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Negociación Colectiva Convenios Colectivos de Trabajo. La ley (14.250) no lo define, solo se limita a establecer las partes en la negociación (asociación sindical con personería gremial y un empleador, grupo de empleadores o asociación profesional de empleadores).
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Negociación ColectivaConvenios Colectivos de Trabajo • La ley (14.250) no lo define, solo se limita a establecer las partes en la negociación (asociación sindical con personería gremial y un empleador, grupo de empleadores o asociación profesional de empleadores). • Sus cláusulas son obligatorias para los afiliados o no (empleadores / trabajadores) que se desempeñen en la actividad respectiva.
Convenios Colectivos de Trabajo Deben celebrarse por escrito y obligatoriamente comprender: • lugar y fecha de celebración • Nombre de intervinientes y acreditación • Actividades y categorías de trabajadores a que se refiere • Zona de aplicación • Período de vigencia
Convenios Colectivos de Trabajo Distintos tipos: • Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial, • Convenio intersectorial o Marco (acuerdos para convenir), • Convenio de actividad, • Convenio de profesión, oficio o categoría • Convenio de empresa o grupo de empresas
Convenios Colectivos de Trabajo • Para su homologación deben cumplirse los aspectos formales y sustanciales (control de legalidad y de oportunidad o conveniencia). • Se considera tácitamente homologada a los 45 días de su celebración. • Rigen a partir del día siguiente al que fue publicada su homologación.
Convenios Colectivos de Trabajo • El ámbito temporal de aplicación de sus cláusulas debe estar determinado en su celebración. • A su vencimiento queda en vigencia por el plazo de 2 años. Luego las partes están obligadas a celebrar uno nuevo (ultraactividad). • Sus disposiciones deben ajustarse a las normas legales que rigen el derecho del trabajo, a menos que sus cláusulas resulten mas favorables a los trabajadores y no afecten disposiciones de interés público (orden laboral).
Negociación Colectiva para PyMES • Para la ley 24.467, Pymes es aquella que no supera los 40 trabajadores (por negociación superior puede llegar a los 80, se excluyen pasantes y trabajadores de temporada). • Tenga una facturación anual inferior a la cantidad que fije la Comisión de seguimiento para cada actividad. (está fijada sin IVA). a) Rural: $ 2.5 millones b) Industrial: 5 millones c) Comercio: 3 millones d) Servicios 4 millones
Negociación Colectiva para PyMES • Se puede celebrar directamente para Pymes o por el contrario ser un capítulo de un Convenio Colectivo general. • Establece la denominada “disponibilidad colectiva”que son condiciones laborales menos favorables que la dispuesta en normas legales en las siguientes materias: a) Licencia anual ordinaria. b) Período de pago del sac. (no mas de 3 pagos) c) Régimen de extinción.
Negociación Colectiva para PyMES • Las partes libremente fijan su vigencia. Al mismo funciona la ultraactividad durante los 3 meses posteriores a su vencimiento. • Durante su vigencia no pueden ser afectados por Convenios Colectivos de otros ámbitos. (exclusividad).
Conciliación ObligatoriaArbitraje Voluntario • Regulado por Ley 14.786. Suscitado el conflicto colectivo, si las partes no lo solucionan deben comunicarlo a la autoridad administrativa previo a la toma de medidas de acción directa. • Si no se ponen de acuerdo, la autoridad administrativa propondrá acuerdos conciliatorios. • Si estos no se admiten, se invita a las partes a iniciar el procedimiento de arbitraje voluntario. • La sentencia arbitral (laudo) tiene los mismos efectos de un convenio colectivo