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IMPLANTACIÓN DE BASILEA II DESDE LAS ENTIDADES FINANCIERAS 17 Noviembre 2005. Pedro Martínez Moriano Subdirector General Adjunto GRUPO SANTANDER. ÍNDICE. INTRODUCCIÓN Cuestiones abiertas Experiencia FONCEI Validación Interna/Control Interno.
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IMPLANTACIÓN DE BASILEA II DESDE LAS ENTIDADES FINANCIERAS17 Noviembre 2005 Pedro Martínez Moriano Subdirector General Adjunto GRUPO SANTANDER
ÍNDICE • INTRODUCCIÓN • Cuestiones abiertas • Experiencia FONCEI • Validación Interna/Control Interno
En general, las entidades financieras comprometidas con una gestión del riesgo eficiente y avanzada, acogieron desde el principio con entusiasmo los objetivos del nuevo acuerdo. • El reconocimiento normativo que BIS II representa respecto a los avances efectuados previamente por las entidades líderes en la gestión del riesgo, ha supuesto un nuevo estímulo para continuar progresando. • Los aspectos poco favorables que, sobre todo en algún momento pasado, ofrecía el nuevo acuerdo o, incluso, algunas de las incertidumbres actuales, así como la carga adicional de trabajo que los modelos internos representan, no han desincentivado a las entidades que, en todo momento, han promovido decididamente la introducción de las mejoras necesarias.
Y todo ello a pesar de que, salvo error, no está claro que la adopción de modelos internos vaya a repercutir en evidentes ventajas (por ejemplo, ahorros de capital), ni que, por el contrario, mantenerse al margen de estas prácticas vaya a suponer algún perjuicio (por ejemplo, cargas adicionales de capital). • Es más, cuanto antecede tiene especial relevancia en estos momentos en que las entidades que aspiran a modelos avanzados conocen con bastante certeza el coste que el proyecto ya ha tenido en algunos aspectos (por ejemplo, tecnología) y el que para el futuro puede representar de forma recurrente (auditorías, validación, etc.)
Consecuentemente, habría que concluir que, más allá de inconvenientes costosos, las entidades financieras son las primeras convencidas de que un proceso de riesgos avanzado y de calidad es sumamente beneficioso tanto para ellos mismos como para cuantos agentes les rodean. En este sentido, Basilea II es una magnífica oportunidad para generar avances que, incluso sin el Nuevo Acuerdo, de todas formas tendrían lugar. Por tanto, serán, sin duda, muy bien recibidas por parte de las entidades cuantas muestras de estímulo, reconocimiento y ayuda puedan producirse por parte de los reguladores, agencias de rating, etc. En otro caso, sería un error considerar el proceso hacia BIS II como un mero examen sujeto sólo a fiscalización o como una cuestión meramente de "compliance".
ÍNDICE • Introducción • CUESTIONES ABIERTAS • Experiencia FONCEI • Validación Interna/Control Interno
Lamentablemente, a estas alturas del proceso todavía subsisten cuestiones del Nuevo Acuerdo no resueltas satisfactoriamente que, por una parte, dificultan el progreso y actuaciones de las entidades y, por otra, podrían incluso llegar a desacreditar, en algunos casos, el "level playing field" que es exigible a una normativa de esta naturaleza. Entre estas cuestiones, siguen destacando las siguientes: • Nivel de aplicación reglas de capital: Grupo vs. entidad individual. • Nivel de aplicación de Pilar II. • Tratamiento de las exposiciones intergrupo. • Tratamiento de deuda pública emergente en libros locales. • Downturn LGD. • Single scaling factor. • Coordinación supervisora. Relaciones "home-host". Supervisión consolidada. Discrecionalidades nacionales. • Tratamiento de la diversificación (reconocida parcialmente en Pilar 2 en el borrador de Directiva).
Nivel de aplicación reglas de capital: grupo vs entidad individual La aplicación de los requerimientos de capital mínimo (Pilar I) a todos los niveles dentro de un grupo (entidad individual, subgrupo y grupo) representaría un coste excesivo de implantación, reporting y gestión para las entidades, especialmente si añadimos la posibilidad de hacer frente a criterios supervisores locales diferentes y/o contradictorios. En la propuesta de Directiva europea (artículo 68) la regla general es la aplicación a nivel de entidad individual, con posibilidad de excepciones (art. 69) bajo condiciones muy estrictas (se exige garantía de la matriz) y siempre sujeto a la discreción nacional del supervisor. Actualmente en España se exime al banco matriz de requerimientos de solvencia individuales que solo ha de cumplir a nivel consolidado. Finalmente, parece que esta exención, sujeta al visto bueno del supervisor local, se ha incluido en el texto de la Directiva.
Tratamiento de las exposiciones intragrupo La aplicación a nivel de BIS II a nivel de todas y cada una de las filiales de un Grupo, implica la necesidad de asignar capital regulatorio a las exposiciones intragrupo. Dichas exposiciones no se han considerado en los estudios de impacto realizados a nivel consolidado. Este problema se mitiga en parte si la matriz queda exenta de aplicación de las reglas de capital a nivel individual (la mayor parte de los saldos intragrupo suelen colgar del banco matriz). El texto de la Directiva contempla la posibilidad de asignar, a discreción del supervisor nacional, un capital 0% a los intragrupos con entidades domésticas y sujeto a estrictas condiciones (garantía matriz).
Nivel de aplicación de Pilar II Al igual que en el caso del Pilar I, la aplicación prevista en la Directiva del Pilar II es a nivel individual. La industria europea ha presionado para que Pilar II sólo se aplique a nivel de grupo consolidado. Sin embargo esta posición choca con los supervisores de los países “host” que no quieren ceder soberanía ante supervisores extranjeros. La exigencia de cobertura de capital económico de todos los riesgos relevantes a nivel de entidad individual acabaría con el beneficio de diversificación. Adicionalmente en algunas unidades en países emergentes los resultados de capital económico “no diversificado” pueden llegar a exceder las dotaciones de capital contable.
Tratamiento deuda pública emergente en libros locales Tanto el texto BIS II como la Directiva contemplan la posibilidad de exigir, sujeto a discreción del supervisor, menos capital en el modelo estandar a este tipo de exposiciones (actualmente exentas por BdE). Se contempla la posibilidad de reconocer el tratamiento del supervisor local pero sólo para aquéllos países sujetos a niveles de regulación equivalentes a los de la UE (en referencia a USA y otros países desarrollados pero dificilmente válidos para emergentes). No es claro cual puede ser el tratamiento esperado en modelos IRB que, finalmente, dependen del rating interno y severidad que asigne la institución. En los estudios de impacto se ponderó a 0% (tal como BIS I) pero existe una cierta probabilidad de que dicho tratamiento no sea posible.
Downturn LGD El Comité de Basilea sigue trabajando en el concepto de severidad en momentos malos del ciclo (“downturn LGD” o “stressed LGD”), por entender que la fórmula de capital propuesta no es suficientemente conservadora y que no bastaría una severidad media del ciclo. De acuerdo con nuestras estimaciones el ajuste de la severidad a los peores momentos del ciclo llevaría dicha variable para algunas carteras por encima del 45% en que está fijada por el regulador en el modelo básico. De esta manera se eliminaría el incentivo en progresar a modelos avanzados. Creemos que a estas alturas del proceso resultará muy dificil imponer a la Industria un cambio de esta magnitud en las reglas del Pilar I. Sería preferible se contemple algún ajuste de este tipo pero quizás dentro del proceso de Pilar II.
Factor de escalado Como es sabido el Comité de Basilea se reserva la posibilidad de aplicar un factor de escalado o multiplicador sobre la fórmula de capital, con el fin de que el capital exigido globalmente al sistema no sea inferior al actual. En la actualidad y basado en los estudios disponibles el Comité ha situado el citado factor en un 6% que podría variar en función de los resultados del próximo QIS5
DIVERSIFICACIÓN • El beneficio de la diversificación geográfica del riesgo no ha sido reconocido en el Pilar I (cálculo del capital mínimo) de BIS II (salvo, en parte, en modelos avanzados de riesgo operativo) aunque sí parcialmente en el borrador de Directiva en el ámbito del Pilar 2. • El Comité afirma que será necesario más tiempo para dialogar conlos bancos y acumular más datos y experiencia sobre los modelos de agregación de riesgos y capital económico. • El beneficio por diversificación en el caso de grandes grupos bancarios multinacionales puede llegar hasta un 30% (el capital agregado del Grupo es un 30% inferior a la suma del capital de cada unidad). • La inversión en economías emergentes, por su baja correlación conlas economías industriales, contribuiría a la diversificación del riesgo. • No obstante, no creemos que los flujos de financiación hacia los países emergentes se resientan por la adopción de BIS II en los mercados desarrollados. El capital regulatorio no es un factor significativo en las decisiones de financiación de los grandes bancos internacionales.
Necesidad de coordinación entre supervisores • Un factor crítico para el éxito del Nuevo Acuerdo será su implantación consistente a nivel internacional. • Ello implica, por un lado, la necesidad de limitar dentro de lo razonable los espacios de discreción nacional que contempla BIS II para asegurar que no se desnivela el terreno competitivo internacional (“level playing field”), según sean los reguladores más o menos estrictos. • Por otro, en el caso de los grupos bancarios multinacionales sujetos a diferentes supervisores, resulta imprescindible la estrecha coordinación entre el supervisor matriz (“home”) y el supervisor local (“host”) para homogeneizar criterios y no incrementar innecesariamente el trabajo de validación de modelos y reporting, ni someter a las entidades a criterios diferentes o contradictorios. • Algunos ámbitos de BIS II, como el proceso supervisor del Pilar II, tienen en nuestra opinión que limitarse al nivel de grupo consolidado, alineándose así a la forma de gestión de las entidades.
ÍNDICE • Introducción • Cuestiones abiertas • EXPERIENCIA FONCEI • Validación Interna/Control Interno
La validación por los supervisores mejora y perfecciona los modelos. • Evolución de los sistemas de rating, matrices de transición, etc. • Cálculo de parámetros de PD, LGD Y EAD. • Estimaciones de capital económico. • Medidas de bondad y benchmarking. Back-testing. • Garantía de integridad de las bases de datos. • Descripción de políticas y procedimientos.
ÍNDICE • Introducción • Cuestiones abiertas • Experiencia FONCEI • VALIDACIÓN INTERNA/CONTROL INTERNO
Función fundamental en los objetivos del Nuevo Acuerdo. • Finalidades amplias y complejas. • Función insuficientemente conocida hasta la fecha. • Normas de actuación todavía no totalmente definidas (documento CESB). • Rol complicado dentro de las organizaciones. • Valoración de mayor apoyo o concreción por parte de los supervisores en función de las características de cada entidad. • Riesgo de incurrir en duplicidades o redundancias con otras áreas. • Conveniencia de reglamentar formalmente sus actuaciones a través de informes tasados, contenidos concretos, etc.