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Unidad:IV Semana: 12. MEDIOS DE DEFENSA. docente CARLOS BULNES TARAZONA. DIVERSAS FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO. una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda, origina la REBELDIA.
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Unidad:IV Semana: 12 MEDIOS DE DEFENSA docenteCARLOS BULNES TARAZONA
DIVERSAS FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO • una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda, origina la REBELDIA. • b) una actitud pasiva, cuando interviene en el proceso • y contesta la demanda pero sin asumir una posición • a favor ni en contra de la pretensión del demandante. • c) Otra cuando acepta expresamente la pretensión del actor, es decir, se allana a la demanda. • d) de oposición y defensa relativa, interviene, contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos que lo sustentan.e) Reconviniendo, para formular pretensiones en su contestación, siempre que ambas, la del actor y la del demandado, tengan conexión jurídica.
Finalmente, el demandado tiene tres clases de defensa:1) Defensa de fondo: cuando se opone a la pretensión procesal o formulando Excepciones Sustantivas.2) Defensa de forma: cuando se ataca a la demanda por omisiones formales, generalmente deduciendo excepciones procesales dilatorias o perentorias.3) Defensa previas, No ataca ni a la pretensión ni la formalidad de la demanda, si no que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.
En conclusión, el demandado puede: Allanarse total o parcialmente a la pretensión del actor, Admitir o negar los hechos aducidos por el actor, Alegar excepciones procesales Alegar defensas previas (excepciones Materiales). Formular reconvención.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS Por José Díaz Vallejo
EXCEPCIONES PROCESALES:Son defensas de forma que consiste en la denuncia que formula el demandado señalando que hay un presupuesto procesal o condición de la acción ausente o defectuosa, que genera una relación jurídica procesal inválida.Trámite.-El Plazo lo determina cada vía procedimental, se sustancia en cuaderno separado.Deducida la excepción dentro del plazo, se corre traslado a la otra parte para que absuelva en el plazo que fija el procedimiento.Solo se admite como medio probatorio los documentales.Al iniciar el auto de saneamiento procesal se resuelven las excepciones, si se declara infundada se pasa a la etapa del saneamiento.
Excepciones Dilatorias : Suspenden el proceso. Conceden un plazo para subsanar. Si no se cumple concluye el proceso y el efecto es perentorio. Excepciones Perentorias: Extinguen el procesoPerentorias Simples: Extinguen el proceso sin afectar la pretensión procesal hecha valer en él, la que podrá ser intentada nuevamente.Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan para siempre la pretensión procesal, que nunca más podrá ser intentada ante los órganos jurisdiccionales.
EXCEPCIONES PROPONIBLES:a) Denuncian la ausencia o insuficiencia de presupuestos procesales:a.1) Competencia: Incompetencia (PS)a.2) Capacidad procesal de las partes: * Incapacidad del demandante (PS) * Incapacidad del representante del demandante (PS) * Representación defectuosa del demandante (D) * Representación insuficiente del demandante (D) * Representación defectuosa del demandado (PS) * Representación insuficiente del demandado (PS) a.3) Requisitos de la demanda* Oscuridad en el modo de proponer la demanda (D) * Ambigüedad en el modo de proponer la demanda (D)
b) Denuncian la ausencia de condiciones de la acción: b.1) Legitimidad para obrar:* Falta de legitimidad para obrar del demandante (PS) * Falta de legitimidad para obrar del demandado (D)b.2) Interés para obrar:* Litispendencia (PC) * Desistimiento de la pretensión (PC) * Transacción (PC) * Prescripción extintiva (PC) * Caducidad (PC) * Cosa juzgada (PC) * Conciliación (PC) * Falta de agotamiento de la Vía administrativa (PS) * Convenio Arbitral (PC)
EXCEPCIONES:A) Afectan al Juez: Incompetencia B) Afectan a las partes: B.1) Demandante: * Incapacidad del demandante o representante * Representación defectuosa del demandante * Representación insuficiente del demandante B.2) Demandado: * Representación defectuosa del demandado * Representación insuficiente del demandado
C) Afectan a la demanda: * Oscuridad en el modo de proponer la demanda * Ambigüedad en el modo de proponer la demandaD) Afectan el interés para obrar * Falta de agotamiento de la vía administrativa * Litispendencia * Cosa juzgada * desistimiento de la pretensión * Caducidad * Conclusión del proceso por conciliación * Conclusión del proceso por transacciónE) Afectan la legitimidad: * Falta de legitimidad para obrar del demandante * Falta de legitimidad para obrar del demandado
EFECTOS DE LAS EXCEPCIOPNES: Cuando se declara fundada la excepción esta reviste 2 efectos:Anulan todo lo actuado y da por concluido el proceso cuando se trata de las siguientes excepciones:*Incompetencia* Representación insuficiente del demandado* Falta agotar la vía administrativa* Falta de legitimidad para obrar del demandante* Litispendencia* Cosa Juzgada* Desistimiento de la pretensión.* Conclusión del proceso por conciliación o transacción judicial* Caducidad* Prescripción extintiva* Convenio arbitral
Suspenden el proceso cuando se declara fundada las siguientes excepciones:* Incapacidad del demandante o representante* Representación defectuosa o insuficiente del demandante* Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda* Falta de legitimidad para obrar del demandado.
Excepción de Incompetencia:* Incompetencia absoluta: materia, cuantía, grado y turno.* Incompetencia relativa o renunciable: territorio. Salvo en materia de Sucesiones.Excepción de Incompetencia:Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la competenciaEs una excepción perentoria simpleEfectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)
Excepción de Incapacidad del demandante o de su representanteDenuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la capacidad procesalEs una excepción dilatoria Efectos: Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. (451 inc. 2)
Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el modo de proponer la demandaDenuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda. Es una excepción dilatoriaEfectos: Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije (451 inc. 3).
Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía AdministrativaDenuncia una deficiencia en la condición de la acción del interés para obrar.Es una excepción perentoria simple Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)
Excepción Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandadoDenuncia una deficiencia en la condición de la acción de la legitimidad para obrar activa o pasiva. La legitimidad para obrar es la adecuación de los sujetos de la relación jurídica sustantiva a la relación jurídica procesal. Existen casos de legitimación extraordinaria: Ej. Código Civil, artículo 220 La nulidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.Es una excepción mixta dilatoria y perentoria.
Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandadoEfectos de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado: Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal ente las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije (451 inc. 4) Casos: Demandar a quien no se debe. Demandar a alguien que está de más. Efectos de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
La Triple Identidad:Artículo 452.- Procesos idénticos.- Hay identidad de procesos cuando: Las partes o quienes de ellos se deriven sus derechos El petitorio y El interés para obrarsean los mismos.
Excepción de Litispendencia • Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso (453 inc. 1) • Es una excepción perentoria Compleja. Determina la extinción del segundo proceso y la continuación del primero. • Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)
Excepción de Cosa Juzgada • Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme(453 inc. 2) • Denuncia la falta de interés para obrar • Es una excepción perentoria compleja. Extingue el proceso y la pretensión principal. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(451 inc. 5).
Excepción de Desistimiento de la pretensiónProcede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante se desistió de la pretensión (451 inc. 3). Denuncia la ausencia de la condición de la acción del interés para obrarLa Excepción de Desistimiento de la pretensión: Es una excepción perentoria.Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(451 inc. 5).
Excepción de conclusión del proceso por conciliación y transacción • Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en que las partes conciliaron o transigieron (453 inc. 4). • No confundir con la Conciliación Extrajudicial cuya acta se ejecuta en la Vía del Proceso de Ejecución. • No confundir con la transacción extrajudicial que se ejecuta en la Vía del Proceso Ejecutivo.
Excepción de conclusión del proceso por conciliación y transacción • Es una excepción perentoria compleja. • Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(C.P.C., 451 inc. 5).
Excepción de CaducidadLa caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil (C.C., 2007).Es una excepción perentoria compleja.Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(C.P.C., 451 inc. 5).
Excepción de Prescripción Extintiva La prescripción se produce vencido el último día del plazo (C.C., 2002). • Es una excepción perentoria compleja Se denuncia la ausencia de una condición de la acción: voluntad de la ley. • Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(451 inc. 5).
Excepción de Convenio Arbitral Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia (Art. 448 in fine CPC).
Excepción de Convenio Arbitral • Es una excepción perentoria compleja. • Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(451 inc. 5).
Defensas Previas • Tienen por objeto que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. • Están previstas regularmente en la norma jurídica y excepcionalmente pueden ser convenidas por las partes.
Defensas Previas Es la defensa en el que el demandado no cuestiona la pretensión demandada, por eso no es una defensa de fondo; tampoco cuestiona la relación Jurídica Procesal entre el demandante y el demandado, y por eso no es una defensa de forma. En la defensa previa el demandado solicita que se cumpla previamente una condición establecida legal o convencionalmente. La defensa previa no ataca la pretensión sólo dilata al proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva
Algunas Defensas Previas: Beneficio de Inventario Art. 661 CC Beneficio de Excusión Art. 1879 CC Beneficio de División Art. 1887 CC
Beneficio de Inventario • El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan la herencia, responsables de las obligaciones y deudas hereditarias o testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes, que han heredado. • Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial (Código Civil, artículo 661). • Quiere decir, entonces, que en el caso que los herederos sean demandados por los acreedores del causante, los emplazados podrán solicitar vía defensa previa que el proceso se suspenda hasta saber si la masa hereditaria tiene un saldo favorable que pueda responder por las deudas o cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta. Para determinar el monto de la herencia se hace uso del inventario y su valorización.
Beneficio de Excusión, llamado también beneficio de orden) • Es propio de los contratos de fianza. • El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor(Código Civil, artículo 1879) • En materia societaria el beneficio de excusión se encuentra regulado en los artículos 273º, 295º y 303º inciso 8) de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887). El artículo 273º (sociedad colectiva) dispone que el socio requerido por el pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. La ley mantiene el beneficio a favor de los socios de la sociedad colectiva, quienes sólo pueden ser compelidos al pago luego de haber iniciado la gestión de cobranza y ejecutado los bienes de la sociedad que aquellos señalen al acreedor.
Beneficio de División • Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división (Código Civil, artículo 1887).
Beneficio de División • Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota. (CódigoCivil, artículo 1887)
OTRAS EXCEPCIONES SUSTANTIVAS:ARTÍCULOS731º Exc. de Usufructo y Der. De Habitación del Viudo871º Beneficio de partición1127º, inc. 2) Acción para retener 1192º Excepciones en las oblig. Solidarias1206º, 1208º, 1209, 1210º, 1211º, 1212º, 1214º , 1215º Cesión de ….1254º Exc. Pago por Consignación1288º exc. de compensación
1426º Exc. Incumplimiento de contrato1427º Caducidad del plazo1429º Resolución de puro derecho1485º Exc de Saneamiento por vicio oculto y saneamiento por hecho propio del transferente 1505º , 1506º, 1507º, 1508º,1509º, 1510º, 1511º Exc. por saneamient 1512º Exc. Consecuencias de la acción Redhibitoria1513º Exc. De acción Estimatoria 1514º Exc de caducidad1522º Exc. Improcedencia del saneamiento1527º Excepción de Saneamiento por hecho propio del Transferente.1628º Donación a Tutor1640º Aviso de la revocación1896º Pago anticipado
Caso prácticoManuel vive en Lima, se dirige a la playa con su esposa y otra pareja de amigos en el auto de propiedad de su padre; ya en la costa verde sorpresivamente otro auto retrocede y colisiona con el auto conducido por Manuel, llegada la Policía, se comprueba que el chofer del otro auto estaba mareado,
luego del dosaje etílico y el peritaje técnico Manuel decide demandar al chofer colicionante por daños y perjuicios ante el Juzgado de Paz Letrado de San Isidro; la demanda es declarada improcedente.Diga usted: (las preguntas se encuentran el las Autoevaluaciones) se recomienda resolverlas para tener claro los conceptos.