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aptitud agropecuaria y conflictos de uso. Art. 6. Función ambiental = Conservación de biodiversidad, Mantenimiento de funciones ecológicas, Manejo integral de cuencas Áreas forestales, Ecosistemas frágiles (humedales, páramos y manglares). LORSA. La ley limitará:
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Art. 6. Función ambiental = Conservación de biodiversidad, Mantenimiento de funciones ecológicas, Manejo integral de cuencas Áreas forestales, Ecosistemas frágiles (humedales, páramos y manglares) LORSA
La ley limitará: expansión de áreas urbanas en tierras de uso o vocación agropecuaria o forestal, Avance de frontera agrícola sobre ecosistemas frágiles o patrimonio natural,
Potencial Baja productividad ¿No cumplen función social? ¿Huella ecologica?
Degradación de recursos ¿función ambiental?
Lo que sigue.... • Integrar usos del suelo (seguridad alimentaria) • Formas de tenencia de la tierra • Concentración de tierras • Políticas de crédito • Políticas de riego • Asociatividad