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LA GESTION COLECTIVA

LA GESTION COLECTIVA. Alexandra Valdivia. Aspectos Generales.- Sociedades de gestión. Las entidades de gestión colectiva en el Perú, son asociaciones civiles sin fines de lucro. La libertad de asociación, se encuentra consagrada en la Constitución.

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LA GESTION COLECTIVA

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  1. LA GESTION COLECTIVA Alexandra Valdivia

  2. Aspectos Generales.- Sociedades de gestión • Las entidades de gestión colectiva en el Perú, son asociaciones civiles sin fines de lucro. • La libertad de asociación, se encuentra consagrada en la Constitución. • Desde este punto de vista, cualquier autor que desee ser socio de una asociación, suscribe con ésta un contrato de afiliación. • Es a partir de este contrato, que surgen los derechos sociales, los cuales se traducen principalmente en el derecho a elegir a los integrantes del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia y el derecho a ser elegido. • Igualmente es a partir de esta relación que el socio, asume una serie de obligaciones contempladas en el estatuto de la asociación.

  3. Generalidades.- Sociedades de gestión • Una entidad de gestión de derechos, no necesariamente debe ser una asociación. (opción legislativa). Puede tener cualquier forma societaria, por ejemplo, una Sociedad Anónima. • Las entidades de gestión prestan el servicio de administración de aquellos derechos que no puedan ser directamente administrados por los titulares o que pudiendo serlo, esta administración no resultaría eficiente. • Es en razón de ello, que las “Entidades de Gestión”, suscriben con cualquier titular del derecho un contrato de mandato, mediante el cual la entidad cobrar una comisión (gasto administrativo) por la administración de sus derechos.

  4. Relación SDG -afiliado • Cualquier autor, en ejercicio de su derecho de asociación, puede afiliarse a la asociación que considere pertinente. • Igualmente, cualquier autor, en ejercicio de este derecho a contratar puede suscribir un contrato de mandato. • El contrato de mandato, sin embargo, no puede estar supeditado al contrato de afiliación.

  5. Relación 1 ASOCIACIÓN ASOCIADO .

  6. Relación 2 Mandante Mandatario

  7. Entidades de Gestión Colectiva Autorizadas por la ODA (DDA) • A.P.D.A.Y.C. - Asociación Peruana de Autores y Compositores • A.P.S.A.V. .- Asociación Peruana de Artistas Visuales • A.N.A.I.E . - Asociación Nacional de Artistas Interpretes y Ejecutantes • U.N.I.M.P.R.O. .- Unión de Productores Fonográficos • E.G.E.D.A. - PERU.- Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Audiovisuales

  8. Como pagar a los autores en caso de uso de obras • A través de las sociedades de gestión colectiva

  9. Titularidad de las Obras • No siempre el autor es el propietario exclusivo de su creación

  10. Alternativas que tiene el titular en caso que presuma se violen sus derechos: • Vía Administrativa (INDECOPI) • Vía Penal: Policía ó Ministerio Público

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