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Principio de congruencia. LECCION III. La congruencia en relación a la causa. Lo que el fallo debe contener y lo que el fallo no puede contener. Génesis de la sentencia. Operación valorativa en relación a los hechos. Los diferentes tipos de hechos; concepto de cada uno.
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LECCION III. La congruencia en relación a la causa. • Lo que el fallo debe contener y lo que el fallo no puede contener. • Génesis de la sentencia. Operación valorativa en relación a los hechos. • Los diferentes tipos de hechos; concepto de cada uno. • Razonamiento sobre la valoración de la prueba. • Diversos tipos de razonamientos. • Razonamiento para la fijación de los hechos.
Operación valorativa en relación a los hechos. • Art. 247 CPC. Pertinencia y admisibilidad de la prueba. Sólo deberán producirse pruebas sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. Las que se refieran a hechos no articulados serán desechadas en la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto respecto de los hechos nuevos alegados.No serán admitidas pruebas que fueren prohibidas por la ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias; si lo hubieren sido, no serán consideradas en la sentencia.
Operación valorativa en relación a los hechos. • Art. 249 CPC. Carga de la prueba. Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer.Los hechos notorios no necesitan ser probados; la calificación de los mismos corresponde al juez.
Operación valorativa en relación a los hechos. • Art. 131 Código Procesal del Trabajo. No podrán producirse pruebas, sino sobre hechos que hayan sido alegados oportunamente por las partes en sus respectivas presentaciones.Art. 132 Código Procesal del Trabajo. El juez en resolución fundada, podrá rechazar la producción de pruebas y diligencias propuestas por las partes, cuando las estimare inconducentes o superfluas en relación a la materia especifica de la controversia, sea por no estar autorizadas legalmente o porque en virtud del reconocimiento de los hechos alegados, no fuesen necesarias. Dicha resolución será apelable juntamente con la sentencia, cuando el recurso sea procedente contra ésta.
Razonamiento sobre la valoración de la prueba. • La prueba debe ser valorada según el método o sistema de la sana crítica. • La Sana Crítica tiene una doble función: • Imponer a los Jueces un criterio límite para asignar eficacia a los elementos de juicio que fundaran la sentencia, proporcionando a la vez una guía para la construcción de su motivación. • Sirve para viabilizar el control de la racionalidad concreta de las conclusiones de aquella a los fines del ejercicio de los recursos. • Fuente: Presupuestos básicos para la elaboración de una sentencia en el Juicio Oral y Público (Nuevo Proceso Penal).Vera Navarro, Delio. Publicado en: Sup. Penal 2008 (abril), 19
Razonamiento sobre la valoración de la prueba. • La sana crítica da libertad de convencimiento a los jueces, pero exige a estos que sus conclusiones, sean fruto razonado de las pruebas producidas y que puedan demostrarse y explicarse. • Esa libertad incluye las facultades, primero de seleccionar y descartar, y después, de conceder o restar mayor o menor eficacia condicional a las pruebas en que fundan la sentencia. • Pero esta no puede ser ni una atribución de ejercicio arbitrario, ni un pretexto o mecanismo para resolver de acuerdo a su intima convicción, voluntarismo o favoritismo.Fuente: Presupuestos básicos para la elaboración de una sentencia en el Juicio Oral y Público (Nuevo Proceso Penal).Vera Navarro, Delio. Publicado en: Sup. Penal 2008 (abril), 19
Razonamiento sobre la valoración de la prueba. • Art. 138 Código Procesal del Trabajo. En la apreciación de la prueba, el juez formará libremente su convicción, inspirándose en los principios científicos que rigen la crítica de la prueba y atento a las circunstancias relevantes del litigio y a la conducta procesal observada por las partes.
Razonamiento sobre la valoración de la prueba. • LIBRO TERCERO. MEDIOS DE PRUEBA. TÍTULO I NORMAS GENERALES • Artículo175 Código Procesal Penal. VALORACIÓN. Las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas.
Razonamiento sobre la valoración de la prueba. • Art. 269 CPC. Apreciación de la prueba. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquéllas que no lo fueren. • Art. 302 CPC. Valor de la confesión. La confesión judicial expresa o ficta, y la extrajudicial, serán apreciadas por el juez juntamente con las demás pruebas, y de acuerdo con los principios de la sana crítica. • Art. 342 CPC. Idoneidad de los testigos. Dentro del plazo de prueba, las partes podrán alegar y probar, por vía de incidenteacerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, y en oportunidad de dictar sentencia definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren disminuyan o invaliden la fuera de sus declaraciones.
Los diferentes tipos de hechos; concepto de cada uno. • Hechos articulados. • Hechos no articulados. • Hechos reconocidos. • Hechos controvertidos. • Hechos de público y notorio conocimiento.
Diversos tipos de razonamientos. • Analizaremos ahora los • RAZONAMIENTOS ANALÍTICOS • RAZONAMIENTOS DIALÉCTICOS
Razonamientos analíticos • En la Analítica se estudian las formas válidas de inferencias (entre ellas el silogismo) (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 15. Lerner Editora. 4ª Edición.) • Razonamiento analítico: • Dadas premisas verdaderas, inferimos una conclusión necesariamente verdadera. (Op.cit., Ghirardi, pág. 15) • Símbolos: • Si todo B es C • Y todo A es B • Luego, todo A es C • Ejemplo: • Si todos los hombres son mortales • Y todos los paraguayos son hombres • Luego, todos los paraguayos son mortales.
Razonamiento analítico • En el razonamiento analítico, la inferencia es formal y válida sean cuales fueren los contenidos de los términos (dice Perelman). (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 15. Lerner Editora. 4ª Edición.) • Si las premisas son verdaderasla conclusión será necesariamente verdadera. • Los razonamientos analíticos son impersonales y no dependen de la opiniónde los hombres. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 15. Lerner Editora. 4ª Edición.) • La verdad es, en ellos, una propiedad de las proposiciones o premisas y, por ende, son demostrativos. (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 15. Lerner Editora. 4ª Edición.)
Razonamiento dialéctico • Razonamiento dialéctico: • “Si las premisas se fundan en opiniones –así sean opiniones generalmente aceptadas- el razonamiento es dialéctico y ya no es demostrativo ni impersonal”(Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 15. Lerner Editora. 4ª Edición.) • “En el caso del razonamiento dialéctico “debemos argüir a favor de las premisas (que son consideradas premisas débiles) y fundamentar su validez, que será siempre más o menos subjetiva, y podrá ser contestada, salvo que convenzamos o persuadamos al contrario o al árbitro (juez)”(Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 15. Lerner Editora. 4ª Edición.)
Razonamiento dialéctico • “…Es muy probable que nosotros no estaríamos hablando aquí de dialéctica ni de retórica, si los romanos no hubiesen tenido una especial concepción del proceso civil. En efecto, éste es inseparable de la idea de bilateralidad subjetiva… …El principio del contradictoriosurge entonces, como el principio informador de todo el proceso civil…”(Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 18. Lerner Editora. 4ª Edición.)
Diferencia esencial • “La Analítica reposa, así, sobre verdades o postulados; la Dialéctica, sobre opiniones. He ahí la diferencia…”(Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 16. Lerner Editora. 4ª Edición.) • “La necesidad de la inferencia lógica formal, que da carta de validez al razonamiento analítico, ya que éste parte de la verdad, tiene su contrapartida en la argumentación del razonamiento dialéctico, pues éste se basa en una opinión y ésta es apuntalada con argumentos…” (Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 16. Lerner Editora. 4ª Edición.)
Método de la tópica. • 1.Las partes afirman hechos. Traban la litis. Sientan la PREMISA MENOR. • 2.Las partes construyen el método dialéctico a través de un diálogo implementado mediante el proceso judicial. • 3.La realización de este diálogo procesal se debe realizar en forma metódica y razonada, pues las partes buscan: • 3.1.Fundar su posición o tesis o premisa. • 3.2.Rebatir o responder a la tesis contraria • El objetivo de este debate es CONVENCER al Juez.
Construcción del razonamiento dialéctico. • 1.El abogado o el dialéctico se propone llegar a una conclusión, que ya conoce por anticipado: que se haga lugar a la demanda o que se rechace la misma. • 2. Trabaja sobre dos premisas: la MAYOR y la MENOR. • La MAYOR: propone una norma, y en consecuencia, discute la aplicación de una u otra norma, que le ayudará a llegar a esa conclusión deseada. • La MENOR: expone los hechos. No solo debe argumentar, sino que debe probarlos. • “…Su trabajo le conduce a la búsqueda de la norma y a la prueba fáctica, que coincida con la conclusión deseada y que, además, todo esto se muestre a través de una argumentación convincente y que persuada al juez. Las dos premisas (la legal y la fáctica) serán las premisas del silogismo práctico-prudencial. La conclusión será tan débil o tan fuerte como lo sean dichas premisas…”(Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Págs. 27 y 28. Lerner Editora. 4ª Edición.)