620 likes | 1.25k Views
Obligaciones y Contratos. La obligación en general. CONCEPTO, NACIMIENTO Y ESTRUCTURA. Obligaciones.
E N D
Obligaciones y Contratos La obligación en general
Obligaciones Vínculo jurídico por el que una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio OBLIGATIO = OB + LIGARE
Elementos: • Débito: deber de cumplir una conducta • Responsabilidad: efectos jurídicos derivados del incumplimiento de esa conducta 1ª) DÉBITO. se asume el débito pero no la responsabilidad. Los contratos no generan responsabilidad. Nace de los DELITOS. 2ª) DÉBITO + GARANTÍA nexum (el deudor se entrega en prenda al acreedor) sponsio (el fiador responde si no cumple el deudor) 3ª) DÉBITO + RESPONSABILIDAD
Estructura • Sujetos • El que exige • El que cumple • Vínculo que los une • Objeto: conducta del deudor
SUJETOS • Acreedor (sujeto activo) • Deudor (sujeto pasivo) PARTES PRINCIPIO DE VINCULACIÓN EXCLUSIVA Estipulaciones a favor de terceros Estipulaciones a cargo de terceros
Estipulación a favor de tercero B (estipulante) A (promintente) promete Le dará 100 Stipulatio poenae: Si A no cumple, deberá pagarle a B el doble en concepto de pena C (un tercero)
Estipulación a cargo de tercero B (estipulante) A (promintente) promete Le dará 100 Stipulatio poenae: Si C no cumple, A deberá pagarle a B el doble en concepto de pena C (un tercero)
Sujetos • Mínimo dos: acreedor y deudor • Sujetos indeterminados: obligaciones ambulatorias • Pluralidad de sujetos: • Parciarias • Solidaria • Cumulativas
Indeterminación de sujetos Obligaciones Ambulatorias: el sujeto no está determinado en el momento de constituirse la obligación, e incluso pueden cambiar, fijándose por la relación que tengan respecto a alguna cosa Hoy: títulos al portador
Pluralidad de sujetos Obligaciones Parciarias La deuda o el crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores hay
Obligaciones Solidarias: Cada acreedor tiene derecho a exigir el total de la deuda, y cada deudor tiene el deber de pagar toda la deuda • -pluralidad de sujetos • -unidad de objeto • -derecho de regreso
Régimen de las Obligaciones solidarias Causas extinción Causas que sólo afectan a una persona y no liberan a las demás. Se extinguen con carácter ABSOLUTO Derecho de Regreso: Relación interna entre acreedores o deudores entre sí Acción de Regreso
OBJETOLa prestación • Conducta que debe observar el deudor • Dar • Facere (non facere) • Praestare Requisitos Posible Lícita Determinada o determinable Patrimonial
Una prestación; Ius electionis compete al deudor El perecimiento del objeto extingue la obligación
El pago Es el exacto cumplimiento de la obligación debida Solutio de solvere(liberar, soltar) por lo que el deudor que paga queda solutus (liberado)
¿Quién puede hacer el pago? (Sujeto activo) • Regla general: • Debe pagar el deudor Puede hacer un “tercero” • Excepción: Obligaciones personalísimas • Efectos del pago: • extingue la obligación • satisface al acreedor y • libera al deudor
¿A quién debe hacerse el pago? (Sujeto pasivo) • Regla general: • Debe pagarse al acreedor • También puede pagarse a algún representante: • - legal • - voluntario
¿Qué debe pagarse?(Objeto) • Regla general: • La prestación debida y no otra • Satisfacer por completo el pago • El acreedor no podrá ser • compelido a su cumplimiento • parcial • Excepciones: • Datio in solutum • Beneficiumcompetentiae • Pactus ut minussolvatur Identidad Integridad Indivisibilidad
¿Dónde debe hacerse el pago?Lugar • Regla general: • El lugar acordado por las partes o que se desprenda de la propia naturaleza de la obligación. • Excepción: • Obligaciones genéricas: el domicilio del deudor • Obligaciones específicas: donde se encontraba la cosa al constituirse la obligación
¿Cuándo debe pagarse?(Tiempo) • Regla general: Momento determinado • por la voluntad de las partes • por la naturaleza de la obligación • modalidades: • - Pura • - Condicional • - Sujeta a plazo
¿Cómo se acredita?(Prueba) • Al que afirma que ha pagado le incumbe su prueba
¿A qué deuda debe aplicarse el pago existiendo varias con el mismo acreedor?(Imputación de pagos) 1- a la designada por el deudor a pagar 2- a la designada por el acreedor 3- a los intereses antes que al capital 4- a la más onerosa 5- proporcionalmente
INCUMPLIMIENTO PROPIO Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden su cumplimiento • Voluntario • DOLO • CULPA • Involuntario • CASO FORTUITO • FUERZA MAYOR • INCUMPLIMIENTO IMPROPIO Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no impiden su posterior cumplimiento • LA MORA
Causa Prevista y querida Posibilidad de Previsión
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR • Accidente, no imputable al deudor, que le impide cumplir la obligación. • Regla general: libera de la responsabilidad • Excepción: Salvo • Pacto en contra • Si ha incurrido en mora • Si la obligación es de custodia Imposibilidad de previsión
MORA • Es el retraso en el cumplimiento de una obligación • Incumplimiento impropio=no impide su posterior cumplimiento
MORA DEBITORIS • Efectos: • PERPETUATIO OBLIGATIONIS • El deudor asume el riesgo de perecimiento incluso en caso fortuito y fuerza mayor • Deberá pagar intereses de demora • Deberá entregar al acreedor los frutos de la cosa • MORA CREDITORIS • Efectos: • Compensatio morae • El riesgo de perecimiento de la cosa pasa al acreedor, salvo dolo. • El acreedor responde de los daños y perjuicios que se generen al deudor • El deudor se libera consignado la cosa debida
Reales: Fiducia, Prenda, Hipoteca • Personales: Fianza, mandato de crédito Garantías Asegurar o reforzar el cumplimiento de una obligación Reforzar Asegurar • Cláusula penal • Arras • Cesión de créditos
Fianza Forma de garantía personal por la que el fiador se obliga a responder de una deuda ajena con su propio patrimonio • Caracteres • Accesoria: de la obligación del deudor (la principal) • Subsidiaria: El fiador sólo se obliga si el deudor no cumple
Evolución: tres formas SPONSIO: Spondes? spondeo! El fiador es el único responsable (no el deudor) Ius civile= cives FiDEIPROMISSIO: Responde solidariamente fiador y deudor Ius gentium FiDEIUSSIO: El fiador responde en defecto del deudor Carácter accesorio de la obligación del fiador
1. Entre acreedor y fiador 1º) Débito: el deudor Responsabilidad: el fiador 2º) Débito + Responsabilidad: el deudor Responsabilidad: el fiador 3º) Débito + Responsabilidad: el deudor Efectos Sponsio Fideiussio Fideipromissio Beneficium excussionis Beneficium divisionis
2. Entre fiador y deudor Acción de Regreso Hoy: Acción de reembolso Acción del acreedor pagado Beneficium cedendae actionum
3. Entre cofiadores Antes de pagar Al pagar: cubre la insolvencia de los demás cofiadores Beneficium divisionis Acción de reembolso
Mandatum Pecuniae Credendae Mandato de prestar dinero a un tercero, respondiendo el mandante frente al mandatario de la insolvencia del tercero Mandato Cayo Ticio Préstamo Fianza entre ausentes Sempronio
Cláusula Penal Promesa de realizar una prestación en caso de no cumplirse la obligación Si no me entregas la casa, me pagarás 10.000 euros Arras Suma de dinero o cosa fungible que el deudor entrega al acreedor en el momento de celebrarse un contrato confirmatorias penales Refuerzo de las Obligaciones
Ipso Iure Extinción automática Ius Civile Destruyen la Obligación civil Extinción total y absoluta Ope Excepcionis Por vía de excepción Ius honorarium No destruyen la obligación civil En general Novación Compensación
Novación NOVATIO= NOVA + OBLIGATIO La extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla • Requisitos: • Que exista una obligación anterior que se extinga • Que se cree una nueva • Disparidad entre la antigua y la nueva • Animus novandi Doble Función: 1.-Extingue una obligación 2.- Crea una nueva
Novación subjetiva Activa DEBE 100 Cayo Ticio DEBE 100 ESTIPULATIO ¿Cayo, prometes darme a mi lo que a Ticio debes? Sempronio
Compensación COMPENSATIO: CUM+PENSARE La extinción de dos deudas o créditos recíprocos hasta la concurrencia de sus valores respectivos Fundamento: Pago abreviado que proporciona una doble ventaja: Facilita el pago Garantiza los créditos