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LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Y DEMAS DECRETOS. MARCO LEGAL. Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DEMAS DECRETOS MARCO LEGAL
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Reserva Legal (Art. 144 ). Principio de Lealtad ( Art. 145). Principio de establecimiento de la carrera, estabilidad y meritocracia (Art. 146).
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Principios de compensación monetaria y uniformidad del régimen de pensiones (Art. 147) Principio de Incompatibilidad de Cargos y a la Doble Jubilación (Art.148 ) Principio de la Autorización para la aceptación de compensaciones distintas a las establecidas en la Ley (Art. 149).
Ley del Estatuto de la Función Pública • Relaciones de Empleo Público y Articulación de las Carreras • Definición de Funcionario Público • Requisitos para ser Funcionario Público • Derechos del Funcionario Público • Deberes del Funcionario Público • Prohibiciones • Incompatibilidades
Definición de Funcionario Público “Será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”…. (Artículo 3).
Requisitos para ser Funcionario Público 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de edad. 3. Tener título de educación media o diversificada. 4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
Requisitos para ser Funcionario Público 5. No gozar de jubilación o pensión. 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo. 7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso. 8. Presentar declaración jurada de bienes.
Clasificación de los Funcionarios Públicos De carrera Funcionarios Públicos De Libre Nombramiento y Remoción
Clasificación de los Funcionarios Públicos. Funcionarios de Carrera “Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, preste servicios remunerado y con carácter pemanente”… (Artículo 19).
Clasificación de los Funcionarios Públicos. • Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción “…Aquellos que son nombrados y removidos libremente de su cargo sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley”…(Artículo 19). Pueden ser de Alto Nivel o de Confianza
Derechos de los Funcionarios Públicos • A ser incorporado al cargo, e informado sobre los fines de la organización y funcionamiento de la unidad. • Percibir las renumeraciones correspondientes al cargo. • Bonificación anual por vacaciones equivalente a 40 días de sueldo.
Derechos de los Funcionarios Públicos • Disfrute de una vacación anual de: • Primer quinquenio, 15 días hábiles. • Segundo quinquenio, 18 días hábiles • Tercer quinquenio, 21 días hábiles • A partir del décimo sexto año de servicio, 25 días hábiles
Derechos de los Funcionarios Públicos • Bonificación de fin de año de 90 días. • Permisos y licencias según reglamento. • Seguridad social. • Prestación de antigüedad • Protección integral a la maternidad
Derechos exclusivos de los Funcionarios de Carrera • Estabilidad. • Ascensos reglamentarios. • Organizarse sindicalmente, convención colectiva y derecho a huelga.
Deberes y Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. • Prestar servicio con eficiencia • Acatar órdenes de superiores jerárquicos. • Cumplir con el horario de trabajo. • Prestar información a particulares. • Consideración y cortesía al público interno y externo • Reserva y discreción
Deberes y Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. • Vigilar, conservar y salvaguardar documentos y bienes. • Cumplir con las actividades de capacitación. • Contribuir a la conservación del patrimonio nacional y el mejoramiento de servicios. • Cumplir o hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.
Deberes y Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. • Inhibirse del conocimiento de asuntos públicos en los siguientes casos: • Cuando existan relaciones de consanguinidad hasta el cuarto grado • Cuando existan relaciones de afinidad hasta el segundo grado. • Cuando existan relaciones de amistad, enemistad o subordinación. • Cuando hubieren sido testigos o peritos.
Prohibiciones de los Funcionarios Públicos. • Celebrar contratos con la República. • Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político. • Intervenir en los contratos que terceros pretendan celebrar con la República. • Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin autorización de la Asamblea Nacional.
Incompatibilidades “Los funcionarios o funcionarias públicas no podrán desempeñar mas de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley”. (Artículo 35).
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos • Situaciones en servicio activo: • Comisión de Servicio. • Traslado • Transferencia. • Permisos y Licencias.
La Comisión de Servicio. Características De carácter temporal. Obligatorio cumplimiento El funcionario debe cumplir con lo requisitos del cargo. Derecho a percibir el diferencial de remuneración si fuere procedente. Puede realizarse dentro del mismo organismo o en otro organismo de la Administración Publica.
El Traslado. Características De un cargo a otro de la misma clase Dentro o fuera de lalocalidad Sin disminución en la remuneración y complemento
Las Transferencias. Características Solo para funcionarios de carrera Por descentralización de actividades Mediante acta de transferencia Con transferencia de pasivos laborales
Permisos y Licencias. Características. Solicitud por escrito. Otorgamiento obligatorio o potestativo. Remunerados o no remunerados. Permisos especiales.
Permisos de concesión obligatoria. • Fallecimiento de familiares. • Matrimonio del funcionario. • Nacimiento de hijos. • Enfermedad o accidente del funcionario. • Cumplir actividades de dirigente sindical. • Comparecencia ante autoridades • Participación en eventos deportivo. • Cumplimiento de Servicio Militar. • Pre y post natal. • Para desempeñar cargos académicos, asistenciales o docentes.
Permisos de concesión potestativa • Enfermedad o accidente grave de familiares • Siniestro que afecte bienes del empleado. • Para asistir a conferencias, congresos, seminarios. • Para cursar estudios. • Para asistir a exámenes, como examinador o examinando. • Para efectuar diligencias personales. • En cualquier otro caso en que, el funcionario a quien corresponda otorgar el permiso lo considere procedente y por el tiempo que a su juicio sea necesario.
A quién correspondiente otorgar los permisos? Máxima autoridad del organismo Más de (30) días Director o funcionario de mayor jerarquía Más de (10) días pero menos de (30) Jefe de División Más de (3) pero hasta (10) días Funcionario de mayor jerarquía dentro del área Hasta (3) dìas Superior inmediato Hasta (1) día
Causales de retiro y reintegro de los funcionarios o funcionarias Públicas (Artículo 78 LEFP). • Renuncia. • Pérdida de nacionalidad • Interdicción civil. • Jubilación. • Reducción de personal. • Cambio en la organización administrativa. • Incurso en causal de destitución
Régimen Disciplinario Responsabilidades de los Funcionarios o Funcionarias Públicos (Artículos 79, 80 y 81 LEFP). • Los funcionarios o funcionarias públicas responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente • Los funcionarios o funcionarias serán responsables de los perjuicios causados a la República. • Será el Ministerio Público quien determine acciones para hacer efectiva la responsabilidad
Régimen Disciplinario Sanciones Previstas (Artículos 82, 83, 84, 85 y 86) • Independientemente de las sanciones prevista en otras leyes aplicables a los funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: • Amonestación Escrita. • - Destitución
LA AMONESTACIÓN CAUSALES (Art. 83) PROCEDIMIENTO DISCIPINARIO. (Art. 84)
Amonestación Escrita. Causales: • Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. • Perjuicio material causado por negligencia. • Falta de atención debida al público. • Irrespeto a superiores, subalternos o compañeros.
Amonestación Escrita. Causales: • Inasistencia injustificada durante dos días hábiles dentro de un lapso 30 días. • Realizar Campañas de tipo políticos o proselitista. • Recomendar personas para obtener beneficios o ventajas en la función pública.
Procedimiento Disciplinario de Amonestación El supervisor inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancias del caso, al funcionario. (Art. 84, numeral 1).
Procedimiento Disciplinario de Amonestación Dentro de los 5 días hábiles siguiente, el funcionario formulará los alegatos que tengan a bien esgrimir en su defensa. (Art. 84, numeral 1).
Procedimiento Disciplinario de Amonestación Cumplido lo anterior el supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. (Art. 84, numeral 2).
Procedimiento Disciplinario de Amonestación Si se comprobaré la responsabilidad el supervisor aplicará la sanción de amonestación escrita.( Art. 84, numeral 2).
Procedimiento Disciplinario de Amonestación En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que debe conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva
Procedimiento Disciplinario de Amonestación Contra la amonestación escrita el funcionario público podrá interponer, con carácter facultativo, recursos jerárquicos, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contando a partir de la fecha de su notificación. (Art.85)
Procedimiento Disciplinario de Amonestación La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. (Art. 85).
Procedimiento Disciplinario de Amonestación El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto, se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. (Art. 85)
Prescripción de las faltas (Artículo 87 y 88). • Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses, a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.
La Destitución Causales (Artículo 86) Procedimiento Disciplinario (Artículo 89)
Destitución. Causales: • Tres amonestaciones escritas en seis meses. • Incumplimiento reiterado a los deberes o funciones. • Adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente. • Desobediencia a las ordenes o instrucciones.
Destitución. Causales: • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados en caso de huelga. • Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral, actos lesivos al buen nombre. • La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
Destitución. Causales: • Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia. • Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles en un lapso de 30 días • Condena penal o auto de responsabilidad administrativa.
Destitución. Causales: • Solicitar o recibir dinero valiéndose de su condición de funcionario publico . • Revelación de asuntos reservados o confidenciales. • Tener participación en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano. • Tres evaluaciones negativas consecutivas.
Procedimiento Disciplinario de Destitución El funcionario de mayor jerarquía de la respectiva unidad, solicitara a la oficina de RR.HH. la apertura de la averiguación. (Art. 89, numeral 1).
Procedimiento Disciplinario de Destitución La oficina de RR.HH. instruirá expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario investigado, si fuere el caso (Art. 89, numeral 2).