300 likes | 637 Views
LAS FORMAS DE PROPIEDAD Y SU REGISTRO: LAS TIERRAS INDÍGENAS Y RECURSOS NATURALES . Presentado por: Dra. Sara L. Echevarría Gaviria Lima, 25 de junio del 2008. MAPA POLÍTICO DEL PERU.
E N D
LAS FORMAS DE PROPIEDAD Y SU REGISTRO: LAS TIERRAS INDÍGENAS Y RECURSOS NATURALES Presentado por: Dra. Sara L. Echevarría Gaviria Lima, 25 de junio del 2008.
En la cosmovisión amazónica no cabe el termino tierra, sino, de TERRITORIO, en un concepto amplio de integralidad como un bien colectivo en interdependencia con la naturaleza. • En la Amazonía Peruana existen 56 pueblos indígenas agrupados en 17 familias lingüísticas y cada uno de ellos establece las reglas maestras de aprendizaje y convivencia para las generaciones venideras. • Dada la importancia de mantener la inescindibilidad entre territorio y el pueblo indígena, la Constitución de 1920, elevó su reconocimiento a ese nivel declarando que sus bienes son imprescriptibles; la Constitución de 1933 declaró que su propiedad era imprescriptibles, inajenable e inembargable y garantizó la integridad de su propiedad. • La Constitución de 1979 las declaró inembargables e inalienables. Sin embargo, la Constitución de 1993, que hoy nos rige, ha derogado la inembargabilidad e inalienabilidad de territorios indígenas, es decir, que ya no hay impedimento constitucional para negociar las tierras, en función de la economía del mercado.
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS(Código Civil, 1984) • Art.134.- Las Comunidades Nativas y campesinas son organizaciones tradicionales y estables de interés público constituidos por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están regulados por ley especial. • Art.135.-Para la existencia legal de las comunidades se requiere además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial. • Art.136.- Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. • Art.2019.- Son inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble (Sección Especial de Predios Rurales: Registro de Predios, lo unifica con el Reg. Predial Urbano) • Art.2024.- Las Comunidades Campesinas y Nativas se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas.
Constitución Política del Perú, 1979 • Art.161.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. • El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes. • Art.162.- El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomenta las empresas comunales y cooperativas. • Art.163.- Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad y solicitado por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad públicas. En ambos casos con pago previo en dinero.
Constitución Política del Perú, 1993 • La Constitución Política del Perú que hoy rige, en el Artículo 89° regula el régimen de las Comunidades Campesinas y Nativas, señalando que éstas tienen existencia legal como personas jurídicas. Son autónomas, en la libre disposición de sus tierras, y solo mantiene la imprescriptibilidad de las mismas, salvo en el caso de abandono que pasan al dominio del Estado.
EL CONVENIO 169-OIT Resolución Legislativa No.26253 • El Perú ha ratificado el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes de la OIT en 1993,(RESOLUCION LEGISLATIVA No.26253/LEY NACIONAL EN PERU) por tanto es de cumplimiento obligatorio. • El Convenio 169 contiene los conceptos básicos de respeto y participación de las comunidades nativas. • La RESOLUCION LEGISLATIVA No.26253 (Convenio 169-OIT) establece la obligación por parte del gobierno de consultar a las comunidades interesadas cada vez que prevean medidas susceptibles de afectarles directamente y establecer los medios a través de los cuales puedan intervenir libremente en la adopción de decisiones colectivas y otros organismos. [ART.6,inc. 1 literales a y b]. • Las comunidades nativas deben tener el derecho de decidir sus prioridades respeto al proceso del desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a la tierra que ocupan o utilizan de algunas maneras.
Territorios indígenas y biodiversidad • La biodiversidad está siendo destruida a un ritmo cada vez más acelerado. Se calcula en 286.600 hectáreas la deforestación anual, a una tasa del 0,4% anual. La mayor parte de las intervenciones de la sociedad no-indígena y de las empresas nacionales y extranjeras han contado con un marco muy flexible para la apropiación y extracción intensiva de los recursos naturales. Esto se refleja en la agricultura migratoria, la explotación petrolera, la minería aurífera "de quebradas", la extracción de madera y el cultivo de coca. Se estima que el área deforestada en la Amazonía peruana es de más de 8 millones de hectáreas.
Resolución de Conflictos • Siendo que la Constitución Política del Estado consagra en el inciso 22 de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, éste es un derecho fundamental cuya verificación puede ser perfectamente reclamada a través de la garantía constitucional o Proceso de Amparo; siendo legitimados para interponerla el afectado, cualquier persona si se trata de la defensa del medio ambiente como un derechos difuso, las personas jurídicas sin fines de lucro siempre que se trate de su objeto social y el Defensor del Pueblo, como órgano autónomo encarado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. En este supuesto, agotada la vía jurisdiccional interna sin obtener resultado favorable es viable acudir a la instancia supranacional, siempre que el responsable en este caso sea el propio Estado. • A través del proceso civil contencioso de obligación de dar suma de dinero, de conformidad con el Art.1969 y siguientes del Código Civil. • A través del proceso contencioso administrativo, si se trata de cuestionar las decisiones de los tribunales administrativos. • A través de la acción penal ante la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal. El titular de la acción penal es el Ministerio Público, quien actúa de oficio o a instancia de parte.
Demanda interpuesta por el pueblo indígena Achuar de Perú contra la Occidental Petroleum Company (Oxy), ante Tribunal Extranjero • Demanda interpuesta por el pueblo indígena Achuar de Perú contra la Occidental Petroleum Company (Oxy), ante tribunal estadounidense (10.05.2007). • De acuerdo a las noticias obtenidas, el 10 de mayo del presente año, ante los tribunales estadounidenses, 25 comunidades del pueblo Achuar interpusieron una demanda contra la Oxy, por el inmenso daño ambiental causado en los 30 años de operaciones en el noreste amazónico del Perú. La demanda fue interpuesta luego de la presentación del informe denominado “Un legado de daño” publicado por Earth Right International, Amazon Watch y la ONG, con sede en Lima Racimos de Ungurahui. • El reporte detalla los impactos ambientales por las operaciones de producción y transporte de hidrocarburos de la compañía estadounidense en 5 comunidades achuar (José Olaya, Nueva Jerusalén, Antioquia / Jíbaro, Sauki y Pampa Hermosa), las cuales se encuentran situadas en la cuenca del río Corrientes, así como los problemas de salud sufridos por 1500 residentes indígenas en el área. • Se le acusa a la Oxy de haber vertido directamente en los ríos y corrientes de aguas que los achuar usaban para bañarse, pescar y beber, un promedio de 850 mil barriles de desechos de petróleo (conocidos como “agua producida”) por día, durante los 30 años aproximados que operó en la selva peruana (1971 – 2000), haciendo un total de 9 mil millones de barriles de desechos de petróleo, sin contar los derrames accidentales, los cuales han disminuido y contaminado la población piscícola de los ríos de la zona.
Es de recordar que la Oxy firmó contrato de exploración con el Estado Peruano en 1971 y 4 años después comenzó la producción en gran escala en un área remota de nuestra selva norte, hasta el año 2000, en el que la transnacional Pluspetrol asumió los trabajos de la Oxy en los hoy denominados lotes 8 y 1AB. Durante el tiempo que la Oxy laboró en el país, llegó a producir hasta el 42% de la producción nacional y construyó aeropuertos, helipuertos y refinerías para manejar su producción, que alcanzó los 115 mil barriles de crudo por día. • Según refirieron los representantes de Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes (FECONACO), el 29 de mayo del 2006 el Ministerio de Salud hizo público un informe en el que se da cuenta de los altos contenidos de plomo y cadmio registrados en la sangre del pueblo achuar del río Corrientes. • Manifestaron que la decisión de llevar la demanda a los Estados Unidos parecía la mejor opción luego de años de tratar de resolver los problemas vía el gobierno del Perú. Es de mencionar que la demanda no específica en sus reclamos un monto en dólares, pues los demandantes lo que quieren es ver una limpieza completa del ambiente dañado, atención en salud para las personas afectadas y compensación monetaria para las mismas.
El equipo legal de los achuar está constituido por la Earth Right International y el Bufete jurídico Schonbrun, DeSimone, Seplow, Harris y Hoffman quienes tienen experiencia positiva en la defensa de este tipo de casos. • Uno de los representantes, respecto al comportamiento de la empresa Oxy manifestó o siguiente “... hemos decido que no queremos mas a las transnacionales aquí nunca más. Nuestra lucha presente es para prevenir que cualquier petrolera entre en nuestra tierra. No podemos vivir así más, con gente muriendo a diario”. Información respecto a este caso, puede verse en: • http://www.ubnoticias.org/article/ El –pueblo- achuar- de-per%c3BA-demanda-a-Occi • http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diriro/elmundo/4-84435-2007-5-04.html
EXPLORACIÓN EXTRACCIÓN ACTIVIDADES CONTAMINATES ALMACENAMIENTO TRANSPORTE MARITIMO
TITULACION DE TIERRAS CAMPESINAS Y NATIVAS • Reforma Agraria impuesta n el Perú por Juan Velasco Alvarado (Decreto Ley Nº 17716, de 24 de junio de 1969), como consecuencia de una situación social, económica y agronómica aberrante: el 90% del territorio agrícola estaba en manos de sólo el 5% de la población. El campesinado se encontraba en la miseria y ninguna de las anteriores iniciativas, habían dado resultado alguno. • En este proceso, destacan las “comunidades campesinas” a quienes se les asigna lotes de terreno –generalmente marginales-, en régimen conjunto, sin reconocimiento de derecho de propiedad individual sino mas bien con reconocimiento de un régimen de comunidad, conforme al derecho consuetudinario, lo cual constituyó un error. • Para paliar el desastre, el presidente Fernando Belaunde Terry aprobó la Ley de Desarrollo Agrario (Decreto Legislativo Nº 002) y a partir de esa fecha –1979- comenzaron los procesos, también masivos en este caso, de parcelación de las antiguas empresas campesinas asociativas, dando como resultado la conversión de los grandes latifundios en empresas campesinas asociativas que acabaron por convertirse en un variopinto mosaico de minifundios.
Sin embargo, esta decisión no fue suficiente pues: se mantuvieron limitaciones que distorsionaban el mercado, no ofrecían seguridad a los nuevos propietarios, no se fomentaba la inversión agrícola y el número de actividades crediticias que empleaban al inmueble como aval eran muy reducidas. • la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, aprobada mediante Decreto Legislativo Nª 653, el 30 de julio de 1991, derogó la Ley de la Reforma Agraria (D.L. Nº 17716), y fomentaba el mercado rural e instaba a trabajar en la línea de catastrar y titular los predios procedentes de esta última iniciativa. Asimismo, la Ley del Registro de Predios Rurales, (D.L. Nº 667, de 13 de septiembre de 1991) fijaba el procedimiento a seguir en los procesos de formalización de la propiedad rural en predios del Estado o de particulares. • Estas iniciativas fueron la base de la Ley Nº 25902, Orgánica del Ministerio de Agricultura, que creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT, en adelante) con el objeto de impulsar y perfeccionar la titulación y el registro de los predios rurales expropiados y adjudicados durante la vigencia del marco de la Reforma Agraria, así como la titulación de los predios propiedad del Estado.
El Catastro • El Catastro rural.- Sólo con la Reforma Agraria las autoridades fueron conscientes de la imperiosa necesidad de contar con un inventario detallado de la realidad rural y, desde ese instante, se acometió de forma decidida la implantación del denominado “Catastro agrícola”, dependiente del Ministerio de Agricultura, uno más de los existentes. • El catastro urbano.- Es la herramienta principal del Impuesto Predial y origen de gran parte de los ingresos de las más de 1.800 municipalidades; administraciones que tienen asignada la responsabilidad de su elaboración y conservación (Ley Nº 28294).
Catastro Minero.- Es el inventario detallado de las concesiones mineras, que se identifican mediante las coordenadas UTM de sus vértices. • Es el más completo de Perú dado tiene registradas más del 90% de las concesiones y sus procesos técnicos y administrativos están perfectamente reglados y, en gran medida, la información está disponible a través de procedimientos telemáticos. Esta realidad es una consecuencia de la gran riqueza minera del País . Tal mportante responsabilidad ha sido asignada al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.
PERSPECTIVAS • La situación catastral del Perú es todavía compleja dado que son numerosas la entidades generadoras de catastro: PETT, CONATA, INACC y Municipalidades; a lo que habrá que añadir otras instituciones íntimamente relacionadas: SUNARP, Superintendencia Nacional de Bienes (SNB) e Instituto Geográfico Nacional (IGN). El resultado es un conjunto de bases de datos no integrados que no ofrecían el nivel de información global que requiere una gestión integral del territorio e impedían la toma de decisiones apoyadas en el conocimiento preciso de la situación.
El Catastro debe constituirse en la administración de referencia para todas aquellas actividades que tenga que actuar sobre los bienes inmuebles: • • Ayuntamientos y municipalidades. • • Tribunales de Justicia. • • Notarias y Registros de la Propiedad. • • Administración Tributaria. • • Administraciones Provinciales y Comunidades. • • Otros: ministerios de agricultura, de obras públicas, medioambiente, etc.
Ley Nº 28294 Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial • Crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial destinado a acabar con la situación descrita y buscan: “uniformar la generación, administración, mantenimiento y actualización de la información catastral predial” convirtiendo al Sistema en una herramienta, de acceso público, con las siguientes características: 1)Abierto.- Permite el intercambio de la información entre quienes la generan y aquellos que la solicitan, 2) Desconcentrado.- Permite el acceso al mismo a través de las distintas entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, 3) Dinámico.- Es objeto de actualización permanente por los cambios físicos y legales inherentes al predio, 4) Normalizado.- Permite la uniformidad en los procedimientos de gestión, obtención y tratamiento de la información que genera, 5) Estandarizado.- Contiene estándares técnicos, informáticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el Sistema. Y 6) Seguridad.- Otorga seguridad jurídica a los actos jurídicos referidos a predios y a sus derechos. Muchas son las expectativas puestas en él Sistema y todas las entidades y partícipes esperan ilusionados su próxima implantación en el complejo panorama catastral del Perú.
Órganos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral • El Consejo Nacional de Catastro • La Secretaría Técnica • Comisiones Consultivas
CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO SUPERINTENDENTE SUNARP REPRESENTANTE GOBIERNO REGIONALES JEFE INACC Dir. Ejec. ICL Pdte. De Asoc. De Municipalidades
El Organismo Supervisor de las Inversión en Energía y Minería. (OSINERGMIN) Mediante Ley Nº 26734, se creó el OSINERG encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas, en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas referidas a la conservación y protección del medio ambiente. Inició sus funciones el 15 de octubre de 1997. Mediante Ley Nº 27332, publicada el 29 de julio del 2000 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública), por la cual se asignan a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en el Sector Público, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y de solución de reclamos. Finalmente mediante Ley Nº 28964, se creó el actual Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
LA CONSTITUCIÓN DE 1993 • El inciso 22 de su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. • Respecto al tema ambiental, la constitución actual trata este tema en el Título III “Del Régimen Económico” en los artículos del 66º al 69º, así tenemos que el artículo 66º establece el derecho soberano del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales, es decir, la capacidad que tiene el Estado de establecer regulaciones sobre las condiciones en que los recursos naturales deben utilizarse y cuyo objetivo central debe ser justamente su uso o aprovechamiento sostenible • El artículo 67º señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. De lo antes expuesto se colige que ambos artículos deben ser materia de observancia concordada, pues aparentemente el uno complementa al otro. • El artículo 68º trata de la diversidad biológica y la obligación de Estado la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE(Ley 28611 del 10 de octubre del 2005) • La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo. • La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como autoridad competente. • El Consejo Nacional del Ambiente –CONAM- es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental..Exponen los lineamientos y principios jurídicos que deben servir para interpretar la misma ley y a toda la legislación que sobre la materia existe en el país.
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL(Ley 28245) • Finalidad: orientar, integrar, coordinar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. • La gestión ambiental tiene carácter transectorial
Autoridad Ambiental Nacional (Tit.III) • El Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y • Ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Tiene función normativa. • Tribunal de Solución de Controversias, última instancia administrativa (nombrado por Consejo Directivo del CONAM). • La Comisión Dictaminadora del CONAM asume las funciones del Tribunal en tanto no entre en vigencia el reglamento de esta ley.