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Centro de Capacitación Judicial Diplomatura en Pericias Judiciales. La pericia en el fuero de familia Dr . Marcelo Molina Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario. Miércoles 25 de junio de 2014. Asuntos en que interviene el fuero de familia. El fuero de familia.
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Centro de Capacitación JudicialDiplomatura en Pericias Judiciales La pericia en el fuero de familia Dr. Marcelo Molina Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario. Miércoles 25 de junio de 2014
El fuero de familia TRIBUNALES COLEGIADOS DE FAMILIA Tres jueces cada uno Rosario (4 Tribunales) y Santa Fe (3 Tribunales) JUZGADOS DE FAMILIA (juicio escrito) Unipersonal Villa Constitución, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo, Reconquista, Rafaela
El fuero de familia Matrimonio Venia para contraer matrimonio Nulidad de Matrimonio Daño moral Separación personal y divorcio Daño moral Acuerdos entre cónyuges Sociedad Conyugal
El fuero de familia Alimentos Alimentos en favor de los hijos menores Alimentos entre cónyuges Alimentos entre parientes
El fuero de familia Filiación Emplazamiento filiatorio Impugnación de la filiación Guarda preadoptiva Adopción
El fuero de familia Patria potestad Ejercicio de la patria potestad Diferencias entre los progenitores Tenencia – Guarda Visitas (derecho a la debida comunicación) Suspensión, limitación , privación
El fuero de familia Tutela Tutela legal Tutela dativa Tutela especial Abogado del niño
El fuero de familia Violencia familiar Violencia doméstica Violencia de género
El fuero de familia Niñez y Adolescencia Control de legalidad de las medidas excepcionales Violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados NNA y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho sucesorio.
El fuero de familia Salud mental Insania – Inhabilitación - Curatela Revaluaciones periódicas Internaciones psiquiátricas Control de legalidad de las internaciones psiquiátricas Rendiciones de cuentas
Las disciplinas no-jurídicas en el fuero de familia
Matrimonio Venia para contraer matrimonio. Madurez del o los contrayentes. Nulidad de Matrimonio Impotencia del marido o de la mujer Salud mental Daño moral y psicológico
Separación personal o Divorcio Contencioso Adulterio; Tentativa contra la vida del otro cónyuge o de los hijos…; Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; Injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse; Abandono voluntario y malicioso. Daño moral y psicológico
Separación personal o Divorcio Objetivo: 2 o 3 años de separación de hecho sin voluntad de unirse respectivamente Separación personal o divorcio por presentación conjunta: 2 o 3 años de casados Separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.
Psicología y fuero de familia Alimentos Alimentos en favor de los hijos menores Alimentos entre cónyuges Mayores necesidades alimentarias por problemas de salud mental o adicciones Alimentos entre parientes Personas mayores de edad con padecimientos mentales o adicciones
Filiación Emplazamiento filiatorio Filiación extramatrimonial Negativa a la prueba de ADN Prueba de la posesión de estado de hijo Impugnación de la filiación Prueba de la posesión de estado de hijo Daño moral y psicológico Adopción
Adopción Evaluación del estado de salud mental de la madre biológica en guardas directas Arrepentimiento de la madre Adopción simple o plena Mantenimiento de los lazos biológicos Ruptura de los lazos biológicos
Patria potestad Ejercicio de la patria potestad - Diferencias entre los progenitores Formación religiosa o laica Autorizaciones para prácticas quirúrgicas Negativa del niño a las decisiones de sus padres Tenencia – Guarda Progenitor más idóneo para su atribución Visitas (derecho a la debida comunicación) Conveniencia de la visita Obstaculización de la visita Síndrome de Alienación Parental Daño moral y psicológico
Tutela – Abogado del niño Madurez del niño para tener abogado del niño
Violencia familiar Violencia doméstica Violencia psicológica Violencia de género Estereotipización Discriminación de la mujer
Violencia de género (art. 5° ley 26.485) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Niñez y Adolescencia Participación en equipos interdisciplinarios de la Dirección de Niñez (no son peritos) Durante la medida excepcional Como informe pericial ordenado por el Juez para el control de legalidad Finalización de la medida excepcional Como informe pericial ordenado por el Juez para el control de legalidad y situación definitiva del niño
Salud mental Insania – Inhabilitación – Curatela - Revaluaciones periódicas Dictamen interdisciplinario Internaciones psiquiátricas - Control de legalidad de las internaciones psiquiátricas Participación del equipo interdisciplinario del efector que dispone la internación
El perito debe conocer la normativa vigente. Desde el punto de vista del derecho actual gran parte de la problemática que se aborda en el fuero de familia está íntimamente vinculada con losDERECHOS HUMANOS
Niñez y adolescencia Salud Mental Violencia de género
El niño, el “loco”, la mujer son personas Son sujetos de derecho No son “objetos” de protección
El cambio de paradigma en niñez Sistema de protección integral de derechos El niño sujeto de derecho y no objeto de protección Desjudicialización
El cambio de paradigma cuestiones de género La mujer es un ser humano La mujer es una persona La mujer es sujeto de derecho La mujer tiene derechos
El cambio de paradigmaen salud mental El discapacitado mental es un ser humano Es una persona libre, distinta e independiente Es sujeto de derecho y no objeto de protección Desjudicialización y desmanicomialización
Algunas normas sobre pericias Los artículos 186 a 199 del Código Procesal Civil y Comercial (CPC) regulan el dictamen pericial como prueba La prueba pericial es ofrecida por las partes (186) El Juez puede disponerla de oficio como “medida para mejor proveer” (20) o también cuando lo creyere necesario (art. 186). El Juez puede prescindir de la lista cuando fueren necesarios conocimientos especiales dentro de determinada profesión (20), por ejemplo análisis de ADN).
Algunas normas sobre pericias El perito puede retirar el expediente al solo efecto de su cometido (56) El Juez también puede disponer de oficio y compulsivamente la comparecencia de los peritos para interrogarlos con la amplitud que creyere necesaria (21). El CPC establece como regla general “tres peritos” Pero las partes pueden convenir uno solo o el juez así disponerlo “por tratarse de un asunto de poco valor”. Los peritos son nombrados por los litigantes, de común acuerdo, o por el juez en su defecto (186 y 188).
Algunas normas sobre pericias Puntos de pericia: los fija el juez y las partes pueden proponer puntos concretos (187) El juez fija el plazo para la realización de la pericia (187) El perito está obligado a aceptar el nombramiento. Si no lo hicieren o se rehusaren sin causa en tres días son eliminados de la lista y no incluidos en la del año siguiente. El cargo se acepta ante el Secretario. .
Algunas normas sobre pericias Delegados técnicos: Los litigantes podrán asistir a ella por sí o por delegados técnicos, y hacerles las observaciones que creyeren necesarias, pero deberán retirarse cuando aquéllos pasen a discutir o a deliberar. El dictamen pericial es escrito. Pero el perito puede ser convocado a la audiencia de vista de causa Informes técnicos: El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, pedir informes a las oficinas técnicas cuando lo crea necesario (197).