1 / 20

ENTIDADES FINANCIERAS

ENTIDADES FINANCIERAS. PANORAMA GENERAL INTRODUCTORIO Prof. Daniel Roque Vítolo. ACTIVIDAD FINANCIERA. REALIZACIÓN DE INTERMEDIACIÓN HABITUAL ENTRE LA OFERTA y LA DEMANDA DE SERVICIOS FINANCIEROS. CONCEPTOS. INTERMEDIACIÓN HABITUALIDAD

ailsa
Download Presentation

ENTIDADES FINANCIERAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ENTIDADES FINANCIERAS PANORAMA GENERAL INTRODUCTORIO Prof. Daniel Roque Vítolo

  2. ACTIVIDAD FINANCIERA • REALIZACIÓN DE INTERMEDIACIÓN HABITUAL ENTRE LA OFERTA y LA DEMANDA DE SERVICIOS FINANCIEROS

  3. CONCEPTOS • INTERMEDIACIÓN • HABITUALIDAD • Reiteración constante y prolongada en la captación y colocación de recursos financieros. • PUBLICIDAD • Sentido amplio. Actividad mediadora de acercamiento de las partes para concluir el negocio. Los recursos financieros deben entenderse en sentido amplio • Ofrecimiento de la actividad de intermediación de recursos financieros al público; a la generalidad de los terceros, poniendo así en funcionamiento el mecanismo de oferta y demanda.

  4. ENTIDADES • PÚBLICAS • De la Nación • De las Provincias • De las Municipalidades • DE ECONOMÍA MIXTA • PRIVADAS • De capital nacional • De capital extranjero • Sucursales de entidades extranjeras

  5. CLASES DE ENTIDADES • BANCOS COMERCIALES • BANCOS DE INVERSIÓN • BANCOS HIPOTECARIOS • COMPAÑÍAS FINANCIERAS • SOCIEDADES DE AHORRO y PRÉSTAMO para la VIVIENDA u otros INMUEBLES • CAJAS DE CRÉDITO • OTRAS

  6. SISTEMAS • BANCA MÚLTIPLE o INTEGRADA • Las entidades autorizadas pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no le sean prohibidas por la ley o por disposición de la autoridad de control. • BANCA ESPECIALIZADA • Se determina por ley qué entidades pueden actuar en el mercado y qué operaciones concretas pueden realizar cada uno de los tipos de entidad.

  7. ESQUEMA ESTRUCTURAL DE LA LEY 21.526 • Diversos tipos de entidades financieras • Especialización operativa de las mismas. • Ampliación de la actividad asignada a los Bancos Comerciales. • Limitación operativa de las otras entidades. • SÍNTESIS: Se preserva para los Bancos Comerciales el rol primario de intermediación financiera (cuentas a la vista, órdenes de pago, letras de cambio, sistemas de compensación de valores)

  8. BANCOS COMERCIALES • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA o SOCIEDAD COOPERATIVA • Su actuación natural está prevista primariamente para el corto plazo (aunque también se admite el mediano y largo) • Integran el sistema monetario, al poder “crear” dinero bancario. • Es lazo de unión entre la autoridad monetaria y el público

  9. BANCOS DE INVERSIÓN • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA • Su misión es facilitar a las empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y largo plazo e intermediar en el mercado de capitales. • Su actuación ayuda a la consolidación y expansión de las empresas y a su capitalización

  10. BANCOS HIPOTECARIOS • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA • Su actuación abarca el otorgamiento de créditos hipotecarios urbanos y rurales, y la intermediación en el mercado de capitales

  11. SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA • Deben constituirse bajo forma de SOCIEDAD ANÓNIMA • Su actividad consiste en organizar sistemas de ahorro con derecho a préstamo y administrar los ahorros recibidos afectándolos a la adjudicación por sorteo o licitación a los ahorristas conforme al contrato suscripto. • Su finalidad es la financiación de proyectos de vivienda, y complementar la labor del Banco Hipotecario Nacional

  12. CAJAS DE CRÉDITO • Deben constituirse como SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA o ASOCIACIÓN CIVIL • Su finalidad es manejar créditos de corto y mediano plazo destinado a pequeñas empresas, productores, artesanos, profesionales, empleados y entidades de bien público.

  13. EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA • Autoridad de aplicación de la ley, con todas las facultades que le otorga la carta orgánica. • Autoridad para el dictado de reglamentaciones • Autoridad que tiene a su cargo la fiscalización de las entidades y del sistema financiero.

  14. NORMAS REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO • NORMAS DE ESTRUCTURA • Son aquellas que crean, modifican, y regulan en “sistema financiero” como tal. (Ley de Entidades Financieras, Cuenta de Regulación Monetaria, Ley de Consolidación de Entidades, Ley del Régimen de Garantía de los Depósitos) • NORMAS DE COYUNTURA • Son aquellas referidas a los aspectos técnicos-operativos de las entidades, al cumplimiento de la política monetaria, y a la reglamentación de las operaciones financieras. Surgen de la facultad reglamentaria exclusiva e indelegable del BCRA

  15. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD REGLAMENTARIA DEL B.C.R.A. • Adecuación a la ley sustancial • Inadmisibilidad de situaciones nuevas no previstas en la ley de fondo • Irretroactividad de la aplicación de la norma (art. 3 C. Civil) • Circunscripción al tratamiento de los aspectos técnicos de la actividad financiera y su contralor

  16. SISTEMA DE COMUNICACIONES y CIRCULARES • Las normas reglamentarias, una vez que se ordenan, se agrupan en “circulares”. • Cada “circular” contiene el texto de un “tema”, que se divide en “capítulos”, y en páginas independientes. • A cada “circular”, además del título se le asigna un abreviatura (Circulación Monetaria CIRMO; Títulos Públicos Nacionales TINAC; Operaciones Pasivas OPASI; Operaciones Activas OPRAC). • Las modificaciones, aclaraciones o informaciones relativas a las “circulares” son dadas a conocer por medio de “comunicaciones”.

  17. COMUNICACIONES • Las comunicaciones “A” tratan aspectos de carácter permanente. • Las comunicaciones “B” tratan aspectos de carácter meramente transitorio o circunstancial. • Las comunicaciones “C” tiene carácter meramente informativo. • Todas tiene carácter obligatorio

  18. OPERACIONES BANCARIAS • OPERACIONES ACTIVAS • Aquellas por las cuales las entidades facilitan fondos a su clientela. • OPERACIONES PASIVAS • Aquellas por las cuales las entidades reciben fondos de su clientela • OPERACIONES NEUTRAS • Aquellas por las cuales las entidades prestan diversos servicios a los clientes (mandatos, cobranzas, cajas de seguridad, pagos de servicios)

  19. INTERVENCIÓN DEL B.C.R.A. RESPECTO DE LAS ENTIDADES • INICIO • Autorización para funcionar • DESENVOLVIMIENTO • Estructura accionaria • Responsabilidad patrimonial, liquidez y solvencia • Apertura y cierre de filiales y sucursales • Concentración • Crisis, regularización y saneamiento • CIERRE • Disolución, revocación de la autorización para funcionar, intervención y liquidación.

  20. FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN

More Related