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LEYES EDUCATIVAS VIGENTES

LEYES EDUCATIVAS VIGENTES. Juan Carlos Pugliese - 2013. Pirámide normativa. Constitución Nacional Tratados Internacionales Ley de Educación Nacional. 2006 Ley de Educación Superior. 1995 Ley de Educación Técnico Profesional. 2005 Ley de Financiamiento Educativo. 2005

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LEYES EDUCATIVAS VIGENTES

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  1. LEYES EDUCATIVAS VIGENTES Juan Carlos Pugliese - 2013

  2. Pirámide normativa Constitución Nacional Tratados Internacionales Ley de Educación Nacional. 2006 Ley de Educación Superior. 1995 Ley de Educación Técnico Profesional. 2005 Ley de Financiamiento Educativo. 2005 Decretos reglamentarios Acuerdos Consejo Federal de Cultura y Educación Acuerdos Consejo de Universidades Resoluciones Ministeriales Juan Carlos Pugliese - 2013

  3. Ley de Educación Nacional N° 26.206 • Principios Generales: educación como bien público; derecho personal y social garantizado por el Estado. Educación prioridad nacional y política de Estado. • Estructura del sistema: • Unificada • Opción a. 6 primaria y 6 secundaria • Opción b. 7 primaria y 5 secundaria • Obligatoria desde los cinco años y hasta terminar el secundario • Niveles: Inicial-Primaria-Secundaria-Superior y 8 modalidades - Política de evaluación de la calidad: No se aplica a las universidades - Gobierno y administración del sistema: Poder Ejecutivo Nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires - Ambito de Concertación: Consejo Federal de Educación. Juan Carlos Pugliese - 2013

  4. Ley de Educación Nacional N° 26.206 • Financiamiento: No menor al 6% PBI según LFE 26.075 • Objetivos (algunos) Educación integral y de calidad, inclusiva, priorizando sectores más desfavorecidos Asegurar participación dem ocrática de docentes, familias y estudiantes Fortalecer la centralidad de la cultura, formar para el trabajo, desarrollar competencias para TIC`s Juan Carlos Pugliese - 2013

  5. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Estructura y articulación del sistema - Nivel superior no universitario: institutos de formación docente e institutos de formación técnico profesional (terciarios), públicos y privados - Nivel superior universitario: universidades e institutos universitarios públicos y privados. Carreras de grado universitario y de posgrado. Juan Carlos Pugliese - 2013

  6. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Autonomía académica e institucional (art. 29 LES). En lo relativo al régimen económico financiero, facultades de: - Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; - Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente - Designar y remover al personal Juan Carlos Pugliese - 2013

  7. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Régimen de Títulos • Reconocimiento oficial y consecuente validez nacional otorgados por el Ministerio • Criterio General: Todas las carreras deben cumplir con la carga horaria mínima fijada por el Ministerio en acuerdo con el Consejo de Universidades.-art. 42 LES- • Criterio especial: Las carreras conducentes a títulos cuyo ejercicio pueda poner en riesgo directo valores tutelados por la norma deberán respetar los CCB, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica fijados por el Ministerio en acuerdo con el Consejo y deberán ser acreditadas periódicamente. Por la misma vía se fijan las actividades profesionales que quedan reservadas a los poseedores de tales títulos (ex “incumbencias”) –art. 43 LES- Juan Carlos Pugliese - 2013

  8. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Política de Evaluación y Acreditación • Autoevaluación institucional, y evaluación externa cada seis años. Dimensiones: Docencia, investigación y extensión. Para universidades nacionales, también la gestión institucional. Objetivo: mejoramiento • Acreditación de las carreras declaradas de riesgo y de las carreras de posgrado cada seis años. Según estándares fijados por el Ministerio en consulta con el Consejo de Universidades. Dimensiones: contexto institucional, misión y objetivos; gestión de la carrera, plan de estudios, cuerpo académico, docencia e investigación, alumnos y graduados, infraestructura y equipamiento. Objetivo: mejoramiento • Ejecución: CONEAU y entidades privadas de evaluación y acreditación reconocidas por el Ministerio Juan Carlos Pugliese - 2013

  9. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Régimen Económico Financiero “ARTICULO 58. — Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales.” Juan Carlos Pugliese - 2013

  10. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Autarquía Económico Financiera-Aplicación de la Ley 24.156 Facultades • a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente. (Vinculación Fondo Universitario) • b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal; • c) Dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier titulo o actividad (Vinculación Fondo Universitario). Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, prestamos, subsidios o créditos u otro tipo ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursarlos. Juan Carlos Pugliese - 2013

  11. Ley de Educación Nacional N° 24.521 d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente; e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877; f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitaria nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional. Juan Carlos Pugliese - 2013

  12. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Gobierno y Coordinación del Sistema • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Formulación de políticas generales. • Consejo Interuniversitario Nacional. Coordinación • Consejo de Rectores de las Universidades Privadas. Coordinación • Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior. Coordinación y articulación. • Consejo de Universidades. Participación en la formulación de políticas. Planeamiento. Coordinación. Fijación de normas académicas obligatorias en acuerdo con el Ministerio. Está integrado por todos los actores anteriores. Juan Carlos Pugliese - 2013

  13. Ley de Educación Nacional N° 24.521 Política Regulatoria • Reglamentación general. Decretos 499/95. • Funcionamiento de la CONEAU. Decreto 173/96 y modificatorios • Universidades privadas. Decreto 576/95 • Radicación de instituciones extranjeras. Decreto 276/99. • Decretos 455/97 y 1232/01. Colegios Universitarios • Decreto 1047/99. Ofertas académicas fuera del CPRES • Agencias privadas de evaluación y acreditación (Resoluciones Ministeriales 1807/97 y 479/02 • Educación a Distancia. Decreto Nº 81/98 y Resolución Ministerial Nº 1717/04. • Incorporación de títulos al régimen del artículo 43 LES. Resoluciones Ministeriales y Acuerdos Plenarios del CU Juan Carlos Pugliese - 2013

  14. Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 • Ambito de Aplicación Nivel medio y superior no universitario • Instituciones comprendidas.Instituciones públicas y privadas incorporadas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional: a) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio. b) Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario. c) Instituciones de formación profesional. Centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes Juan Carlos Pugliese - 2013

  15. Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 Gobierno y Administración - PEN, PE provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Responsabilidad concurrente y concertada. - Ambito de acuerdos: Consejo Federal de Cultura y Educación - INET (técnico y de promoción) - Consejo Nacional de Educación, Trabajo Producción Creación (consultivo) - Comisión Federal de Educación Técnico Profesional (garantía y seguimiento) Juan Carlos Pugliese - 2013

  16. Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 Financiamiento • Recursos de los presupuestos nacional, provinciales y Ciudad de Buenos, según corresponda • Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional: no menos del 0,2% del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, computados en forma adicional a los recursos del Ministerio asignados a otros programas de inversión en escuelas. • Otras fuentes de financiamiento Juan Carlos Pugliese - 2013

  17. Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 Financiamiento Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional • Aplicación: equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones edilicias vinculadas con el uso de los anteriores • Distribución: a partir de parámetros acordados en el Consejo Federal Juan Carlos Pugliese - 2013

  18. Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 Objetivo GeneralGarantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país Objetivos prioritarios • Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos. (Relacionar la inclusión de la población de 5 años con la meta cuarta del Pacto Federal Educativo) • Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas. Idem anterior c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional. Juan Carlos Pugliese - 2013

  19. Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 Objetivos Prioritarios d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios. El Pacto Federal se proponía expandir esta matrícula al 70% (ver meta 5) • Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema. Contrastar con la meta 6 del Pacto que se proponía un incremento en la eficiencia de un 50%. • Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal. g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua. Juan Carlos Pugliese - 2013

  20. Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 Objetivos Prioritarios • Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo (Vincular con el Fondo creado por la Ley de Educación Técnico Profesional). Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional. (Vincular con metas 7 del Pacto “aumento de la capacidad edilicia”, 8” Mejoramiento de edificios deficitarios” y 9 “equipamiento educativo (informática, biblioteca, elementos audiovisuales) i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional. k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional. Juan Carlos Pugliese - 2013

  21. Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 • Incremento progresivo del presupuesto/gasto consolidado ARTICULO 3º — El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB). • Jurisdicciones Involucradas: Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma - Incremento de la participación del presupuesto en educación, ciencia y tecnología en el PBI hasta llegar al 6% en cinco años. - Metas anuales de incremento del gasto consolidado en educación ciencia y tecnología del Gobierno Nacional - Metas anuales de incremento del gasto consolidado en educación ciencia y tecnología de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. - Cuando no haya incremento en el PIB o cuando la variación del mismo no genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras previstas, la meta anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación. Juan Carlos Pugliese - 2013

  22. Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 Ambito de Acuerdo. Consejo Federal de Cultura y Educación ARTICULO 11º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2°. A tal fin, se establecerán los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de dichos objetivos, así como para el mejoramiento de las capacidades de administración y evaluación y de la eficiencia del gasto sectorial.” Juan Carlos Pugliese - 2013

  23. Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 Objetivos vinculados al sistema universitario En forma directa: j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional Otros Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema. Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal. g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua. i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua. (Ver como juega con el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente dirigido a compensar las desigualdades salariales interprovinciales –art. 9º-) Juan Carlos Pugliese - 2013

  24. Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075 Financiamiento de los objetivos vinculados con el sistema universitario y científico tecnológico “Artículo 4º.-…El gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2º de a presente ley en lo atinente a instituciones y organismos dependientes del Estado Nacional La distribución de los recursos incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005” Juan Carlos Pugliese - 2013

  25. Fi- Ley Nancia- miento Ley Federal Educación Ley Educación Técnico Profesional Ley Financiamiento Educativo Ley Educación Superior Origen Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires Nación, provincias y Ciudad de Buenos Aires Estado Nacional Tipo Incremental: hasta llegar al 6% del PBI en 5 años o a duplicar la inversión pública consolidada total Fondo especial: no menos del 0,2% del total de ingresos corrientes computables en forma adicional a los que el Ministerio tenga asignados a otros programas de inversión en escuelas Incremental:hasta llegar al 6% del PBI en 5 años Objetivos/metas Metas de política cuantificables en Pacto Federal Educativo Objetivos de política Metas anuales de incremento Debate: ¿es útil un análisis comparativo? Juan Carlos Pugliese - 2013

  26. Previsión de desvíos en el cumplimiento Previsión sobre aplicación de los recursos La diferencia entre las metas de incremento y los recursos presupuestarios se financian con impuestos directos De acuerdo a las metas establecidas en el Pacto Federal Cuando no se incremente el PBI o su variación no genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras previstas, la meta anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación Gobierno Nacional: Sistema universitario y científico tecnológico Educación no universitaria. Programa Nacional de Compensación Salarial Docente (desigualdades provinciales)  Provincias y Bs As: Prioritariamente, a mejorar remuneraciones docentes; adecuar plantas orgánicas y jerarquizar la carrera docente Juan Carlos Pugliese - 2013

  27. Ambito de Acuerdos sobre distribución de fondos Consejo Federal Consejo Federal (lo integran representantes del Consejo de Universidades) Conceptos utilizados para la base de cálculo Inversión pública consolidada total Ingresos corrientes Presupuesto consolidado Gasto consolidado Incremento de la recaudación Juan Carlos Pugliese - 2013

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