los pasajeros y miembros de la tripulación, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. • Provisiones de a bordo para llevar: Mercancías para la venta a los pasajeros o a los miembros de la tripulación. • Puesta en marcha: Etapa subsiguiente a la terminación de la fase de construcción de obras civiles para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes para la ejecución del proyecto. • Reconocimiento de la carga: Operación que realiza la autoridad aduanera, para verificar el peso, numero de bultos y estado de los mismos en los lugares de arribo de la mercancía. • Reconocimiento de la mercancía: Operación que realizan las agencias aduanas, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía. • Reexpedición: Salida de mercancías desde zonas francas a territorio extranjero.
Reexportación: Es la salida definitiva, del territorio aduanero. • Régimen aduanero: Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera. • Reimportación: Introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo. • Representante líder OEA: Representante ante la DIAN y demás autoridades de control • Requerimiento especial aduanero: Autoridad aduanera propone una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial. • Residente en el exterior: Persona que habita en el exterior por lo menos 24 meses durante los tres años anteriores a la llegada al país. • Riesgo: Ocurrencia de un evento que pueda amenazar la seguridad de la cadena logística. • Riesgo sanitario: Efectos perjudiciales para las personas, animales, vegetables o en general el medio ambiente por la presencia de organismos patógenos. • Siempre que se distingan: Se refiere a la información o datos sobre gastos, costos, derechos, utilidad o cualquier otro relacionado con la actividad económica que se indiquen separadamente del precio efectivamente pagado o por pagar.
Solicitud rechazada: Solicitud que no cumple con las condiciones previas. • Solicitud negada: Solicitud que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 125 del presente decreto. • Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera, donde actúa el estado Colombiano de acuerdo a las leyes colombianas. • Territorio aduanero comunitario: Territorio que comprende los 5 países de la comunidad andina, en los que actúan las normas relativas al valor en aduana. • Tráfico postal: Son los envíos que cumplen el presente decreto y las normas del Convenio de la Unión Postal Universal, que llegan al territorio aduanero por la red oficial de correo. • Transito aduanero: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional • Trasporte multimodal: Es la operación que permite el trasporte de mercancías extranjeras , usando como mínimo dos medios de transporte diferente. • Tributos aduaneros: Son los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. • Tripulantes: Personas que forman parte del personal que prestan sus servicios a bordo en un medio de transporte • Turista: Persona natural que se traslada de su país de procedencia a otro sin la finalidad de establecer su residencia.
Unidad de carga: Es el medio que se usa para transportar una mercancía. • Valores criterio: Valores en aduana del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, utilizados con fines de comparación. • Venta: Operación en la que se transfiere la propiedad de una mercancía a cambio del pago de un precio. • Ventas relacionadas: Ventas en las que se pacta alguna condición o contraprestación. • Ventas sucesivas: Serie sucesiva de ventas antes de su importación. • Viajeros: Personas que salen al exterior y regresan al territorio aduanero nacional. • Viajeros en transito: Personas que llegan del el exterior y permanecen en el país con el fin de continuar su viaje al extranjero • Visita industrial: Verificación por parte de la autoridad aduanera de las personas que produzcan, transformen, ensamblen, procesen o manufacturen. • Zona primaria aduanera: Es el lugar habilitado para la realización de operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías. • Zona secundaria aduanera: Es el lugar que no constituye la zona primaria aduanera.
Articulo 6 • Sistematización de los procedimientos aduaneros • Servicios informáticos electrónicos • Costos de utilización de los servicios informáticos. • Firma que representa la obligación. • Trámites adicionales que • establezca la DIAN.
Articulo 7 • Formularios oficiales para declarar los regímenes aduaneros. • Formularios que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. • Medios electrónicos • Medios magnéticos • Medios documentales • Utilización de la clave electrónica confidencial Articulo 8 • La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales asignaran una clave electrónica confidencial
Titulo II • Operadores de comercio exterior • Capitulo I • Persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en operaciones aduaneras. Articulo 9
Articulo 13 y 14 • Requisitos • Los operadores de comercio exterior y demás usuarios, que se encuentren sujetos a autorización, habilitación o declaratoria de existencia ante la DIAN deberán cumplir 11 requisitos para el desarrollo de sus funciones. • Mantenimiento de requisitos • Los operadores de comercio exterior deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos, según el caso, so pena de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Articulo 15 • Término de las autorizaciones, habilitaciones o declaratoria de existencia. • Los operadores de comercio exterior gozarán de una vigencia indefinida siempre que acrediten ante la autoridad aduanera el mantenimiento de los requisitos y la renovación de la garantía de los términos y condiciones que señale la DIAN • Representación aduanera. • (Agentes de aduana) • Los representantes legales, representantes aduaneros o sus auxiliares serán los únicos que representen a los operadores de comercio exterior, quienes con su actuación se comprometerán en cuanto a las responsabilidades que determine la DIAN. Articulo 16
Articulo 17 • Reglas de conducta de los representantes aduaneros, representantes legales, agentes de aduana y auxiliares de los operadores de comercio exterior • Evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias • Contravención a las disposiciones legales vigentes • 3. Contravía a los principios de ética y buenas costumbres • Inhabilidades e incompatibilidades • No se podrá obtener la autorización, habilitación o declaratoria de existencia si se incurre dentro de alguno de las 7 inhabilidades que declara la DIAN. • Observadores en las operaciones de importación • La DIAN podrá autorizar la presencia de observadores que rindan un informe técnico de la mercancía en cuanto se refiere a clasificación arancelaria, descripción, identificación, cantidad, peso, valor y otros aspectos relativos a la misma Articulo 18 Articulo 19
Articulo 20 • Facultades excepcionales • La DIAN podrá adoptar las medidas que considere pertinentes para garantizar la normal ejecución y finalización de las operaciones de comercio exterior • Constitución de garantías • * La DIAN establecerá los plazos, modalidades, vigencias y cuantías en que deban otorgarse las garantías, cuando las normas establezcan que determinada obligación deba estar respaldada con una garantía Articulo 21
Capitulo II • Agencias de Aduana • Persona jurídica autorizada por la DIAN para ejercer el • agenciamiento aduanero. • Naturaleza • Su fin esencial es colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los destinos, regímenes aduaneros y demás actividades • Forma de actuación • La agencia de aduana declarara estar actuando por cuenta de la persona representada Articulo 22 Articulo 23 Articulo 24
Articulo 25 Ámbito de responsabilidad Las agencias de aduanas serán responsables administrativamente según la exactitud y veracidad de la información contendida en los documentos que suscriban ante la DIAN y responderán a la imposición de sanciones, pago de tributos aduaneros, el abandono o el decomiso de las mercancías. Requisitos especiales para la autorización de las agencias de aduana Para obtener la autorización y ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberá cumplir con 5 requisitos Articulo 26
Inhabilidades e Incompatibilidades No podrá obtener la autorización como agencia de aduana ni ejercer la actividad agencia miento aduanero, aquella sociedad cuyo socios, representantes legales o agentes de aduana se encuentran incursos en una de la siguientes causales: • Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas; • Represéntate aduanero de una sociedad intermediaria o agencia de aduana que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
Documentación que se debe presentar para obtener la autorización como agencia de Aduana • Solicitud de autorización debidamente suscriptas. • Certificado de existencia y representante legal de la receptiva persona jurídica expedido por la CdC • Nombres e identificación de las personas que pretendan acreditadas como agentes de aduana • Copia de los estatutos societarios. • Curriculum del personal directivo. • Personas que actuaran con Agentes o Auxiliares. • Estados financieros y demás soportes que acredita el patrimonio liquido requerido.
Determinación del patrimonio líquido mínimo • Patrimonio liquido = Patrimonio bruto poseído por la persona jurídica - El monto de los pasivos a cargo de la misma. • Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte. • Los valores del patrimonio líquido mínimo señalados en unidades de valor tributario – UVT en este Decreto serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 868 del Estatuto • Cuando la agencia de aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) se dejará sin efecto la autorización, siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo II del Título XVIII del presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 1.2 del artículo 696 del presente Decreto.
Publicidad de la Solicitud • El agente de aduana se deberá publicar en la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un aviso en el cual se exprese como mínimo: • - la intención de obtener la autorización como agencia de aduana. • El nivel del agente. • La razón social de la persona jurídica solicitante. • El nombre de los socios y del personal directivo • Todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.
Prohibición Las Agencias de Aduana no podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo cuando se trate de Almacenes Generales de Depósito para el último evento, tengan la calidad de operadores económicos autorizados y demás disposiciones especiales previstas en este Decreto.
Mandato El mandato se entenderá constituido mediante el endoso aduanero otorgado sobre el mismo documento de transporte o mediante escrito separado. El mandato debe permitir determinar el consentimiento del mandante y el mandatario, la capacidad para contratar de los mismos, la vigencia y el objeto.
Obligaciones de las agencias de aduana • Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o con experiencia en comercio exterior • Actuar de manera eficiente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera. • Prestar los servicios de agenciamiento aduanero a los Operadores de comercio exterior que lo requieran. • Mantener a disposición del público una página Web donde se garantice el acceso a la siguiente información: • a) Estados financieros; • b) Articulo 28 del presente decreto • c) Relación de los servicios ofrecidos al público.
Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la DIAN de conformidad con la normatividad vigente; • Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera; • Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación;
Evaluación a los Agentes de Aduanas y Auxiliares. La DIAN podrá, directamente o a través de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorización o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.
Reconocimiento de las mercancías. Las agencias de aduanas tendrán la facultad de reconocer las mercancías que se someterán al proceso de importación, en zonas primarias aduaneras y zonas francas, con anterioridad a su declaración ante la aduana.
Régimen de Garantías. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, la agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones, cuando a estos haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto.
Conocimiento del cliente Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, O cualquier otra conducta irregular, tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación transparente con sus clientes. Deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada: 1. Existencia de la persona natural o jurídica; 2. Nombres y apellidos completos o razón social; 3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica; 4. Profesión, oficio o actividad económica
Comité de Control y Auditoría. Como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad, un comité de control y auditoria que evalúe los sistemas de control interno, garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento aduanero. La DIAN establecerá mediante resolución las funciones y obligaciones del Comité de control y auditoria.
Código de Ética Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deberá incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberá establecer los mecanismos para darlo a conocer. Las consecuencias internas de su no cumplimiento y el procedimientos a seguir.
Manuales Las agencias de aduanas deberán mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la DIAN los siguientes manuales: 1. Manual de funciones de cada uno de los cargos de la agencia de aduanas, y 2. Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos.
Transportadores Los transportadores las personas jurídicas autorizadas por aduanan y demás autoridades competente para ejecutar. El transporte de mercancía bajo control aduanero en cualquiera de sus modos aéreos, terrestre, marítimo, fluvial, ferroviario.
Obligaciones de transportadores • Avisar a la DIAN Sobre la llegada de medio de transporte . • Avisar a la DIAN por medio de transporte con pasajeros obligación de cumplir con los avisos de llegada. • Arribar por los lugares habitados por la dirección de aduana nacionales. • Poner a disposición las mercancía al territorio Aduanero nacional. • Presentar la los servicios de información electrónicos el aviso de descargue . • Justificar inconsistencia. • Expedir la planilla de envió que relaciones la mercancía que será introducía aun deposito o ala zona franca. • Responder por la información que se entregue ala a dirección de aduanas nacionales.
Capitulo 5. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Y MARITIMO, OPERADOR AEROPORTUARIO Y DE TRANSPORTE MULTIMODAL: Persona jurídica autorizada por la DIAN para coordinar y organizar embarques.
Capitulo 6. • DEPOSITOS: Lugar habilitado por la autoridad aduanera a una persona jurídica para almacenar mercancías bajo control aduanero.
Clases de depósitos • DEPOSITOS TEMPORALES: Son aquellos donde lo que almacenamos esta provisionalmente. • DEPOSITOS ADUANEROS: Son aquellos donde lo que almacenamos tiene un plazo determinado o indefinido.
Clases de depósitos temporales • PUBLICOS: Cualquier Persona. • PRIVADOS: Persona que posee autorización.