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Sevilla, 23 de diciembre de 2010. Objetivos de la reunión. Presentar, con carácter institucional, el Modelo de Gestión del Canon de Mejora Autonómico Justificar el canon de mejora local: Financiación de infraestructuras Precisar los Obligados tributarios, la estructura y los tipos del canon.
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Objetivos de la reunión Presentar, con carácter institucional, el Modelo de Gestión del Canon de Mejora Autonómico Justificar el canon de mejora local: Financiación de infraestructuras Precisar los Obligados tributarios, la estructura y los tipos del canon
Financiación de infraestructuras: canon de mejora local • Actualmente tienen infraestructuras de depuración el 83,5% de la población andaluza. • Las infraestructuras existentes en Andalucía se han financiado: • Por el Estado las de interés general • Mediante Convenios de colaboración: • Junta de Andalucía 60% • Administraciones Locales 40% (cánones de mejora)
Canon de mejora local. Definición • La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, faculta a las entidades locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando: • Cuantía • Régimen de aplicación • Vigencia • Mediante Convenios de colaboración descritos en la diapositiva anterior
Avance de la gestión del nuevo canon de mejora autonómico Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, define el Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma como un tributo propio de carácter finalista. Corresponde la interpretación sustantiva de la norma a la Dirección General de Financiación y Tributos. El soporte técnico estará constituido por los medios de que dispone la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica. La administración gestora es la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente.
Hecho Imponible, Base Imponible y Obligados Tributarios • Naturaleza: Ingreso propio tributario de la Comunidad Autónoma • Afectación: A la financiación de las infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. • Hecho Imponible: La disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas. • Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos en que disponga la Ley • Exenciones: Canon de control de vertidos e impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. • La base Imponible esta constituida por el volumen de agua facturado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.
Obligados tributarios Dispone el art. 82. que son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, (…) usuarias del agua de las redes de abastecimiento Según el art. 82.1 En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el sujeto pasivo es la entidad suministradora Y concluye el art. 82.2 que tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras. Siendo el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua potable a poblaciones competencia de las entidades locales, la gestión de este impuesto repercute en los Ayuntamientos que gestionan directamente el Servicio o en las entidades gestoras cuando se utiliza alguna de las formas de gestión indirecta
Cuota íntegra • Cuota fija por disponibilidad: 1€ al mes por vivienda (solo usos domésticos). • Cuota variable por consumo, en función del uso: • Domésticos: mínimo exento (2 m3/viv./mes); tarifa progresiva por tramos (variables en función del número de personas por vivienda) • De 2m3 a 10m3: 0,10 • De 10m3 a 18m3: 0,20 • Mas de 18m3: 0,60 • Consideraciones especiales: En los casos de contadores generales se tendrá en consideración el número de viviendas • No domésticos: tipo único 0,25 € /m3
Entrada en vigor • Para la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas: 1 de enero de 2011. • La cuota fija entra en vigor al 100% el 1 de enero de 2011. • La cuota variable ira incrementando de forma progresiva según los porcentajes siguientes: • Para las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos en que disponga la Ley, cuando se apruebe el desarrollo reglamentario. • El numero de viviendas abastecidas por contador general dejara de tenerse en cuenta a partir del 1 de enero de 2013.
Autoliquidaciones y declaraciones Declaración de actividades modelo 760 Autoliquidación semestral modelo 761 Declaración anual modelo 762 Autoliquidación de pérdidas modelo 763
Declaración de actividades (760) Utilidad: Comunicación del comienzo, modificación o cese de una actividad de suministro de agua, sujeta al canon de mejora autonómico. Fecha de presentación: Con el comienzo, modificación o cese de la actividad. Para las entidades suministradoras que vinieran prestando el servicio antes de la entrada en vigor del canon, se comunicará el plazo para efectuar la presentación de inicio. Forma de presentación: Confección y presentación telemática obligatoria. Contenido: Información por municipios de la actividad de abastecimiento en baja y en alta (captaciones propias y compras a terceros)
Autoliquidación semestral (761) Utilidad: Autoliquidar el canon de mejora correspondiente al periodo de liquidación del semestre declarado Fecha presentación: Primer semestre Hasta el 20 de julio Segundo semestre Hasta el 20 de enero Forma de presentación: Confección telemática obligatoria Presentación y pago: Telemática (cuentas no mancomunadas) Entidades colaboradoras (cuentas mancomunadas) Contenido: Resumen de los hechos imponibles del semestre y los importes de las cuotas ingresadas
Declaración anual (762) Utilidad: Descripción completa de todos los hechos imponibles del ejercicio Fecha presentación: Hasta el 20 de marzo Forma de presentación: Confección y presentación telemática obligatoria Contenido: La declaración irá acompañada de un anexo, que consistirá en un fichero de texto, en el que se detallarán todos y cada uno de los hechos imponibles del ejercicio de la declaración. Se incluirán tanto las sujeciones al canon, como las exenciones, como las reducciones en la base imponible
Declaración anual (762) - Anexo Registros de contratos Identificador del contrato Cliente: identificador y NIF Contador: individual o colectivo Tipo de uso: doméstico o no doméstico Número de viviendas Número de habitantes Aprobación de tramo incrementado Registros de facturas (exentas y no exentas) Periodo de facturación Consumo por cada tramo (uso doméstico) Consumo total (uso no doméstico) Exención: Si o No Reducciones
Autoliquidación de pérdidas (763) Utilidad: Autoliquidar la cuota correspondiente a las pérdidas de agua producidas en la red de la que es titular Fecha presentación: Hasta el 20 de marzo Forma de presentación: Confección telemática obligatoria Presentación y pago: Telemática (cuentas no mancomunadas) Entidades colaboradoras (cuentas mancomunadas) Contenido: Pendiente de definir
Gestión del canon 760 Registro de entidades suministradoras Otras fuentes de información Autoliquidaciones y declaraciones 761, 762 y 763 Cuadres Periodo de autoliquidación Seguimiento Liquidación
Requisitos técnicos I Para la confección web Navegadores: Internet explorer, Firefox, Chrome, Apple Safari Sistemas operativos: Windows, Linux, MacOS Visor de PDFs Certificado digital admitido por la Junta de Andalucía Máquina Virtual Sun JRE 6 de Java Componente de firma electrónica proporcionado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública Para más detalles consultar: www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/ayuda/requisitosTecnicos.jsp
Para el pago telemático Disponer de cuenta bancaria, sobre la que el encargado de realizar los pagos disponga de poderes, en alguna de las entidades bancarias adscritas Para la presentación del anexo al modelo 762 El tamaño máximo del fichero de texto debe ser de 10Mb. Se podrá utilizar un compresor para que el tamaño del fichero esté dentro de los límites definidos. En un futuro se indicarán los compresores aceptados, pero en cualquier caso corresponderán a los habituales del mercado. Requisitos técnicos II Para más detalles consultar: www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp