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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN 61 del SNTE. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. Génesis de una Sección.
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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CONSTITUCIÓN DE LASECCIÓN 61 del SNTE
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN • Génesis de una Sección. • En el V Congreso Nacional Extraordinario de Reforma Estatutaria del SNTE, realizado del 15 al 17 de marzo de 2004 en el Edo. de México, nuestra dirigencia lanzó el siguiente reto: • “Ante las enormes transformaciones y los nuevos desafíos que en todos los órdenes presenta el siglo XXI, el sindicalismo se ve frente a la imperiosa necesidad de renovarse.” • “Esta renovación debe ser de amplio alcance e incluir diversos aspectos; entre otros: la actualización de su visión y misión...; la profundización de sus prácticas y procesos democráticos...; la incorporación de nuevos instrumentos mediante los cuales las dirigencias transparenten, mejoren la calidad de su gestión y rindan cuentas a los agremiados; y la exploración de nuevas formas de acción política y vinculación con la sociedad.” LA MOTIVACIÓN PARA ASPIRAR A UNA SECCIÓN PARA INSTITUTOS TECNOLÓGICOS FUE Y SE MANTIENE A PARTIR DE:
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN • CON LA NECESIDAD DE ORGANIZARNOS PARA DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS NACE UNDESINTEC EN 1973 EN EL TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA. • BUSCA TIEMPO DESPUES EL RECONOCIMIENTO DEL SNTE, A TRAVÉS DE UNA REPRESENTACIÓN EN EL CEN DEL SNTE. • LA ASPIRACIÓN FUE TENER UNA SECCIÓN PARA LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN REUNIONES NACIONALES DE SECRETARIOS GENERALES DE UNDESINTEC SE REFLEXIONO EN LA NECESIDAD DE UNA TRANSICIÓN QUE DIERA A NUESTRA ORGANIZACIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA Y ESTA SOLO SE OBTIENE MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SECCIÓN
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN MEMBRESÍA 18,202 DOCENTES E INVESTIGADORES 8,643 PERSONAL NO DOCENTE DISTRIBUIDOS EN: 126 INSTITUTOS TECNOLÓGICOS 4 CRODES 1 CIIDET 1 CENIDET 1 DIRECCIÓN GENERAL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL 18 AL 20 DE OCTUBRE DEL 2012 EN EL VI CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL SNTE, EN UNO DE SUS RESOLUTIVOS, SE MANDATO, “LA CREACIÓN DE LA SECCIÓN 61”, LA QUE AGREMIARA A LOS TRABAJADORES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS FEDERALES DEL PAÍS.EN EL NUEVO ESTATUTO EN EL ARTICULO 35 FRACCIÓN II, INCISO f) SE ESTIPULA LA CREACIÓN DE LA SECCIÓN 61.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN VENTAJAS SECCIÓN 61
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN VENTAJAS SECCIÓN 61
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN VENTAJAS SECCIÓN 61
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN VENTAJAS SECCIÓN 61
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN VENTAJAS SECCIÓN 61
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN CONDICIONES QUE DARÍAN VIABILIDAD A LA CREACIÓN DE LA SECCIÓN 61 EL APOYO SOLIDARIO Y COMPROMISO DE NUESTRA MAXIMA DIRIGENCIA NACIONAL Y DE LAS DIRIGENCIAS SECCIONALES PARA MANTENER LOS BENEFICIOS QUE CON SU GESTIÓN SE HAN LOGRADO CON LOS GOBIERNOS ESTATALES PARA LOS TRABAJADORES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS, ASÍ MISMO LA VOLUNTAD PARA SER INCLUIDOS, PARTICIPANDO EN LAS FUTURAS NEGOCIACIONES.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las prestaciones económicas y sociales obtenidas en cada una de las entidades federativas y que a la fecha disfrutan los trabajadores de los Institutos Tecnológicos Federales que conformaran la sección 61, se mandata suscribir un compromiso de corresponsabilidad entre el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, la Sección de adscripción de origen de los trabajadores a migrar y la nueva Sección 61, con el fin de avalar que los Gobiernos de los Estados, cumplan con el pago de las prestaciones acordadas; Así mismo dar certidumbre de la continuidad en las futuras negociaciones salariales con los Estados, para que estas se puedan incrementar en beneficio de los Trabajadores de los Institutos Tecnológicos. Artículo 2.Con la finalidad de dar certidumbre a los trabajadores que conformarán la sección 61, para el disfrute de los beneficios relacionados con espacios recreativos así como cajas de ahorro o fondos de seguridad social que se encuentren en las entidades, la sección de adscripción de origen firmará un convenio con la Sección 61, participando como garante de dicho convenio el Comité Ejecutivo Nacional del SNTEArtículo 3. Los trabajadores de los Institutos Tecnológicos Federales, que en la actualidad son funcionarios sindicales en alguna de las Secciones, continuarán adscritos a las mismas y pasarán a formar parte de la Sección 61 cuando culmine su actual gestión sindical o al momento de presentar renuncia al cargo que actualmente ostentan.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FECHA PROPUESTA Y SEDE PARA EL CONGRESO CONSTITUTIVO DE LA SECCIÓN 61 26 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ORGANIGRAMA PARA LA SECCIÓN 61 DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS
Secretario General Secretario Técnico Finanzas Previsión Social Comunicación Organización Formación Sindical Jurídico Trabajo y conflictos Negociación Laboral Trabajo y conflictos Jurídico Negociación Salarial Previsión Social Créditos Vivienda Prestaciones Económicas Pensiones y Jubilaciones Formación Sindical Desarrollo Profesional Vinculación Social Asuntos Profesionales Organización Comunicación Cultura y Deportes Cada región contara con cuatro carteras y desarrollaran las funciones de cada recuadro, las líneas de comunicación será con la correspondiente secretaria que estará en el Distrito Federal: Sede en el Distrito Federal Número de funcionarios Sindicales en el Distrito Federal: 10 Sede en las regiones Número de Funcionarios en los Estados: 36
LA SECCIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS ESTA DIVIDIDA EN 9 REGIONES PARA DAR LA COBERTURA A NIVEL NACIONAL A TODAS LAS DELEGACIONES SINDICALES DE LOS MISMOS. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DIVISIÓN POR REGIONES
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EL NIVEL CENTRAL DE LA SECCIÓN ATENDERÁ ADEMAS, A LA DIRECCIÓN GENERAL Y LOS PLANTELES DEL DISTRITO FEDERAL
RESOLUTIVOS DEL VI CONGRESO EXTRAORDINARIO DEL SNTE. • MANDATO DEL CONCEJO NACIONAL DEL SNTE PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA SU CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN. • EMISIÓN DE CONVOCATORIA PARA CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN POR EL CEN DEL SNTE. • EMISIÓN DE CONVOCATORIAS POR EL CEN DEL SNTE PARA ASAMBLEAS DELEGACIONALES PARA NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN MARCO ESTATUTARIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN
XXXVI Sesión Extraordinaria de Consejo Nacional del SNTE. • La Comisión designada por el VI Congreso Nacional Extraordinario para dar redacción y consistencia jurídica al articulado del Estatuto presentó, en tiempo y forma, su informe al Consejo Nacional reunido en su XXXVI Sesión Extraordinaria los días 27 y 28 de febrero del presente año, en Guadalajara, Jalisco, mismo que fue aprobado por unanimidad. Con ello, el SNTE plasma en la norma estatutaria su determinación de transformarse para cumplir mejor su misión y objetivos. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN RESOLUTIVOS DEL VI CONGRESO EXTRAORDINARIO DEL SNTE.
Artículo 35. La Sección Sindical es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a trabajadores de la educación que laboran en una misma entidad federativa, región del país o subsistema. Para la integración de las Secciones Sindicales adoptarán las reglas siguientes: • II. En el Distrito Federal funcionarán seis Secciones Sindicales: • f. La Sección 61, de los trabajadores de los institutos tecnológicos del país, docentes, administrativos, profesionales no docentes, especialistas, y del servicio auxiliar de intendencia. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUNDAMENTO DE LA EMISIÓN DE CONVOCATORIA PARA CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN POR EL CEN DEL SNTE.
Artículo 217. La Convocatoria para la celebración de una Asamblea será emitida por el Órgano facultado para ello en los términos de este Estatuto y deberá contener en todos los casos: El día, la hora y el lugar de celebración, el tipo de Asamblea de que se trate, el Orden del Día con el temario a desarrollar, así como los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los Delegados. serán convocadas en los términos de este Estatuto, cuando se consideren necesarias. • Artículo 219. Cuando se trate de Asambleas en las que deba elegirse a los integrantes de Órganos de Gobierno, Representantes o Delegados, la Convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior, además de lo previsto por el artículo 254 de este Estatuto. • Artículo 254. Cuando se trate de Asamblea en la que deban elegirse dirigentes, las convocatorias que al efecto expidan los órganos facultados, además de las características que deben reunir en los términos del Título Octavo del Capítulo II de este Estatuto, señalarán: I. Requisitos para la elección de Delegados; II. Requisitos y plazos para el registro de planillas, de acuerdo a la elección de que se trate; y, III. Los demás elementos que el Órgano Electoral competente considere necesarios para el cumplimiento de la norma estatutaria. • Artículo 220. La Convocatoria para Asamblea será dada a conocer en la forma siguiente: I. Cuando se trate de Congreso Nacional o Congreso Seccional, mediante publicación en el diario de mayor circulación nacional o estatal, según el caso, o en la Gaceta u Órgano Oficial del Sindicato, y además deberá fijarse en las sedes del Comité Ejecutivo Nacional y en las de los Comité Seccionales, Delegacionales y de Centro de Trabajo correspondientes; II. Tratándose de Convocatoria para Asamblea Delegacional o de Centro de Trabajo, mediante su fijación en las sedes Delegacionales y de las Escuelas y Centros de Trabajo correspondientes. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUNDAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CONVOCATORIA PARA CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN POR EL CEN DEL SNTE.
Artículo 132. El Congreso Seccional se constituye de la siguiente manera: III. Con Delegados electos en Asambleas Delegacionales en la proporción numérica siguiente: c. Un delegado por cada cien miembros o fracción de cuarenta, cuando la Sección cuente con más de cinco mil miembros. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUNDAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CONVOCATORIA PARA CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN POR EL CEN DEL SNTE.
Artículo 140. El Comité Ejecutivo Seccional es el Órgano de Gobierno Sindical que representa el interés general de los trabajadores en su respectiva jurisdicción, en los términos del presente Estatuto. • II. Para Secciones de 10,001 hasta 30,000 agremiados, el Comité Ejecutivo Seccional se integrará con 42 Secretarías, pudiéndose ajustar hasta 45 Secretarías. • Artículo 141. El Comité Ejecutivo Seccional será electo en el Congreso Seccional convocado al efecto y durará en su cargo cuatro años. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUNDAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CONVOCATORIA PARA CONSTITUCIÓN DE LA SECCIÓN POR EL CEN DEL SNTE.
Artículo 188. La Asamblea Delegacional se integra por los trabajadores de la educación, miembros del Sindicato, adscritos a cada Delegación que conforman una Sección Sindical. Sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. • Artículo 191. Tratándose de elección de Delegados al Congreso Seccional, la Asamblea se sujetará al calendario y Convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Nacional y será presidida por un representante del mismo. • Artículo 194. Son atribuciones de la Asamblea Delegacional: III. Elegir Delegados al Congreso Seccional conforme al presente Estatuto SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUNDAMENTO PARA LA EMISIÓN DE CONVOCATORIA POR EL CEN DEL SNTE PARA ASAMBLEAS DELEGACIONALES PARA NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN GRACIAS CONCEJO POLÍTICO DE UNDESINTEC